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Sociedades con el beneficio garantizado. ¿Quién no quiere ser empresario así?.


Las sociedades con el beneficio garantizado no existen... ¿o sí? ¿Hay alguna sociedad que permita disfrutar del beneficio cuando lo hay y que si entran en pérdidas sea otro quien cargue con el muerto? Seguro que tú, querido lector, has pensado enseguida en los bancos, porque con eso del rescate es lo que parece, que mientras han ganado dinero se lo han quedado ellos y cuando lo han necesitado por su mala gestión, nosotros hemos corrido con los gastos; un buen negocio sin duda, eso de ser banquero. Pero aunque lo parezca, no me estoy refiriendo a los bancos, me refiero a empresas privadas más de ir por casa, y concretamente hablo de privatizaciones con cláusulas más que generosas para la empresa privada que se hace cargo de un servicio público.

Privatizaciones: Sociedades con el beneficio garantizado

No digo que ocurra en todos los casos, pero seguro que sucede en más de uno. Hoy hablaré del que tengo conocimiento y que ha salido a la luz por cierta investigación judicial.
La empresa Doal S.A. consiguió en 2005 la concesión para ocho años y otros dos prorrogables, diez en total, para la gestión de la O.R.A. y el servicio de grúa coruñés.
Cuando se privatizó el servicio y se le adjudicó a Doal S.A., el acuerdo resultaba, cuanto menos, llamativo:
[box type="warning"]
#Sociedades con el beneficio garantizado
Sociedades con el beneficio garantizado. Un chollo ¿legal?
Se estableció un mínimo de recaudación en O.R.A. y grúa, de manera que si se superaba, el beneficio se repartía entre la empresa y el ayuntamiento; concretamente un 95% para el consistorio y un 5% para la empresa. Hasta ahí, todo correcto y razonable. Lo que llama la atención es la cláusula que trata del mínimo anual, que en caso de no alcanzarse, el ayuntamiento quedaba obligado a cubrirlo. Lo bien cierto es que nunca se alcanzó el mínimo y, año tras año, el ayuntamiento pagaba a razón de 550.000 euros de media a la empresa para cubrir supuestas pérdidas.
[/box]
Disponibilidad inmediata 902 195 024
Disponibilidad inmediata
902 195 024

Para más inri y en perjuicio del ayuntamiento, la empresa condonaba multas a su criterio a una serie de infractores haciendo alarde de amiguismo.
Visto lo visto, si alguien se entera de un chollo así, que me lo haga saber porque eso de tener sociedades con el beneficio garantizado parece el sueño de todo empresario.

Ramón Cerdá

Sociedades con el beneficio garantizado. ¿Quién no quiere ser empresario así?.


Las sociedades con el beneficio garantizado no existen... ¿o sí? ¿Hay alguna sociedad que permita disfrutar del beneficio cuando lo hay y que si entran en pérdidas sea otro quien cargue con el muerto? Seguro que tú, querido lector, has pensado enseguida en los bancos, porque con eso del rescate es lo que parece, que mientras han ganado dinero se lo han quedado ellos y cuando lo han necesitado por su mala gestión, nosotros hemos corrido con los gastos; un buen negocio sin duda, eso de ser banquero. Pero aunque lo parezca, no me estoy refiriendo a los bancos, me refiero a empresas privadas más de ir por casa, y concretamente hablo de privatizaciones con cláusulas más que generosas para la empresa privada que se hace cargo de un servicio público.

Privatizaciones: Sociedades con el beneficio garantizado

No digo que ocurra en todos los casos, pero seguro que sucede en más de uno. Hoy hablaré del que tengo conocimiento y que ha salido a la luz por cierta investigación judicial.
La empresa Doal S.A. consiguió en 2005 la concesión para ocho años y otros dos prorrogables, diez en total, para la gestión de la O.R.A. y el servicio de grúa coruñés.
Cuando se privatizó el servicio y se le adjudicó a Doal S.A., el acuerdo resultaba, cuanto menos, llamativo:
[box type="warning"]
#Sociedades con el beneficio garantizado
Sociedades con el beneficio garantizado. Un chollo ¿legal?
Se estableció un mínimo de recaudación en O.R.A. y grúa, de manera que si se superaba, el beneficio se repartía entre la empresa y el ayuntamiento; concretamente un 95% para el consistorio y un 5% para la empresa. Hasta ahí, todo correcto y razonable. Lo que llama la atención es la cláusula que trata del mínimo anual, que en caso de no alcanzarse, el ayuntamiento quedaba obligado a cubrirlo. Lo bien cierto es que nunca se alcanzó el mínimo y, año tras año, el ayuntamiento pagaba a razón de 550.000 euros de media a la empresa para cubrir supuestas pérdidas.
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Disponibilidad inmediata 902 195 024
Disponibilidad inmediata
902 195 024

Para más inri y en perjuicio del ayuntamiento, la empresa condonaba multas a su criterio a una serie de infractores haciendo alarde de amiguismo.
Visto lo visto, si alguien se entera de un chollo así, que me lo haga saber porque eso de tener sociedades con el beneficio garantizado parece el sueño de todo empresario.

Ramón Cerdá

Depresión suicida del rey Juan Carlos: “Mándame una pistola”

El segundo rey es víctima de la depresión
El segundo rey es víctima de la depresión
El libro sobre Corinna desvela el triste final de un monarca caprichoso, mujeriego y acusado de corrupción. Lo ha escrito Ana Romero y se titula “Final de partida”. Y su relato es escalofriante: "Mándame una pistola para que me suicide", le dijo el rey a uno de sus amigos después de que el Gobierno, el jefe de la Casa y hasta el director del CNI le hubieran obligado a cancelar el viaje a Abu Dabi "no por consejo médico -como se dijo públicamente-, sino porque se comprendió que CSW [Corinna zu Sayn-Wittgenstein] podía ser un verdadero peligro para la seguridad nacional". La petición de una pistola era claramente una exageración del monarca, que no podía ocultar su irritación. Por primera vez casi desde la muerte de Franco, no se hacía su voluntad. Según se comentó esos días en su entorno, "entre unos y otros" le estaban dejando "sin salida vital". El volumen de Ana Romero, que cita las investigaciones del programa "Espía en el Congreso" en Radio 3w.com entre sus páginas, será analizado en varias entregas por nuestra web. Leer más de esta entrada

Rodrigo Rato, mi opinión sobre su detención.


No voy aquí a defender la inocencia de Rodrigo Rato porque desconozco lo que haya podido hacer o dejar de hacer, pero no quería dejar pasar más tiempo antes de dar mi opinión muy personal sobre su detención y hacer algunos comentarios al respecto.

Detención de Rodrigo Rato

#rodrigo rato
Rodrigo Rato, una detención de marketing político
Lo primero que voy a decir es que la detención era completamente innecesaria. De hecho ni siquiera se le pasó a disposición judicial y todo fue un montaje visual de cara a los medios de comunicación (a quien alguien avisó) para crear carnaza de telediario. Y todo para hacernos creer lo que Montoro ha estado repitiendo hasta la saciedad estos días, que la ley es igual para todos y se investiga a todo el mundo por igual. Insisto, estén justificados o no los cargos, la detención era del todo innecesaria, como lo era el gesto del policía cogiendo a Rodrigo Rato de la nuca para meterlo en el coche. Un gesto que, a veces, puede resultar necesario o conveniente (aunque no hace falta ser desagradable) para que el detenido no se golpee en la cabeza. Al fin y al cabo suelen ir esposados a la espalda y eso es MUY INCÓMODO, pero curiosamente Rodrigo Rato no iba esposado, cosa por otro lado muy incongruente en una detención.
Mariano Rajoy sale diciendo que se ha enterado de la detención de Rodrigo Rato por la prensa y nos lo tenemos que creer. También debemos creer que es casualidad que de los cientos de personas supuestamente investigadas por Hacienda por lo de la amnistía fiscal, solo el nombre de Rodrigo Rato haya salido a la palestra.
Todo muy incongruente y de cara a la galería, como las incongruencias entre el PP y el PSOE cuando se echan en cara lo de las respectivas amnistías fiscales:
·         El PSOE no puede exigir al PP que publique la lista cuando la propia ley lo prohibe. En todo caso podría hacer una propuesta de cambio de ley.
·         El PSOE no puede pedir tal cosa al PP cuando ellos en al menos dos ocasiones anteriores no lo han hecho (lo de publicar nombres me refiero).
·         El PP, bajo mi punto de vista, ha hecho la peor amnistía fiscal del universo. No voy a defender las amnistías, pero si se hacen, si es necesario hacerlas... son mucho mejores las del PSOE con diferencia. Si es una amnistía, es una amnistía, no puede usarse para hacer una base de datos y luego perseguir a los amnistiados. Eso no tiene ningún sentido, y desde luego nadie con dos dedos de frente se acogerá a otra amnistía en España. La amnistía del PP ha sido una vil y rastrera trampa para ilusos, de lo cual ya estuve yo advirtiendo desde el principio, aconsejando que nadie se acogiera a ella. No sé si alguien me haría caso.
Ramón Cerdá

Plaza de garaje con dos (o más) vehículos.


En las comunidades de propietarios es muy habitual ver dos vehículos en una misma plaza de garaje, lo cual no está exento de conflicto con los vecinos. Evidentemente no va a ser normal encontrar dos coches en la misma plaza de garaje por cuestiones de espacio, pero no es raro ver un coche y una moto en el mismo reducto.

¿Es legal tener dos o más vehículos en una sola plaza de garaje?

#plaza de garaje
¿Puede haber más de un vehículo en una sola plaza de garaje?
Hemos de tener claro que mientras los dos vehículos (o más) estén dentro de los límites de la plaza de garaje, es perfectamente legal, pese a que haya algunos matices que conviene tener en cuenta:
1.    ¿Estás alquilado o en propiedad? Si la plaza de garaje es alquilada valdrá lo que se haya pactado en el contrato de alquiler; si solo se ha pactado un vehículo, no podrán haber más por mucho que sobre espacio. Ahora bien, si la plaza es en propiedad, sí que podrán haber varios vehículos.
2.    Es muy importante que ninguno de los vehículos sobresalga de las marcas pintadas en el suelo y que delimitan la propiedad, así como que no molesten a otros colindantes. Evidentemente si no sobresalen de la línea, difícilmente se podrá argumentar que molestan.
3.    Problemas con el seguro: El seguro no puede negarse a pagar un siniestro ocurrido en la comunidad por el hecho de que alguna de las plazas esté utilizada por más de un vehículo. Ahora bien, lo normal es que el seguro se haya redactado cubriendo un solo vehículo por plaza. En esos casos, el propietario de dos vehículo que comparten plaza solo se vería indemnizado por los daños de un vehículo. Lo conveniente es contratar el seguro por plazas y no por vehículos.
4.    Vado del Ayuntamiento: Podría darse el caso de que el vado se haya formalizado para un determinado número de plazas, aunque eso depende de Ayuntamientos porque algunos simplemente cobran por metros de entrada de vado y no por el número de vehículos de capacidad. Pero si fuese el caso, cabría la posibilidad de que se hubieran declarado menos vehículos de los que usan el vado y eso podría acabar en una sanción administrativa (no conozco ningún caso).
Sentencia relacionada con este tema:
[box type="info"] Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso en que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.[/box]

Recursos para trabajar y estudiar en Finlandia

Finlandia es un país situado en el norte de Europa con una superficie total de 337.030 kilómetros cuadrados. Comparte frontera con Suecia, Noruega Rusia. Tiene una población aproximada de 5,4 millones de habitantes, siendo el país con menor densidad de población de toda la Unión Europea.

17/04/2015

El Congreso de los Diputados aprobó ayer día 16 la Ley de Fomento de la financiación empresarial, quedando pendiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado.
El objetivo de esta Ley es mejorar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la financiación, flexibilizando el acceso al crédito, tanto bancario como el que circula por vías alternativas. Para este fin la norma recoge, por ejemplo, la obligatoriedad de que las entidades de crédito avisen con al menos tres meses de antelación a las PYMES si van a reducir o cancelar su financiación, para que las empresas tengan tiempo para buscar nuevas fuentes de financiación, o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste.
Junto con el aviso, las PYMES podrán reclamar a la entidad crediticia información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, o su calificación crediticia, de manera que la empresa podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.
La norma también incluye la regulación de las plataformas de financiación participativa, que a través de internet promueven el micromecenazgo o "crowfunding" con el objetivo, según recoge la norma, de garantizar, de manera equilibrada, la correcta protección de los inversores y de impulsar, al mismo tiempo, esta herramienta de financiación directa de proyectos empresariales. Regulará exclusivamente los proyectos de financiación participativa que busquen un rendimiento dinerario derivado de la financiación empresarial, y estarán supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España.
Las plataformas de "crowfunding" deberán someterse a una auditoría anual y publicar una memoria de actividades. Además, se limita a 2 millones de euros el importe que una empresa puede pedir a través de estas plataformas, distinguiéndose dos tipos de inversores (acreditados y no acreditados) y estableciéndose unos requisitos de información a quienes quieran aportar dinero.
La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial también busca potenciar el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), facilitando que  las empresas cuyo desarrollo y crecimiento lo requiera pasen a cotizar en la Bolsa, para lo que se elimina por dos años la exigencia de la declaración intermedia de gestión. En este apartado también se establece que las empresas que coticen en el MAB y superen un umbral de capitalización de 500 millones de euros deberán solicitar la admisión a negociación en un mercado regulado. Por último, se establecen mayores controles al MAB por parte de la CNMV.
Otro de los pilares de la ley es la regulación de los stablecimientos financieros de crédito (EFC), que a partir de ahora pasarán a estar sujetos a los baremos de supervisión y solvencia aplicables a los bancos.
Por último, la norma modifica el régimen jurídico de las titulizaciones con el objetivo de simplificarlas y hacerlas más transparentes y  establece un régimen sancionador específico para las infracciones administrativas en el ámbito comercial

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