Devolución del céntimo sanitario. Hacienda sigue
ROBANDO hasta el último momento
by Ramón
Cerdá
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Lo de la devolución del céntimo sanitario empieza ya a tener
guasa. Llega un momento en el que mi cabeza ya no procesa tanta mentira, tanta
contradicción y tanta prepotencia. No me resulta creíble que Hacienda (que ya
sabemos que es un nido de ladrones) nos haya estado cobrando un impuesto ilegal
durante años, que haya perdido en tribunales, que haya puesto mil pegas para
devolver lo robado y que, finalmente, cuando ya se ha escaqueado en gran parte
de proceder a la devolución del céntimo sanitario, todavía siga elucubrando
para seguir robando y no devolver lo que ya tendría que haber devuelto. Pero
todavía hay más cosas...
Recientemente Hacienda ha informado al sector del taxi que SOLO
procederá a la devolución del céntimo sanitario a los consumidores finales del
combustible. O sea, que todo el carburante adquirido a través de cooperativas y
similares y del cual se ha estado cobrando ilegalmente el dichoso céntimo,
quedará fuera del procedimiento de devolución. Eso supone un recorte de
aproximadamente el 50%. Si eso no es una vergüenza y un robo descarado, que
alguien me lo explique. Seré todo oídos y haré lo posible por entenderlo.
Cómo hay que declarar la Devolución del Céntimo Sanitario
Pero no acaba ahí la cosa. Ahora nos advierten que quien tenga
la suerte de recibir la devolución del céntimo sanitario, lo tendrá que
declarar como ingresos del año en que lo recibe, y no podrá prorratearlo en los
distintos ejercicios a los que pertenece. Eso, además de ser otra injusticia,
contradice lo que ya había dicho Hacienda anteriormente.
No voy a entrar más en las cuestiones de lo que se debe devolver
y lo que no. Personalmente interpreto que se tendría que devolver todo y punto,
pero lo dejaremos correr. En lo que quiero incidir es en la atrocidad que
supone el criterio fiscal de tener que atribuir el ingreso en el año en que se
percibe. Al final tampoco creo yo que eso afecte demasiado a los resultados,
pero, o bien se tendría que declarar mediante complementarias de los
correspondientes años, o bien, si no fueran tan sinvergüenzas, nos dirían que
no necesita declararse.
¿Alguien recurrirá este criterio? ¿Le darán la razón en los tribunales?
Y si es así... ¿cuáles serán las consecuencias?
Ramón Cerdá