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La suspensión de la pena por el acuerdo de mediación alcanzado en la reforma del Código Penal

Jesús Lorenzo
Mediador. Abogado. Director de la Escuela de Formación de la Asociación Española de Mediación
Reflexionamos sobre cuál es el perfil que debe tener el mediador que gestione este tipo de acuerdos, al recogerse en dicha reforma la nueva causa de suspensión de la condena en el procedimiento penal, pero no sé define el estatuto del mediador que dirija tal modalidad de mediación. Por ello, entiendo que es muy importante definir cuál sería el perfil profesional de la persona mediadora en el conflicto existente entre la víctima y el victimario, en aquellos tipos de delitos donde la mediación sea posible, ni tampoco su formación y cualificación profesional.

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la modificación del Código Penal, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En dicha Ley, entre otras importantes modificaciones, se recoge en la Exposición de Motivos:
"Por otra parte, el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión en la que el juez o tribunal pueden acordar la imposición (como sustitutivo) de una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, la conversión no se produce de forma automática, sino que se ofrece a jueces o tribunales la posibilidad de moderar su importe dentro de ciertos límites. Asimismo, se introduce como posible condición de la suspensión el cumplimiento de lo acordado entre las partes tras un proceso de mediación, en los casos en que legalmente sea posible".
Así, en el apartado número cuarenta y tres del artículo único que reforma el citado Código Penal, se dice textualmente:
"Se modifica el artículo 84, que queda redactado como sigue:
1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones
o medidas:
1. ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.”
Con la entrada en vigor de la citada Ley y a la vista de que no se recoge a qué ámbito de mediación se refiere el acuerdo que debe ser cumplido, intentaré reflexionar, atendiendo a la urgencia de ofrecer unos criterios de intervención a los mediadores, de forma breve y no muy exhaustiva, la naturaleza de tal acuerdo de mediación y qué tipo de mediador deberá ser quien gestione el procedimiento de mediación entre las partes en conflicto.
Sin negar la importancia del reconocimiento expreso de la mediación en la jurisdicción penal de adultos, por primera vez en nuestra legislación, nos debemos preguntar a qué tipo de mediación se refiere el legislador cuando recoge tal posibilidad graciable del juzgador de suspender la pena impuesta al victimario; es decir, si ese acuerdo de mediación se deberá realizar dentro del orden jurisdiccional penal mediante la mediación en el ámbito penal de adultos, utilizando los equipos de mediadores penales que están actuando en diversos Juzgados y Tribunales mediante los programa pilotos implantados por el Consejo General del Poder Judicial y algunas CC.AA., o también podrá ser un acuerdo de mediación que sea realizado ante un Mediador profesional en el ámbito de la Mediación Civil y Mercantil regulada por la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y Mercantiles, que cumpla los requisitos recogidos en la citada Ley para el ejercicio profesional de la mediación.
Pues bien, en principio parecería que tal acuerdo de mediación que debe ser cumplido para la suspensión de la pena impuesta en el procedimiento penal, estaría fuera de la Regulación de la Ley 5/2012 de Mediación, ya que en el art. 2.2.a) se excluye expresamente la mediación penal, por lo que parecería que dicho acuerdo debería ser obligatoriamente tomado dentro de los programas pilotos de mediación penal que se están llevando a cabo en los diferentes Órganos Jurisdiccionales, por lo que los acuerdos que se tomasen ante mediadores profesionales en el ámbito civil y mercantil no serían válidos para la suspensión de la pena. Sin embargo, se me presentan serias dudas de que las partes en conflicto, víctima y victimario, en los procedimientos en que sea legalmente posible y que la Ley no prohíba expresamente, la utilización de la mediación como método alternativo para la resolución de conflictos pueda realizarse por un mediador civil y mercantil que tenga conocimientos suficientes, bien por la formación específica del mediador, o bien porque la mediación la haya realizado un equipo multidisciplinar donde se cuente con un mediador experto en Derecho Penal, que ayuden a las partes a llegar a un acuerdo de mediación que pueda constituir un título ejecutivo, o ser ratificado judicialmente.
En primer lugar, porque la víctima y victimario, aun estando en marcha el procedimiento penal en un Juzgado que no tenga implantado un programa piloto de mediación penal y siempre que no existan medidas cautelares que impidan a las partes reunirse en una sala ajena al Juzgado, no tienen vedado acudir a un procedimiento de mediación extrajudicial realizado con un mediador profesional independiente, que reúna los requisitos recogidos en la Ley 5/2012, para resolver su conflicto.
Tampoco tienen vedado llegar a un acuerdo que pueda determinar obligaciones de hacer o no hacer, o de reparación simbólica, o el pago de cantidades económicas en reconocimiento de indemnizaciones o compensaciones por daños sufridos.
Incluso, si las partes lo estiman conveniente, ni tan siquiera las partes tendrían que poner en conocimiento del mediador la existencia de un procedimiento judicial, bien porque así lo consideran o porque aún no conocen de su existencia. Del mismo modo si las partes deciden elevar a público el acuerdo de mediación, el Notario nada podría alegar sobre el control de legalidad si las partes no le informan la existencia de ese procedimiento judicial.
Obviamente, si las partes conocen la existencia del procedimiento judicial y el hecho encausado en el tribunal penal es perseguible de oficio, el acuerdo de mediación en nada obligará al Ministerio Fiscal que continuará ejerciendo, con toda seguridad, la acusación contra el presunto culpable del delito, hasta la celebración del juicio oral por el tipo de delito del que se tratase, con la calificación que correspondiese por el delito cometido; salvo que por el Ministerio Fiscal se aplicase, con criterio extenso, el principio de oportunidad.
Sin embargo, entiendo que la parte que ha llegado al acuerdo y que ha sido responsable de la comisión del delito y que ha reparado a la víctima del daño causado, podrá esgrimir en su defensa el acuerdo alcanzado, aportándolo al procedimiento, con la justificación de su cumplimiento, al objeto de que se le apliquen la atenuante recogida en el art. 21.5 del Código Penal, que podrá ser estimada como muy cualificada y la pena correspondiente podrá ser atenuada en uno o dos grados, de acuerdo con lo previsto en el art. 66 del Código Penal.
Por otro lado, entendemos que también es posible que las partes puedan realizar un procedimiento de mediación que finalice en acuerdo con un mediador civil y mercantil, por razones de lege ferenda.
Me explico. La Mediación penal de adultos en España no está regulada de forma positiva, estando únicamente prevista su aplicación en el futuro Código Procesal Penal, que recoge, en su Anteproyecto de Ley, un futuro art 143 que dice textualmente:
"Artículo 143. Contenido de la mediación penal. Se entiende por mediación penal, a los efectos previstos en este Título, al procedimiento de solución del conflicto entre el encausado y la víctima libre y voluntariamente asumido por ambos en el que un tercero interviene para facilitar que alcancen un acuerdo."
Cuando entre en vigor tal norma, entiendo que se habrá desvelado la naturaleza de los acuerdos de mediación que se realicen entre el encausado (actual imputado) y la víctima, teniendo tal naturaleza penal, aunque ampliando la regulación de tal ámbito de mediación penal a la Ley de Mediación Civil y Mercantil, como recoge el futuro art. 144 del futuro Código Procesal Penal, que recoge textualmente:
"Artículo 144. Mediación institucionalizada o profesional 1. A la mediación penal realizada en instituciones de mediación o por profesionales de la mediación serán aplicables las normas establecidas en los arts. 6.1, 6.3, 7,8, 10.1, 10.3, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 26 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles."
Por otro lado, con la entrada en vigor de esa norma, ya sí se determinaría quién acordaría someter a mediación el conflicto existente en el procedimiento penal, que sería el Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art. 144, que recoge:
"2. La voluntad de someter el conflicto con la víctima a mediación por el infractor se comunicará a la víctima por el Ministerio Fiscal, cuando no lo considere inadecuado en razón a la naturaleza del hecho. La comunicación se realizará directamente o a través de la Oficina de Atención a las Víctimas."
Esto obligará a que la mediación penal se realice únicamente en sede Judicial por mediadores penales, siempre y cuando el procedimiento de mediación y el objeto del conflicto no verse sobre delitos no perseguibles de oficio, que, entiendo, en este caso prevalecería la voluntad de las partes de someterse a mediación.
Por lo alegado y a modo de conclusión, entiendo:
1º. Que con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el 1 de julio de 2015 no se prohíbe que las partes, víctima y victimario, puedan resolver su conflicto mediante un procedimiento de mediación, siempre que el delito que se instruya o enjuicie no sea perseguible de oficio, y no existan medidas cautelares que impidan que las partes puedan reunirse para las sesiones informativas, sin perjuicio de la mediación indirecta, que también podría aplicarse en el caso de órdenes de alejamiento, etc.
2º. Que el procedimiento de mediación puede ser gestionado y dirigido por un Mediador profesional independiente que cumpla los requisitos recogidos por la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, para el ejercicio como Mediador, siendo recomendable que en tales casos, el mediador tenga formación suficiente en derecho penal o que se realice por equipos multidisciplinares, entre los que se encuentre un mediador experto en Derecho Penal.
3º. Que el acuerdo de mediación que, en su caso, acordasen las partes tendrá plenos efectos jurídicos para:
– Desistir de la acción penal en los delitos perseguibles a instancia de parte.
– Para la aplicación de una atenuante muy cualificada en los casos de delitos perseguibles de oficio.
– Para la suspensión de la pena, en base a lo previsto en el art. 84.1 del Código Penal, con la nueva reforma en vigor.
4º. Que tal reconocimiento de posibilidad de suspensión de la pena supone un nuevo yacimiento profesional para todos los mediadores profesionales que realizan su ejercicio profesional en España.

Rajoy “cara de cartón”: vida secreta en Pontevedra

Un libro desvela la vida oculta de Rajoy
Un libro desvela la vida oculta de Rajoy
“El arma secreta de Mariano Rajoy” es el título que el periodista Rodrigo Cota ha puesto al capítulo del libro del también periodista pontevedrés Adrián Rodríguez en su volumen “Solo Rivas Fontán”. En él, José Rivas Fontán, diputado en Madrid y alcalde de Pontevedra entre 1979 y 1991, escucha a Mariano Rajoy, entonces todopoderoso vicepresidente del Gobierno, ministro de Presidencia y portavoz en el Palacio de la Moncloa. El mensaje fue nítido y simbólico: pedirle que se paseara por Pontevedra con «cara de cartón». “Me pregunto cuántas veces más Rajoy ha sugerido poner cara de cartón y a cuánta gente. Da la impresión de que él lo practica como norma”, señala el redactor.  Leer más de esta entrada

Un montón de cobardes

Modelo de Estado es una frase hecha que en boca de los políticos pocas veces tiene sentido. Tener un modelo de estado no es otra cosa que tener un plan y un objetivo y, transmutadas las palabras pero no sus semas, es fácil ver quién tiene un plan y quién no.

SEGÚN LA DENUNCIA DE LA POLICÍA

Una espía del CNI robó sumarios secretos a Ruz y Andreu

El Centro Nacional de Inteligencia utilizó a una traductora de la Audiencia Nacional para hacerse con los documentos, según informa OK Diario.
Gaceta.es

El Centro Nacional de Inteligencia utilizó a una espía, camuflada como traductora, para infiltrarse en la Audiencia Nacional y obtener información judicial sobre causas que todavía están bajo secreto de sumario. Según la denuncia de la Policía Nacional, un agente logró sustraer documentación sobre redes yihadistas, procedente de varias causas abiertas por los jueces Fernando Andreu y Pablo Ruz.
Tal y como informa OK diario, el juez Andreu abrió una investigación al conocer que una de las traductoras trabajaba para el Centro Nacional de Inteligencia. La intérprete está acusada ahora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y los hechos están siendo investigados por un Juzgado de Instrucción de Madrid.
La Policía había contratado a una traductora para dar apoyo a las investigaciones sobre grupos islamistas y su labor se amplió luego a la traducción de conversaciones telefónicas intervenidas. Sin embargo, el 17 de agosto de 2012 la Policía Nacional detectó que se había llevado "de forma subrepticia un pendrive del ordenador en el que estaba trabajando".

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Al exigirle los agentes una explicación, la intérprete se limitó a devolver "de forma voluntaria" el dispositivo de almacenamiento. No obstante, y una vez realizados los análisis pertinentes, los agentes descubrieron que habían sido grabados y luego borrados 17 documentos informáticos con las traducciones de las conversaciones telefónicas intervenidas por orden de Andreu y Ruz.

La Audiencia Nacional ha desechado la posiblidad de que la traductora estuviese filtrando información de la Policía a alguna organización terrorista. A pesar de ellos, ha sido sido acusada de un presunto delito de  descubrimiento y revelación de secretos, por facilitar al CNI información interna de la Policía.

Donaciones inoficiosas. Cuidado con lo que da… o con lo que recibe

Hay algo que todo el mundo debería tener claro y es que ni siquiera somos dueños por completo de nuestros bienes, ni aunque hayamos pagado todos nuestros impuestos, al menos no, si tenemos herederos que nos puedan sobrevivir. Quiero hablar en este artículo de las donaciones inoficiosas, que no son otras que las que podemos hacer a un tercero en vida y que, en un momento dado pueden considerarse nulas y obligar al donatario (el que las recibe) a devolverlas, al menos en parte, más los intereses correspondientes al tiempo en que han sido disfrutadas. Hay cuestiones muy peliagudas en este asunto que pueden variar a lo largo de los años en función de los bienes que haya acumulado el donante a lo largo de su vida. Quiero decir con esto que una donación en vida que, cuando se hizo, pudo estar dentro de los parámetros legales, podría ser anulada si al fallecimiento, el montante final de los bienes hubiere descendido. O podría ocurrir al contrario, es decir, una posible donación que en su momento perjudicó supuestamente a los herederos, podría reconvertirse en legítima por el simple paso del tiempo si al fallecer el donante, hubiese ampliado considerablemente su fortuna. Intentaré explicarme con más detalle a continuación.

Donaciones inoficiosas y lo que puede ocurrir con ellas a lo largo del tiempo.

#donaciones inoficiosas
Cuidado con las donaciones inoficiosas porque las carga el Diablo

Voy a poner un ejemplo concreto para que se me entienda mejor. Imaginemos que usted tiene en la actualidad dinero y bienes de todo tipo cuya valoración global asciende a 300.000 euros, y decide hacer unas donaciones inoficiosas en vida repartiendo una cierta cantidad entre algunos amigos o gente que le ha estado cuidando (cuando sus hijos han pasado de usted y no han querido saber nada de sus problemas). Usted decide no esperar a morirse y hace esas donaciones inoficiosas por valor de 100.000 euros.
Consecuencias:
Al hacer esto, usted ha sido escrupuloso porque, pese a que no se lleva muy bien con sus hijos, no ha perjudicado a su descendencia (aparentemente) puesto que solo ha donado el tercio de libre disposición. Con lo cuál, todo parece legal. Y no es que no lo sea, especialmente si se han pagado los impuestos correspondientes a esas donaciones inoficiosas, pero recordemos que usted todavía no se ha muerto y desconoce cuántos bienes le quedarán disponibles (relictum) ni qué valor tendrán estos, el día de su muerte (que Dios lo cuide por muchos años).
Bien, trasladémonos ahora a un futuro muy lejano en el que usted, definitivamente, abandona este mundo y hagamos balance final:
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Ejemplo 1.-
A usted le han ido bien las cosas y ha seguido acumulando bienes, de manera que vuelve a tener usted 300.000 euros disponibles. Para el cálculo global deberemos de añadir a esos 300.000 euros las cantidades de las donaciones inoficiosas hechas en vida: 300.000 + 100.000 = 400.000 (relictum real)
1/3 de 400.000 = 133.333 euros
Puesto que el tercio de libre disposición supera a la cifra de las donaciones inoficiosas (100.000), los donatarios podrán seguir disfrutando de lo que les quede sin temor a que los herederos de usted les reclamen nada.
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Ahora bien, veamos la otra posibilidad:
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Ejemplo 2.-
A usted no le han ido tan bien las cosas y al fallecer solo le quedaban bienes por valor de 10.000 euros
Hagamos de nuevo la operación y añadamos a esos bienes el importe de las donaciones inoficiosas para calcular el relictum real:
10.000 + 100.000 = 110.000
Ahora calculemos el tercio de libre disposición:
1/3 de 110.000 = 36.666
[/box]
Sus amigos acaban de «heredar» un serio problema si los descendientes de usted deciden reclamar sus derechos porque usted ha perjudicado la herencia en 63.334 euros (100.000 - 36.666), pese a que en el momento en que realizó las donaciones inoficiosas no superó el (supuesto) tercio de libre disposición. A tal efecto, hemos de recordar que lo del tercio de libre disposición solo se puede calcular en el momento de su fallecimiento (Relictum), nunca antes.
¿Qué puede ocurrir?
Pues lo que ya ha ocurrido alguna vez, que los tribunales le han dado la razón a los herederos (Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de 26-12-2014): que obliguen a los donatarios a devolver parte de lo que se les dio. Aquí no vale eso de «Santa Rita, santa Rita...»
Prescripciones:
Lo que no me queda claro es en qué medida pueden actuar en este caso las prescripciones (si alguien lo sabe que deje un comentario al respecto), pero imagino que si transcurre mucho tiempo entre las donaciones inoficiosas y el fallecimiento del donante, hará efecto alguna prescripción y no podrán ser reclamadas por los herederos.
¿Injusto?
Mi opinión personal es que para determinar si es justo o no, habría que ir a las circunstancias de cada caso concreto, pero tengamos en cuenta que esas circunstancias no las valorará el juez, que se limitará a valorar la ley que es bastante clara al respecto de lo de los tercios.
Lo que desde luego puede molestar, es darse cuenta de que uno no puede ni siquiera disponer de sus bienes como le venga en gana. Eso sí, aunque no es aplicable aquello de «Santa Rita, santa Rita, lo que se da no se quita», sí que es aplicable esa otra frase popular: «Que me quiten lo "bailao"». Quiero decir con ello que, lo que usted se gaste consigo mismo a lo largo de la vida, sea en vicios, comidas o fiestas... Eso sí que nadie se lo va a poder reclamar judicialmente después de muerto. Téngalo en cuenta.
Ramón Cerdá


El Gobierno y los centros de poder han entrado en pánico ante la posibilidad de que Jordi Pujol haga uso de los dossiers que guarda si los miembros del Clan Pujol pisan la cárcel. El ex presidente de la Generalitat  dispuso de un servicio de inteligencia conocido como los "Pata Negra" formado por ex agentes del entonces CESID que elaboraron informes durante años sobre las redes de corrupción, escándalos y sus ramificaciones en todo el Estado español.La filtración de los dossiers haría tambalearse la democracia.

El ex molt honorable, Jordi Pujol, ya hizo un amago durante su comparecencia en el Parlament catalán, el 25 de septiembre de 2014, cuando al ser interpelado sobre el origen de su fortuna que atribuía a la herencia de su padre, y ante las dudas de algunos diputados, manifestó que si ponía en marcha el ventilador se iba a armar gorda.
Lo que pocos conocen, pero si el Gobierno Rajoy, la oposición y los centros de poder, es que tras el escándalo de Banca Catalana, Pujol lo tuvo claro. Logró que los miembros del tribunal que le juzgaba fueran convenientemente tocados. Sorprendentemente salió absuelto.

El Gobierno de Felipe González había ordenado a los fiscales que dejaran en paz al molt honorable. Y ahora que uno de los fiscales, Villarejo, no tiene inconveniente en airear la orden que le dieron, debemos recordar el párrafo de Salvador Sostres en "El Mundo “contando cómo se enterró el caso Banca Catalana:

"Piqué Vidal hizo una lista de los 41 magistrados de la Audiencia de Barcelona que tenían que decidir si procesaban o no a Pujol y visitó uno a uno a los que calculaba que estaban más dispuestos a dejarse convencer. Y a cada uno de ellos les hizo una oferta que no pudieron rechazar".

"No una oferta genérica -prosigue Sostres- sino perfectamente personalizada: ayudas al hijo yonqui, el puesto de trabajo de la esposa con problemas, cantidades económicas para las situaciones desesperadas, etcétera. Todo ello, naturalmente, con cargo al erario público. Un día antes de la votación, en 1986, Piqué Vidal estuvo en condiciones de anunciarle a Pujol: 'Presidente, ganaréis por 33 a 8', que fue exactamente el resultado de la votación del día siguiente".

Se investigó las debilidades de los magistrados
Por supuesto que para llegar a cambiar la voluntad de 33 jueces hubo una minuciosa labor de inteligencia que investigó las debilidades de cada uno de los magistrados.

A partir de esa experiencia y para extender el control a jueces, fiscales, políticos, empresarios y otras personalidades, desde laGeneralitat Pujol montó un servicio secreto de agentes conocidos como los "Pata Negra".

Algunos de ellos eran agentes de la "antena" (oficina) del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) en Barcelona, que en su momento fueron utilizados por el ministro de Defensa Eduardo Serra para investigar las andanzas de Javier de la Rosa, entre otras misiones impropias.

Parte de los agentes pasaron al servicio de Pujol cuando se desmontó la "antena" del CESID en Cataluña, una de las exigencias de CiUpara apoyar la investidura de José María Aznar en 1996 tras ganarle las elecciones a Felipe González, pero sin mayoría absoluta.

En estos días la sociedad española comprueba como el escándalo Pujol es tratado con algodones por jueces, fiscales y el propioGobierno que no se atreve a que el ex-molt honorable pase la pena del telediario.

Orden de no detener al Clan Pujol
En el despliegue policial del pasado martes los doscientos agentes que intervinieron en los registros de las viviendas y oficinas del Clan Pujol en Barcelona debían tener sumo cuidado. Habían recibido órdenes taxativas de no realizar ninguna detención, fueran cuales fueran los resultados de los registros.
Incluso cuando acudieron al domicilio del matrimonio Pujol-Ferrusola donde se encontraba convaleciente de una operación quirúrgica en el hombro el hijo mayor, las indicaciones eran muy precisas: sólo debían acceder a la habitación de Jordi junior. No podían buscar pruebas en otras dependencias de la vivienda.
La explicación es sencilla: el Gobierno tiene miedo de enfadar a Jordi Pujol y que empiece a tirar de los dossiers elaborados por los"Pata Negra" y salgan a relucir decenas y decenas de escándalos.
Parece que las visitas de Artur Mas a don Jordi guardan relación con la estrategia sobre dichos dossiers que, aseguran fuentes conocedoras de los mismos, recogen pormenorizadas informaciones sobre las redes de corrupción, escándalos y sus ramificaciones en todo el Estado español. Dossiers que, de hacerse públicos, harían tambalearse la democracia.

La información es poder
Se confirma, una vez más, que la información es poder. Si Soraya Sáenz de Santamaría es tan poderosa, intocable por los medios escritos y respetada por la clase política, se debe a la información que el servicio secreto, que todo lo escucha y todo lo ve, le ha proporcionado en estos cuatro años que lleva como jefa de los espías. Ni el propio presidente Rajoy se atreve a ningunearla.
Pujol lleva más de treinta años acumulando informes, muchos de infarto y sorprendentes. De ahí el pánico del poder a que se mosquee y ponga en marcha el ventilador para salvar al clan de la cárcel.

Los Pujol escondían en Panamá más de 2.400 millones
La investigación sobre los Pujol acredita que el clan escondía en Panamá más de 2.400 millones de euros. Jordi Pujol Ferrusola, hijo mayor del ex presidente de la Generalitat y al que la Justicia investiga desde 2012, movió desde ese año al menos 2.400 millones desde sus cuentas en Andorra a la KopelandFoundation en el país centroamericano. El último trasvase se produjo en 2014, cuando su padre confesó la fortuna opaca en Andorra y él fue finalmente imputado. 
Esos más de 2.400 millones ocultados por los Pujol en América Latina, procedentes del cobro de comisiones ilegales durante 35 años, se aproximan al total que tenían en paraísos fiscales todos los catalanes en 2012, a tenor de su regularización. Y a esa cantidad se sumarían los 900 millones desviados a Belice, según publicó La Razón.
La Justicia, a la que ha llegado esta información por vía extraoficial y ahora tendrá que cursar la correspondiente comisión rogatoria para confirmarlo oficialmente, considera esta actuación “un alzamiento de bienes de libro” producido ante el temor de que sus bienes fueran embargados.
Jordi Pujol Ferrusola tuvo dos aliados para lograr burlar el cerco judicial: el primero, que no pesaba sobre él ninguna medida cautelar. Pese a estar investigado desde 2012, podía moverse a sus anchas porque el juez Ruz no le aplicó ninguna limitación al respecto.
En segundo lugar, el litigio en los tribunales andorranos de la familia Pujol contra el Andbank, al que acusaban de haber filtrado ilegalmente información, hizo que se perdiese cerca de un año en los trámites de la ejecución de la comisión rogatoria.
Jordi Pujol Ferrusola no desaprovechó el tiempo. Envió a miles de kilómetros de Andorra parte de la fortuna familiar oculta. En concreto, a Panamá, a la fundación Kopeland. Los Pujol ponían a cubierto su dinero opaco.
Pero no podían dejar mayor prueba de culpabilidad: mientras proclamaban la legalidad de sus multimillonarios fondos andorranos, los pusieron fuera del alcance de la Justicia española. No confiaban en demostrar la limpieza de ese dinero amasado durante décadas en Andorra al margen del fisco español.
El rastro del dinero descubierto por Anticorrupción lleva a Kopeland. Es una fundación de interés privado panameña. Una perfecta tapadera para esconder dinero. 
Esta fundación existía antes de que Pujol Ferrusola la usara para desviar sus capitales ocultos a este destino. Panamá posee el dudoso honor de ser una auténtica factoría de fundaciones para que los no residentes blanqueen el dinero procedente de las más diversas actividades ilegales: desde el narcotráfico hasta la corrupción política pasando por la compra de armas. Pujol jr.compróKopeland. Las reglas del juego locales hacen innecesarios los disimulos: el bufete que la creó y vendió tiene la misma dirección que la fundación de los Pujol.
Pero no basta ocultar el dinero en una fundación artificial. Los inversores extranjeros clandestinos como los Pujol quieren un segundo cierre de seguridad para impedir que aflore su identidad. Con este fin, Kopeland registra un fundador ajeno a la familia del ex presidente catalán.
El fundador fantasma es Global ServicesAdvisory Limites, una sociedad de negocios con sede en Belice. Casualmente, esta sociedad la creó el mismo bufete que vendió la fundación a los Pujol. Un nuevo sello para ocultar al propietario real: la familia de un ex presidente autonómico que tenía el trato de Molt Honorable.
La sociedad fundadora es una sociedad offshore existente en los países fiscales. Y tiene varias ventajas: se crea con un mero capital nominal, es decir, sin aportar dinero físicamente. El oscurantismo es máximo. Los nombres de los accionistas y propietarios no aparecen.
Una sola pega, el inversor oculto no puede hacer negocios en el paraíso fiscal donde se aloja. Pero Jordi jr.no buscaba ampliar su fortuna desde 2012. Se trataba de salvarla in extremis de la Justicia española. Global Services era una compañía lista para usar. Y el primogénito del clan la usó para ocultar en el refugio que había hallado la fortuna familiar.
Sin embargo, Anticorrupción y la policía han descerrajado su secreto: el auténtico beneficiario de Global ServicesAdvisoryLimited es Jordi Pujol Ferrusola. Y él mismo canceló sus cuentas. Desde Andorra desvió determinadas partidas hasta sumar más de 2.400 millones.



Unión Europea: 6300 millones malgastados en 2014

by editor
En España se recibieron ayudas agrícolas para pistas de motocross La Unión Europea (UE) malgastó 6300 millones de euros en 2014, según un cálculo del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea publicado este martes 10 de noviembre de 2015 en su informe anual, en el que exhorta a Bruselas a hacer un mejor uso de […]

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