Beneficio de excusión, ¿por qué no es irrenunciable?
by Ramón Cerdá
|
Siguiendo con el artículo de hace unos días sobre los avalistas y aprovechando algunos de los comentarios de los lectores, hoy quiero hablar sobre el beneficio de excusión, algo que muy poca gente sabe qué es o para qué sirve.
Beneficio de excusión según la Real Academia de la Lengua
[box type="info"]
Del latín excussio: Derecho o beneficio de los fiadores para no ser compelidos, por regla general, al pago mientras tenga bienes suficientes el obligado principal o preferente.
[/box]
En cristiano: Que no se podrá ir contra los bienes de los fiadores mientras no se haya embargado toldo lo embargable del deudor del préstamo. Parece algo lógico y de cajón, pero precisamente por eso, avalar se convierte en algo tan peligroso, porque la gente, habitualmente, piensa que las cosas funcionan de ese modo y que los avales son subsidiarios.
El problema real: Que aunque por defecto y según la ley, los avales son subsidiarios y los avalistas se pueden acoger legalmente al beneficio de excusión, como los bancos lo saben y para nada les interesa el asunto, lo habitual es que los avalistas renuncien expresamente a ese beneficio de excusión en la propia póliza del préstamo. O sea, que de nada sirve que exista ese beneficio mientras sea renunciable. Al igual que existen derechos a los que no se puede renunciar y si se hace, la renuncia no sería válida, este es sin duda uno de los que tendría que ser, sí o sí, irrenunciable. Sería la única manera de evitar que los bancos metieran esa cláusula de renuncia para poder actuar contra los fiadores.
Más sobre qué es el Beneficio de excusión:
[box type="info"]
Según la enciclopedia jurídica: Derecho concedido al fiador perseguido en ejecución, de exigirle al acreedor que persiga los bienes del deudor principal previamente, es decir, que se los embargue y los venda.
También denominado derecho de excusión, es la facultad que corresponde al fiador en la fianza simple y que le permite oponerse a la reclamación del acreedor hasta que se acredite la insolvencia, total o parcial, del deudor fiado. Este derecho del fiador se denomina también beneficio de orden, y singulariza la forma menos severa de la fianza que, en tal caso, se conoce también con la expresión de fianza subsidiaria. Salvo pacto expreso en contra o disposición legal que indique lo contrario, todo contrato de fianza se considerará de fianza simple o subsidiaria .
Código civil, artículos 1.830 a 1.837
Beneficio que se acuerda al fiador, en virtud del cual no puede ser compelido al pago de la obligación contraída por el deudor principal, sin que el acreedor haya efectuado previa excusión de los bienes de aquel. Se lo denomina también beneficio de orden. Cabe aclarar que la excusión es el procedimiento seguido por el acreedor contra los bienes propios del deudor principal, a fin de obtener la venta judicial de los mismos o en su defecto acreditar su estado de insolvencia, circunstancia esta última que le autoriza a dirigirse contra el fiador cuando éste hace uso de la facultad que le confiere el beneficio de excusión.
En el derecho comercial, no se acepta el beneficio de excusión, dada la naturaleza de las cuestiones comerciales y los intereses que confluyen en las mismas.