Uno de los grandes éxitos
de Concha Velasco fue aquella canción donde la actriz/cantante
pretendía ser artista "ser protagonista, con pieles o harapos con tal de ser
trapos, de estrella solista que hace suspirar". Craso error.
Sin tanto
boato ni bambalinas existe otra dedicación más rentable, mucho más ahora que el
Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha propuesto aumentar
la edad de jubilación hasta los 67 años y un montón de años de cotización para
percibir la merecida jubilación. ¡Hágase parlamentario!
Las pensiones de
los parlamentarios están reguladas por un reglamento aprobado en julio de 2006
que establece su dotación, las ayudas complementarias y el plan de previsión
social del que se benefician diputados y senadores.
La pensión más alta
En este
reglamento se garantiza en la mayoría de los casos el cobro de la pensión más
alta, ya que en los supuestos en los que los parlamentarios no hayan alcanzado
el límite máximo de percepción de estas prestaciones públicas, las Cámaras
abonan la diferencia entre dicho límite y la pensión percibida por los
solicitantes.
Las Cortes Generales pagan con cargo a su presupuesto la
pensión a quienes hayan sido miembros del Congreso o del Senado. Tienen derecho
a ella los ex parlamentarios que hayan sido diputados o senadores durante, al
menos, siete años, siempre que hayan cumplido 65 o hayan obtenido la jubilación
anticipada a partir de los 60 años después de haber cotizado durante 40. También
tienen derecho a la pensión aquellos que hayan obtenido la declaración de
invalidez permanente.
Así se calcula
la pensión
Para calcular la pensión, el reglamento
establece que se obtendrá de la diferencia entre la cuantía de la pensión o
pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas y la que resulte de aplicar
a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones
públicas los porcentajes siguientes: de siete a nueve años de mandato, el 80%.
Por más de nueve años y hasta once años de mandato, el 90%. Por más de 11 años
de mandato, el 100%.
En caso de que el ex parlamentario acceda a la
jubilación parcial, la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a
la reducción de su actividad.
Otras
ayudas para los políticos
El reglamento prevé otras
ayudas para aquellos ex parlamentarios que hayan cumplido los 55 años y carezcan
de trabajo. En este caso, las Cortes Generales deben mantenerles en alta en la
Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para
acceder a la pensión de jubilación, de acuerdo con el convenio suscrito con la
Seguridad Social.
Una vez concluido el derecho a percibir la
indemnización por cese de actividad, en caso de carencia de ingresos o de
patrimonio, los ex parlamentarios tendrán derecho a percibir una ayuda
equivalente al 60% de la asignación constitucional hasta que complete el periodo
de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de
jubilación.
Los ex parlamentarios a los que la duración de su mandato no
les permita obtener la pensión, así como sus cónyuges viudos o sus hijos menores
de 25 años, podrán solicitar una ayuda económica.
Al fallecimiento del ex
parlamentario que hubiera desempeñado el mandato durante al menos siete años, su
cónyuge o sus hijos menores de 25 años también percibirán una ayuda, en un pago
único, por un importe total equivalente a dos mensualidades por cada año de
mandato, según prevé el reglamento de 2006.
¿Le convence la propuesta? Si
todavía nunca ha sido alto cargo, ni ha formado parte de una lista electoral,
piénselo, quizás aún esté a
tiempo.
|