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Unión Europea: 6300 millones malgastados en 2014

by editor
En España se recibieron ayudas agrícolas para pistas de motocross La Unión Europea (UE) malgastó 6300 millones de euros en 2014, según un cálculo del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea publicado este martes 10 de noviembre de 2015 en su informe anual, en el que exhorta a Bruselas a hacer un mejor uso de […]

Cuando estos sinverguenzas de la casta corrupta del PSOE PP van a llenar las cárceles por sus actos corruptos y dejar de secuestrar la democaracia . El Guardia Civil Juan Antonio Delgado tiene derecho de participación política. Vergonzoso que a estas alturas se persiga a los ciudadanos por el ejercicio de sus derechos.

El nuevo fichaje de Podemos incumple la Ley de la Guardia Civil

El nuevo fichaje de Podemos incumple la Ley de la Guardia Civil
Juan Antonio Delgado
Juan Antonio Delgado es el nuevo fichaje de Podemos para las elecciones generales del 20-D. Una nueva incorporación al equipo del partido, también bastante polémica. Delgado, Guardia Civil desde los 21 años, será candidato número dos por Cádiz.
Un Guardia Civil que pretende seguir “defendiendo a la ciudadanía y los derechos” de sus compañeros, ahora desde las instituciones. Sin embargo, según ha podido confirmar LA RAZÓN, el nuevo compañero de Iglesias “no puede formar parte de ningún partido político”, ni tampoco puede realizar “actividades políticas” porque hasta el momento “no se ha dado de baja del cuerpo”. Delgado “sigue en activo” por lo que de ninguna manera podría “participar en un proceso electoral ni afiliarse a ningún partido”, afirman fuentes de la Guardia Civil.
Según un comunicado de Podemos, el Guardia Civil ha pasado ahora a “servicios especiales”, sin embargo según la Benemerita, cualquier persona que tramite su paso a “servicios especiales” sigue siendo Guardia Civil, por lo que su “condición” es la misma, y “no podría formar parte de ningún partido político”. Es más, las mismas fuentes aclaran que Delgado “no pertenece a servicios especiales” porque esta condición “sólo es concedida a guardias que pasen a trabajar en organismos oficiales”, como por ejemplo el CNI.
En el caso de que el nuevo candidato por Cádiz hubiese pedido una excedencia, las fuentes confirman que “es posible que aún no estuviese resuelta” debido a que en el mes de julio se le abrió un expediente para determinar si el también ex portavoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) podría haber quebrantado “el deber de neutralidad e imparcialidad” al formar parte de las listas de Podemos. “Si estuviese en excedencia, no se le podría haber abierto un expediente disciplinario” porque “no forma parte de la Guardia Civil”.
La Guardia Civil reitera que si éste agente estuviese en situación de excedencia, podría afiliarse a cualquier partido, pero que si no es así, podría vulnerar el deber de neutralidad política e imparcialidad que la ley exige a los miembros del cuerpo.
Juan Antonio Delgado fue uno de los candidatos más votados en las primarias de Podemos, a las que se presentó dentro del equipo de Pablo Iglesias. Su vida profesional se enlaza a la Guardia Civil desde el año 1992 y su primer destino fue Barcelona. Se afilió en el 1997 a la AUGC, lugar dónde ha ocupado cargos de distinto nivel. En el año 2006 fue nombrado Secretario del Área de Relaciones Institucionales de la Junta Directiva Nacional de la AUGC, y más tarde responsable del área de comunicación. Su último destino es el Puerto de Conil de la Frontera.




Compartir la localización de los controles de Policía

Cada vez es más habitual que existan aplicaciones para que los usuarios podamos compartir la localización de los controles de Policía para advertir a los demás. Hace años solo disponíamos de las luces largas de los coches para avisar a quienes venían de cara de que había un control, ¿quién no recuerda eso? Por cierto, ahora está prohibido hacerlo expresamente y te pueden multar por usar las largas para avisar. Así que cuidado.

¿Por qué es habitual compartir la localización de los controles de Policía?

#Compartir la localización de los controles de Policía
Compartir la localización de los controles de Policía. ¿Por qué se hace?
Ante todo, es algo «humano», y personalmente, aunque yo no haya bebido, me gusta saber si están haciendo un control de alcoholemia por las cercanías y así poder evitarlo dando un rodeo, porque un control es un control y uno puede no haber bebido, pero de momento le van hacer perder el tiempo, luego lo van a mirar con esa cara de prepotencia y pocos amigos tan habitual en ellos, como quien le mira con desprecio por encima del hombro sintiéndose superior, y después te puede haber fallado un intermitente, o llevar las ruedas más desgastadas de lo que el guardia de turno pueda considerar «oportuno», o habérsete olvidado pasar la ITV el lunes pasado que era cuando te caducaba. Pues por eso, a uno le gusta estar informado y evitar ciertas cosas desagradables, y si encima ha bebido una cerveza en la comida, siempre tendrá la duda de si el alcoholímetro estará bien ajustado o no lo estará, porque los límites están ridículamente bajos y es difícil no pasarse por poco que uno beba. ¿Es tan difícil de entender eso?
Luego están los radares, ¿que por qué nos gusta saber dónde están? No creo que haya que explicarlo demasiado, porque estamos hartos de que nos digan que son por nuestra seguridad, que no pueden conducir por nosotros y que como son buenos colegas nuestros nos aconsejan acariciándonos el pescuezo (eso sí, atentos para apretar si no sonríes). Si los límites de velocidad fueran razonables, si no estuvieran los radares en lugares donde solo quieren recaudar... En fin, todo eso que hemos dicho tantas veces... pues el ciudadano se podría mentalizar para no sobrepasar ciertos límites, pero han llegado al límite de lo absurdo, al ridículo más patético.
¿En qué cambia la situación lo de Francia?
El colegueo ha llegado a las redes sociales, ahora la Guardia Civil, aprovechando lo que ha ocurrido en Francia nos dice: «"Permíteme que insista..." [Parafraseando a Matías Prats]. Por tu seguridad y la de todos, en estas fechas evita revelar la situación de controles policiales. Sabemos que nos controlas con aplicaciones a la hora de hacer los controles, pero ahora tal y como están las cosas mejor no digas dónde estamos... ».
Quieren mostrarnos su cara amable al mismo tiempo que sacan pecho insinuando que están persiguiendo terroristas... No digo que en un control no puedan localizar a un posible/supuesto terrorista y detenerlo, ¿pero en serio hablamos de esos controles? No, seguimos hablando de lo mismo, del control de la rotonda para recaudar... y de paso, si ven algo sospechoso y son capaces de detectarlo, entonces tomar medidas (o no).
Y el caso es que lo tienen muy fácil, les bastaría con hacer un comunicado diciendo que van a perseguir a los terroristas (en lugar de al ciudadano que ha excedido en 15 kilómetros la velocidad o se ha bebido una inofensiva cerveza de más, o no ha pasado la ITV el día exacto en que le vencía). Que digan que los controles van a ser para eso y no para multar al personal. Eso bastaría para que los ciudadanos dejaran de compartir su ubicación.
De verdad que lo que me molesta es el colegueo falso, la sonrisa tensa, esa imagen de amiguete casual de discoteca que está pensando en darte el sablazo... Que digan que lo hacen por mí y por mi seguridad.
Por mí se lo pueden ahorrar.

Ramón Cerdá

DISCURSO DE INVESTIDURA DE ARTUR MAS

DISCURSO DE INVESTIDURA DE ARTUR MAS

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 10-11-2015. Hora y media de leído discurso da para demasiadas promesas, menos la ‘resurrección de los muertos’ lo prometió todo. El discurso parecía sacado de un manual de buen gobierno, más la recua de insultos al Estado, o tirano dominador elImperio Español, dixit. Un discurso aseguraría merecedor de uno de esos premios que se anunciaban en el subvencionado ‘Centre d´Estudis Jordi Pujol’, que si consultan GOOGLE verán que ha sido convenientemente anulado. Pero que a tenor de su éxito electoral debería abrir de nuevo, reponiendo a Pujol en ese despacho del Paseo de Gracia por el que la Generalitat pagaba 150.000 euros al año de alquiler, más personal y gastos, chófer incluido. Quizá demasiado céntrico para pasar desapercibido en sus continuas consultas, y comprometido por el trasiego de hijos o ‘delegados’ y testaferros.

No descuidó una Administración eficiente y transparente. Me pareció entender que ya nunca más se descubriría la‘institucionalizada mordida’, por el método de ‘mejorar la Justicia’. Pues si por desgracia a algún tesorero le pillaban una maleta con dinero, que no pasara por comisaría, ni menos entrar en prisión. Una Justicia que a su adoradoPujol y cía. tampoco le retirara el pasaporte para que gestionaran sus multimillonarios saldos y patrimonios repartidos por el ancho Mundo.

En particular descuidó prometernos que nunca más se montarían concursos amañados ni oposiciones limitadas para su tribu.Tampoco nos prometió rebajar la elefantiasis de la administración pública catalana, antes al contrario pues las ‘estructuras de estado’requerirán más enchufados y reparto de cargos para amiguetes, y cualquier fuerza política, o dos diputados sueltos, que pacte su investidura.

Digo, que ya puestos, con unos 100.000 o 200.000 enchufados más, sumados familiares y dependientes, se aseguraría la clientela electoral suficiente para jamás perder una mayoría absoluta, viéndose defenestrado por unosantisistema de chicha y nabo. Unos ‘huesos’ esos antisistema, con lo fácil que Pujol pactó con ERC por los 80, y hasta el Tripartito, que con unas ‘embajadas’ y cargos, pudo saquear con tranquilidad Catalunya Caixa.



Entre trago y trago de agua seguro juraría que si salía de esa… emulando ‘lo que el viento se llevó’… jamás pasaría hambre… de Poder se entiende…

La anulación de las cláusulas suelo debe ser retroactiva

¿Por qué la anulación de las cláusulas suelo debe ser retroactiva?

#La anulación de las cláusulas suelo debe ser retroactiva
La anulación de las cláusulas suelo debe ser retroactiva, no solo a partir de una fecha determinada.
Me parece más que evidente porque es de lógica (además de que creo que jurídicamente es así) que si una cláusula se anula, es como si no hubiera existido y, por lo tanto, todos los efectos (negativos o positivos) que haya tenido durante su existencia contractual,  deberían ser igualmente anulados. Pero no es eso lo que fallaron los tribunales, vale que le dieron la razón a los consumidores, vale que obligaron al banco a la devolución de ciertas cantidades... ¿Pero por qué no de todo lo cobrado irregularmente? Es evidente que, según los propios tribunales admiten, ha habido un enriquecimiento indebido de los bancos... ¿Por qué no exigir que devuelvan la totalidad de lo cobrado?

Lo que ya comenté yo (y otros muchos), ahora lo dicen desde Europa... ¿Les harán caso?

Ha sido la Comisión Europea la que ha emitido un informe que hace trizas la sentencia del Tribunal Supremo que fue quien condenó a varios bancos a devolver las cláusulas suelo desde mayo de 2013. En Europa entienden que se debe reintegrar la totalidad desde el inicio del crédito, por lo ya dicho, porque si una cláusula se anula, se ha de anular desde el principio, no a partir de una fecha determinada.
Dicen en Bruselas: «... el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada»; “«... no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia».
Ramón Cerdá

La suspensión de la pena por el acuerdo de mediación alcanzado en la reforma del Código Penal

Jesús Lorenzo
Mediador. Abogado. Director de la Escuela de Formación de la Asociación Española de Mediación
Reflexionamos sobre cuál es el perfil que debe tener el mediador que gestione este tipo de acuerdos, al recogerse en dicha reforma la nueva causa de suspensión de la condena en el procedimiento penal, pero no sé define el estatuto del mediador que dirija tal modalidad de mediación. Por ello, entiendo que es muy importante definir cuál sería el perfil profesional de la persona mediadora en el conflicto existente entre la víctima y el victimario, en aquellos tipos de delitos donde la mediación sea posible, ni tampoco su formación y cualificación profesional.

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la modificación del Código Penal, Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En dicha Ley, entre otras importantes modificaciones, se recoge en la Exposición de Motivos:
"Por otra parte, el tradicional régimen de sustitución de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión en la que el juez o tribunal pueden acordar la imposición (como sustitutivo) de una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, la conversión no se produce de forma automática, sino que se ofrece a jueces o tribunales la posibilidad de moderar su importe dentro de ciertos límites. Asimismo, se introduce como posible condición de la suspensión el cumplimiento de lo acordado entre las partes tras un proceso de mediación, en los casos en que legalmente sea posible".
Así, en el apartado número cuarenta y tres del artículo único que reforma el citado Código Penal, se dice textualmente:
"Se modifica el artículo 84, que queda redactado como sigue:
1. El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones
o medidas:
1. ª El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.”
Con la entrada en vigor de la citada Ley y a la vista de que no se recoge a qué ámbito de mediación se refiere el acuerdo que debe ser cumplido, intentaré reflexionar, atendiendo a la urgencia de ofrecer unos criterios de intervención a los mediadores, de forma breve y no muy exhaustiva, la naturaleza de tal acuerdo de mediación y qué tipo de mediador deberá ser quien gestione el procedimiento de mediación entre las partes en conflicto.
Sin negar la importancia del reconocimiento expreso de la mediación en la jurisdicción penal de adultos, por primera vez en nuestra legislación, nos debemos preguntar a qué tipo de mediación se refiere el legislador cuando recoge tal posibilidad graciable del juzgador de suspender la pena impuesta al victimario; es decir, si ese acuerdo de mediación se deberá realizar dentro del orden jurisdiccional penal mediante la mediación en el ámbito penal de adultos, utilizando los equipos de mediadores penales que están actuando en diversos Juzgados y Tribunales mediante los programa pilotos implantados por el Consejo General del Poder Judicial y algunas CC.AA., o también podrá ser un acuerdo de mediación que sea realizado ante un Mediador profesional en el ámbito de la Mediación Civil y Mercantil regulada por la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y Mercantiles, que cumpla los requisitos recogidos en la citada Ley para el ejercicio profesional de la mediación.
Pues bien, en principio parecería que tal acuerdo de mediación que debe ser cumplido para la suspensión de la pena impuesta en el procedimiento penal, estaría fuera de la Regulación de la Ley 5/2012 de Mediación, ya que en el art. 2.2.a) se excluye expresamente la mediación penal, por lo que parecería que dicho acuerdo debería ser obligatoriamente tomado dentro de los programas pilotos de mediación penal que se están llevando a cabo en los diferentes Órganos Jurisdiccionales, por lo que los acuerdos que se tomasen ante mediadores profesionales en el ámbito civil y mercantil no serían válidos para la suspensión de la pena. Sin embargo, se me presentan serias dudas de que las partes en conflicto, víctima y victimario, en los procedimientos en que sea legalmente posible y que la Ley no prohíba expresamente, la utilización de la mediación como método alternativo para la resolución de conflictos pueda realizarse por un mediador civil y mercantil que tenga conocimientos suficientes, bien por la formación específica del mediador, o bien porque la mediación la haya realizado un equipo multidisciplinar donde se cuente con un mediador experto en Derecho Penal, que ayuden a las partes a llegar a un acuerdo de mediación que pueda constituir un título ejecutivo, o ser ratificado judicialmente.
En primer lugar, porque la víctima y victimario, aun estando en marcha el procedimiento penal en un Juzgado que no tenga implantado un programa piloto de mediación penal y siempre que no existan medidas cautelares que impidan a las partes reunirse en una sala ajena al Juzgado, no tienen vedado acudir a un procedimiento de mediación extrajudicial realizado con un mediador profesional independiente, que reúna los requisitos recogidos en la Ley 5/2012, para resolver su conflicto.
Tampoco tienen vedado llegar a un acuerdo que pueda determinar obligaciones de hacer o no hacer, o de reparación simbólica, o el pago de cantidades económicas en reconocimiento de indemnizaciones o compensaciones por daños sufridos.
Incluso, si las partes lo estiman conveniente, ni tan siquiera las partes tendrían que poner en conocimiento del mediador la existencia de un procedimiento judicial, bien porque así lo consideran o porque aún no conocen de su existencia. Del mismo modo si las partes deciden elevar a público el acuerdo de mediación, el Notario nada podría alegar sobre el control de legalidad si las partes no le informan la existencia de ese procedimiento judicial.
Obviamente, si las partes conocen la existencia del procedimiento judicial y el hecho encausado en el tribunal penal es perseguible de oficio, el acuerdo de mediación en nada obligará al Ministerio Fiscal que continuará ejerciendo, con toda seguridad, la acusación contra el presunto culpable del delito, hasta la celebración del juicio oral por el tipo de delito del que se tratase, con la calificación que correspondiese por el delito cometido; salvo que por el Ministerio Fiscal se aplicase, con criterio extenso, el principio de oportunidad.
Sin embargo, entiendo que la parte que ha llegado al acuerdo y que ha sido responsable de la comisión del delito y que ha reparado a la víctima del daño causado, podrá esgrimir en su defensa el acuerdo alcanzado, aportándolo al procedimiento, con la justificación de su cumplimiento, al objeto de que se le apliquen la atenuante recogida en el art. 21.5 del Código Penal, que podrá ser estimada como muy cualificada y la pena correspondiente podrá ser atenuada en uno o dos grados, de acuerdo con lo previsto en el art. 66 del Código Penal.
Por otro lado, entendemos que también es posible que las partes puedan realizar un procedimiento de mediación que finalice en acuerdo con un mediador civil y mercantil, por razones de lege ferenda.
Me explico. La Mediación penal de adultos en España no está regulada de forma positiva, estando únicamente prevista su aplicación en el futuro Código Procesal Penal, que recoge, en su Anteproyecto de Ley, un futuro art 143 que dice textualmente:
"Artículo 143. Contenido de la mediación penal. Se entiende por mediación penal, a los efectos previstos en este Título, al procedimiento de solución del conflicto entre el encausado y la víctima libre y voluntariamente asumido por ambos en el que un tercero interviene para facilitar que alcancen un acuerdo."
Cuando entre en vigor tal norma, entiendo que se habrá desvelado la naturaleza de los acuerdos de mediación que se realicen entre el encausado (actual imputado) y la víctima, teniendo tal naturaleza penal, aunque ampliando la regulación de tal ámbito de mediación penal a la Ley de Mediación Civil y Mercantil, como recoge el futuro art. 144 del futuro Código Procesal Penal, que recoge textualmente:
"Artículo 144. Mediación institucionalizada o profesional 1. A la mediación penal realizada en instituciones de mediación o por profesionales de la mediación serán aplicables las normas establecidas en los arts. 6.1, 6.3, 7,8, 10.1, 10.3, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 26 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles."
Por otro lado, con la entrada en vigor de esa norma, ya sí se determinaría quién acordaría someter a mediación el conflicto existente en el procedimiento penal, que sería el Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art. 144, que recoge:
"2. La voluntad de someter el conflicto con la víctima a mediación por el infractor se comunicará a la víctima por el Ministerio Fiscal, cuando no lo considere inadecuado en razón a la naturaleza del hecho. La comunicación se realizará directamente o a través de la Oficina de Atención a las Víctimas."
Esto obligará a que la mediación penal se realice únicamente en sede Judicial por mediadores penales, siempre y cuando el procedimiento de mediación y el objeto del conflicto no verse sobre delitos no perseguibles de oficio, que, entiendo, en este caso prevalecería la voluntad de las partes de someterse a mediación.
Por lo alegado y a modo de conclusión, entiendo:
1º. Que con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el 1 de julio de 2015 no se prohíbe que las partes, víctima y victimario, puedan resolver su conflicto mediante un procedimiento de mediación, siempre que el delito que se instruya o enjuicie no sea perseguible de oficio, y no existan medidas cautelares que impidan que las partes puedan reunirse para las sesiones informativas, sin perjuicio de la mediación indirecta, que también podría aplicarse en el caso de órdenes de alejamiento, etc.
2º. Que el procedimiento de mediación puede ser gestionado y dirigido por un Mediador profesional independiente que cumpla los requisitos recogidos por la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, para el ejercicio como Mediador, siendo recomendable que en tales casos, el mediador tenga formación suficiente en derecho penal o que se realice por equipos multidisciplinares, entre los que se encuentre un mediador experto en Derecho Penal.
3º. Que el acuerdo de mediación que, en su caso, acordasen las partes tendrá plenos efectos jurídicos para:
– Desistir de la acción penal en los delitos perseguibles a instancia de parte.
– Para la aplicación de una atenuante muy cualificada en los casos de delitos perseguibles de oficio.
– Para la suspensión de la pena, en base a lo previsto en el art. 84.1 del Código Penal, con la nueva reforma en vigor.
4º. Que tal reconocimiento de posibilidad de suspensión de la pena supone un nuevo yacimiento profesional para todos los mediadores profesionales que realizan su ejercicio profesional en España.

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