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Beneficio de excusión, ¿por qué no es irrenunciable?

Beneficio de excusión según la Real Academia de la Lengua
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Del latín excussio: Derecho o beneficio de los fiadores para no ser compelidos, por regla general, al pago mientras tenga bienes suficientes el obligado principal o preferente.
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#beneficio de excusión
El beneficio de excusión tendría que ser irrenunciable
En cristiano: Que no se podrá ir contra los bienes de los fiadores mientras no se haya embargado toldo lo embargable del deudor del préstamo. Parece algo lógico y de cajón, pero precisamente por eso, avalar se convierte en algo tan peligroso, porque la gente, habitualmente, piensa que las cosas funcionan de ese modo y que los avales son subsidiarios.
El problema real: Que aunque por defecto y según la ley, los avales son subsidiarios y los avalistas se pueden acoger legalmente al beneficio de excusión, como los bancos lo saben y para nada les interesa el asunto, lo habitual es que los avalistas renuncien expresamente a ese beneficio de excusión en la propia póliza del préstamo. O sea, que de nada sirve que exista ese beneficio mientras sea renunciable. Al igual que existen derechos a los que no se puede renunciar y si se hace, la renuncia no sería válida, este es sin duda uno de los que tendría que ser, sí o sí, irrenunciable. Sería la única manera de evitar que los bancos metieran esa cláusula de renuncia para poder actuar contra los fiadores.

Más sobre qué es el Beneficio de excusión:

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Según la enciclopedia jurídica: Derecho concedido al fiador perseguido en ejecución, de exigirle al acreedor que persiga los bienes del deudor principal previamente, es decir, que se los embargue y los venda.
También denominado derecho de excusión, es la facultad que corresponde al fiador en la fianza simple y que le permite oponerse a la reclamación del acreedor hasta que se acredite la insolvencia, total o parcial, del deudor fiado. Este derecho del fiador se denomina también beneficio de orden, y singulariza la forma menos severa de la fianza que, en tal caso, se conoce también con la expresión de fianza subsidiaria. Salvo pacto expreso en contra o disposición legal que indique lo contrario, todo contrato de fianza se considerará de fianza simple o subsidiaria .
Código civil, artículos 1.830 a 1.837
Beneficio que se acuerda al fiador, en virtud del cual no puede ser compelido al pago de la obligación contraída por el deudor principal, sin que el acreedor haya efectuado previa excusión de los bienes de aquel. Se lo denomina también beneficio de orden. Cabe aclarar que la excusión es el procedimiento seguido por el acreedor contra los bienes propios del deudor principal, a fin de obtener la venta judicial de los mismos o en su defecto acreditar su estado de insolvencia, circunstancia esta última que le autoriza a dirigirse contra el fiador cuando éste hace uso de la facultad que le confiere el beneficio de excusión.

En el derecho comercial, no se acepta el beneficio de excusión, dada la naturaleza de las cuestiones comerciales y los intereses que confluyen en las mismas.
FELIPE GONZALEZ, ALIAS EL REY SOL. UN NUEVO RICO QUE VIVE DEL CUENTO DE HABER SIDO PRESIDENTE Y DE QUÉ MÁS VIVIRÁ NOS PREGUNTAMOS MUCHOS.

Autor: José Piñeiro , Periodista y Dtor VP. 2015-1-11


La foto es la nota dominante de este hombre, cuyo trampolín fue la política mediante engaños, chanchullos y asesinatos de estado no aclarados y por los que han pagado unos simples policías.

Amigo de presidentes como Gadaffi, amigo de personajes colombianos de dudosa reputación, condenado por el más alto tribunal de Europa por el grave delito de comisión de actos contra los derechos humanos básicos, como la libertad etc. 

Sin transcendencia en un estado putrefacto y decadente como es España y toda su casta política que a través del saqueo y de la impunidad han llevado a nuestro jóvenes al paro , y a la carencia de futuro.

Un  Estado que paga el lujo de este expresidente, que no le exige responsabilidades por la condena de tanta gravedad que afectó a miles de personas, y que no ejecuta las sentencias firmes , es un estado al que no hay que respetar, un estado que debe regeneracionarse empezando por tipos como éstos que viven de lujo sin el menor rubor , cuando además el estado no tiene dinero para los más elementales servicios.

La transición un fraude, todo cambió para que nada cambiara, sigue el régimen fascista cuyo continuista han sido personajes como el de la foto, que como verán disfruta del lujo de los ricos, con puro, guapa y consideraciones. Mientras fuma , piensa como llevar el estado, puesto que como cabeza bien amueblada es un elemento esencial para encantar a las serpientes, en resumen para seguir con la casta corrupta que sigue arruinando España mientras ellos engordan sus bolsillos sin hacer nada.







Cómo formar y evaluar en la competencia de trabajo en equipo de forma sencilla. El método CTMTC.

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El proceso clásico para la realización de los trabajos en equipo académicos es el siguiente: el profesorado propone temas, el alumnado realiza el trabajo (y si tiene dudas consulta al profesorado), el profesorado evalúa el resultado del trabajo y pone una nota común a todas las personas que firman dicho trabajo.
Este proceso es cómodo de seguir tanto por el alumnado como por el profesorado, pero tiene un problema: “se olvida formar y evaluar en la competencia de trabajo en equipo. Formar en esta competencia es complejo para la mayoría del profesorado por tres motivos:
·         No es experto en la competencia de trabajo en equipo.
·         En la programación de la asignatura no hay tiempo planificado para la formación en conceptos, métodos y herramientas del trabajo en equipo. Esto es debido a que la competencia de trabajo en equipo no forma parte del temario de la asignatura. Aunque quizás forme parte de las competencias que se compromete a desarrollar.
·         El profesorado no suele estar con el grupo de alumnos cuando estos realizan el trabajo en equipo.
Por todo esto, en algunas ocasiones, el profesorado presupone que su alumnado ya tiene adquirida la competencia de trabajo en equipo, pero aunque así fuera, dicha competencia no se evalúa, principalmente porque no dispone de evidencias para hacerlo.
Desde el año 2008 estamos trabajando en el desarrollo de un método que permita al profesorado formar en la competencia de trabajo en equipo y evaluarla tanto desde el punto de vista individual (a cada persona que forma el equipo), como grupal (progreso y resultados del equipo).
A este método le hemos denominado CTMTC (Comprehensive Training Model of the Teamwork Competence) y tiene las siguientes características:
·         Sencillo. Aunque se basa en el estándar IPMA (acreditación en dirección de proyectos), su aplicación no requiere ningún conocimiento especializado. Esto se traduce en que no requiere que se planifique ningún proceso de formación en la competencia.
·         Práctico. La formación se va adquiriendo a medida que se aplica el método.
·         Uso de TIC’s Requiere elementos tecnológicos muy extendidos (foros, almacenamiento en la nube y wikis), sencillos de manejar y disponibles on-line.
·         El método deja evidencias continuas del trabajo individual y grupal del equipo.
·         Permite evaluación continua, formativa y sumativa. Todo se basa en el análisis de las evidencias.
·         Es caja blanca. En cualquier momento el profesorado puede ver el trabajo que está haciendo el equipo.
·         Y como dicen en muchas películas: se basa en hechos reales. Es decir, proporciona métodos, herramientas y procesos que se utilizan en los trabajos en equipo profesionales.
Si desea recibir formación gratuita y de calidad en este método, puede hacerlo a través del MOOC “Innovación Educativa”. Dicho MOOC está impartido por profesorado de tres universidades (Universidad Politécnica de Madrid, Universidad de Zaragoza y Universidad de Salamanca) y está accesible en la plataforma adaptable iMOOC. Esta plataforma es adaptativa; es decir, si usted lo que quiere es formarse únicamente en el método CTMTC puede hacerlo, sin tener que realizar el resto del curso y además recibir un certificado de participación (emitido por la Universidad Politécnica de Madrid).

HOMENAJE AL GUARDIA CIVIL MANUEL LINDE FALERO.

LA OPERACIÒN COLUMNA


 


Es legítimo y legal proceder a detener a los responsables de la quiebra de España y la ruina de los Españoles en masa, a los Presidentes del Gobierno y de las Comunidades Autónómicas. España necesita sin duda de la ejemplaridad de sus Fuerzas de Seguridad del Estado para que se empleen a fondo en cumplimiento de la legalidad y por encima de todo demostrar que son profesionales , demócratas y Españoles



Es legítimo y legal proceder a detener a los responsables de la quiebra de España y la ruina de los Españoles en masa, a los Presidentes del Gobierno y de las Comunidades Autónómicas.

José Piñeiro Periodista y Director de la VP.

Muchos son los que piensan que la Guardia Civil y las FSE, deberían detener al Presidente del Gobierno de España y ponerlos a disposición judicial por sus graves hechos delictuales y por traición a España.

Los Españoles estamos sufriendo y padeciendo una crisis financiera y económica cuya única y exclusiva responsabilidad es de los gestores a los que se le encargó durante treinta años desde la recuperación de la Democracia la gestión de una empresa que se llama España. La gestión  y los gestores están ahí, casi todos viviendo con una renta y riqueza desmesurada propia de actos que generan desconfianza y pasando la pelota del sufrimiento a la masa de los Españoles que día a día pelean por mantener o recuperar un puesto de trabajo para poder obtener unidades monetarias para poder sobrevivir.

Estos gestores después de mucho hablar junto con la clase bancaria, miran para otro lado y todo lo dejan al albur de las circunstancias ajenas a su gestión, es decir, no responden para nada de su gestión. ¿Es lícito y legal la detención del Presidente del Gobierno, es decir , de Rajoy y de los anteriores presidentes y de los de las CCAA, que han gestionado pésimamente la empresa España? ¿Con el código penal y con el código Mercantil exigirles responsabilidades? ¿Es lícito y legal igualar la ley para todos como se hace con los empresarios privados que pagan impuestos y mantienen a los presidentes y expresidentes y demás séquito?

La constitución habla del principio de legalidad, del de seguridad jurídica y el de igualdad de todos ante la ley, y sobre todo que las Fuerzas de Seguridad del Estado deben cumplir y hacer cumplir la legalidad vigente, es lícito que la Guardia Civil y las FSE, sigan sin proceder y hacer cumplir la ley aunque afecte a nuestros gestores presidentes del Gobierno y de las CCAA. Pienso que No, que las FSE, no pueden seguir permitiendo que la ley se aplique a unos y a otros no, que no se aplique a la casta política culpable de la grave gestión de España y la causante de la grave quiebra y del proceso concursal que vive España. Los ayuntamientos quebrados y sin presentarse al proceso judicial de concurso, las diputaciones igual, las CCAA idem de idem, si todo esto le afectara a un empresario privado inmediatamente sería intervenido y sometido a un proceso judicial inmediato y eso que no afectaría a los intereses generales ni cometería delito en masa. ¿Cuáles son los motivos de seguir permitiendo que el ordenamiento jurídico no se aplique por  igual a todos ¿’

No hay la menor duda desde mi punto de vista, la Guardia Civil y las FSE, deben de intervenir en defensa de la legalidad vigente , debe deterner a los causantes de la grave situación, investigar a la casta política para averiguar si parte de los recursos públicos que aportamos via impuestos los ciudadanos se han desviado a los patrimonios privados de nuestra casta política y deben de accionar de inmediato contra la casta colaboradora de la casta política que sin la menor duda es la bancaria y una de las responsables de lo que sucede en nuestra nación.

La Guardia Civil y las FSE, no pueden mirar para otro lado deben cumplir sus obligaciones y deben ir casa por casa, banco por banco y a los autores aplicarles la Ley como procede, hacerlo del mismo modo que se le aplica a cualquiera de los españoles.

Es estos momentos España necesita de ejemplaridad, pocas palabras y más hechos, necesita de banqueros en las cárceles con sus patrimonios intervenidos, de presidentes que han gobernado España  que respondan y se les acomode en las penitenciarias  e interviniendo sus patrimonios y en fin , de justicia que ponga fin a los irresponsables , antipatriotas y de mediocres que pueden ser juzgados por alta traición a España y a los Españoles. España necesita sin duda de la ejemplaridad de sus Fuerzas de Seguridad del Estado para que se empleen a fondo en cumplimiento de la legalidad y por encima de todo demostrar que son profesionales , demócratas y Españoles.


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Publicado por José Carlos: para La verdad en tu asesoria EIA el 1/22/2013 08:56:00 a.m

Retraso desleal en la reclamación de una deuda

Lo del retraso desleal en la reclamación de una deuda, tiene su intríngulis y no estoy al 100% de acuerdo con la sentencia que condena a una entidad bancaria por haber esperado catorce años a reclamar. Si la ley marca quince años (recordemos que ahora cambian los plazos), ¿dónde está la obligación de reclamarla antes? El deudor sabe que debe el dinero, y el simple hecho de que no le reclamen no significa que piense que nunca va a ocurrir tal cosa, pero no opina así el tribunal que, en una reciente sentencia, condena al deudor a pagar la deuda pendiente, pero no así los intereses de demora pactados de catorce años.

Retraso desleal en la reclamación de una deuda, ¿o simple demora?

La sentencia a la que me refiero es del 10 de octubre del pasado año 2014. En el 2012, la entidad bancaria reclamó solidariamente a tres personas el pago de una deuda que provenía de 1995.
#Retraso desleal en la reclamación
Retraso desleal en la reclamación... ¿quién decide cuándo hay mala fe?
El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla estimó en parte la demanda al impedir al banco el cobro del 25% de intereses de demora por entender que existía un retraso desleal en la reclamación al haber transcurrido catorce años sin que hubiera habido reclamación previa alguna.
El banco presentó recurso de apelación que se tramitó en la Audiencia Provincial de Sevilla, indicando que para poder aplicar la doctrina del retraso desleal en la reclamación, no solo bastaba con el tiempo transcurrido, sino que la conducta del acreedor (en este caso el banco) debería generar confianza en el deudor de que no se iba a reclamar.
En cualquier caso, la Audiencia dice que, es cierto que el simple paso del tiempo no basta para aplicar la doctrina del retraso desleal en la reclamación, puesto que el deudor es consciente de que lo que debe, pero (y siempre lo que va detrás del «pero» acaba anulando todo lo anterior) como en este caso, el tiempo es muy prolongado, dice que se trata de una situación excepcional. En definitiva, se trata de una mera apreciación del juez, pero ratifica la sentencia anterior y los deudores podrán pagar la deuda sin hacerse cargo de los intereses de catorce años. Justo, lo que es justo, tampoco me parece.
Ramón Cerdá

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