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La semana pasada Mariano Rajoy sorprendía con una nueva propuesta: cambiar la ley electoral para que el voto mayoritario designe a los alcaldes. Se acabaría con esos acuerdos, coaliciones postelectorales, apaños o componendas entre partidos. A quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga. Interesante idea pero... la sugerencia levanta suspicacias. No por su enfoque sino por la oportunista intención que se adivina. Si el sistema mayoritario resulta ventajoso en la elección de alcaldes... debería extenderse también a la elección de diputados, presidente del gobierno, de comunidades autónomas etc. De forma aislada y en el momento presente, la propuesta parece una nueva trapisonda, otro intento de cambiar las normas en interés de parte, de arrimar el ascua a la sardina justo cuando las encuestas niegan el pan y la sal de la mayoría absoluta.
Pero no se trata de una mera anécdota sino un ejemplo muy representativo. Las leyes surgen de ocurrencias puntuales y suelen responder a intereses concretos, estrechos y particulares. Se redactan para cada situación específica, generalmente en beneficio de quienes las promulgan o de sus amigos. Son excesivas en número, cambiantes, incoherentes, extremadamente complejas y retorcidas. En lugar de establecer normas consistentes, objetivas, estables, van enmendando las reglas del juego a cada lance del partido, siempre a favor del equipo de casa. Innumerables leyes con inconfesables propósitos ocupan cientos de miles de páginas de boletines oficiales, creando una tremenda maraña legal. El crecimiento de la legislación es sólo es comparable a la degradación de su calidad, con interpretaciones discutibles, mutantes, retorcidas, no solo para el lego en derecho sino para el jurista más avezado. Un infierno deinseguridad jurídica que genera arbitrariedad, con graves consecuencias para nuestro bienestar. ¿Es posible incentivar una legislación más objetiva e imparcial?
Cuando la ignorancia cumple su papel
En 1971 el filósofo norteamericano John Rawls, propuso una idea interesante. Para garantizar normas justas y equitativas es necesario que sus impulsores desconozcan los efectos que tendrán estas normas sobre sus intereses egoístas. Deben estar cegados por un velo de ignorancia, incapaces de atisbar con claridad las ventajas particulares que pueden obtener de esas leyes. Siendo así, diseñarán las normas centrándose en los aspectos objetivos, en las repercusiones generales. El enfoque resulta muy intuitivo: una persona cortará equitativamente una tarta... si ignora previamente qué pedazo le va a corresponder. Los legisladores podrían sentirse inclinados a aprobar leyes favorables a sí mismos, o a sus allegados, si son capaces de prever con detalle estas consecuencias particulares.
El velo de la ignorancia puede parecer a primera vista un concepto abstruso, alejado de la realidad, un mero ejercicio intelectual sin utilidad práctica alguna. Pero se trata de un principio aplicable, que ofrece algunas pautas para guiar el proceso legislativo. De hecho, ciertas clausulas dirigidas a generar incertidumbre, a romper el vínculo entre la ley y los intereses personales de los legisladores salpican la legislación norteamericana. Un ejemplo divertido es lavigesimoséptima enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. ¿Cómo evitar que congresistas y senadores caigan en la tentación de subirse excesivamente el sueldo? Mediante la ingeniosa argucia de retrasar la entrada en vigor de cualquier incremento salarial hasta la legislatura siguiente. Se trata de una cuña, un obstáculo que siembra dudas en el momento de votar la propuesta: ¿continuaré en el senado tras las próximas elecciones? ¿Si voto afirmativamente estoy favoreciendo mis ingresos futuros o simplemente engrosando el bolsillo de mi contrincante?
Un nefasto proceso legislativo
Aunque algunos apuntan a la ignorancia de los gobernantes como uno de nuestras principales dificultades, en la elaboración de leyes el problema es justo el contrario: conocen demasiado bien las ventajas que pueden obtener ellos mismos o los grupos de presión afines. No sólo se han desprendido del velo sino que lo han rasgado, pisoteado y arrojado a la hoguera. Poseen una perfecta visión interesada y cortan la tarta sabiendo previamente qué pedazo se llevarán. El ejecutivo, sea nacional o autonómico, dispone de una capacidad absoluta para establecer las leyes, controlando todas las etapas de su tramitación. Mediante un proceso industrial rápido y eficaz, las fabrica por toneladas, a gusto, voluntad y beneficio particular, sin lugar para la sorpresa. Ni el legislativo, sometido a la disciplina de voto, ni el Tribunal Constitucional, nombrado por cuotas, se atreven a toser fuera de guión.
Ahí se encuentra precisamente el origen de estos males: el proceso legislativo es muy rápido e insustancial. Completamente previsible para el gobierno sin lugar para incertidumbre en ninguno de los detalles, en la efectividad de cualquier cláusula. Los partidos pueden aforar al antiguo rey o modificar la Constitución en un par de semanas, como quien se muda de camiseta. O cambiar las leyes fiscales de forma reiterada con sonrisa bobalicona. Todo sería distinto si el gobierno perdiera el control del proceso legislativo, del resultado final y los plazos. Un sistema mayoritario en la elección de diputados difuminaría la disciplina de voto, propiciando un verdadero debate parlamentario. Y desencadenaría un procedimiento mucho menos previsible para los intereses del ejecutivo y grupos afines. Un renovado velo de ignorancia cubriría la vista de los gobernantes, contribuyendo a frenar la abrumadora diarrea legislativa. Nuestro mundo está al revés: los tribunales de justicia son muy lentos y los procesos legislativos demasiado rápidos. La prudencia aconseja lo contrario.
Tengan todos un feliz verano. Juan Manuel Blanco [en Vozpopuli.com]
LA FORTUNA DE LOS PUJOL
LA FORTUNA DE LOS PUJOL
Rafael del Barco Carreras
Barcelona 10-07-2014. En Madrid se sorprenden ante la fortuna o “enriquecimiento” sin duda “ilícito” de los Pujol… el “todo Barcelona” lo daba por sabido y admitido. Pero... ¿a cuánto asciende?
Quebrar fraudulentamente un banco (la sentencia de 1986 dictó sobre la estafa aunque perdonara a Pujol y demás estafadores) ya presupone varias decenas de miles de millones de aquellas pesetas, y morder en la Generalitat desde 1980 es imposible cuantificar, aunque sin duda los escasos 70 y 80 millones de euros, incluida colección de automóviles y alguna finca, o los 5 millones blanqueados legalmente con la Ley Montoro, que ya contabiliza el juez Ruz son una migaja. Ni siquiera los 137 millones de euros que el pasado diciembre les atribuía EL MUNDO en un banco suizo son significativos. La estimativa cifra del patrimonio de Olaguer Pujol, 400 millones de euros, ya nos acercaría a una parte de las cantidades lógicas manejadas entre los miembros del clan.
Se cita una y otra vez el 3% sobre las obras públicas con que Pascual Maragall les acusó en el Parlament (con Artur Mas contestando que no habría estatut), y que según la agenda de uno de los recaudadores, Félix Millet, ascendía al 4% o 5% según obra y constructor, aunque el único denunciante contratista se reafirma en el 20%. Se decía para CIU, confundiéndonos con inacabables discusiones sobre la ineludible financiación de los partidos, pero que a tenor del denostado Tribunal de Cuentas CIU se halla tan quebrada como todas las infinitas sociedades mercantiles que pasaron por las manos de Jordi Pujol o secuaces:
IU, CiU y Unió están en quiebra desde 2009
Ni siquiera un cálculo estimativo de la obra pública aprobada por los gobiernos de CIU nos aproximaría a la fortuna Pujol; deberíamos sumar recalificaciones de terrenos donde las dentelladas son del orden de miles por ciento del coste inicial, o aquellos primeros edificios para la Generalitat comprados por mediación o a Javier de la Rosa (el empresario ejemplar), sin olvidar la capacidad de depredación de Prenafeta y Masiá Alavedra. Nombres ya míticos a los que se deben añadir los de Juan Piqué Vidal y Luís Pascual Estevill: la más truculenta e inmoral etapa del Oasis Catalán.
En 1993 ante José Felipe Bertrand de Caralt (uno de los hombres más ricos de España que dijo; “El juez Estevill era el que mordía pero Piqué Vidal era el que soltaba el perro”) mi vecino de celda en La Modelo, ¡La Modelo gobernada por Jordi Pujol!, me preguntaba que porcentaje de los 200 millones de pesetas para concederle la libertad se destinaban al Clan Pujol, o que compensaciones pedirían por liberar a Planasdemunt, o no acusar al cuñado del Rey consejero del Banco Vitalicio de España, y etc…
Los Mossos d'Esquadra han desarticulado una banda compuesta por ocho personas que se dedicaban al tráfico de drogas y a las extorsiones mediante "secuestros exprés"."
Cada día alguna noticia me los recuerda… y se me revuelven las tripas…
La Gran Corrupción: OPERACIÓN TACOS
lagrancorrupcion.blogspot.com/2007/11/operacion-tacos.html
6/11/2007 - Y Pujol ganó más elecciones, y los BILLONES de la Gran Corrupción se “ coronaron”, en argot del narcotráfico, con la operación TACOS ...
Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Ø Regla
general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de
establecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podrá
someterse a declaración responsable o comunicación previa.
Ø Procedimiento
integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de
todas las actuaciones en un único procedimiento que será competencia de una
sola autoridad que gestionará las diferentes fases a partir de una misma
solicitud. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones
comerciales será determinada por las comunidades autónomas. Se reduce el plazo
para la resolución de estos procedimientos a tres meses
Ø Se
profundiza en la liberalización de horarios. Se reduce el umbral
de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de
100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de
pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el
número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona
de gran afluencia turística, quedando comprendidas las diez nuevas ciudades.
se establece que las comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que
hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deberán declarar al menos una
zona de gran afluencia turística en dichos municipios en el plazo de seis meses
desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y que, en ausencia de tal
declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios
comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito. En sentido
semejante, con relación a los municipios respecto a los que no se haya adoptado
todavía dicha declaración en cumplimiento de la disposición adicional undécima
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se habilita un plazo de dos meses
desde la entrada en vigor de esta nueva norma para que las comunidades
autónomas adopten la correspondiente resolución, de manera que en caso de que
no se resolviera en ese plazo, se entenderá asimismo que los municipios
afectados dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el
periodo anual en todo el término municipal.
Ø Se
suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que
como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y
distribuidoras. De igual manera, la exigencia de inscripción que se imponía
a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, se sustituye por
una comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los
procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de
rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla
Ø Aplicación
a partir 01/09/2014. Limitación de las tasas de intercambio es aplicable a las
operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una limitación
máxima del 0,2% en débito y 0,3% en crédito. Para pagos inferiores a 20 euros
se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en
tarjetas de crédito. Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de débito, el
nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que
aplicará, por tanto, para todos los pagos de importe superior a 35 euros. Se
prohíbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen
cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta
de débito o de crédito
Ø Drones.
Se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la
realización de trabajos técnicos o científicos, operaciones
especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de
mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la
viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas
por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la
seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos,
permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación.
Ø Ámbito
portuario. Incremento del plazo de las concesiones demaniales
portuarias, elevándolo al límite máximo de 50 años, lo que lleva aparejada la
necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que
regule la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad
a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley; levantamiento de la
prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas
infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público
portuario y sujetas a protección por formar parte del patrimonio histórico,
a fin de favorecer la preservación de dicho patrimonio, en los mismos términos
previstos para los faros
Ø En el
suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente a un edificio a partir
de una calefacción urbana o de una fuente central que abastezca a varios
edificios, se instalarán contadores de consumo individuales antes del 1 de
enero de 2017. Dado que de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de
julio, las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción deben
disponer de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes
a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes
usuarios, es necesario establecer la obligación de contabilizar de manera
individual dichos consumos en los edificios existentes. Asimismo, a la vista de
los riesgos que implica la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y
eficiencia energética, en particular en el sector industrial y en el sector
edificación, se considera necesaria la suscripción de un seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de dichas actuaciones por
parte de los proveedores de servicios energéticos y otros sujetos que en el
futuro puedan operar dentro del marco del sistema de obligaciones.
Ø El Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, tiene como finalidad principal que el
colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o
formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años
en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de
aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar
desempleadas. La inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, se ha establecido de manera telemática.
ü Bonificación
mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social
por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la
contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, así como la modificación de la Ley 11/2013, de 26
de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo, para incluir a dicho colectivo de jóvenes en
determinados incentivos a la contratación previstos en esta norma. Esta
medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual
a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De
este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se
cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la
cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad
de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e
incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de
la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para
reducir la cotización de otro trabajador.
ü Se
prevén nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos formativos
previstos por el artículo 12 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas se
establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de
incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social
por contingencias comunes, en el caso del contrato para la
formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones
inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación
de su regulación.
ü Dado
que el contrato para la formación cuenta ya con una potente reducción aplicable
a la cotización del trabajador contratado, estos nuevos incentivos por
conceptos formativos se podrán aplicar para reducir, también, las cotizaciones
de otros trabajadores que tenga contratados la empresa.
ü Régimen
de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social
por la practicas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de
formación profesional que se regulan en la presente norma. Se reconocer una
bonificación en la cotización a Seguridad Social por la practicas realizadas
por estudiantes universitarios y de formación profesional, en cuento medidas
que asimilan la condición de estos a los trabajadores por cuenta ajena
Ø ETT.
Se suprime en la normativa que regula la actividad de las empresas de trabajo
temporal toda limitación en cuanto al ámbito territorial de actuación o
cualquier exigencia de ampliación de autorizaciones. De
modo que, una vez concedida, la autorización mantiene su vigencia mientras la
empresa cumpla los requisitos legales, sin necesidad de prórrogas o
renovaciones de ningún tipo. Se amplían las actividades que van a poder
desarrollar, añadiendo las actividades de formación para la cualificación
profesional y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.
Ø Agencias
de colocación: se suprime la autorización administrativa previa para el
ejercicio de la actividad como agencia de colocación sustituyéndola por una
declaración responsable, que tendrá validez en todo el territorio nacional
desde el momento de su presentación.
Ø Se
extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a
los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las
reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social
por contratación indefinida previstas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de
febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación
indefinida.
Ø Con
efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se
declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como
consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución
hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. Se introduce,
con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles
anteriores a dicha fecha no prescritos, una exención en el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las personas
físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como
consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Ø Con
efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas
negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de
participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos
instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con
otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general
procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Ø Se
establece un tipo reducido de retención –el 15 por ciento– cuando en el
ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades
obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre
que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de
sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.
Ø La
competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores
que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil.
Especial importancia tiene también la definición del sistema informático que
debe sustentar el Registro Civil y su nivel de seguridad. Por ello se establece
el control por el Estado de los sistemas de información y aplicaciones que
sirvan el Registro Civil y se encomienda a un medio propio de la
Administración, u otra unidad administrativa que determine el Ministerio de
Justicia, todo lo referente a la preparación de los pliegos de condiciones y
prescripciones técnicas necesarias para que el sistema pueda cumplir los
requisitos de seguridad, así como para la contratación del mismo; para esta
contratación y para el pago del sistema se crea una Corporación de derecho
público a la que deberán pertenecer los Registradores Mercantiles cuyos
aranceles quedan afectos a la cobertura de los gastos de funcionamiento de las
oficinas donde se presta el servicio público, tal y como dispone la disposición
adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
La corte náutica de Juan Carlos en Mallorca: más
“pelotazos” con dinero público en el “caso Urdangarin”
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Juan Carlos de Borbón, a
bordo de uno de sus 15 barcos
Nueve personas rodeaban a Juan Carlos en sus
veranos de
Mallorca
cuando era rey y jefe de Estado. Los nueve aprovecharon esa cercanía para hacer negocios y obtener
subvenciones públicas millonarias, privilegios, información sensible…
Hoy sabemos sus nombres y, dada la desoladora
situación económica y laboral en que el monarca ha dejado
España, podemos pedir responsabilidades e investigar qué réditos públicos obtuvieron de
tan dadivosa amistad: son el armador catalán Josep Cusí, el
empresario y regatista gallego Pedro
Campos Calvo-Sotelo, el presidente de Volvo en España, Germán López Madrid,
el “testaferro” de Urdangarin “en varios de sus negocios”, Mario Sorribas, el
fallecido Enrique
Puig, de la conocida empresa catalana de perfumes, Camilo J. Cela Conde,
hijo del premio Nobel de literatura, Cris
Gabarrón, hijo del artista vallisoletano Cristóbal Gabarrón,
el publicista catalán Lluis
Bassat y el periodista Borja
Puig de la Bellacasa. Diego
Torres, socio del “yernísimo”, detalla estas relaciones en su
libro “Urdangarin y la Copa América”, publicado con pseudónimo en Canadá, cuyo
contenido reproducimos textualmente: Read more of this post
La familia Pujol ingresó 3,4 millones en Andorra, afirma 'El Mundo'
¡3,4 millones de euros de una tacada
y en plena crisis!
Rafael del Barco Carreras
Barcelona 7-07-2014. Tras el saqueo de los 44
alcaldes, Miquel Iceta, el candidato único del PSC, nos asegura
que en la Federación de Municipios de Cataluña
“s´está fent net” (“se está haciendo limpieza” Iceta
assegura que "s'està fent net" a la FMC i que els ... - Ara), y otros
publican que ya se han devuelto las cantidades sin que nadie muestre documentación
de ingresos o depósitos, EL MUNDO publica, con
número de ingreso incluido, que el Clan
Pujol ingresó en la BPA de Andorra 3.400.000 de euros en las navidades del
2010. La recolecta de fin de año que con seguridad se traspasaría de Andorra a
Suiza, y otros paraísos fiscales, puesto que los Pujol ya de antiguo sólo
utilizan de puente el principado.
Dentro de la ambigüedad del “net-limpio” o del “nateixa-limpieza” cabe entender que el PSC busca las mejores frases para, sin desembolsar un euro, esperar que los titulares
se olviden de los “44 alcaldes”. ¡Y acierta!
Sus rivales y socios en el reparto del expolio de Cataluña hoy les superan en
cifras ¡3,4 millones de euros de una tacada
y en plena crisis!
EL PERIÓDICO; “La familia
Pujol ingresó 3,4 millones en Andorra, afirma 'El Mundo'
Marta Ferrusola y cuatro de sus
hijos hicieron 11 ingresos en las Navidades del 2010
Navidades millonarias
Volviendo
a las cosas de importancia, 'El Mundo' cita fuentes de la investigación para
afirmar que se han multiplicado los rastros de titulares de cuentas bancarias
en Andorra pertenecientes a la familia del 'expresident' de la Generalitat. En
concreto, el diario señala que, al menos hasta el 2011, Marta Ferrusola y sus
hijos Marta, Mireia, Pere y Oleguer contaban con cuentas en la Banca Privada de
Andorra, en las que hicieron hasta 11 ingresos en un solo mes (en euros y en
dólares), en las Navidades del 2010, por valor de 3,4 millones de euros. Según
la investigación, estos ingresos de produjeron al margen de los movimientos
económicos de Jordi Pujol hijo a paraísos fiscales denunciados por su exnovia
Victoria Álvarez y que dieron lugar a las primeras pesquisas. El mismo diario
señaló que las pesquisas sobre estos movimientos están cifradas ya en 55
millones de euros.
Tres ingresos de Marta Ferrusola
Según
la información, el primero de los ingresos de la familia Pujol en Andorra, que
se hicieron del 9 de diciembre al 4 de enero del 2011, se realizó en la cuenta
de Marta Pujol y fue de 630.000 euros. El 15 de diciembre, otra hija de Pujol,
Mireia, hizo dos ingresos, que sumaban un millón de euros. Ese mismo día y en
jornadas posteriores, Pere y Oleguer Pujol ingresaron en total otro millón de
euros. El día 3 de enero del 2011, los movimientos fueron en las cuentas de
Marta Ferrusola, en concreto, tres ingresos por un total de más de 800.000
euros.”
Para más inri no sobra repetir:
EL PERIÓDICO: Puig
dice que Extremadura bajará impuestos "a costa del dinero de los
catalanes"
Así es que a Iceta barriendo
corrupciones y escondiendo la porquería bajo las alfombras de la
desinformación, y los Pujol limpiando Cataluña, se añade el consellé Felip
Puig insistiendo con el “ESPAÑA NOS
ROBA”.
Y para cutre el acto de la Asamblea
Nacional Catalana en Roquetas cuyos clandestinos vídeos añadí ayer en LA
GRAN CORRUPCIÓN:
Preparando el Golpe del 9N a
imagen i ... - YouTube
hace 1 día - Subido por Luis Toribio
Troyano
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Posibilidades de ganarle a la Agencia Tributaria: 38%
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Cada vez la litigiosidad es mayor en este país, en especial cuando hablamos de pleitos entre ciudadanos y la Administración Pública. Eso provoca atascos en los juzgados, retrasos en los fallos, enormes perjuicios para el ciudadano que muchas veces se ha visto obligado a pagar o a avalar la supuesta deuda hasta que, años después, el tribunal le ha acabado dando la razón. Todo es patético, y la cosa va a peor y no tiene visos de mejorar. Las posibilidades de ganarle a la Agencia Tributaria cuando empezamos un pleito está actualmente en el 38%, lo cual no es un mal porcentaje, aunque si hablamos de la administración en general, lo cierto es que la posibilidad que tiene el ciudadano de ganar sube hasta casi el 50%.
Las posibilidades de ganarle a la Agencia Tributaria son inferiores a la media
Las posibilidades de ganarle a la Agencia Tributaria están por debajo de la media
Personalmente pienso que si los Tribunales Económico-Administrativos no formaran parte de la propia Hacienda, el porcentaje de resoluciones favorables al contribuyente sería más elevado. De hecho a mí me han tumbado algunas cosas que no tienen ni pies ni cabeza y, alguna de ellas, he podido salvar en instancias superiores cuando ya lo daba todo por perdido. Recordemos que aunque se llamen Tribunales, no pertenecen al Poder Judicial y son simplemente un órgano más de la Administración que está formado principalmente por inspectores de Hacienda.
Algunos porcentajes de éxito a tener en cuenta:
Según los Tribunales Económico-Administrativos, en líneas generales el 44,3% de las veces le dan la razón al ciudadano, un 65,9% cuando el asunto va contra las Comunidades Autónomas, un 26,4% cuando es contra el Ministerio de Hacienda, un 37,7% frente a la Agencia Tributaria y un 28,5% si se trata de un pleito contra algún Ayuntamiento.
Ramón Cerdá
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