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Rajoy permite que el juez Dívar siga en el armario, pero mete dentro 15 escoltas con dinero público


El juez Dívar y el ministro Jorge Fdez Díaz (PP): le puso 15 escoltas aunque dimitiera por 1
El juez Dívar y el ministro Jorge Fdez Díaz (PP): le puso 15 escoltas aunque dimitiera por los gastos de 1
La desfachatez con la que algunos miembros de la “casta” que ocultan su condición sexual utilizan sus privilegios para, amparándose en el tabú o la discriminación positiva, dilapidar fondos públicos, es ya un escándalo que amenaza incluso a la propia solidaridad y simpatía en favor del colectivo homosexual. Primero fue Mariano Rajoy, después el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, y ahora el ex presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, que dimitió hace 2 años precisamente por usar fondos públicos para sus viajes privados con un escolta. Pero si no quieres un caldo, toma 15 tazas: la cadena SER ha denunciado que, pese a la dimisión y a su indemnización millonaria, el juez Carlos Dívar ya no utiliza 1 sino 15 escoltas, con un coste de 385.000 euros anuales, que le ha asignado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, mano derecha de Rajoy desde que era titular de Administraciones Públicas. Que en plena debacle económica y laboral de España se siga despilfarrando el erario público con tanta alegría ya no es un problema de ética, moral o salud mental, sino que se introduce de lleno en el Código Penal. Leer más de esta entrada



La semana pasada Mariano Rajoy sorprendía con una nueva propuesta: cambiar la ley electoral para que el voto mayoritario designe a los alcaldes. Se acabaría con esos acuerdos, coaliciones postelectorales, apaños o componendas entre partidos. A quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga. Interesante idea pero... la sugerencia levanta suspicacias. No por su enfoque sino por la oportunista intención que se adivina. Si el sistema mayoritario resulta ventajoso en la elección de alcaldes... debería extenderse también a la elección de diputados, presidente del gobierno, de comunidades autónomas etc. De forma aislada y en el momento presente, la propuesta parece una nueva trapisonda, otro intento de cambiar las normas en interés de parte, de arrimar el ascua a la sardina justo cuando las encuestas niegan el pan y la sal de la mayoría absoluta.
Pero no se trata de una mera anécdota sino un ejemplo muy representativo. Las leyes surgen de ocurrencias puntuales y suelen responder a intereses concretos, estrechos y particulares. Se redactan para cada situación específica, generalmente en beneficio de quienes las promulgan o de sus amigos. Son excesivas en número, cambiantes, incoherentes, extremadamente complejas y retorcidas. En lugar de establecer normas consistentes, objetivas, estables, van enmendando las reglas del juego a cada lance del partido, siempre a favor del equipo de casa. Innumerables leyes con inconfesables propósitos ocupan cientos de miles de páginas de boletines oficiales, creando una tremenda maraña legal. El crecimiento de la legislación es sólo es comparable a la degradación de su calidad, con interpretaciones discutibles, mutantes, retorcidas, no solo para el lego en derecho sino para el jurista más avezado. Un infierno deinseguridad jurídica que genera arbitrariedad, con graves consecuencias para nuestro bienestar. ¿Es posible incentivar una legislación más objetiva e imparcial?
Cuando la ignorancia cumple su papel
En 1971 el filósofo norteamericano John Rawls, propuso una idea interesante. Para garantizar normas justas y equitativas es necesario que sus impulsores desconozcan los efectos que tendrán estas normas sobre sus intereses egoístas. Deben estar cegados por un velo de ignorancia, incapaces de atisbar con claridad las ventajas particulares que pueden obtener de esas leyes. Siendo así, diseñarán las normas centrándose en los aspectos objetivos, en las repercusiones generales. El enfoque resulta muy intuitivo: una persona cortará equitativamente una tarta... si ignora previamente qué pedazo le va a corresponder. Los legisladores podrían sentirse inclinados a aprobar leyes favorables a sí mismos, o a sus allegados, si son capaces de prever con detalle estas consecuencias particulares.
El velo de la ignorancia puede parecer a primera vista un concepto abstruso, alejado de la realidad, un mero ejercicio intelectual sin utilidad práctica alguna. Pero se trata de un principio aplicable, que ofrece algunas pautas para guiar el proceso legislativo. De hecho, ciertas clausulas dirigidas a generar incertidumbre, a romper el vínculo entre la ley y los intereses personales de los legisladores salpican la legislación norteamericana. Un ejemplo divertido es lavigesimoséptima enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. ¿Cómo evitar que congresistas y senadores caigan en la tentación de subirse excesivamente el sueldo? Mediante la ingeniosa argucia de retrasar la entrada en vigor de cualquier incremento salarial hasta la legislatura siguiente. Se trata de una cuña, un obstáculo que siembra dudas en el momento de votar la propuesta: ¿continuaré en el senado tras las próximas elecciones? ¿Si voto afirmativamente estoy favoreciendo mis ingresos futuros o simplemente engrosando el bolsillo de mi contrincante?
Un nefasto proceso legislativo
Aunque algunos apuntan a la ignorancia de los gobernantes como uno de nuestras principales dificultades, en la elaboración de leyes el problema es justo el contrario: conocen demasiado bien las ventajas que pueden obtener ellos mismos o los grupos de presión afines. No sólo se han desprendido del velo sino que lo han rasgado, pisoteado y arrojado a la hoguera. Poseen una perfecta visión interesada y cortan la tarta sabiendo previamente qué pedazo se llevarán. El ejecutivo, sea nacional o autonómico, dispone de una capacidad absoluta para establecer las leyes, controlando todas las etapas de su tramitación. Mediante un proceso industrial rápido y eficaz, las fabrica por toneladas, a gusto, voluntad y beneficio particular, sin lugar para la sorpresa. Ni el legislativo, sometido a la disciplina de voto, ni el Tribunal Constitucional, nombrado por cuotas, se atreven a toser fuera de guión.
Ahí se encuentra precisamente el origen de estos males: el proceso legislativo es muy rápido e insustancial. Completamente previsible para el gobierno sin lugar para incertidumbre en ninguno de los detalles, en la efectividad de cualquier cláusula. Los partidos pueden aforar al antiguo rey o modificar la Constitución en un par de semanas, como quien se muda de camiseta. O cambiar las leyes fiscales de forma reiterada con sonrisa bobalicona. Todo sería distinto si el gobierno perdiera el control del proceso legislativo, del resultado final y los plazos. Un sistema mayoritario en la elección de diputados difuminaría la disciplina de voto, propiciando un verdadero debate parlamentario. Y desencadenaría un procedimiento mucho menos previsible para los intereses del ejecutivo y grupos afines. Un renovado velo de ignorancia cubriría la vista de los gobernantes, contribuyendo a frenar la abrumadora diarrea legislativa. Nuestro mundo está al revés: los tribunales de justicia son muy lentos y los procesos legislativos demasiado rápidos. La prudencia aconseja lo contrario.  
Tengan todos un feliz verano. Juan Manuel Blanco [en Vozpopuli.com]

LA FORTUNA DE LOS PUJOL

LA FORTUNA DE LOS PUJOL

Rafael del Barco Carreras


Barcelona 10-07-2014. En Madrid se sorprenden ante la fortuna o “enriquecimiento” sin duda “ilícito” de los Pujol… el “todo Barcelona” lo daba por sabido y admitido. Pero... ¿a cuánto asciende?

Quebrar fraudulentamente un banco (la sentencia de 1986 dictó sobre la estafa aunque perdonara a Pujol y demás estafadores) ya presupone varias decenas de miles de millones de aquellas pesetas, y morder en la Generalitat desde 1980 es imposible cuantificar, aunque sin duda los escasos 70 y 80 millones de euros, incluida colección de automóviles y alguna finca, o los 5 millones blanqueados legalmente con la Ley Montoro, que ya contabiliza el juez Ruz son una  migaja. Ni siquiera los 137 millones de euros que el pasado diciembre les atribuía EL MUNDO en un banco suizo son significativos. La estimativa cifra del patrimonio de Olaguer Pujol, 400 millones de euros, ya nos acercaría a una parte de las cantidades lógicas manejadas entre los miembros del clan.

Se cita una y otra vez el 3% sobre las obras públicas con que Pascual Maragall les acusó en el Parlament (con Artur Mas contestando que no habría estatut), y que según la agenda de uno de los recaudadores, Félix Millet, ascendía al 4% o 5% según obra y constructor, aunque el único denunciante contratista se reafirma en el 20%. Se decía para CIU, confundiéndonos con inacabables discusiones sobre la ineludible financiación de los partidos, pero que a tenor  del denostado Tribunal de Cuentas CIU se halla tan quebrada como todas las infinitas sociedades mercantiles que pasaron por las manos de Jordi Pujol o secuaces: 

 IU, CiU y Unió están en quiebra desde 2009

  
Ni siquiera un cálculo estimativo de la obra pública aprobada por los gobiernos de CIU nos aproximaría a la fortuna Pujol; deberíamos sumar recalificaciones de terrenos donde las dentelladas son del orden de miles por ciento del coste inicial, o aquellos primeros edificios para la Generalitat comprados por mediación o a Javier de la Rosa (el empresario ejemplar), sin olvidar la capacidad de depredación de Prenafeta y Masiá Alavedra. Nombres ya míticos a los que se deben añadir los de Juan Piqué Vidal y Luís Pascual Estevill: la más truculenta e inmoral etapa del Oasis Catalán.

En 1993 ante José Felipe Bertrand de Caralt (uno de los hombres más ricos de España que dijo; “El juez Estevill era el que mordía pero Piqué Vidal era el que soltaba el perro”) mi vecino de celda en La Modelo, ¡La Modelo gobernada por Jordi Pujol!, me preguntaba que porcentaje de los 200 millones de pesetas para concederle la libertad se destinaban al Clan Pujol, o que compensaciones pedirían por liberar a Planasdemunt, o no acusar al cuñado del Rey consejero del Banco Vitalicio de España, y etc… 


Los Mossos d'Esquadra han desarticulado una banda compuesta por ocho personas que se dedicaban al tráfico de drogas y a las extorsiones mediante "secuestros exprés"."

Cada día alguna noticia me los recuerda… y se me revuelven las tripas…


La Gran CorrupciónOPERACIÓN TACOS

lagrancorrupcion.blogspot.com/2007/11/operacion-tacos.html


6/11/2007 - Y Pujol ganó más elecciones, y los BILLONES de la Gran Corrupción se “coronaron”, en argot del narcotráfico, con la operación TACOS ...
Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Ø  Regla general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de establecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podrá someterse a declaración responsable o comunicación previa.
Ø  Procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento que será competencia de una sola autoridad que gestionará las diferentes fases a partir de una misma solicitud. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones comerciales será determinada por las comunidades autónomas. Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos a tres meses
Ø  Se profundiza en la liberalización de horarios. Se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística, quedando comprendidas las diez nuevas ciudades. se establece que las comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y que, en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito. En sentido semejante, con relación a los municipios respecto a los que no se haya adoptado todavía dicha declaración en cumplimiento de la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se habilita un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta nueva norma para que las comunidades autónomas adopten la correspondiente resolución, de manera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se entenderá asimismo que los municipios afectados dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el término municipal.
Ø  Se suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras. De igual manera, la exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, se sustituye por una comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla
Ø  Aplicación a partir 01/09/2014. Limitación de las tasas de intercambio es aplicable a las operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una limitación máxima del 0,2% en débito y 0,3% en crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito. Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que aplicará, por tanto, para todos los pagos de importe superior a 35 euros. Se prohíbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito
Ø  Drones. Se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos o científicos, operaciones especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación.
Ø  Ámbito portuario.  Incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 50 años, lo que lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley; levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público portuario y sujetas a protección por formar parte del patrimonio histórico, a fin de favorecer la preservación de dicho patrimonio, en los mismos términos previstos para los faros

Ø  En el suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una calefacción urbana o de una fuente central que abastezca a varios edificios, se instalarán contadores de consumo individuales antes del 1 de enero de 2017. Dado que de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción deben disponer de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, es necesario establecer la obligación de contabilizar de manera individual dichos consumos en los edificios existentes. Asimismo, a la vista de los riesgos que implica la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética, en particular en el sector industrial y en el sector edificación, se considera necesaria la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de dichas actuaciones por parte de los proveedores de servicios energéticos y otros sujetos que en el futuro puedan operar dentro del marco del sistema de obligaciones.

Ø  El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. La inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se ha establecido de manera telemática.
ü  Bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como la modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir a dicho colectivo de jóvenes en determinados incentivos a la contratación previstos en esta norma. Esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.
ü  Se prevén nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos previstos por el artículo 12 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación.
ü  Dado que el contrato para la formación cuenta ya con una potente reducción aplicable a la cotización del trabajador contratado, estos nuevos incentivos por conceptos formativos se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa.
ü  Régimen de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por la practicas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional que se regulan en la presente norma. Se reconocer una bonificación en la cotización a Seguridad Social por la practicas realizadas por estudiantes universitarios y de formación profesional, en cuento medidas que asimilan la condición de estos a los trabajadores por cuenta ajena
Ø  ETT. Se suprime en la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo temporal toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones. De modo que, una vez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o renovaciones de ningún tipo. Se amplían las actividades que van a poder desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.
Ø  Agencias de colocación: se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional desde el momento de su presentación.
Ø  Se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
Ø  Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Se introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Ø  Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Ø  Se establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

Ø  La competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil. Especial importancia tiene también la definición del sistema informático que debe sustentar el Registro Civil y su nivel de seguridad. Por ello se establece el control por el Estado de los sistemas de información y aplicaciones que sirvan el Registro Civil y se encomienda a un medio propio de la Administración, u otra unidad administrativa que determine el Ministerio de Justicia, todo lo referente a la preparación de los pliegos de condiciones y prescripciones técnicas necesarias para que el sistema pueda cumplir los requisitos de seguridad, así como para la contratación del mismo; para esta contratación y para el pago del sistema se crea una Corporación de derecho público a la que deberán pertenecer los Registradores Mercantiles cuyos aranceles quedan afectos a la cobertura de los gastos de funcionamiento de las oficinas donde se presta el servicio público, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

La corte náutica de Juan Carlos en Mallorca: más “pelotazos” con dinero público en el “caso Urdangarin”

El rey a bordo de uno de sus 15 barcos "bribón"
Juan Carlos de Borbón, a bordo de uno de sus 15 barcos
Nueve personas rodeaban a Juan Carlos en sus veranos de Mallorca cuando era rey y jefe de Estado. Los nueve aprovecharon esa cercanía para hacer negocios y obtener subvenciones públicas millonarias, privilegios, información sensible… Hoy sabemos sus nombres y, dada la desoladora situación económica y laboral en que el monarca ha dejado España, podemos pedir responsabilidades e investigar qué réditos públicos obtuvieron de tan dadivosa amistad: son el armador catalán Josep Cusí, el empresario y regatista gallego Pedro Campos Calvo-Sotelo, el presidente de Volvo en España, Germán López Madrid, el “testaferro” de Urdangarin “en varios de sus negocios”, Mario Sorribas, el fallecido Enrique Puig, de la conocida empresa catalana de perfumes, Camilo J. Cela Conde, hijo del premio Nobel de literatura, Cris Gabarrón, hijo del artista vallisoletano Cristóbal Gabarrón, el publicista catalán Lluis Bassat y el periodista Borja Puig de la Bellacasa. Diego Torres, socio del “yernísimo”, detalla estas relaciones en su libro “Urdangarin y la Copa América”, publicado con pseudónimo en Canadá, cuyo contenido reproducimos textualmente: Read more of this post

La familia Pujol ingresó 3,4 millones en Andorra, afirma 'El Mundo'

¡3,4 millones de euros de una tacada y en plena crisis!

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 7-07-2014. Tras el saqueo de los 44 alcaldes, Miquel Iceta, el candidato único del PSC, nos asegura que en la Federación de Municipios de Cataluña “s´está fent net” (“se está haciendo limpieza” Iceta assegura que "s'està fent net" a la FMC i que els ... - Ara), y otros publican que ya se han devuelto las cantidades sin que nadie muestre documentación de ingresos o depósitos, EL MUNDO publica, con número de ingreso incluido, que el Clan Pujol ingresó en la BPA de Andorra 3.400.000 de euros en las navidades del 2010. La recolecta de fin de año que con seguridad se traspasaría de Andorra a Suiza, y otros paraísos fiscales, puesto que los Pujol ya de antiguo sólo utilizan de puente el principado.

 Dentro de la ambigüedad del “net-limpio” o del “nateixa-limpieza” cabe entender que el PSC busca las mejores frases para, sin desembolsar un euro, esperar que los titulares se olviden de los “44 alcaldes”. ¡Y acierta! Sus rivales y socios en el reparto del expolio de Cataluña hoy les superan en cifras ¡3,4 millones de euros de una tacada y en plena crisis!

EL PERIÓDICO; “La familia Pujol ingresó 3,4 millones en Andorra, afirma 'El Mundo'


Marta Ferrusola y cuatro de sus hijos hicieron 11 ingresos en las Navidades del 2010

Navidades millonarias

Volviendo a las cosas de importancia, 'El Mundo' cita fuentes de la investigación para afirmar que se han multiplicado los rastros de titulares de cuentas bancarias en Andorra pertenecientes a la familia del 'expresident' de la Generalitat. En concreto, el diario señala que, al menos hasta el 2011, Marta Ferrusola y sus hijos Marta, Mireia, Pere y Oleguer contaban con cuentas en la Banca Privada de Andorra, en las que hicieron hasta 11 ingresos en un solo mes (en euros y en dólares), en las Navidades del 2010, por valor de 3,4 millones de euros. Según la investigación, estos ingresos de produjeron al margen de los movimientos económicos de Jordi Pujol hijo a paraísos fiscales denunciados por su exnovia Victoria Álvarez y que dieron lugar a las primeras pesquisas. El mismo diario señaló que las pesquisas sobre estos movimientos están cifradas ya en 55 millones de euros.

Tres ingresos de Marta Ferrusola

Según la información, el primero de los ingresos de la familia Pujol en Andorra, que se hicieron del 9 de diciembre al 4 de enero del 2011, se realizó en la cuenta de Marta Pujol y fue de 630.000 euros. El 15 de diciembre, otra hija de Pujol, Mireia, hizo dos ingresos, que sumaban un millón de euros. Ese mismo día y en jornadas posteriores, Pere y Oleguer Pujol ingresaron en total otro millón de euros. El día 3 de enero del 2011, los movimientos fueron en las cuentas de Marta Ferrusola, en concreto, tres ingresos por un total de más de 800.000 euros.”

Para más inri no sobra repetir:

EL PERIÓDICO: Puig dice que Extremadura bajará impuestos "a costa del dinero de los catalanes"


Así es que a Iceta barriendo corrupciones y escondiendo la porquería bajo las alfombras de la desinformación, y los Pujol limpiando Cataluña, se añade el consellé Felip Puig insistiendo con el “ESPAÑA NOS ROBA”.

Y para cutre el acto de la Asamblea Nacional Catalana en Roquetas cuyos clandestinos vídeos añadí ayer en LA GRAN CORRUPCIÓN:



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hace 1 día - Subido por Luis Toribio Troyano
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Luis Toribio Troyano desmonta...


Posibilidades de ganarle a la Agencia Tributaria: 38%


Cada vez la litigiosidad es mayor en este país, en especial cuando hablamos de pleitos entre ciudadanos y la Administración Pública. Eso provoca atascos en los juzgados, retrasos en los fallos, enormes perjuicios para el ciudadano que muchas veces se ha visto obligado a pagar o a avalar la supuesta deuda hasta que, años después, el tribunal le ha acabado dando la razón. Todo es patético, y la cosa va a peor y no tiene visos de mejorar. Las posibilidades de ganarle a la Agencia Tributaria cuando empezamos un pleito está actualmente en el 38%, lo cual no es un mal porcentaje, aunque si hablamos de la administración en general, lo cierto es que la posibilidad que tiene el ciudadano de ganar sube hasta casi el 50%.

Las posibilidades de ganarle a la Agencia Tributaria son inferiores a la media

#posibilidades de ganarle a la Agencia Tributaria
Las posibilidades de ganarle a la Agencia Tributaria están por debajo de la media
Personalmente pienso que si los Tribunales Económico-Administrativos no formaran parte de la propia Hacienda, el porcentaje de resoluciones favorables al contribuyente sería más elevado. De hecho a mí me han tumbado algunas cosas que no tienen ni pies ni cabeza y, alguna de ellas, he podido salvar en instancias superiores cuando ya lo daba todo por perdido. Recordemos que aunque se llamen Tribunales, no pertenecen al Poder Judicial y son simplemente un órgano más de la Administración que está formado principalmente por inspectores de Hacienda.
Algunos porcentajes de éxito a tener en cuenta:
Según los Tribunales Económico-Administrativos, en líneas generales el 44,3% de las veces le dan la razón al ciudadano, un 65,9% cuando el asunto va contra las Comunidades Autónomas, un 26,4% cuando es contra el Ministerio de Hacienda, un 37,7% frente a la Agencia Tributaria y un 28,5% si se trata de un pleito contra algún Ayuntamiento.
Ramón Cerdá

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