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AEPSAL denuncia a España ante la Comisión Europea

Por no permitir que las empresas puedan contratar personal experto para formar a los trabajadores en los riesgos propios de su trabajo.

El tema es muy sencillo y a la vez muy antiguo. No desde la Ley de PRL, que sí lo permitiría, sino desde su aplicación en la práctica. Nos explicamos. Primero la cuestión de fondo y después los aspectos legales.

En la actualidad y en España, la formación de los trabajadores en su puesto de trabajo (art. 19 LPRL) está restringida a los Servicios de Prevención Ajenos (SPA).

En un tiempo fueron una excepción las TPC de la construcción, pero en la última reforma del Convenio de la construcción patronal y sindicatos acordaron que era hora de finalizar esta excepción. Hasta entonces la Fundación Laboral de la Construcción autorizaba a … otras entidades distintas de los SPA para impartir la formación de las TPC, pero con el nuevo convenio se terminó. Esas entidades recurrieron, por supuesto, pero la Audiencia Nacional consideró que el cambio era correcto, si de esa forma “se protegen mejor los derechos de los trabajadores”.

Otro aspecto a tener en cuenta son las numerosas voces que piden un cambio en la formación de PRL, en el sentido de que deje en un segundo plano la adquisición de conocimientos y se centre en el cambio de actitudes. Esta necesidad la pudimos escuchar al profesor Jaume Llacuna en las IV Jornadas de Salud Laboral en las Administraciones Públicas, organizadas por la SESLAP en diciembre pasado, que también puso de manifiesto las dificultades e impedimentos por los que ese cambio no se ha llevado a cabo.

Entre las dificultades debemos mencionar que el ritmo de trabajo impuesto a los técnicos de los SPA no permite realizar una formación de calidad, y que la mayoría de las pymes no está por la labor de formar a sus trabajadores.

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Los aspectos jurídicos son los siguientes.

El apartado 3 del Artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE, , de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece lo siguiente:

Si las competencias en la empresa y / o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención, el empresario deberá recurrir a competencias (personas o servicios)  ajenas a la empresa y / o al establecimiento.

 La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en su artículo 19, dedicado a la formación de los trabajadores, establece apartado 3, segundo párrafo, lo siguiente:

La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, …

 La transposición del apartado 3 del Artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE es correcta, aun cuando la Ley 31/1997 no especifica que los “servicios ajenos” a que podrá recurrir la empresa pueden ser “personas o servicios” como sí detalla la Directiva 89/391/CEE.

El problema viene de que la Subdirección General de Ordenación Normativa, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social viene manteniendo el criterio de que “Por servicios ajenos hay que entender servicios de prevención ajenos” recortando el sentido de la Directiva marco.

Como habéis podido leer, el tema jurídico es sencillo. Ahora estamos esperando la respuesta de la Comisión Europea.

AEPSAL es consciente de que la aprobación de esta petición por parte de la Comisión Europea supondría cambiar por completo el mapa de la formación de los trabajadores en su puesto de trabajo (art. 19 LPRL), y que podría comportar efectos no deseados en un principio, a causa de la picaresca que siempre ha caracterizado a a población mediterránea.

Pero ello no es óbice para pedir lo que creemos es de justicia cuando, de conseguirlo, redundaría en favor de la salud laboral de los trabajadores, de los beneficios de las empresas y de la profesión de los técnicos de prevención, que a la postre son a los que nos debemos.

Seguiremos informando.

Enlace a la respuesta de la Subdirección General de Ordenación Normativa, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la pregunta realizada por AEPSAL.

Enlace a la denuncia presentada ante la Comisión Europea por incumplimiento del derecho comunitario.

Registro central de infracciones – Sospechosos habituales.


Por lo visto nuestros queridos políticos tienen en marcha un nuevo control ciudadano, otra manera, no solo de tenernos controlados, sino de ejercer presión, algo así como una lista de «sospechosos habituales» disfrazada de algo inocuo que en realidad no lo es. Que quieran poner en marcha un registro de infracciones administrativas es muy fuerte, y más dependiendo de quién acabe teniendo acceso a esta información. Paso a paso van avanzando hacia una total falta de libertades y poco nos va a quedar como sigan así... y se lo sigamos permitiendo.

Opiniones sobre el Registro Central de Infracciones

#Registro central de infracciones
Registro central de infracciones, ¿qué uso tendrá?
Desde Jueces para la democracia afirman que somos un Estado cada vez más  «autoritario, más invasivo en los derechos fundamentales y donde el poder político ocupa más espacios sin control judicial». «Que una sanción administrativa quede registrada no puede tener otro objetivo que tener controlado al ciudadano y va mucho más allá de la Ley de protección de datos y de la seguridad ciudadana». «Es una presunción de criminalidad administrativa y puede suponer un control excesivo sobre las actividades de los ciudadanos». Y la opinión de Joan Queralt, catedrático: «Quieren tener controlados a los ciudadanos. Poder presionar e intimidar mediante la acumulación de la información».
Lo que dice el proyecto es que se crea el Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana con el único fin de «apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley»

Registro Central de Infracciones = Lista de Sospechosos Habituales

Lo dicho antes: un registro de SOSPECHOSOS HABITUALES que va a tener muy mal uso y es un ataque flagrante contra la intimidad.
Este registro se añade a otros... Registro de morosos con Hacienda, Registro de defraudadores... por cierto, en estos dos registros deberán figurar los mismos que los hacen, porque está claro que nuestra Hacienda es una morosa recalcitrante, y en cuanto a fraude, el PP parece que cada vez  lo tiene más crudo. ¿Se inscribirán ellos en estas listas?
Y otra historia que anda por ahí a baja voz: escuchas telefónicas sin orden judicial... hablaremos otro día de eso cuando quede claro por dónde van los tiros.
Ramón Cerdá
DELIRIO EN LA TABERNA INDEPENDENTISTA

Rafael del Barco Carreras


Barcelona 27-2-2015. Suspendido por tres años el juez Santiago Vidal por redactar una Constitución para la Cataluña independiente. Un mártir… y otra superestrella para TV3.

Supongo que le habrán suspendido de empleo y sueldo por dedicarse a lo que no debía a criterio del CGPJ. Un pequeño ahorro, que deberían ampliar a toda la patulea dedicada al chalaneo independentista en lugar de gobernar Cataluña.

Claro que quizá sea mejor subvencionarles desde Madrid, pagándoles el sueldo y dietas para que se pasen el día independizándonos o conduciéndonos a Ítaca, que para que trabajen o gobiernen en serio, teniendo en cuenta que gobernando arruinaron y quebraron Cataluña y sus cajas de ahorros.

De esos 8.000 mil millones que dicen enviará el FLA, Fondo de Liquidez Autonómico, un crédito para pagar nóminas, proveedores y deuda, deberían descontar toda nómina que no sea estrictamente productiva, por ejemplo la del amigo íntimo de Pujol jr., Artur Mas, o su portavoz Francesc Homs, hoy colapsado por el juez Vidal, por la sentencia del Tribunal Constitucional, su queja a Europa, o el revolcón del Consell de Garantías Estatutarias sobre las estructuras de estado.

“Ho trobo tan horrorós que no m´ho vull creure”, lo encuentro tan horroroso que no me lo quiero creer, ha dicho Homs respecto al juez.   

En cuanto a constituciones las tendremos a docenas. El presidente del Consejo Asesor para la Transición Nacional, catedrático Carles Viver Pi-Sunyer, ya prepara otra encargada por Artur Mas para que no haya vacío legal tras la independencia, dixit.

Con tanto ruido se acabaron los comentarios sobre el cochambroso espectáculo del lunes en la Comisión Pujol. Artur Mas ya puso su “punto y final” anteayer en el Círculo de Economía. Sin embargo destacaría:

LA VANGUARDIA

Espadaler admite que Ferrusola podía pedir que los Mossos la escoltaran en sus desplazamientos

EL CONSELLER DE INTERIOR EVITA CONTESTAR SI LOS AGENTES REALMENTE ACOMPAÑARON A LA ESPOSA DEL EXPRESIDENT A ANDORRA


Con lo que me doy por contestado a mi ocurrencia de investigar sobre esos viajes a Andorra que tan vehemente negó doña Marta. Pero añado y repito mi inquietud de ayer sobre la colección de automóviles de Pujol jr. por si al consellé Espadaler,  o miembros de la Comisión, se les ocurre investigar:

Cuando hace un par de años se publicó la colección de automóviles clásicos, años 70, y posteriores de gran lujo y máxima cilindrada, y de muy limitadas series, de Jordi Pujol Ferrusola, pensé que algunos de ellos, o todos, podían provenir de la colección, entonces nuevos y apenas utilizados, que Antonio de la Rosa, padre de Javier, tenía y mostraba sin pudor en el parking de la muy céntrica calle La Granada, cerca de la muy célebre Tuset.

…  Gente con problemas económicos, dijo... ¿o de tipo transmisión y registro toda vez que Antonio se hallaba en busca y captura y embargado por el caso Consorcio?

 Los años me han demostrado que ya en 1977 Pujol padre conocía y trataba a los De la Rosa, y no solamente por su intimidad con Juan Piqué Vidal, además controlando envíos de dinero a Andorra,  sino por Samaranch, Narcís Serra, y demás ambiciosos lanzados a la conquista de la Generalitat y el Ayuntamiento.

Diuen…diuen... dicen… y más que dirán…

TV3 TELEINDEPENDENCIA


SANTIAGO VIDAL, SUSPENDIDO TRES AÑOS



LAS ESTRUCTURAS DE ESTADO, INCONSTITUCIONALES

A lingua propia dos mundos verdadeiros (1)

“Na miña vila tiñamos costumes tan cheos de ‘motivos emocionaes’ que ben puidera o progreso perdoar o que tiñan de salvaxe polo que tiñan de pintoresco”. Cuando leí esta frase de Castelao, aprendí algo de inmediato. Y aunque Alfonso Rodríguez Castelao sea una enorme figura de la cultura gallega, y del galleguismo político, pronto pude […]


Modelo 347 también para las Comunidades de vecinos.


El modelo 347, más conocido como declaración de terceros con los que se haya intercambiado facturación superior a los 3.005,06 euros (ya podrían redondearlo con el tiempo que hace que desaparecieron las pesetas) hay que presentarlo estos días. Una de las novedades es que también las comunidades de vecinos están obligadas a presentarlo este año.

¿Qué ocurre si una Comunidad de vecinos no presenta el modelo 347?

#modelo 347
Modelo 347, hasta en la 13 Rue del percebe
Puede que no esté obligada a hacerlo salvo que hayan hecho alguna reforma, pero en el caso de que haya obligación, hay que recordar que no presentar el modelo 347 es sancionable y la sanción mínima son 300 euros.
¿No es exagerada tanta obligación?
Muchas comunidades todavía son gestionadas por algún vecino y no por un administrador profesional; al fin y al cabo la contabilidad de estos colectivos no tiene grandes secretos y muchos no ven justificado el gasto del administrador colegiado. Eso hará que, por desconocimiento, muchas no presenten el modelo 347. Ello no implicará una sanción inmediata, salvo que el emisor de la factura la incluya en su propio modelo 347 (cosa probable), en cuyo caso, al cruzar los datos se encenderá la lucecita en el ordenador de algún funcionario de Hacienda y le alegrarán la mañana sin pretenderlo.

¿Quién se alegra de esta nueva obligación de presentar el modelo 347?

Por una parte está claro que Hacienda por al menos un par de motivos:
1.- Pillará a muchos despistados que no lo harán y 300 euros por aquí y 300 euros por allá... pueden suponer un buen pico para las siempre insaciables arcas de Hacienda.
2.- Algún que otro inocente es posible que declare el gasto sin tener la factura, por aquello de que lo tendrá contabilizado en el manoseado libro de la finca, pero no se acordará de que lo hizo en negro. Eso implicará descubrir a quien no hizo la factura, pero también puede suponer una responsabilidad para los vecinos.
Pero también se alegran los administradores de fincas como dicen desde el Colegio de Madrid: «ya que permitirá aflorar importantes bolsas de fraude».
Llegado a este punto perdonen que me ría, que digan desde el Colegio que les parece una medida genial por las bolsas de fraude que se destaparán me parece de un cinismo al cuadrado. Más bien se alegran porque cuanto más le compliquen la vida a las comunidades de vecinos, más «necesitarán» de sus servicios, pero claro, queda mucho mejor de cara a la galería que se preocupen de que los vecinos no cometan fraudes multimillonarios en la gestión de la escalera.
Lo que habría que preguntarse es si es correcto complicar tanto la gestión de las comunidades de vecinos.
Ramón Cerdá

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