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Google vence y el Supremo entierra el derecho al olvido frente a Google


WebSi usted ve informaciones personales suyas molestas divulgadas por Google y ve expuesta su imagen, palabras o historia en blogs o webs indicados por el buscador Google, y lapidado o escarnecido con su nombre y apellidos al aire, tiene una noticia buena y una mala de la mano de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 2016.
La buena es que tiene derecho al olvido y la mala es que no caben atajos para reclamar a la filial de google en España; tendrá que reclamar ante la sede central de google en EEUU. No es solo un cambio geográfico: es un cambio de reglas del juego procesal, distintas normas, distinto campo de juego, distintos costes, distintos tiempos y posiblemente, distinto desenlace. Por decirlo con un símil, par luchar contra hamburguesas caducadas, no será lo mismo demandar a MacDonalds en EEUU que a la franquicia en España.
Veamos la situación. Leer más de esta entrada

Limitaciones para la responsabilidad penal de las empresas

Limitaciones para la responsabilidad penal de las empresas


Hace ya algo más de cuatro años que empecé a hablar de este asunto en el blog; desde el principio me ha parecido una sinrazón. Ahora, por fin, empiezan a haber sentencias que apuntan a que existen limitaciones para la responsabilidad penal de las empresas. La tendencia desde que salió la normativa era intentar imputar a las empresas el delito cuando este se acreditaba para las personas físicas, algo así como dos penas en paralelo sin mayor aportación de pruebas. En definitiva, un sinsentido. Ahora son ya dos las sentencias del Supremo que apuntan hacia una racionalización del tema que espero que se acabe de aclarar.

Nuevas sentencias: Limitaciones para la responsabilidad penal de las empresas

#Limitaciones para la responsabilidad penal de las empresas
Limitaciones para la responsabilidad penal de las empresas. A ver si van entrando en razón.
Resumiendo: La empresa solo responde si se han incumplido de manera grave los deberes de prevención de delitos, por lo que no puede ser responsable automáticamente de todos los delitos cometidos por personas físicas en el ejercicio de las actividades sociales de la empresa. Dice la última sentencia que solo responde si se han «incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso». «La responsabilidad penal de las personas jurídicas, no se produce a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona física». Se exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que se le requiere para demostrar la procedencia de cualquier otra pena que tenga como destinataria a una persona física.
Sigue diciendo: «La responsabilidad de las personas jurídicas solo puede declararse después de un proceso con todas las garantías».
En definitiva: Los magistrados «no pueden  identificarse con la tesis de que en el sistema español puede hablarse de una responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero no de un delito de las personas jurídicas. No hay responsabilidad penal sin delito precedente. Lo contrario abriría una peligrosísima vía con efectos irreversibles en los fundamentos mismos del sistema penal».
Estas sentencias no serán el final de lo que yo considero una patraña jurídica (a la legislación sobre la responsabilidad penal de las empresas me refiero), pero espero que sirvan por lo menos para afinar un poco la situación y que no resulte tan kafkiana.
Ramón Cerdá

Si existe un país donde la corrupción está institucionalizada ese es México. Y si existe un personaje que haya vivido de la corrupción política en ese país, Carlos Slim -mexicano de familia libanesa- se lleva el premio gordo. Muy gordo ya que lleva muchos años siendo uno de los hombres más ricos del mundo gracias a que en su país, en 1990, el Presidente Carlos Salinas de Gortari le concediera la privatización y explotación del monopolio telefónico, Telmex, y los sucesivos gobiernos mexicanos le renovaban la licencia de manera automática, frenando la competencia para que Slim multiplicara los millones con la facilidad que le proporciona el monolio telefónico de todo un país.

Juan Carlos se negó a pagar la casa de Cristina mientras dilapidaba millones con Corinna

El rey emérito Juan Carlos recriminó a Iñaki Urdangarín al poco de casarse con la infanta Cristina que el piso barcelonés de 300 metros cuadrados en el que vivían no era digno para el nivel de vida que acostumbraba la familia real, por lo que el deportista comenzó una frenética actividad empresarial para darle a su esposa e hijos el status reclamado por su suegro. Juan Carlos de Borbón, con una fortuna estimada en más de 2.000 millones de euros, se negó a pagar la casa de la joven pareja mientras gastaba millones con su amiga íntima Corinna en un lujoso dúplex suizo, joyas y cacerías.
CENA-HOMENAJE POR JOSE LUIS MARI SOLERA “LICHO”/ LO MEJOR ESSTA POR LLEGAR

Queridos amigos:

La fiesta de San José, aunque hay quienes se vienen oponiendo a nuestras tradiciones cristianas y españolas; la Fiesta de San José de los/as Josés/Pepes/Pepitas/etc., pesa mucho. En efecto, nos han llamado y escrito bastantes amigos pidiendo, si es posible, cambiar la fecha de la cena prevista en el Hostal de los Reyes Católicos para el viernes 18 de marzo 2016, pues, no podían acudir a la misma. Hemos hecho las gestiones pertinentes y la Cena se pasa al viernes 15 de abril 2016, pues, en Abril, con José Luís Mari Solera “Licho”, “Lo Mejor está por llegar/O Mellor está por vir” y, Queridiños/as, Bicos/as/ Primaveras/os Mil.

Perdonar las molestias, fuerte abrazo y a vuestra disposición

Fdo. Miguel Cancio, en representación de los organizadores de la Misa y Cena en Homenaje por José Luís Mari Solera “Licho”/"Lo Mejor esta por llegar”, etc., Santiago de Compostela, martes 08 marzo 2016

Nota: los que ya adquirimos la entrada para la cena, sirve para el viernes 15 abril 2016

Operación Epimeteo.Operaciones de la Guardia Civil. EDOA, Valencia

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