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La otra cara de Rubalcaba en la gran cena que se pagó a los compañeros socialistas de Estrasburgo

El martes, sólo un día antes de que los jefes de Gobierno de la UE debatieran la recapitalización del sector bancario, Alfredo Pérez Rubalcaba viajó hasta la sede del parlamento europeo en Estrasburgo para promocionarse como candidato a la presidencia del Gobierno de España.

Tal y como se informó en estas páginas, el ex ministro del Interior aprovechó el viaje para explicar al grupo socialista el fin de ETA, y reunirse también con altos cargos comunitarios, como Joaquín Almunia, vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario de Competencia de la UE; el Comisario Europeo de Empleo Laszlo Andor; ycon Martin Schluz, presidente del Grupo Parlamentario Socialista.

Pues bien, según le cuentan a El Chivato, Alfredo Pérez Rubalcaba quiso invitar a sus compañeros del PSOE en Estrasburgo a una gran cena, pese a la jornada maratoniana que había protagonizado desde primera hora de la mañana.

Eurodiputados, agentes, funcionarios del grupo… Toda la delegación socialista española que trabaja en el Parlamento Europeo pudo disfrutar de un ágape en el que, le cuentan a El Chivato, el candidato se mostró muy cercano. Explicó, en un tono menos solemne y más sosegado que el empleado horas antes en la Cámara, sus planes de campaña hasta el 20 de noviembre.

Personas asistentes a en este encuentro explican que vieron a un Rubalcaba confiado y con fuerza, crítico con algunas posturas de la UE y con su “insistencia en la convocatoria de cumbres estériles”. Se despidió de sus compañeros prometiendo que “dará la batalla” en la carrera electoral para cambiar las encuestas.

Consejo de Ministros

Aprobado el Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas

Autor: Patricia Piñeiro. Periodista de la VP.

Esta nueva medida pretende mejorar la integración de los jóvenes desempleados con cualificación profesional pero sin experiencia laboral

28 oct 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas.

Con esta decisión se pretende mejorar la integración laboral de las personas jóvenes desempleadas, con cualificación profesional y sin experiencia laboral, constituyendo una nueva herramienta de lucha contra el paro juvenil en nuestro país, a la vez que se clarifican los derechos de las personas que realicen estas prácticas.

La medida consiste en el desarrollo de prácticas no laborales en empresas que hayan celebrado previamente convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Empleo a estos efectos.

Estas practicas podrán desarrollarlas personas jóvenes desempleadas, entre 18 y 25 años, con titulación oficial universitaria, de Formación Profesional o certificado de profesionalidad pero nula o escasa experiencia laboral.

Serán llevadas a cabo bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre tres y nueve meses, durante los cuales percibirán una beca de apoyo que como mínimo será del 80% del IPREM. Se prevé que, a la finalización de las prácticas, obtendrán un certificado que acredite su realización.

Del mismo modo, a estas personas se les aplicarán los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, según marca la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema dela Seguridad Social.

Finalmente, estas prácticas no laborales podrán culminar en una contratación laboral por parte de las empresas en donde se hayan desarrollado. Los contratos que se formalicen podrán beneficiarse de medidas de apoyo a la contratación, tanto en el ámbito de la formación profesional para el empleo, como es el caso de los convenios de colaboración con compromiso de contratación, como en los programas de incentivos al empleo.

No están incluidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios que se regirán por su normativa específica.

EL PARTIDO POPULAR ARROLLA SEGÚN EL CIS. LAS VEGAS DE EUROPA, CORREDOR MEDITERRÁNEO, MADRID-BARÇA.

EL PARTIDO POPULAR ARROLLA SEGÚN EL CIS.
LAS VEGAS DE EUROPA, CORREDOR MEDITERRÁNEO, MADRID-BARÇA.


Rafael del Barco Carreras

Barcelona 5-11-2011. Preocupante afirmación de Rajoy; “Meteré la tijera a todo, menos a las pensiones, sanidad y educación”. Recortes, que si más no, afectarán a esos intocables sectores ¡promesa electoral! por lo de los vasos comunicantes de la Economía. Tijera, significa paro, y paro… más crisis y más impuestos. Pero ante ese ilusionante panorama tenemos una llamada “izquierda”, de enriquecidos dirigentes, prometiendo lo que no han cumplido jamás, y además de imposible cumplimiento en su arrasado País. Y en Cataluña la desgracia de una Derecha que no es más que el señor Pujol y sus muchachos, corrupción durante 30 años, y que tras recortar, y ¡más que deberán!, sueñan con sentarse en Madrid para su interesado chalaneo. ¡Qué panorama!

Olvidadas pues las promesas tradicionales, los políticos nos lanzan al enredo y la desinformación. Si hace cuatro días tuvimos el “Corredor Mediterráneo” enfrentando Madrid-Barcelona, donde ha habido un empate, lo que significa “corredor para todos”, ahora los Medios (lo escribo en mayúscula porque a menudo parece que se trata de uno solo) pasean a un multimillonario (ficción o realidad no importa) que propone a Madrid o a Barcelona pegarles al lado nada menos que LAS VEGAS DE EUROPA. Aquello de Disneylandia pero multiplicado, sin niños, sin cuentos, con una Diagonal o Castellana entera de casinos y diversión, explotando a tope la realidad española de drogas y prostitución. Otro rey Midas parecido al John Rosillo, amigo de los Pujol, con 100.000 millones de las pesetas de los 80 para Diagonal Mar, arruinado y muerto en un hotel de cinco estrellas en Panamá, donde residía habitualmente.

La idea real o inventada no es nueva. En Zaragoza aun se comenta las Vegas en los Monegros. Y aparte de que sea un imposible plantar de golpe en cualquier lugar relativamente cercano a las dos capitales, más allá de dos o tres casinos, unas discotecas y etc., parece evidente que la noticia se dirige a llenar papel y peregrinas discusiones a lo Messi y Ronaldo. Incentivar la diferenciación, o prometer inversiones (por lo tanto desarrollo y trabajo) que al igual que el Corredor Mediterráneo a diez años vista… pura tomadura de pelo.

Si Rajoy nos promete sangre, sudor y lágrimas, Zapatero se muestra contento porque en el G-20, cuenta y nos cuentan, se han preocupado por Grecia, y más por Italia que por España. Hasta el FMI y Banco Mundial ampliará créditos para todos. Y colofón a otro de los cuentos mediáticos el sonriente Zapatero dijo; “Al menos, ya no nos rescatan siendo yo presidente”.

Por lo visto las únicas alegrías de nuestros políticos radican en que otros están igual o peor, y que habrá dinero para todos. Dinero que interpretando bien la campaña electoral no llegará a la Calle; solo garantiza la supervivencia de este nefasto y deficietario Régimen.

Y Duran “pide a Catalunya que no se suba a "la ola españolista" del PP” según publica La Vanguardia, que en el otro diario del Poder Catalán, El Periódico, titulan “Duran pide que Catalunya no suba a la "ola ultraderechista" del PP ni sea la única autonomía pro-PSOE”, cuando a hipócritas ultraderechistas no les gana nadie… y a corruptos andan empatados con los del PSC con quien tantos “negocios”, recalificaciones y créditos, más quiebra de caixas, han consumado.

La única recomendación que se me ocurre; apagar el televisor hasta el día 20, y encenderlo el 21 para enterarnos del chaparrón que a cada día que pase alimentará un incontrolado huracán.

Futuro: paro… y sueldos asiáticos con contratos basura y despido libre y barato.




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Aplicaciones para convertir el iPad en un accesorio del ordenador

Diversas aplicaciones convierten la tableta de Apple en un útil periférico para portátiles y sobremesas

  • Autor: Por JORDI SABATÉ

- Imagen: Maurits Knook -

Decía Steve Jobs, padre de Apple y gran impulsor de la experiencia de usuario en los dispositivos informáticos, que con la llegada de la tableta iPad se inauguraba una nueva era digital en la cual el ordenador tal como lo hemos conocido pasaría a ser obsoleto; la denominó la "era post PC". La reciente muerte de Jobs deja abierto el enigma en torno a sus palabras, ya que él mismo nunca quiso aclararlas y siempre dijo que con el tiempo nos vendría la explicación. Es muy posible que se refiriera al hecho de que la conectividad constante a la Red -unida al auge de los servicios de la nube, donde guardamos una parte creciente de nuestra información- hace del ordenador personal más un soporte para acceder a dicha información que el centro de operaciones que fue antaño.

El ordenador es nuestro principal aliado en el acceso y gestión de la información digital y la tableta no deja de ser un complemento

Pero de momento el ordenador sigue como nuestro principal aliado en el acceso y gestión de la información digital y la tableta no deja de ser el complemento idóneo para leer noticias en el sofá, jugar con videojuegos en el metro o ver películas mientras se viaja en tren o en autobús. Ahora bien, ciertas aplicaciones permiten sacarle un mayor partido a este dispositivo, hasta el punto de que mejoran la experiencia que como usuarios tenemos en el uso de nuestros ordenadores con los periféricos tradicionales. El iPad y otras tabletas pueden ejercer interesantes funciones, gracias a que su conectividad wifi les convierte en una extensión del ordenador y su portabilidad permite manejos más cómodos y ergonómicos.

Ratón multitáctil y teclado inalámbrico

Las aplicaciones R C Trackpad HD y Remote Mouse resultan muy eficientes como sustitutas del ratón tradicional por uno táctil de superficie, similar a los ratones inalámbricos multitáctiles. Ambas precisan de la instalación de un programa cliente en el ordenador, para que establezca conexión en remoto con el iPad, y cuentan con una superficie para manejar el cursor y un teclado virtual con amplitud de funciones.

Su ventaja es que no precisan estar apoyados sobre la mesa del escritorio para manejar el ordenador, sino que se puede teclear desde la tableta y dirigir el cursor en posiciones más relajadas. Ambas aplicaciones son compatibles con los sistemas operativos Mac OS X y Windows XP (32 bits), Vista y W 7. El coste de Remote Mouse es de 1,59 euros, mientras que R C Trackpad HD sube a 2,99 euros. La diferencia de precio se justifica en las mayores opciones de la segunda, así como en su mayor precisión al tacto.

Escritorio virtual remoto

En la tienda iTunes para iPad se pueden adquirir muchas aplicaciones para controlar el ordenador en remoto, pero por el momento Wyse PocketCloud es la más popular. La razón es la sencillez con la que se puede establecer una red VNC para usar desde el iPad el escritorio de cualquier ordenador de la casa. Como único requisito, ambos -tableta y ordenador- deben compartir la misma red wifi. Por lo demás, funciona tanto en Windows como en Mac OS X (mejor en Lion que en versiones anteriores) y tiene el soporte de la plataforma Gmail de Google, por lo que se pueden usar las claves del usuario en la misma para establecer la conexión.

En Mac la eficiencia es menor que en Windows y no funciona bien con las claves de Gmail, por lo que es recomendable establecer un canal de acceso privado VNC mediante el programa Vine Server. Basta con descargarlo, activarlo y dar un nombre al canal que queremos crear. Después PocketCloud se conectará a dicho canal y nos permitirá controlar los procesos de nuestro sobremesa desde la cocina o el salón, con la imagen completa de nuestro escritorio en la pantalla del iPad. Se pueden corregir textos, activar programas, manejar el reproductor de música, responder correos etc.

Control remoto del reproductor musical

Si solo nos interesa controlar la música a distancia, ya que tenemos los altavoces conectados al ordenador principal, sin tener que levantarnos cada vez que queremos cambiar de canción o artista, basta usar programas como Spot Remote y Remoteless para Spotify -solo para Mac OS X el primero y también para Windows el segundo-, y Remote para quienes escuchen la música a través de iTunes. Todos ellos son servicios sencillos de uso, en los que solo se necesita descargar la aplicación a la tableta y otra que hace de servidor en el ordenador. Las críticas de los usuarios, sin embargo, no son demasiado buenas, y conviene tenerlas en cuenta. Spot Remote cuesta 2,39 euros, Remoteless 1,59 euros y Remote es gratuito.

Monitor accesorio

Aunque parezca una broma no lo es: muchas personas utilizan su tableta en el entorno de trabajo como extensión del monitor principal. En general, este uso se hace para dejar en la pantalla del iPad tareas de segundo orden pendientes o controlar procesos que no se quieren dejar en segundo plano. A menudo se utiliza un atril de libros metálico, al que se adhiere la funda magnética del iPad, como soporte vertical.

La mejor aplicación para esta función es Air Display, que además permite tratar las tareas de la pantalla del iPad de forma independiente, a la vez que se aprovechan sus virtudes táctiles. Se pueden manejar con los dedos en lugar de con el ratón. Algunos usuarios critican que la aplicación no funciona demasiado bien con las últimas actualizaciones del sistema operativo Mac OS X y que en PC hay incompatibilidades con determinadas tarjetas gráficas. La aplicación no es barata: 7,99 euros.

Disco duro inalámbrico

Air Sharing (Universal) es una aplicación que convierte al iPad en gestor de los discos duros de todos los dispositivos del usuario conectados a la misma red wifi. En otras palabras, controlamos desde el iPad el contenido de todos nuestros ordenadores, siempre que los tengamos encendidos y conectados a Internet. Los mismos estarán en permanente sincronización si se lo ordenamos desde la tableta, de manera que formarán un único disco duro virtual. Su precio es de 3,99 euros y tiene valoraciones bastante buenas por parte de los usuarios.

Tableta gráfica

La similitud estética entre las tabletas gráficas y el iPad puede convertirse en real mediante el uso de programas como iGraphicPad (2,39 euros) y Mega Draw (4,99 euros). Ambos permiten el uso de la pantalla táctil tanto para retocar imágenes del ordenador como para dibujar sobre ellas, de modo que el trazo quede grabado en un archivo que se guarda en el disco duro y se sincroniza entre dispositivos. Soportan la mayoría de programas de edición, ilustración y diseño del mercado. Hay una versión de prueba gratuita para ambos, pero en realidad es muy limitada.

Escáner de documentos

DocScan HD es una aplicación que optimiza la cámara del iPad para usarla como escáner de documentos en papel, como recibos o facturas, que luego traslada a un archivo digital en diferentes formatos, entre ellos PDF y JPEG. Los archivos se pueden mandar después por correo electrónico y, si se tiene instalada también la aplicación Dropbox, pasan al ordenador principal por sincronización, donde se guardan. Es una aplicación gratuita.

Gestión de webcam

La combinación de IP Cam e iCam nos puede dar un sistema de visualización en remoto por webcam. Con la primera podemos usar el iPad como webcam, gracias a su cámara con función de vídeo, y pasar las imágenes -vía wifi o 3G- a un ordenador e, incluso, a un iPhone. Así podemos controlar lo que sucede en otras partes de la casa. Su precio es de 1,59 euros y las críticas de los usuarios son positivas. iCam, al revés, convierte el iPad en un monitor de control y un gestor de las diferentes webcam que tengamos encendidas. Aunque su precio es elevado, 4,99 euros, los usuarios se muestran satisfechos de su rendimiento.

Sin embargo, hay una opción todavía más barata para monitorizar una zona en remoto con eficacia. Es la función FaceTime, que permite establecer un canal de videoconferencia entre distintos dispositivos de Apple mediante una conexión wifi. El único problema que podemos tener es el gasto de batería, pero se soluciona con tener un enchufe cerca. También debemos procurar que las claves de identificación de ambos aparatos no coincidan, para evitar que FaceTime lo tome como que el servicio comunica

REFERÉNDUM EN GRECIA.

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“Proceso a Zapatero”

Aún cuando haya sido el mayor responsable de la ruina que padecemos en la España actual, pero no sólo éste destructor y devastador debiera ser sentado en un banquillo y juzgado por jueces especiales, de todos los desastres debidos a su mala gestión de una nación que recoge bastante rica y que en ocho años la lleva a la ruina actual y que si no es total, es por cuanto “está siendo sostenida (interesadamente) por Alemania, Francia y alguno otro”. Y digo no sólo “ésta primera figura debiera se procesada”; sino otras muchas más y que ateniéndome a lo publicado en medios públicos, de ello se desprenden delitos de bastante altura como para que queden impunes y encima, muchos de estos... “presuntos delincuentes”; gocen de retiros principescos, inmerecidos totalmente pero que nos imponen, como los conquistadores de hace milenios, imponían a los vencidos... imponiendo el horrible, “derecho de conquista y amparado en la ley del más fuerte”; y que tanto daño ha hecho a la humanidad indefensa... que por todo cuanto sintetizo hoy... seguimos indefensos.

Y no sólo soy yo el que pide “justicia”; los hay a miles que así se manifiestan y las páginas de Internet, están llenas de estas intenciones, que las basan en comentarios que (muchos de ellos) “hacen arder las pantallas”.

Por mi parte y debido a mi reciente artículo: “Zapatero no se va... lo echan”; he recibido cantidad de escritos y muchos de ellos, en el sentido de ese juicio que merece el tal y los consiguientes daños y perjuicios a pagar... y de retiro pagado, nada de nada.

Sirva como muestra, lo que he copiado y que ofrezco a mis lectores; es sólo la opinión de uno de mis lectores, pero desde luego, ha sabido sintetizar todo o casi todo en muy poco espacio: juzguen ustedes mismos.

“El balance de su gestión es claramente negativo. Yo sigo pensando que ZP sufre de alguna enfermedad mental. Si no, no se explican muchas cosas. Sólo un señor que ha perdido el contacto con la realidad, gobierna como ha gobernado él. Esto no es excusa, ni disculpa ni justificación para ZP, pero sí un agravante para los que le han rodeado y apoyado, riéndole las gracias. ZP, como Nerón, toca la lira mientras España arde. ZP, como Calígula que nombró senador a su caballo; ha nombrado ministros y ministras que... deberían estar tirando de un carro. ZP también me recuerda a Hitler que movía divisiones inexistentes, planificaba contraofensivas imposibles y soñaba con la victoria mientras ancianos y niños luchaban en las calles de Berlín. ZP no sé si ha sido un loco o un traidor. Un estadista, desde luego no. Un patriota tampoco. Pero si hubiera en este país un poco de vergüenza, terminaría sentado ante un tribunal respondiendo por sus delitos. 5 millones de delitos, para empezar”.

Criterio claro y diáfano que me ha permitido añadir lo que me ha surgido sobre la marcha y que es lo que sigue:

Estoy con usted y debiera de ser iniciado un proceso contra este gran destructor; pero no creo existan cojones para plantearlo siquiera... es más, ni los "CÓMICOS" (la mayoría subvencionados por el tal) SON CAPACES DE HACER UN PROCESO EN FORMA TEATRAL y que recorriera toda España, con el atrayente título de... "JUICIO A ZAPATERO", EL PEOR DE LOS GOBERNANTES ESPAÑOLES EN LOS ÚLTIMOS SIGLOS TRANSCURRIDOS; y teatralmente que aparecieran algunos de los parados, algunos de los autónomos y pequeños comerciantes y en definitiva; una representación de todos los empobrecidos o arruinados y que un jurado compuesto por ellos, le dictara sentencia... quizá pasaría a la historia como el autor (y su obra) “Fuenteovejuna”... puesto que este asunto es aún mucho peor... ya que alcanza a toda España.

También y si de verdad hay verdaderos cineastas nativos de esta ya decadente España... aquí hay materia como para hacer una gran película (y de una gran serie televisiva) para resaltar en ella, esas terribles verdades que demuestran que, en sólo siete años “una plaga política” (y no divina como nos cuentan de aquellos siete años de vacas flacas en el Egipto bíblico) devasta un país en tiempos de paz y sin ser arrasado por ninguna guerra... “salvo las internas, que son peores”.

Antonio García Fuentes

(Escritor y filósofo)

Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, define el trabajo autónomo, establece el conjunto de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores autónomos, regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, contempla las actuaciones de fomento del empleo autónomo y mejora el nivel de protección social para el trabajador autónomo, tendiendo a la equiparación con el que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena.

La disposición adicional cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, dirige un mandato al Gobierno para que elabore un proyecto de Ley que regule un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. El proyecto de Ley fue elaborado y tramitado en las Cortes Generales, dando lugar a la aprobación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Sin embargo, esta Ley, que supone el mayor impulso de protección social realizado para los trabajadores autónomos, necesita de un desarrollo reglamentario posterior, para articular las reglas concretas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad, tanto en lo referente a los documentos a presentar por los trabajadores autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en la actividad, como en los procedimientos que deben llevar a cabo los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, abono de las prestaciones reconocidas y control de las mismos.

Dicha Ley supone un hito histórico en materia de trabajo autónomo al otorgar un nivel de protección a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria hayan cesado su actividad, equiparándose a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo. Configura una prestación, por cese de actividad, que estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de agosto de 2010, con entrada en vigor en el mes de noviembre de dicho año. Dado que la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados a partir de los doce meses cotizados, a partir del mes de noviembre de 2011, comenzará a otorgarse dicha prestación para los primeros cotizantes, lo que implica la necesidad de habilitar mecanismos eficaces de gestión de dicha prestación, que constituyen el objeto del presente real decreto.

Este real decreto consta de 32 artículos, encuadrados en cinco capítulos, más siete disposiciones adicionales, una transitoria, y tres finales.

El capítulo I desarrolla el objeto de protección contenido en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, así como los requisitos para el nacimiento del derecho, las reglas especiales para la situación legal de cese de actividad, así como las formas de acreditación de dicha situación en sus diferentes motivaciones, determinantes para configurar y garantizar la protección del trabajador autónomo.

El capítulo II se refiere al régimen y dinámica de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo que supone desarrollar las reglas de solicitud y nacimiento del derecho a la protección, abarcando la duración de la prestación económica y la cuantía de dicha prestación económica. Se delimita el abono de la cotización de Seguridad Social durante la percepción de la prestación por cese de actividad, así como la suspensión y reanudación del derecho a la protección por cese de actividad, y las facultades de opción y reapertura del mismo. Del mismo modo, se introducen los suficientes elementos de seguridad jurídica en la dinámica de la protección que afecta a las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

El capítulo III aborda el régimen financiero y de gestión del sistema de protección por cese de actividad del trabajador autónomo.

La financiación de la protección se acometerá exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá al reparto del importe de las cotizaciones diferenciando entre el importe dirigido a cubrir los gastos originados por las prestaciones a abonar al trabajador autónomo beneficiario y su cotización, y el destinado a financiar las actuaciones de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Los órganos gestores acometerán el pago de la prestación económica por cese de la actividad conforme a las disposiciones contenidas en ese capítulo, diferenciado entre Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal e Instituto Social de la Marina.

En caso de que se obtengan resultados positivos de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se establecen dos tipos de reservas, una, dotada con al menos el 80 por ciento del total del excedente, que quedará en la Mutua con la finalidad de garantizar la viabilidad financiera de la gestión de la protección por cese de actividad del colectivo de trabajadores autónomos que gestiona. Otra, dotada con hasta el 20 por ciento, estará en la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de garantizar la suficiencia financiera del conjunto del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

El capítulo IV desarrolla las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

En cuanto a los recursos destinados a financiar las actuaciones de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, se concreta el sistema de gestión, que establece como el Servicio Público de Empleo Estatal transfiere los recursos a los distintos Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, órganos gestores de estas actuaciones, estableciendo una gestión de pago anticipado del 70 por ciento de los ingresos en marzo del año que se van a gastar en las actuaciones señaladas y un segundo pago, del 30 por ciento restante, a abonar en el mes de octubre.

Se regula la justificación del gasto y el destino de los remanentes no comprometidos de los libramientos hechos efectivos en el ejercicio anterior, que serán devueltos al Servicio Público de Empleo Estatal.

El capítulo V contiene la regulación de las obligaciones de los trabajadores autónomos, referencia a la normativa de aplicación en materia de infracciones y sanciones, y la determinación del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, delimitando los supuestos en que corresponde directamente al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación, en los que el órgano gestor comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución declarando indebida la prestación, siendo de aplicación el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y distinguiendo los casos en que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina.

La disposición adicional primera establece la posibilidad de que el solicitante de la protección por cese de actividad pueda acompañar a su solicitud cualquier documento que estime oportuno para acreditar la concurrencia de la situación legal de cese de actividad ante el órgano gestor correspondiente.

La disposición adicional segunda desarrolla la competencia sancionadora atribuyendo a la Delegación del Gobierno si la Comunidad Autónoma es uniprovincial o a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en calidad de órganos territoriales de la Administración General del Estado, la imposición de las sanciones por infracciones a los trabajadores autónomos o por cuenta propia, en los casos en que las mismas afecten a la prestación por cese en la actividad cuando la gestión corresponda a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

La disposición adicional tercera, recoge la modificación del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, añadiendo un nuevo artículo 38 bis, sobre el procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad, que se iniciará por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La disposición adicional cuarta responde al mandato establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en la que se propone se articule un sistema de pago único de la prestación por cese de actividad. Dicho sistema queda concretado en esta disposición para aquellos titulares del derecho, que tengan pendiente de recibir la prestación por un período de, al menos, seis meses, y acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.

Con esta regulación se favorece el autoempleo mediante el trabajo autónomo o la participación como socio trabajador en cooperativas y sociedades laborales, apoyando fundamentalmente la financiación de la inversión y los gastos por la cotización a la Seguridad Social en el inicio de la actividad.

La disposición adicional quinta dispone la aplicación de este real decreto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, con las características recogidas en aquella.

La disposición adicional sexta amplía el ámbito subjetivo de protección por cese de actividad respecto a aquellos armadores de embarcaciones que prestan servicio a bordo de la misma como el resto de la tripulación, enrolados en la misma como un tripulante más y percibiendo un salario, los cuales por su condición de empresarios están excluidos de la protección de desempleo.

La disposición adicional séptima sobre justificación y documentación a remitir por las comunidades autónomas sin órgano fiscalizador, regula los casos en que la gestión que realice la comunidad autónoma se lleve a efecto sin la concurrencia de órgano fiscalizador por no disponer del mismo según su propia organización y competencias, en los cuales la conformidad será dada por la persona responsable que tenga competencia de control presupuestario o contable.

La disposición transitoria única establece como gastos de administración que podrán imputar las Mutuas, aquellos que resulten necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del sistema de gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, tales como los derivados de implantar programas informáticos vinculados a la gestión de la protección, de desarrollo y formación de sus recursos humanos y, en su caso, los de comprobación y seguimiento de las situaciones protegidas.

La disposición final primera establece el título competencial de este real decreto, dictado al amparo de la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la seguridad social, atribuida al estado por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.

La disposición final segunda habilita a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias financieras y de gestión, para dictar cuantas disposiciones o resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

La disposición final tercera establece la entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos de 1 de noviembre, salvo lo dispuesto en el artículo 19, que tendrá efecto desde el 1 de enero de 2011 y la disposición adicional quinta que entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

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