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Mandamiento de devolución por condena en costas
a Tráfico
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No hace mucho comenté que había
ganado un pleito contra la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón y que,
además, se la había condenado al pago de las costas. Dichas
costas eran ridículas y ni de lejos cubrían los gastos reales y las molestias
del asunto, pero a pesar de todo, siempre es una satisfacción ver cómo, de
tanto en tanto, la Administración es condenada al pago de ciertos gastos.
Bien, ya dije que la cifra (poco más de cien euros) era una
especie de burla porque no hay ningún abogado que cobre tan poco dinero por una
gestión de este tipo, y ello sin contar el tiempo invertido por mí, los
desplazamientos a Valencia, el pago del parking, etc. etc. Aun así no iba a
dejarlo perder y cuando me comunicaron que ya estaba disponible para su cobro,
le pedí a mi abogado que lo solicitara.
Poco después de la solicitud del mandamiento de devolución,
recibió un escrito denegatorio del Juzgado de lo contencioso administrativo
número 9 de Valencia:
[box type="warning"] «[…] hágasele saber que no es
posible remitir por correo certificado el mandamiento de devolución,
encontrándose en esta Secretaría a disposición del actor D. RAMON CERDA
SANJUAN, que podrá comparecer personalmente exhibiendo su documento nacional de
identidad.»[/box]
He de aclarar que un MANDAMIENTO DE DEVOLUCIÓN no es un
documento que cualquiera pueda ir a cobrar, sino que es algo plenamente
personalizado y solo el beneficiario (o sea, yo) puede hacer efectivo, con lo
cual no veo ningún problema con que se lo entreguen a otra persona debidamente
autorizada, y más cuando dicha persona es la que presentó la demanda y me
representó durante toda la causa. Pero no, la Administración debe hacerse valer
hasta el último momento y exigir que se le muestre la debida pleitesía, así que
para cobrar poco más de 100 euros tuve que volverme a desplazar a Valencia y
perder una mañana.
Caducidad del MANDAMIENTO DE DEVOLUCIÓN:
Otra cosa que no decía el documento en el que se negaban a
enviarlo por correo era que el susodicho mandamiento de devolución tenía
caducidad y, de hecho, después de llevarlo por los bolsilllos durante casi dos
meses, tenía los días contados. Es decir, que no enviarlo por correo, además de
como muestra de prepotencia judicial, sirve también para que ciertas cosas
acaben caducando y no se paguen.
Vergüenza deberían tener de ciertos comportamientos y actitudes.
Eso sí, al menos debo decir en justicia que la persona que me
atendió en la secretaría fue rápida y sumamente amable y me aconsejó que fuese
a cobrarlo a la oficina del Banco de Santander cercana a los juzgados, porque
de hacerlo en mi entidad, lo más normal era que me cobraran gastos adicionales.
Ramón Cerdá