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NUEVOS CONCEPTOS QUE COTIZAN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y O HAY QUE DAR CUENTA TRIMESTRALMENTE. EL GOBIERNO RECAUDA MÁS Y PENALIZA EL EMPLEO.

Cheques guardería, pluses de transporte y de distancia, cheques restaurante… estos conceptos --entre otros-- que hasta ahora no cotizaban a la Seguridad Social --o lo hacían sólo en parte-- han pasado a cotizar con efectos desde el pasado 22 de diciembre, fecha en la que entró en vigor el nuevo RD-Ley 16/2013, de 20.12.13, que modifica el art. 109 de la LGSS. 

A partir de ahora, la empresa debe cotizar por los siguientes conceptos: 

La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
La mejora de las prestaciones de Seguridad Social (salvo las correspondientes a incapacidad temporal, que siguen estando exentas como hasta ahora). 
Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador que vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o por las características del puesto de trabajo. Esto significa que ahora su empresa tendrá que cotizar, por ejemplo, por los seguros médicos y por los cheques guardería.

¡Atención!: Como el nuevo RD-Ley entró en vigor el 22 de diciembre, la empresa debe incluir los nuevos conceptos en la base de cotización correspondiente a la liquidación del mes de diciembre que se presenta en enero. Sin embargo, la empresa podrá presentar las liquidaciones correspondientes a los periodos de diciembre y enero hasta el 31 de marzo de 2014 (sin ningún tipo de recargo), a través de la liquidación complementaria L03. 

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