|
Índice de Garantía de Competitividad, Ley de
desindexación y su efecto en los arrendamientos.
En octubre de 2013 hablé en este
blog de la desaparición (al menos como protagonista) del IPC en el cálculo de
los precios. La verdad es que he releído el artículo y no hablé
muy bien del asunto, pero sigo pensando más o menos lo mismo. Sustituir el
Índice de Precios al Consumo (IPC) por el nuevo Índice de Garantía de
Competitividad (IGC) no parece, al menos a primera vista, una gran ventaja.
|
La Ley de desindexación que regula el Índice de Garantía de
Competitividad entró en vigor el pasado mes de abril de 2015. El objetivo de la
ley no es hacer que desaparezca el IPC, aunque en la práctica puede que lo
consiga porque pretende la total desvinculación entre IPC y los precios de los
servicios públicos, dicen que, para contribuir a la estabilidad de precios y a
la mejora de la competitividad.
Supongo que el principal objetivo es que, tratándose de
contratos públicos, estos no se puedan ver incrementados automáticamente cada
año por el IPC. Por lo visto la subida tendrá que hacerse en función del
incremento de los costes del servicio y dichos aumentos tendrán que estar
debidamente justificados.
Índice de Garantía de Competitividad, también para el sector
privado
Pese a que el objetivo principal parece ser el de controlar los
incrementos de los contratos públicos, el nuevo Índice de Garantía de
Competitividad también será de aplicación para el sector privado, tal y como el
Gobierno quiere fomentar. Lo que sí que dice la nueva legislación es que el IPC
deja de ser la fórmula por defecto y las partes contratantes podrán acordar el
índice a aplicar, y si no se pacta nada en concreto, será de aplicación el
nuevo IGC.
El Índice de Garantía de Competitividad se calculará teniendo en
cuenta el diferencial de inflación de España con el resto de la zona euro,
corregido con la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada del euro.
Se han marcado unos límites anuales, siendo el techo el 2% y el suelo el 0%. La
verdad es que con estos conceptos ya empiezo a perderme. No sé cuánto de fiar
será el nuevo índice y qué acabará reflejando. Al menos con el IPC ya nos
habíamos acostumbrado.
Índice de Garantía de Competitividad en los contratos de
alquiler
Con los arrendamientos se han hecho algunos matices,
concretamente se ha previsto una excepción a la norma para que los contratos de
alquiler puedan incluir un régimen de revisión de precios periódico acordado
por las partes, pudiendo estar referenciado a la variación anual del índice de
precios de alquiler de oficinas, y si en este tipo de contrato no hay pacto
expreso, no se aplicará ninguna revisión de la renta.
Los cambios no serán de aplicación en contratos anteriores a la
entrada en vigor del nuevo índice.
Diferentes casos a tener en cuenta en los contratos de alquiler:
[box type="info"]
¿Qué es el Índice de Garantía de Competitividad?
Contratos firmados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio
de 2013
Redacción original de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Artículo 18.1 «Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la
renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la
fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta
correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada
por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en
un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada
actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el
que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de
celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último
aplicado.»
«A partir del sexto año de duración, la actualización de la
renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto,
por lo establecido en el apartado anterior».
Por lo tanto, no hay necesidad de pacto expreso para
realizar la actualización de la renta en la fecha en que se cumpla cada
año de vigencia del contrato. Por defecto se seguirá aplicando el IPC.
Contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el 31 de
marzo de 2015
Seguirán estando sometidos al artículo 18.1 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos (LAU) Ley 4/2013.
«Durante la vigencia del contrato la renta solo podrá ser
actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla
cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En
defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta
correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada
por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en
un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada
actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el
que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de
celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado
.»
Por lo tanto no hay necesidad de pacto expreso en el contrato, y
por defecto se seguirá usando el IPC salvo que se haya acordado otra cosa.
Contratos posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley (1
de abril de 2015)
«Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser
revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada
año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En
defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. En
caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de
valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la
renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del
Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes
de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que
estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato».
Con lo cual, será
necesario un pacto expreso en el contrato para actualizar la renta y que
no quede congelada en las subsiguientes anualidades. En el caso de que haya
cláusula de revisión pueden darse dos casos distintos, que se haya establecido
un mecanismo concreto o que no. Si no se ha establecido será de aplicación el
nuevo IGC.