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DISCURSO DE INVESTIDURA DE ARTUR MAS

DISCURSO DE INVESTIDURA DE ARTUR MAS

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 10-11-2015. Hora y media de leído discurso da para demasiadas promesas, menos la ‘resurrección de los muertos’ lo prometió todo. El discurso parecía sacado de un manual de buen gobierno, más la recua de insultos al Estado, o tirano dominador elImperio Español, dixit. Un discurso aseguraría merecedor de uno de esos premios que se anunciaban en el subvencionado ‘Centre d´Estudis Jordi Pujol’, que si consultan GOOGLE verán que ha sido convenientemente anulado. Pero que a tenor de su éxito electoral debería abrir de nuevo, reponiendo a Pujol en ese despacho del Paseo de Gracia por el que la Generalitat pagaba 150.000 euros al año de alquiler, más personal y gastos, chófer incluido. Quizá demasiado céntrico para pasar desapercibido en sus continuas consultas, y comprometido por el trasiego de hijos o ‘delegados’ y testaferros.

No descuidó una Administración eficiente y transparente. Me pareció entender que ya nunca más se descubriría la‘institucionalizada mordida’, por el método de ‘mejorar la Justicia’. Pues si por desgracia a algún tesorero le pillaban una maleta con dinero, que no pasara por comisaría, ni menos entrar en prisión. Una Justicia que a su adoradoPujol y cía. tampoco le retirara el pasaporte para que gestionaran sus multimillonarios saldos y patrimonios repartidos por el ancho Mundo.

En particular descuidó prometernos que nunca más se montarían concursos amañados ni oposiciones limitadas para su tribu.Tampoco nos prometió rebajar la elefantiasis de la administración pública catalana, antes al contrario pues las ‘estructuras de estado’requerirán más enchufados y reparto de cargos para amiguetes, y cualquier fuerza política, o dos diputados sueltos, que pacte su investidura.

Digo, que ya puestos, con unos 100.000 o 200.000 enchufados más, sumados familiares y dependientes, se aseguraría la clientela electoral suficiente para jamás perder una mayoría absoluta, viéndose defenestrado por unosantisistema de chicha y nabo. Unos ‘huesos’ esos antisistema, con lo fácil que Pujol pactó con ERC por los 80, y hasta el Tripartito, que con unas ‘embajadas’ y cargos, pudo saquear con tranquilidad Catalunya Caixa.



Entre trago y trago de agua seguro juraría que si salía de esa… emulando ‘lo que el viento se llevó’… jamás pasaría hambre… de Poder se entiende…

La anulación de las cláusulas suelo debe ser retroactiva

¿Por qué la anulación de las cláusulas suelo debe ser retroactiva?

#La anulación de las cláusulas suelo debe ser retroactiva
La anulación de las cláusulas suelo debe ser retroactiva, no solo a partir de una fecha determinada.
Me parece más que evidente porque es de lógica (además de que creo que jurídicamente es así) que si una cláusula se anula, es como si no hubiera existido y, por lo tanto, todos los efectos (negativos o positivos) que haya tenido durante su existencia contractual,  deberían ser igualmente anulados. Pero no es eso lo que fallaron los tribunales, vale que le dieron la razón a los consumidores, vale que obligaron al banco a la devolución de ciertas cantidades... ¿Pero por qué no de todo lo cobrado irregularmente? Es evidente que, según los propios tribunales admiten, ha habido un enriquecimiento indebido de los bancos... ¿Por qué no exigir que devuelvan la totalidad de lo cobrado?

Lo que ya comenté yo (y otros muchos), ahora lo dicen desde Europa... ¿Les harán caso?

Ha sido la Comisión Europea la que ha emitido un informe que hace trizas la sentencia del Tribunal Supremo que fue quien condenó a varios bancos a devolver las cláusulas suelo desde mayo de 2013. En Europa entienden que se debe reintegrar la totalidad desde el inicio del crédito, por lo ya dicho, porque si una cláusula se anula, se ha de anular desde el principio, no a partir de una fecha determinada.
Dicen en Bruselas: «... el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada»; “«... no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia».
Ramón Cerdá

La suspensión de la pena por el acuerdo de mediación alcanzado en la reforma del Código Penal

Jesús Lorenzo
Mediador. Abogado. Director de la Escuela de Formación de la Asociación Española de Mediación
Reflexionamos sobre cuál es el perfil que debe tener el mediador que gestione este tipo de acuerdos, al recogerse en dicha reforma la nueva causa de suspensión de la condena en el procedimiento penal, pero no sé define el estatuto del mediador que dirija tal modalidad de mediación. Por ello, entiendo que es muy importante definir cuál sería el perfil profesional de la persona mediadora en el conflicto existente entre la víctima y el victimario, en aquellos tipos de delitos donde la mediación sea posible, ni tampoco su formación y cualificación profesional.

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la modificación del Código Penal, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En dicha Ley, entre otras importantes modificaciones, se recoge en la Exposición de Motivos:
"Por otra parte, el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión en la que el juez o tribunal pueden acordar la imposición (como sustitutivo) de una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, la conversión no se produce de forma automática, sino que se ofrece a jueces o tribunales la posibilidad de moderar su importe dentro de ciertos límites. Asimismo, se introduce como posible condición de la suspensión el cumplimiento de lo acordado entre las partes tras un proceso de mediación, en los casos en que legalmente sea posible".
Así, en el apartado número cuarenta y tres del artículo único que reforma el citado Código Penal, se dice textualmente:
"Se modifica el artículo 84, que queda redactado como sigue:
1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones
o medidas:
1. ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.”
Con la entrada en vigor de la citada Ley y a la vista de que no se recoge a qué ámbito de mediación se refiere el acuerdo que debe ser cumplido, intentaré reflexionar, atendiendo a la urgencia de ofrecer unos criterios de intervención a los mediadores, de forma breve y no muy exhaustiva, la naturaleza de tal acuerdo de mediación y qué tipo de mediador deberá ser quien gestione el procedimiento de mediación entre las partes en conflicto.
Sin negar la importancia del reconocimiento expreso de la mediación en la jurisdicción penal de adultos, por primera vez en nuestra legislación, nos debemos preguntar a qué tipo de mediación se refiere el legislador cuando recoge tal posibilidad graciable del juzgador de suspender la pena impuesta al victimario; es decir, si ese acuerdo de mediación se deberá realizar dentro del orden jurisdiccional penal mediante la mediación en el ámbito penal de adultos, utilizando los equipos de mediadores penales que están actuando en diversos Juzgados y Tribunales mediante los programa pilotos implantados por el Consejo General del Poder Judicial y algunas CC.AA., o también podrá ser un acuerdo de mediación que sea realizado ante un Mediador profesional en el ámbito de la Mediación Civil y Mercantil regulada por la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y Mercantiles, que cumpla los requisitos recogidos en la citada Ley para el ejercicio profesional de la mediación.
Pues bien, en principio parecería que tal acuerdo de mediación que debe ser cumplido para la suspensión de la pena impuesta en el procedimiento penal, estaría fuera de la Regulación de la Ley 5/2012 de Mediación, ya que en el art. 2.2.a) se excluye expresamente la mediación penal, por lo que parecería que dicho acuerdo debería ser obligatoriamente tomado dentro de los programas pilotos de mediación penal que se están llevando a cabo en los diferentes Órganos Jurisdiccionales, por lo que los acuerdos que se tomasen ante mediadores profesionales en el ámbito civil y mercantil no serían válidos para la suspensión de la pena. Sin embargo, se me presentan serias dudas de que las partes en conflicto, víctima y victimario, en los procedimientos en que sea legalmente posible y que la Ley no prohíba expresamente, la utilización de la mediación como método alternativo para la resolución de conflictos pueda realizarse por un mediador civil y mercantil que tenga conocimientos suficientes, bien por la formación específica del mediador, o bien porque la mediación la haya realizado un equipo multidisciplinar donde se cuente con un mediador experto en Derecho Penal, que ayuden a las partes a llegar a un acuerdo de mediación que pueda constituir un título ejecutivo, o ser ratificado judicialmente.
En primer lugar, porque la víctima y victimario, aun estando en marcha el procedimiento penal en un Juzgado que no tenga implantado un programa piloto de mediación penal y siempre que no existan medidas cautelares que impidan a las partes reunirse en una sala ajena al Juzgado, no tienen vedado acudir a un procedimiento de mediación extrajudicial realizado con un mediador profesional independiente, que reúna los requisitos recogidos en la Ley 5/2012, para resolver su conflicto.
Tampoco tienen vedado llegar a un acuerdo que pueda determinar obligaciones de hacer o no hacer, o de reparación simbólica, o el pago de cantidades económicas en reconocimiento de indemnizaciones o compensaciones por daños sufridos.
Incluso, si las partes lo estiman conveniente, ni tan siquiera las partes tendrían que poner en conocimiento del mediador la existencia de un procedimiento judicial, bien porque así lo consideran o porque aún no conocen de su existencia. Del mismo modo si las partes deciden elevar a público el acuerdo de mediación, el Notario nada podría alegar sobre el control de legalidad si las partes no le informan la existencia de ese procedimiento judicial.
Obviamente, si las partes conocen la existencia del procedimiento judicial y el hecho encausado en el tribunal penal es perseguible de oficio, el acuerdo de mediación en nada obligará al Ministerio Fiscal que continuará ejerciendo, con toda seguridad, la acusación contra el presunto culpable del delito, hasta la celebración del juicio oral por el tipo de delito del que se tratase, con la calificación que correspondiese por el delito cometido; salvo que por el Ministerio Fiscal se aplicase, con criterio extenso, el principio de oportunidad.
Sin embargo, entiendo que la parte que ha llegado al acuerdo y que ha sido responsable de la comisión del delito y que ha reparado a la víctima del daño causado, podrá esgrimir en su defensa el acuerdo alcanzado, aportándolo al procedimiento, con la justificación de su cumplimiento, al objeto de que se le apliquen la atenuante recogida en el art. 21.5 del Código Penal, que podrá ser estimada como muy cualificada y la pena correspondiente podrá ser atenuada en uno o dos grados, de acuerdo con lo previsto en el art. 66 del Código Penal.
Por otro lado, entendemos que también es posible que las partes puedan realizar un procedimiento de mediación que finalice en acuerdo con un mediador civil y mercantil, por razones de lege ferenda.
Me explico. La Mediación penal de adultos en España no está regulada de forma positiva, estando únicamente prevista su aplicación en el futuro Código Procesal Penal, que recoge, en su Anteproyecto de Ley, un futuro art 143 que dice textualmente:
"Artículo 143. Contenido de la mediación penal. Se entiende por mediación penal, a los efectos previstos en este Título, al procedimiento de solución del conflicto entre el encausado y la víctima libre y voluntariamente asumido por ambos en el que un tercero interviene para facilitar que alcancen un acuerdo."
Cuando entre en vigor tal norma, entiendo que se habrá desvelado la naturaleza de los acuerdos de mediación que se realicen entre el encausado (actual imputado) y la víctima, teniendo tal naturaleza penal, aunque ampliando la regulación de tal ámbito de mediación penal a la Ley de Mediación Civil y Mercantil, como recoge el futuro art. 144 del futuro Código Procesal Penal, que recoge textualmente:
"Artículo 144. Mediación institucionalizada o profesional 1. A la mediación penal realizada en instituciones de mediación o por profesionales de la mediación serán aplicables las normas establecidas en los arts. 6.1, 6.3, 7,8, 10.1, 10.3, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 26 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles."
Por otro lado, con la entrada en vigor de esa norma, ya sí se determinaría quién acordaría someter a mediación el conflicto existente en el procedimiento penal, que sería el Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art. 144, que recoge:
"2. La voluntad de someter el conflicto con la víctima a mediación por el infractor se comunicará a la víctima por el Ministerio Fiscal, cuando no lo considere inadecuado en razón a la naturaleza del hecho. La comunicación se realizará directamente o a través de la Oficina de Atención a las Víctimas."
Esto obligará a que la mediación penal se realice únicamente en sede Judicial por mediadores penales, siempre y cuando el procedimiento de mediación y el objeto del conflicto no verse sobre delitos no perseguibles de oficio, que, entiendo, en este caso prevalecería la voluntad de las partes de someterse a mediación.
Por lo alegado y a modo de conclusión, entiendo:
1º. Que con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el 1 de julio de 2015 no se prohíbe que las partes, víctima y victimario, puedan resolver su conflicto mediante un procedimiento de mediación, siempre que el delito que se instruya o enjuicie no sea perseguible de oficio, y no existan medidas cautelares que impidan que las partes puedan reunirse para las sesiones informativas, sin perjuicio de la mediación indirecta, que también podría aplicarse en el caso de órdenes de alejamiento, etc.
2º. Que el procedimiento de mediación puede ser gestionado y dirigido por un Mediador profesional independiente que cumpla los requisitos recogidos por la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, para el ejercicio como Mediador, siendo recomendable que en tales casos, el mediador tenga formación suficiente en derecho penal o que se realice por equipos multidisciplinares, entre los que se encuentre un mediador experto en Derecho Penal.
3º. Que el acuerdo de mediación que, en su caso, acordasen las partes tendrá plenos efectos jurídicos para:
– Desistir de la acción penal en los delitos perseguibles a instancia de parte.
– Para la aplicación de una atenuante muy cualificada en los casos de delitos perseguibles de oficio.
– Para la suspensión de la pena, en base a lo previsto en el art. 84.1 del Código Penal, con la nueva reforma en vigor.
4º. Que tal reconocimiento de posibilidad de suspensión de la pena supone un nuevo yacimiento profesional para todos los mediadores profesionales que realizan su ejercicio profesional en España.

COREOGRAFIA CREE EN TUS SUEÑOS

The Beatles - Here Comes The Sun ( subtitulado )

La corrupción

La corrupción, socialmente, no es un cáncer. Este se cura o mata. La otra es como una enfermedad endémica que, siendo infecciosa, afecta de manera “permanente” un cuerpo vivo, pudiendo no necesariamente matarlo, pero mantenerlo en condiciones precarias de sobrevivencia.



El Gobierno y los centros de poder han entrado en pánico ante la posibilidad de que Jordi Pujol haga uso de los dossiers que guarda si los miembros del Clan Pujol pisan la cárcel. El ex presidente de la Generalitat  dispuso de un servicio de inteligencia conocido como los "Pata Negra" formado por ex agentes del entonces CESID que elaboraron informes durante años sobre las redes de corrupción, escándalos y sus ramificaciones en todo el Estado español.La filtración de los dossiers haría tambalearse la democracia.

El ex molt honorable, Jordi Pujol, ya hizo un amago durante su comparecencia en el Parlament catalán, el 25 de septiembre de 2014, cuando al ser interpelado sobre el origen de su fortuna que atribuía a la herencia de su padre, y ante las dudas de algunos diputados, manifestó que si ponía en marcha el ventilador se iba a armar gorda.
Lo que pocos conocen, pero si el Gobierno Rajoy, la oposición y los centros de poder, es que tras el escándalo de Banca CatalanaPujol lo tuvo claro. Logró que los miembros del tribunal que le juzgaba fueran convenientemente tocados. Sorprendentemente salió absuelto.

El Gobierno de Felipe González había ordenado a los fiscales que dejaran en paz al molt honorable. Y ahora que uno de los fiscales, Villarejo, no tiene inconveniente en airear la orden que le dieron, debemos recordar el párrafo de Salvador Sostres en "El Mundo “contando cómo se enterró el caso Banca Catalana:

"Piqué Vidal hizo una lista de los 41 magistrados de la Audiencia de Barcelona que tenían que decidir si procesaban o no a Pujol y visitó uno a uno a los que calculaba que estaban más dispuestos a dejarse convencer. Y a cada uno de ellos les hizo una oferta que no pudieron rechazar".

"No una oferta genérica -prosigue Sostressino perfectamente personalizada: ayudas al hijo yonqui, el puesto de trabajo de la esposa con problemas, cantidades económicas para las situaciones desesperadas, etcétera. Todo ello, naturalmente, con cargo al erario público. Un día antes de la votación, en 1986, Piqué Vidal estuvo en condiciones de anunciarle a Pujol: 'Presidente, ganaréis por 33 a 8', que fue exactamente el resultado de la votación del día siguiente".

Se investigó las debilidades de los magistrados
Por supuesto que para llegar a cambiar la voluntad de 33 jueces hubo una minuciosa labor de inteligencia que investigó las debilidades de cada uno de los magistrados.

A partir de esa experiencia y para extender el control a jueces, fiscales, políticos, empresarios y otras personalidades, desde laGeneralitat Pujol montó un servicio secreto de agentes conocidos como los "Pata Negra".

Algunos de ellos eran agentes de la "antena" (oficina) del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) en Barcelona, que en su momento fueron utilizados por el ministro de Defensa Eduardo Serra para investigar las andanzas de Javier de la Rosa, entre otras misiones impropias.

Parte de los agentes pasaron al servicio de Pujol cuando se desmontó la "antena" del CESID en Cataluña, una de las exigencias de CiUpara apoyar la investidura de José María Aznar en 1996 tras ganarle las elecciones a Felipe González, pero sin mayoría absoluta.

En estos días la sociedad española comprueba como el escándalo Pujol es tratado con algodones por jueces, fiscales y el propioGobierno que no se atreve a que el ex-molt honorable pase la pena del telediario.

Orden de no detener al Clan Pujol
En el despliegue policial del pasado martes los doscientos agentes que intervinieron en los registros de las viviendas y oficinas del Clan Pujol en Barcelona debían tener sumo cuidado. Habían recibido órdenes taxativas de no realizar ninguna detención, fueran cuales fueran los resultados de los registros.
Incluso cuando acudieron al domicilio del matrimonio Pujol-Ferrusola donde se encontraba convaleciente de una operación quirúrgica en el hombro el hijo mayor, las indicaciones eran muy precisas: sólo debían acceder a la habitación de Jordi junior. No podían buscar pruebas en otras dependencias de la vivienda.
La explicación es sencilla: el Gobierno tiene miedo de enfadar a Jordi Pujol y que empiece a tirar de los dossiers elaborados por los"Pata Negra" y salgan a relucir decenas y decenas de escándalos.
Parece que las visitas de Artur Mas a don Jordi guardan relación con la estrategia sobre dichos dossiers que, aseguran fuentes conocedoras de los mismos, recogen pormenorizadas informaciones sobre las redes de corrupción, escándalos y sus ramificaciones en todo el Estado español. Dossiers que, de hacerse públicos, harían tambalearse la democracia.

La información es poder
Se confirma, una vez más, que la información es poder. Si Soraya Sáenz de Santamaría es tan poderosa, intocable por los medios escritos y respetada por la clase política, se debe a la información que el servicio secreto, que todo lo escucha y todo lo ve, le ha proporcionado en estos cuatro años que lleva como jefa de los espías. Ni el propio presidente Rajoy se atreve a ningunearla.
Pujol lleva más de treinta años acumulando informes, muchos de infarto y sorprendentes. De ahí el pánico del poder a que se mosquee y ponga en marcha el ventilador para salvar al clan de la cárcel.

Los Pujol escondían en Panamá más de 2.400 millones
La investigación sobre los Pujol acredita que el clan escondía en Panamá más de 2.400 millones de euros. Jordi Pujol Ferrusola, hijo mayor del ex presidente de la Generalitat y al que la Justicia investiga desde 2012, movió desde ese año al menos 2.400 millones desde sus cuentas en Andorra a la KopelandFoundation en el país centroamericano. El último trasvase se produjo en 2014, cuando su padre confesó la fortuna opaca en Andorra y él fue finalmente imputado. 
Esos más de 2.400 millones ocultados por los Pujol en América Latina, procedentes del cobro de comisiones ilegales durante 35 años, se aproximan al total que tenían en paraísos fiscales todos los catalanes en 2012, a tenor de su regularización. Y a esa cantidad se sumarían los 900 millones desviados a Belice, según publicó La Razón.
La Justicia, a la que ha llegado esta información por vía extraoficial y ahora tendrá que cursar la correspondiente comisión rogatoria para confirmarlo oficialmente, considera esta actuación “un alzamiento de bienes de libro” producido ante el temor de que sus bienes fueran embargados.
Jordi Pujol Ferrusola tuvo dos aliados para lograr burlar el cerco judicial: el primero, que no pesaba sobre él ninguna medida cautelar. Pese a estar investigado desde 2012, podía moverse a sus anchas porque el juez Ruz no le aplicó ninguna limitación al respecto.
En segundo lugar, el litigio en los tribunales andorranos de la familia Pujol contra el Andbank, al que acusaban de haber filtrado ilegalmente información, hizo que se perdiese cerca de un año en los trámites de la ejecución de la comisión rogatoria.
Jordi Pujol Ferrusola no desaprovechó el tiempo. Envió a miles de kilómetros de Andorra parte de la fortuna familiar oculta. En concreto, a Panamá, a la fundación Kopeland. Los Pujol ponían a cubierto su dinero opaco.
Pero no podían dejar mayor prueba de culpabilidad: mientras proclamaban la legalidad de sus multimillonarios fondos andorranos, los pusieron fuera del alcance de la Justicia española. No confiaban en demostrar la limpieza de ese dinero amasado durante décadas en Andorra al margen del fisco español.
El rastro del dinero descubierto por Anticorrupción lleva a Kopeland. Es una fundación de interés privado panameña. Una perfecta tapadera para esconder dinero. 
Esta fundación existía antes de que Pujol Ferrusola la usara para desviar sus capitales ocultos a este destino. Panamá posee el dudoso honor de ser una auténtica factoría de fundaciones para que los no residentes blanqueen el dinero procedente de las más diversas actividades ilegales: desde el narcotráfico hasta la corrupción política pasando por la compra de armas. Pujol jr.compróKopeland. Las reglas del juego locales hacen innecesarios los disimulos: el bufete que la creó y vendió tiene la misma dirección que la fundación de los Pujol.
Pero no basta ocultar el dinero en una fundación artificial. Los inversores extranjeros clandestinos como los Pujol quieren un segundo cierre de seguridad para impedir que aflore su identidad. Con este fin, Kopeland registra un fundador ajeno a la familia del ex presidente catalán.
El fundador fantasma es Global ServicesAdvisory Limites, una sociedad de negocios con sede en Belice. Casualmente, esta sociedad la creó el mismo bufete que vendió la fundación a los Pujol. Un nuevo sello para ocultar al propietario real: la familia de un ex presidente autonómico que tenía el trato de Molt Honorable.
La sociedad fundadora es una sociedad offshore existente en los países fiscales. Y tiene varias ventajas: se crea con un mero capital nominal, es decir, sin aportar dinero físicamente. El oscurantismo es máximo. Los nombres de los accionistas y propietarios no aparecen.
Una sola pega, el inversor oculto no puede hacer negocios en el paraíso fiscal donde se aloja. Pero Jordi jr.no buscaba ampliar su fortuna desde 2012. Se trataba de salvarla in extremis de la Justicia española. Global Services era una compañía lista para usar. Y el primogénito del clan la usó para ocultar en el refugio que había hallado la fortuna familiar.
Sin embargo, Anticorrupción y la policía han descerrajado su secreto: el auténtico beneficiario de Global ServicesAdvisoryLimited es Jordi Pujol Ferrusola. Y él mismo canceló sus cuentas. Desde Andorra desvió determinadas partidas hasta sumar más de 2.400 millones.



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