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¿Es la prohibición de entrada una consecuencia de la orden de expulsión?

Otra novedad que se incorpora a la Ley Orgánica de Extranjería es que, una vez incoado el procedimiento preferente en el que pueda imponerse la sanción de expulsión, no será posible conceder un período de salida voluntaria, lo cual no sucede cuando se sigue el procedimiento ordinario. La característica de las salidas obligatorias cumplidas «voluntariamente» por la persona extranjera es que no llevan aparejada prohibición de entrada, por lo que ésta podría iniciar inmediatamente los trámites para una nueva entrada. Por el contrario, todos los supuestos de expulsión conllevan prohibición de entrada por un plazo determinado, salvo que se haya producido la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción o de la sanción. Tampoco se impondrá prohibición de entrada cuando la persona extranjera abandona el territorio estatal durante la tramitación del procedimiento sancionador.

La duración de la prohibición de entrada se determinará atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no será superior a cinco años, aunque, excepcionalmente, cabe imponer un período de prohibición de entrada de hasta diez años, cuando la persona extranjera suponga una amenaza para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública. El plazo de prescripción de la sanción impuesta no empieza a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución. Teniendo en cuenta que la comisión de la infracción de permanencia irregular puede dar lugar a la expulsión de la persona extranjera, y que el plazo de prescripción de las sanciones por infracciones graves es de dos años, la prohibición de entrada podría prolongarse hasta doce años en el peor de los casos. Si a pesar de la prohibición en vigor la persona extranjera entrase en territorio estatal, se acordaría su devolución, sin necesidad de tramitar expediente de expulsión, y dicha devolución supondría la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada.

Patricia Piñeiro Vázquez. Abogada de EIA

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