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Sociedades con el beneficio garantizado. ¿Quién no quiere ser empresario así?.


Las sociedades con el beneficio garantizado no existen... ¿o sí? ¿Hay alguna sociedad que permita disfrutar del beneficio cuando lo hay y que si entran en pérdidas sea otro quien cargue con el muerto? Seguro que tú, querido lector, has pensado enseguida en los bancos, porque con eso del rescate es lo que parece, que mientras han ganado dinero se lo han quedado ellos y cuando lo han necesitado por su mala gestión, nosotros hemos corrido con los gastos; un buen negocio sin duda, eso de ser banquero. Pero aunque lo parezca, no me estoy refiriendo a los bancos, me refiero a empresas privadas más de ir por casa, y concretamente hablo de privatizaciones con cláusulas más que generosas para la empresa privada que se hace cargo de un servicio público.

Privatizaciones: Sociedades con el beneficio garantizado

No digo que ocurra en todos los casos, pero seguro que sucede en más de uno. Hoy hablaré del que tengo conocimiento y que ha salido a la luz por cierta investigación judicial.
La empresa Doal S.A. consiguió en 2005 la concesión para ocho años y otros dos prorrogables, diez en total, para la gestión de la O.R.A. y el servicio de grúa coruñés.
Cuando se privatizó el servicio y se le adjudicó a Doal S.A., el acuerdo resultaba, cuanto menos, llamativo:
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#Sociedades con el beneficio garantizado
Sociedades con el beneficio garantizado. Un chollo ¿legal?
Se estableció un mínimo de recaudación en O.R.A. y grúa, de manera que si se superaba, el beneficio se repartía entre la empresa y el ayuntamiento; concretamente un 95% para el consistorio y un 5% para la empresa. Hasta ahí, todo correcto y razonable. Lo que llama la atención es la cláusula que trata del mínimo anual, que en caso de no alcanzarse, el ayuntamiento quedaba obligado a cubrirlo. Lo bien cierto es que nunca se alcanzó el mínimo y, año tras año, el ayuntamiento pagaba a razón de 550.000 euros de media a la empresa para cubrir supuestas pérdidas.
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Disponibilidad inmediata 902 195 024
Disponibilidad inmediata
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Para más inri y en perjuicio del ayuntamiento, la empresa condonaba multas a su criterio a una serie de infractores haciendo alarde de amiguismo.
Visto lo visto, si alguien se entera de un chollo así, que me lo haga saber porque eso de tener sociedades con el beneficio garantizado parece el sueño de todo empresario.

Ramón Cerdá
PREGON DE MODESTO GOMEZ DE LA SEMANA SANTA COMPOSTELANA

He tenido el gran placer de acudir, como invitado, a un acto que prestigia a Santiago de Compostela, ciudad universal, espiritual y monumental-artística, del mas alto nivel internacional y que, siempre, debe aspirar a mantener-mejorar este nivel.

El acto tuvo lugar en el Paraninfo de la Universidad y se trató de la lectura del Pregón de la Semana Santa 2015, a cargo del economista, empresario y profesional del marketing y la comunicación el compostelano Modesto Luís Gómez Rodríguez, presidente de la Cofradía de los Estudiantes, que fue propuesto por unanimidad por las cofradías, las instancias que organizan la Semana Santa Compostelana. El pregonero fue presentado por el periodista Ramón Castro.

El Paraninfo estaba completamente lleno y Modesto Gómez, en mi opinión, dio una lección magistral de lo que es-debe ser el humanismo cristiano, el catolicismo, a propósito de la Pasión de Dios hecho Hombre, explicada, de forma muy rigurosa, brillante, creativa, apasionada, cristiana, por un joven de 40 años que, no solo no tiene miedo ni complejo a decir que es cristiano, católico, sino que lo proclama, alto y claro, con gran fuerza, alegría, belleza, lucidez y mucho arte, para el bien de las personas que mas quiere y para el Bien de la Humanidad a partir del Amor Cristiano-Via Amoris- Caritas in Veritate, de la Pasión de Jesucristo.

El Pregón de Modesto Gómez fue maravilloso, riguroso, poético, coral, musical, vivencial, filosófico, socioeconómico, humanista, humanitario, un canto al amor enamorado, al amor, al sacrificio… por el Bien Superior. El cual, siempre, debe guiar nuestros pasos, de forma honrada, de/por/para el juego limpio, humilde, responsable, respetuosa, libre, competente, critica positiva, creativa, siempre, en todo tiempo y lugar, individual, familiar, grupal, social y colectivamente, comprometida, humanista-humanitaria cristiana.

Modesto Gómez nos emocionó hasta las lagrimas y desde la tierra, con su Pasión Cristiana de Amor, Caridad Justa, Entrega, Sacrificio y Gratitud, nos llevó al Cielo. Frente a los que se encierran en cómodas torres de marfil, claustros, etc., lejos del mundanal ruido, frente a los que se apuntan a muy peligrosos narcisismos individuales y de grupo, materialismos, relativismos, integrismos, fundamentalismos, tiranías del cuerpo, el espíritu, etc. de uno y otro color; frente a los que, en nombre de lo que se tercie y sea menester, de la gestión de la pobreza, la marginación, el cabreo, la indignación, etc., Modesto Gómez, en su pregón, dejó muy claro que nada de este mundo le puede ser ajeno a las personas de bien, creyentes y no creyentes. Al contrario, deben comprometerse y, como Modesto Gómez puso de manifiesto en su pregón ejemplar, los valores del cristianismo son una referencia, excelente, de amor, rigor, belleza, alegría, trabajo bien hecho, esfuerzo y sacrificio, pero ¡ojo! siempre que, como acaba de decir Papa Francisco, se luche honrada, humilde, responsable y rigurosamente, dentro y fuera de los claustros, etc., por la libertad honrada y responsable, la critica y Justicia Justas, por el Bien Superior.

El pregón, interpretado magistralmente por Modesto Gómez, en el Paraninfo, bajo su batuta genial (todo estuvo muy bien organizado), fue Coral y, en su desarrollo, intervinieron Begoña Pérez, Rita Míguez, Josefa Beatriz Quinteiro, la Banda Nuestra Señora de la Misericordia de Viveiro y la Banda de Música Municipal de Santiago de Compostela (dirigida muy bien por el joven músico Juan Miguel Romero Llopis).

Mi mas profunda enhorabuena a los organizadores de la Semana Santa Compostelana 2015 y que no pudo comenzar mejor.

Fdo. Miguel Cancio (Vegadeo-Asturias-España), economista y sociólogo, profesor jubilado (40 años de profesor) de Sociología de la Universidad de Santiago de Compostela (Galicia-España); Pagina web:   miguelcancio.com; Blog: miguelcancio.blogspot.com; Santiago de Compostela 30/03/15
Se abre el período de cambio de bases en Autónomos.

Les comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2015):

Base de cotización
€/mes
Tipo de Cotización
 contigencias comunes
 cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
884,40
- mínima en 2015 -
29,90 % *
264,44
953,70
mínima para trabajadores de 48  o más a 01-01-2015, salvo excepciones
29,90 %
285,16
1.000
29,90 %
299
1.202 
29,90 %
359,40
1.945,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones

29,90 %
581,79
3.606,00
- máxima en 2015 -
29,90 %
1.078,19

 * 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)


Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.926,60 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.945,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015. 

Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.

Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2015.


Forma, lugar y fechas para cumplir con Hacienda en 2015
                                                                        
RENTA 2014: CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IRPF

 Cecilia Castelló . cinco días.


Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo vía electrónica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves:

 ¿Cuáles son las fechas de presentación?
A partir del 7 de abril:
 la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Del 7 abril al 30 de junio:
Los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta
- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.
Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado.

Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:
-Confirmación del borrador de declaración por cualquier  otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.
- Presentación de la declaración de forma presencial
Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

Del 7 de abril al 30 de junio:
Presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Quién no está obligado a declarar?
- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.
- Más de un pagador:
Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando
1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge
3º  El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

¿Cómo obtengo el número de referencia para acceder a mis datos fiscales?
El número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales se puede obtener desde el primer día de campaña, sin necesidad de esperar al envío por correo ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, "Base liquidable general sometida a gravamen", y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
El borrador se puede obtener con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o sistemas de clave o por correo ordinario
Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.
Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de referencia del borrador se recibirá por SMS.
Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.

¿Cómo obtengo el borrador?
- Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria
- Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es
- Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario el borrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos.

¿Y si no obtengo el borrador?
La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En ese caso, se puede realizar la declaración con ayuda del programa PADRE.

¿Cómo modifico el borrador?
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:
- A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración conjunta y el número de referencia del borrador.
- Con el certificado electrónico reconocido.
-  A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración
- Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

¿Qué pasa si pido que se modifique el borrador?
La solicitud de un nuevo borrador determinará la elaboración por parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución.

¿Cómo confirmo el borrador?
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo
- Por internet con certificado electrónico.
- Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras
- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.

¿Y si no lo confirmo?
El contribuyente deberá determinar la deuda tributaria e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público. Para determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria (PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se deberá presentar  7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30 de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliación).

¿Cómo presento la declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?
A- Presentación electrónica de la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:
1º El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.
La autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras
2º Una vez realizado el trámite para obtener el NRC, se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago,
3º Transmitir la autoliquidación con la firma electrónica.
4º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código
5º El obligado tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

B- Presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver:
1º Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación
2º Transmitir la declaración con la firma electrónica
3º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados

C- Presentación en oficinas:
a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica.
b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución:  presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
d) Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente

¿Y si vivo en el extranjero?
Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.
 En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tengan su residencia habitual.

 ¿Cómo se fracciona el pago?
El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se  liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.

¿Domicilio el pago?
La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015. La domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe domiciliado.

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015

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