Lugar de trabajo: ¿es el coche uno de ellos?
by Ramón
Cerdá
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¿Puede considerarse el coche como lugar de trabajo? Entiendo que
para quien lo usa para ir al trabajo no es motivo suficiente para que su coche
sea considerado lugar de trabajo, pero para según qué oficios, sí que podría
considerarse como tal. Sería el caso de los transportistas, viajantes,
taxistas, conductores de ambulancia, policías, etc.
De hecho así parece haberlo considerado la Policía al establecer
que no se puede fumar en sus coches al considerarlos precisamente como lugar de
trabajo.
A tal efecto, la Subdirección General de Recursos Humanos pidió
un informe sobre si debía considerarse o no como lugar de trabajo el coche
patrulla, pidiendo que se aclarar también si la posible prohibición afectaba
solo al conductor o también a los pasajeros.
Lugar de Trabajo según la Ley Antitabaco y el Decreto de
Prevención de Riesgos Laborales
«los vehículos de transporte no solo abarcan a los que
transportan a los trabajadores a su centro de trabajo sino que comprende
a los vehículos que sean utilizados para realizar actividades policiales”.
Esa consideración también incluiría a los vehículos de
transporte público, los taxis y las ambulancias.
El Real Decreto 171/2004 sobre Prevención de Riesgos
Laborales dice además que «cualquier área, edificada o no, en la que los
trabajadores deben permanecer o a la que deban acceder por razón de su
trabajo debe tener consideración de lugar de trabajo».
En cualquier caso, puede
que todas estas divagaciones no tengan mucha importancia, porque ¿cuánto tardarán prohibir fumar
en el interior de los vehículos, tengan la condición que tengan?