Ayer hablaba de una sentencia contra Hacienda y manifestaba
por ello mi alegría. Siempre me alegro de cualquier sentencia que frene,
aunque sea mínimamente los abusos de Hacienda contra el contribuyente,
aunque sean sentencias que no me afecten directamente. Con mis amigos de
Tráfico me ocurre otro tanto; es tan grande la aversión que me provocan
cuando veo la prepotencia con la que actúan, que no puedo menos que
alegrarme (y celebrar) cualquier sentencia o dictamen que los ponga, aunque
sea un poquito, en su sitio.
Indemnización de 2000 euros por pérdida indebida de puntos.
Ahora un amigo que conoce de mi inquina sobre el asunto me
envía una de esas buenas noticias; por lo visto han condenado a Tráfico a
pagar una indemnización de 2.000 euros a un conductor al que le habían
robado los puntos. Sí, digo robado a sabiendas, porque cuando a uno le
quitan los puntos sin un motivo correcto... pues eso, que es un robo, no
una detracción.
La diferencia entre el caso de este señor y el mío es
simplemente de matiz, pero un matiz que a mí me impidió pedir una
indemnización puesto que, aunque había por ahí cuatro puntos que eran míos
y no figuraban en mi cuenta, yo podía seguir conduciendo porque me quedaban
más, cosa que no hubiera sucedido de ser esos cuatro puntos, mis últimos
puntos.
Eso es lo que le ha pasado a este señor, que se los han ido
quitando hasta que se ha quedado sin carnet.
Ha sido el Ministerio del Interior quien ha dictado la
resolución que indemniza con 2.000 euros a este conductor, canario para más
señas.
Pérdida indebida de puntos por no
leerse los recursos
El asunto venía por el hecho de que este conductor
manifestaba tener permiso de conducción expedido en el Reino Unido que le
permitía conducir en España, pero la policía lo sancionaba reiteradamente
con multas de 450 euros y retirada de cuatro puntos por «conducir
un turismo sin licencia que le habilitara para ello».
Según manifiesta la AEA: «Tráfico, en lugar de hacer alguna
gestión para verificar que el conductor canario efectivamente disponía de
un permiso de conducir válido para conducir en España, se limitó a
descontarle los puntos, declarándole al final la perdida de vigencia de su
carné por agotamiento de su saldo de puntos en dos ocasiones».
El Consejo de Estado ha recordado a los cabezas pensantes de
Tráfico «que el derecho a presentar alegaciones no es un simple
trámite que permite acopiar folios en un expediente». Vamos, en román
paladino: que tienen que leérselos y actuar en consecuencia y no limitarse
a archivarlos y desestimarlos de oficio como tan bien saben hacer.
Ramón Cerdá
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