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LA MALDICIÓN GALLEGA.

Dicen: "Los errores de los padres se heredan hasta la tercera o cuarta generación", es decir : Persiguen a sus descendientes. Señor Ministro desde la desidencia le recordamos que la delictual Operación Columna hecha contra los Guardias Civiles Democráticos y contra todo el Pueblo Español no le olvida y estamos seguros que su conciencia no le dejará tranquilo.

El ex-ministro todo poderoso Narciso Serra, alias el pianista, autor de las mayores persecuciones contra la democracia y los demócratas de la Guardia Civil parece que tiene la vida complicada. Primero organiza la delictual Operación Columna, eran tiempos de poder absoluto y al amparo de la total impunidad, llevó a cabo el secuestro de la democracia y de los derechos humanos de toda la población Española, como consta en los eternos sumarios de los Juzgados Togados Militares. Era un intocabledonde la ley , el derecho y los derechos humanos se los pasaban por las entrepiernas. Hoy parece ser, no estoy muy seguro que las cosas cambian y lo que este supuesto corrupto ha hecho en parte le pasará factura, esperemos que sea así, que pague parte de los actos delictuales que todos sabemos es responsable doloso.

Redacción VP.

La encarcelación de ex directivos de Novagalicia por no devolver el dinero, pese a tener condenas de menos de dos años, es una advertencia para Catalunya Caixaompartes.

Josep Maria Casas Barcelona 18/01/2017 06:00 horas

Si las barbas de tu vecino ves cortar… Narcís SerraAdolf Todó y la antigua cúpula de CatalunyaCaixa deberían tomar nota de lo que les ha ocurrido a cuatro ex directivos de Novagalicia, encabezados por Julio Fernández Gayoso, que esta semana han entrado en prisión porque no han devuelto el dinero que se fijó en la sentencia.  
Serra, Todó y sus compañeros de cúpula en la caja catalana tampoco han restituido un euro de los sueldos y planes de jubilación que se autoadjudicaron aunque, a diferencia de los directivos de las cajas gallegas, todavía no han sido juzgados. Pueden esperar hasta el juicio, para el que todavía no hay fecha, incluso a que se dicte sentencia, pero, si ésta es condenatoria, deberán hacer frente a las responsabilidades civiles que se les exijan. En caso contrario pueden dar con sus huesos en la cárcel aunque las condenas sean inferiores a los dos años de cárcel.  
La entrada en prisión de los directivos de Novagalicia es una advertencia para la cúpula de la desaparecida CatalunyaCaixa. Así lo considera Julia Ramón, abogada de la acusación particular en representación de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC). La abogada Ramón constata que los acusados todavía no han devuelto ni un euro de los más de cinco millones en sueldos y planes de pensiones que acordaron cuando su entidad estaba al borde del naufragio.
El juez pregunta a las acusaciones si quieren ir a juicio 
El juicio contra Serra, Todó y compañía todavía no tiene fecha. En octubre pasado, la Audiencia de Barcelona resolvió todos los recursos, pero el juzgado de Instrucción número 30, que ha instruido la causa, aún no ha dado traslado a las partes para que presenten sus escritos. Se lo está tomando con calma.  
En una providencia fechada este 10 de enero, el juez instructor se dirige a las acusaciones para que, en aplicación del artículo 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comuniquen en un plazo de 30 días si desean continuar en el proceso. "Es de cajón que queremos que se haga el juicio oral", precisa la abogada de la CIC. A continuación, se les requerirá para que presenten los escritos de acusación.  
Julia Ramón tiene preparado el escrito desde diciembre de 2014, cuando el juez instructor cerró el sumario. La acusación del CIC pedirá una pena de 4 años de cárcel para Serra y Todó por el presunto delito de administración desleal. También solicitará 3 años más para el segundo por supuesta apropiación indebida. Tanto Serra como Todó siempre han mantenido ante el juez que su retribución fue avalada por el Banco de España
La lentitud judicial beneficia a los acusados  

Desde el entorno de Narcís Serra se apunta que sus abogados esgrimirán como causa atenuante de posibles penas las "dilaciones indebidas" que ha sufrido el proceso. Por ejemplo, la Audiencia de Barcelona tardó más de un año y medio, entre marzo de 2015 y octubre de 2016, para resolver los recursos, aunque fueron planteados por las mismas defensas.  
Estas dilaciones pueden acortar las posibles penas. Si la condena no supera los dos años de cárcel, no requiere el ingreso en un centro penitenciario. No obstante, la abogada Julia Ramón advierte que, para ello, los condenados deberían hacer frente, de manera solidaria, a las hipotéticas responsabilidades civiles que se les exijan. Si no lo hacen, podrían correr la misma suerte que los directivos de las cajas gallegas.

En última instancia, a los ex directivos de Novagalicia todavía les queda el amparo del Tribunal Constitucional o un indulto del gobierno, que no han solicitado. De ello también pueden tomar nota sus colegas catalanes si son condenados. 
La cúpula de la antigua CatalunyaCaixa todavía tiene pendiente otro asunto judicial relacionado con operaciones hipotecarias que generaron pérdidas de cerca de 900 millones de euros. Esta es otra coincidencia con los ex directivos de Novagalicia. En el auto judicial por el que se les envió a la cárcel, también se indicaba que tenían causas pendientes con la justicia.  
El Estado ha perdido más de 11.800 millones en el saneamiento de Catalunya Banc, la entidad en la que confluyeron CatalunyaCaixa, Caixa Tarragona y Caixa Manresa. El BBVA, que preside Francisco González, se adjudicó la entidad a precio de saldo en subhasta pública.
Los ex directivos de Caixa Pendès devolvieron más de 28 millones
Los ex directivos de Caixa Penedès (actualmente integrada a Bankia) tenían muy claro que debían devolver lo cobrado de más para evitar la cárcel. En 2014, en el primer juicio por el saqueo de las cajas de ahorro en España, La Audiencia Nacional les condenó a penas de prisión de menos de dos años por un delito continuado de administración desleal. El exdirector general, Ricard Pagès, así como tres de sus ejecutivos –Manuel TroyanoSantiago Abella y Juan Caellas– consiguieron una substancial rebaja después de admitir el delito y devolver 28,6 millones de euros de los 30,6 millones de sus planes de pensiones. Se libraron de la cárcel.
El CNI compró el silencio de Bárbara Rey, amante de Juan Carlos I, con fondos reservados en Luxemburgo

AMP
·         Manuel Cerdán17/01/2017 03:45

Espías del CNI depositaron entre 1996 y 1997 en un banco de Luxemburgo cantidades millonarias de dinero para la actriz Bárbara Rey. Los pagos respondían a una operación secreta de los servicios de información a fin de que la vedette murciana no descubriera las relaciones que, desde el inicio de la Transición, mantenía con el rey Don Juan Carlos y no difundiera unos vídeos privados. Los agentes abrieron una cuenta bancaria el 25 de septiembre de 1996 en el Kredietbank Luxembourg a la que transfirieron, tres meses después, una primera cantidad de 26,3 millones de pesetas (160.000 euros), según queda acreditado en la documentación que OKDIARIO tiene en su poder.

La cuenta secreta tenía asignado el número 55-209185-88-1 y estaba calificada como “compte kt plus”, un servicio de mayor remuneración financiera. Para ocultar la identidad de los verdaderos beneficiarios figuraba a nombre de la firma comercial W.K Dibiapur, una sociedad off shore constituida en un paraíso fiscal. No obstante, OKDIARIO no ha localizado ninguna instrumental con esa denominación en los bancos de datos internacionales de sociedades. El nombre “Dibiapur” corresponde a una ciudad del estado de Uttar Pradesh de la India.

Además de utilizar esa pantalla para preservar el anonimato, los verdaderos titulares se beneficiaban del uso de “seudónimos” para cualquier operación de imposiciones o transferencias. En los extractos de los movimientos de la cuenta figura un pago anual de 2.500 pesetas (unos 15 euros) por el concepto, según la terminología bancaria, en francés, de “pseudonyme”.
El dinero transferido al Kredietbank luxemburgués y a otras cuentas anexas, según las fuentes del CESID, procedía en su mayor parte de las arcas de los fondos reservados del desparecido CESID (Centro Superior de Información de la Defensa), según han confirmado a este diario antiguos altos mandos de los servicios secretos. Este departamento, en 2002, pasó a llamarse CNI (Centro Nacional de Inteligencia).
Los fondos reservados son partidas que se aprueban en los presupuestos del Estado para la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. Al ser fondos opacos, las autoridades que los gestionan no están obligadas a identificar a los receptores ni a los beneficiarios últimos.

La respuesta de Bárbara Rey

Bárbara Rey ha manifestado a OKDIARIO que ella jamás se benefició de ese dinero ni tuvo a su nombre una cuenta en Luxemburgo: “Si alguien la abrió y la usó sabrá qué hizo con el dinero. Nunca he estado en Luxemburgo en ese banco. Yo no sé nada ni quiero meterme en líos. Ya me han hecho demasiado daño”, aseguró
Sin embargo, Bárbara Rey sí reconoce al periodista que, en aquellas fechas, mantuvo una reunión con un agente del CESID que le propuso su silencio y seguridad a cambio de dinero. El intermediario-espía le fue enviado por un amigo íntimo del Rey. La actriz insiste en que prefiere permanecer callada: “Por mi seguridad y la de todos los míos”, según sus palabras exactas.
La artista murciana guarda silencio pero OKDIARIO conoce de fuentes directas del antiguo CESID cuál fue la oferta que le hizo el emisario en el encuentro que mantuvo con ella en la cafetería Riofrío de Madrid: tres millones de euros (500 millones de pesetas), en entregas mensuales de 25 millones de pesetas.
La cifra propuesta coincide con la primera transferencia recibida en la cuenta de Luxemburgo: 26.319.063 pesetas (unos 160.000 euros). A cambio el agente secreto le exigía la entrega en un maletín de unas cintas magnetofónicas y de vídeo que la actriz, supuestamente, había grabado al Rey mientras fue su amiga durante casi 20 años. El material que la cantante guardaba en la caja fuerte de su casa ya había sido verificado por otros intermediarios de los servicios secretos
A mediados de los noventa la cifra de 26,3 millones de pesetas suponía una cantidad importante, sobre todo, si su percepción era mensual y en dinero negro. Con esos fondos un ciudadano podía comprarse al contado un buen piso de tres dormitorios en el centro de Madrid y un Mercedes Berlina.
Según fuentes del espionaje español, María García García, el nombre real de Bárbara Rey, pasaba en aquellos años por dificultades económicas y los responsables de la inteligencia española valoraron su situación como un “un asunto de Estado de alto riesgo”.
“Sabíamos que debía la hipoteca de su casa, que tenía deudas con amigos e, incluso, que había pignorado sus joyas, excepto una que le había regalado Su Majestad. Si aquellas grabaciones caían en manos no apropiadas podían desestabilizar  a las más altas instancias del país”, reconoce a OKDIARIO un ex alto cargo del antiguo CESID.
La cuenta principal, abierta en el Kredietbank Luxembourg, fue cancelada en abril de 1997 poco antes de que estallara el caso Bárbara Rey. La actriz murciana denunció en una comisaria madrileña las presiones que estaba recibiendo, según ella, de amigos del Rey y de los servicios secretos. Los  acusó de robarle material gráfico y sonoro en su domicilio familiar. La denuncia nadie la investigó y la vedette murciana tampoco insistió. Tras el escándalo en los medios de comunicación, Bárbara Rey nunca más volvió a ver a su amigo el Rey, según reconoce la propia actriz.
En aquellas fechas, el saldo de la cuenta luxemburguesa era de 26,5 millones de las antiguas pesetas, pero las fuentes del CESID reconocen que, paralelamente, existieron otras cuentas opacas: “No sólo en Luxemburgo, también en Suiza habíamos abierto cuentas secretas a nombre de identidades falsas y de sociedades interpuestas. Incluso, antes del verano de 1997 salieron de nuestra sede 40 millones de pesetas de los fondos reservados para comprar voluntades en el caso Bárbara Rey. El destino del dinero lo desconozco”.
Bárbara Rey también niega que recibiera ese dinero: “Si esas cantidades fueran para comprarme, les habría salido muy barata”, asegura. A la pregunta de este periodista de si fuera el pago de un primer plazo, la vedette murciana responde que “tampoco. Él nunca movió un dedo por mí”.
Se da la coincidencia de que el dinero ingresado en la cuenta del Kredietbank Luxembourg coincidió en el tiempo con la publicación de la existencia de un nidito de amor –así lo denominaban los agentes- que los servicios secretos habían montado para altas personalidades en una vivienda de la zona residencial de Pozuelo de Alarcón.
Ahora, por primera vez, un medio de comunicación saca a la luz documentos en los que se demuestra las relaciones de amor/odio entre Bárbara Rey y el espionaje español. Los datos desvelados por OKDIARIO pueden ser el hilo por el que se llegue al ovillo.



AYER LOS DE LA ROSA Y HOY OLEGUER PUJOL EN LA AUDIENCIA NACIONAL.

AYER LOS DE LA ROSA Y HOY OLEGUER PUJOL EN LA AUDIENCIA NACIONAL.

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 12-1-2017. Javier de la Rosa junior declara ante el juez De la Mata de la Audiencia Nacional que ha regularizado las comisiones que cobró por intermediar ante el Banco de Santander para la compra de sus 1.152 oficinas. Su hermana Gabriela no declara alegando que su firma se halla en la cuenta de la sociedad de su hermano sin más intervención. Las noticias no añaden la megalómana tontería publicada por su padre JAVIER; "yo hice  la operación del Santander".

Hoy declarará OLEGUER PUJOL que es de suponer corroborará la versión de su amigo De la Rosa;


El Periódico · 
"En lo que sí coinciden es que las comisiones que cobraron y trataron de ocultar al fisco a través del entramado empresarial creado en el extranjero por los holandeses Jacob Broers y John Willekes Macdonald es que todos ellos regularizaron sus ganancias en 2012 o en 2014. Oleguer Pujol lo hizo en noviembre de 2012. eSTE JUEVES tendrá la oportunidad de declarar ante el juez por primera vez desde que fue imputado en junio de 2015 por el juez Santiago Pedraz por la actividad que desarrolló en Drago Capital."

Drago Capital

dragocapital.com/
Drago es una plataforma de inversión y gestión inmobiliaria que opera en la Península Ibérica desde el 2000, tanto con clientes institucionales como privados.

Drago Capital teme por sus inversiones inmobiliarias y la continuidad ...

24 oct. 2014 - Drago Capital ve temblar el suelo bajo sus pies. La firma de inversión creada por Iglesias y Pujol vive sus peores momentos tras la actuación ...
"Hasta la fecha, la gestora de activos controla una variada cartera de inmuebles repartidos por la Península. Uno de los más destacados es el edificio Gran Vía 32, antigua sede de Prisa y ahora gancho comercial de Primark, a los que se suman un lote de 100 sucursales de Bankia adquirido junto al hedge fund Cerberus, varios edificios singulares en Portugal e inmuebles hoteleros y vacacionales en Canarias. En total, activos bajo gestión por valor de 2.600 millones sobre los que pesa la duda reputacional de su hombre clave."

¿Un 'hombre clave'  para invertir 3.000 millones de euros de clientes institucionales y privados? ¿O el adecuado mecanismo para el dinero negro de los PUJOL? Drago Capital creada precisamente el año 2000, cuando Pujol ya acosado por digo los ordenadores de Hacienda, de los que se libra 'gobernalizando', se prepara para su retiro de la Política nombrando a Artur Mas Conseller en Cap.


Estamos donde estábamos tras casi tres años de investigaciones en que se descubriera la capacidad de OLEGUER PUJOL para captar unos capitales que repito nadie conoce su procedencia más allá de oscuras sociedades. La única novedad la íntima relación de los PUJOL con los DE LA ROSA conocida desde hace unos meses por la documentación bancaria descubierta en PANAMÁ.


Pendiente la oferta del jubilado SERAFÍN MÉNDEZ, ex director general inmobiliario del Banco Santander, que si le citan como testigo puesto que está incluido en tal lista, informará y dice que su declaración no gustará en el banco:


«Conozco la reputación de Oleguer Pujol y yo jamás habría vendido las oficinas a fondos participando él. La venta se hizo además en un período de tiempo muy corto tras mi marcha y yo no la dejé preparada. Es como si estuvieran esperando a que yo me fuera»


Si Oleguer carecía de reputación, la de los DE LA ROSA ¡la superaba!

Que se sepa y por el momento no se dictan medidas cautelares...

Y la única cita en los 3 tomos de MEMORIAS de JORDI PUJOL

Pag. 231 DEL SEGUNDO TOMO

"De la Rosa representaba en aquel momento a la Kuwait Investment Ofice, la KIO...

"Se me ha criticado mucho que en un momento determinado yo hiciera un elogio de aquel empresario y financiero que pasado el tiempo acabaría teniendo graves problemas judiciales. De la Rosa era un hombre mal visto en los ambientes políticos de Cataluña..."

Con problemas judiciales o no PUJOL continuó su asociación con De la Rosa... callada, de cloaca, pero multimillonaria.





Se puede vigilar con cámara a los empleados sin avisarles

POR Mercedes SerrallerMadrid
Los tribunales amparan a una empresa que puso cámaras para detectar quién robaba material y se lo comunicó al comité, pero le rogó que no lo contara a la plantilla para que la medida tuviera éxito. 
Las empresas pueden vigilar a sus empleados con cámaras sin advertirles de que están siendo grabados. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que añade esta novedad a los pronunciamientos de los tribunales sobre el uso de cámaras en el lugar de trabajo, que suelen ser favorables al empresario siempre que haya avisado a sus trabajadores.
El caso afectó a la empresa dedicada a la fabricación de envases y botellas de plástico Alción, que detectó la desaparición de material empleado en producción que se encontraba almacenado en el centro de trabajo. Ante esta situación, decidió establecer un sistema de videovigilancia en sus instalaciones, que fue inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con un fichero con el nombre de "Videovigilancia" y con la descripción "grabación de imágenes para seguridad". 
La empresa comunicó al comité la instalación de cámaras en diversos lugares visibles de los almacenes, rogándole que no lo trasladara a la plantilla con el objeto de velar por el resultado de la vigilancia. La sentencia apunta que, a pesar de que no se comunicó a los empleados que se les grababa, en el juicio se evidenció que tenían conocimiento del hecho.

Dos palés

En las imágenes grabadas en la madrugada del sábado 11 de mayo de 2013, a las 5.49 horas, puede verse como uno de los trabajadores fichó la salida del turno al haber finalizado su jornada de trabajo. No obstante, el empleado permaneció en las dependencias de la empresa, cogió una carretilla elevadora y se dirigió a una de las naves para coger, en sendos viajes, dos palés cargados de sacos de material cuyo valor ascendía a 1.890 euros. Depositando los palés en el suelo, el trabajador retiró la etiqueta identificativa de Alción Plásticos. A continuación, mantuvo una conversación con una persona no identificada en su teléfono móvil. Tras ello, abrió la puerta de entrada y permitió el acceso de un camión. Una vez dentro, el trabajador cerró la puerta y comenzó a cargar en el vehículo los sacos apilados en los palés y abrió de nuevo la puerta de la nave para permitir que el camión saliera, dejó la carretilla elevadora en su sitio y abandonó el centro de trabajo a las 6:31 horas.
Al día siguiente, en que el trabajador no tenía asignada jornada laboral, accedió al centro de trabajo a las 8:20 horas, sin fichar. Entró a la nave y recolocó los materiales e instrumentos de trabajo para dejarlos como estaban el sábado de madrugada. Y salió por la puerta de acceso de personal, de nuevo sin fichar, alrededor de las 8:41 horas.
La actuación del trabajador determinó su despido disciplinario y el que se siguieran diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción. Frente a la sentencia de instancia, que declaró procedente el despido, el trabajador interpuso recurso de suplicación denunciando la infracción del artículo 18 de la Constitución y de los artículos 4.7, 5.1 y 26.1 de la Ley de Protección de Datos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso y declaró que la colocación de las cámaras de videovigilancia respetaba los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Contra esta sentencia, el trabajador interpuso recurso de casación para unificación de doctrina alegando que no se le había informado previamente y aportando, como sentencia de contraste, la del Tribunal Constitucional 29/2013, que anuló las sanciones impuestas a un trabajador de universidad por faltas reiteradas al trabajo y manipulación de las horas de entrada, al que se grabó sin su conocimiento en el acceso al recinto universitario.Sin embargo, el Supremo entiende que no concurre el requisito de contradicción entre las sentencias y confirma el fallo del TSJ favorable a la empresa.

La doctrina del Tribunal Constitucional: el 'caso Bershka'

  • El Pleno del Tribunal Constitucionaldictó una sentencia de 3 de marzo de 2016 que establece que la instalación por Bershka en la entrada de uno de sus establecimientos del distintivo informativo de "Zona videovigilada" regulado por la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos cumple con la obligación de informar al trabajador de la instalación de dichos sistemas. Por ello, estipula que la obtención a través de cámaras de videovigilancia de imágenes justificativas del despido del trabajador cumple con los requisitos legalmente previstos para la captura y tratamiento de esos datos, pues se han utilizado para la finalidad de control de la relación laboral exigida.
  • Según el Constitucional, este fallo tiene especial trascendencia constitucional, pues le permite aclarar su doctrina en relación con el uso de cámaras en la empresa, para aclarar el alcance de la información a facilitar a los trabajadores sobre la finalidad del uso de la videovigilancia en la compañía.Así, concluye que es suficiente la información general. En su sentencia 29/2013, de 11 de febrero, había estipulado necesaria la información específica. 
  • Para el Constitucional, en su última sentencia del Pleno, la instalación de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo no requiere del consentimiento del trabajador, pero sí que se le informe, aunque sea de forma genérica. Considera que el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario. Eso sí, subraya la necesidad de proporcionalidad.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2016/12/28/5863f5c6e5fdea72078b464e.html


LA VOZ PORTADA: EL REMERO INCOMPETENTE Y LA ESPAÑA DE LOS CORRUPTO...

LA VOZ PORTADA: EL REMERO INCOMPETENTE Y LA ESPAÑA DE LOS CORRUPTO...: EL REMERO INCOMPETENTE y la españa de los corruptos Cuentan las crónicas, que en el año 96, se celebró una competición de remo ent...

El Supremo rebaja los honorarios de un abogado en un millón de euros

POR Laura SaizMadrid

El tribunal confirma en su fallo que el informe de un colegio de abogados sobre la minuta no es, en absoluto, vinculante.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha decidido rebajar los honorarios que solicitaba un letrado por considerar su minuta excesiva. Así, ha pasado desde los 534.433,76 euros iniciales, que se duplicaba al haber dos recurrentes (1.068.867,52 euros), hasta finalmente los 140.000 euros, a razón de 70.000 euros por cada uno de ellos, con el IVA incluido, a pesar de que en casación ya se había dado la razón a los empresarios y se había hecho una primera rebaja hasta los 120.000 euros por cada recurso.
El Supremo insiste en que "en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etcétera, sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador". Con ello, confirma que el informe de un colegio de abogados sobre la minuta no es, en absoluto, vinculante.

Carga real de trabajo

A pesar de que los intereses en juego ascendían a 85 millones de euros, el auto insiste en que, para fijar los honorarios, hay que valorar "la real carga de trabajo del escrito de oposición objeto de minutación, sin dejar de lado tampoco que no debe minusvalorarse el trabajo de un letrado en un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo".

Por este motivo, recuerda que "no se puede obviar que el trabajo del letrado en estos recursos extraordinarios está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación, punto de partida que afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente desarrollada, objeto de retribución en la condena en costas".
Pladesemapesga estudia trasladar a las instituciones europeas el uso de Fondos Feder para la acuicultura en Galicia cuando se destinan presuntamente a importación de panga asiático.

La Consellería do Mar utilizando fondos europeos FEDER en campañas publicitarias para el producto gallego, ejemplo, 'PescadeRias de onde se non?' cuando a la contra los hospitales públicos gestionados por la misma Xunta de Galicia, sirven en su menú PANGA ASIÁTICO, presuntamente contaminado.

– En primer lugar, estamos valorando remitir copia a los eurodiputados de la Comisión de Agricultura y pesca, al Consejo de la Unión Europea (la legislación europea actualmente nace de dos órganos colegisladores que son el parlamento europeo y el consejo) y a la Comisión Europea.

Sabemos que estas formas de proceder por un lado justificar las partidas de fondos FEDER para el desarrollo de la acuicultura y pesca mientras a la contra se podrían estar usando esos fondos europeos para financiar importaciones de PANGA ASIÄTICO, para hospitales públicos por las mismas autoridades de Galicia, y consideramos que al financiar estas peticiones o partidas económicas con fondos europeos, se ha producido un error de bulto en el mismo seno de los órganos normativos de la Unión Europea en su falta de control.

Un error desde luego impropio de su alta función y responsabilidad. Nadie parece haberse preocupado de averiguar de dónde salía y quién estaba detrás de esas partidas multimillonarias que nunca llegan a sus destinatarios que, como verá enseguida, ni de lejos representa intereses de la acuicultura o de la Pesca en Galicia.

Es más, podrían incluso estar utilizándose de forma ILEGAL los ingenieros navales como expertos en acuicultura para justificar erróneamente, según afirma la sentencia de 15 de abril de 1998 (RC 5748/1990 ), que la mención de "técnico titulado competente" ha de integrarse con las normas que regulan lo que constituye el núcleo esencial de cada Ingeniería de modo que ha de concurrir la capacidad técnica y la capacidad legal: "La jurisprudencia de esta Sala, cuyas últimas manifestaciones pueden encontrarse en las sentencias de 29 de abril de 1.995 , 25 de octubre de 1.996 y 28 de noviembre de 1.997 , superando un criterio vacilante anterior, orientan la determinación de las respectivas competencias técnicas por los derroteros del principio de accesoriedad o complementariedad de las instalaciones de que en cada caso se trate, huyendo de la determinación de una competencia exclusiva general cuando se refiera a obras proyectadas en su conjunto, en las que intervienen aspectos de naturaleza diversa. Sin embargo, este criterio jurisprudencial no puede aplicarse cuando se trate de obras, como la que es objeto del proyecto denegado, que tienen una propia autonomía, pues, 

--------------sin perjuicio de reconocer que los Ingenieros Navales, de acuerdo con sus planes de estudios, poseen capacidad técnica para redactar un proyecto--------

-----sus funciones, por su naturaleza y definición, deben desarrollarse en el campo naval, que es el ámbito en el que se ejercita el objeto de su profesión----------------

Y en el caso que nos ocupa la Sra Rosa Quintana, induce los ingenieros navales al campo de la Acuicultura entrando en conflicto directo con los Doctores Biólogos, siendo inclusive la propia profesión de la Sra Conselleira, que nada tienen que ver los navales con la acuicultura donde les cataloga como "expertos de acuicultura" para informes destinados a la Comunidad Europea para fundamentar la petición o justificación de fondos europeos sin ningún control.

Pero a mayor conciencia, los Ingenieros Navales, consideran que el Gobierno de España actúa incorrectamente y le someten a costosos procedimientos judiciales que nos obligan a pagar a todos los españoles, así en la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sección: 8 Nº de Recurso: 7/2013 bajo SENTENCIA EN APELACIÓN del siete de marzo de dos mil catorce en la que reclaman la no ingerencia de las Capitanías Marítimas en las actividades que le son inherentes y que comparten legislativamente.. Contradiciéndose de forma evidente en los supuestos convenio entre la Sra Quintana y el AINE.

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