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Así se calcula ahora la pensión en España

Las dos variables fundamentales para determinar la cuantía de las pensiones de jubilación son el periodo de cotización y las aportaciones realizadas durante el mismo. Dado que en España la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria, la carrera de cotización corre paralela a la vida laboral, y las aportaciones tienen una relación muy directa con el sueldo percibido. Por tanto, para alcanzar la pensión máxima del sistema que ahora es de 34.526 euros (2.466 al mes, por catorce pagas), se precisa una carrera larga y sueldo de tipo medio y alto.


Esta pensión podía lograrse hasta ahora con 35 años de cotización, y calculada sobre las aportaciones de las 15 últimos. Pero tras la reforma aprobada el pasado jueves en el Congreso, el acceso se ha endurecido notablemente.

Por ley la Seguridad Social proporciona una pensión de jubilación contributiva (que tiene una relación directa con las aportaciones, al contrario que la asistencial, que tiene garantía financiera del Estado) a quien acredite al menos 15 años de cotización y haya cumplido los 65 de edad. Con catorce años y 11 meses sólo se puede recibir la pensión no contributiva, pero pueden alcanzarse los 15 años prolongando la cotización más allá de la edad de jubilación legal. Eso sí: una pensión contributiva lograda con 15 años y un día de cotización puede convertirse en la fórmula con mayor retorno posible, puesto que el Estado garantiza con complementos a mínimos la pensión mínima legal, aunque el cotizante no haya financiado ni la mitad.

Así, con 14 años, 11 meses y 29 días se percibe aproximadamente sólo la mitad de pensión que con 15 años y un día. En concreto, la pensión no contributiva es de 4.755,8 euros al año (339,7 al mes), mientras que la mínima garantizada contributiva es de 8.229,2 euros anuales (587,8 al mes) si el perceptor vive solo, y de 10.152 al año (725,2 al mes) si tiene un cónyuge a su cargo que carece de renta.

Nuevos requisitos de edad y aportaciones

Esto es así hasta enero de 2013. Desde esa fecha, bastarán 15 años de cotización, pero habrá que tener cumplidos 65 de edad y más de forma progresiva. En enero de 2013 se precisarán 65 años y un mes de edad, exigencia que crecerá en un mes por cada año hasta que quien se jubile en 2018 precise 65 años y medio. A partir de esa fecha, la edad de jubilación se prolongará en dos meses por cada año, de tal guisa que en 2027 serán precisos ya los 67 años cumplidos para acceder al retiro.

El periodo de cotización que determine la pensión, que ahora es de 15 años, también cambia con la reforma aprobada en el Congreso y avanzará un año cada ejercicio desde 2013 de forma ininterrumpida hasta que en 2022 sean precisas las cotizaciones de los 25 años últimos para determinar la cuantía, variable que se mantendrá estable desde entonces.

Para las contributivas el sueldo es la madre de la cotización. Pero ésta se mueve en una horquilla en función de la categoría profesional del cotizante, sea asalariado o autónomo. La norma obliga a que casi todas las partidas que la nómina recoge como remuneración conformen la base de cotización, con excepciones, como el plus de transporte, y todas las que no tengan relación directa con el desempeño. La base oscila entre los 746 euros de mínimo del personal no cualificado y los 3.230 euros al mes de máximo de los licenciados. La aportación resulta de aplicar un tipo de cotización a la base citada, y la conforman las aportaciones del trabajador y de la empresa, que se reparten el esfuerzo: la empresa aporta el 23,6% de la base, y el trabajador el 4,7%. El autónomo aporta todo (28,3%).

La escala de aseguramiento

Como la Seguridad Social busca la supuesta contributividad, fija la prestación de jubilación utilizando también la variable tiempo. Así, el retorno en función de los años cotizados se determina en lo que se conoce como la escala de aseguramiento. Tal escala parte de 15 años cotizados (el mínimo exigible), con los que se obtiene el 50% de la base reguladora (es en la práctica la cuantía de la primera pensión). El porcentaje de base reguladora a percibir crece en función de los años cotizados, hasta alcanzar el 100% con 35 años de cotización. En tal circunstancia, base reguladora y pensión son idénticas.

Esta gradualidad en la escala de aseguramiento se ha cambiado con la reforma, de tal guisa que se logra igualmente el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados, pero se modifica para el resto. Esto es: a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18% (lo que puede ser un pequeño castigo para, o desincentivo a, las carreras largas), sin que en ningún caso el porcentaje aplicable supere el 100%.

Sólo son posibles las excepciones si se rebasa la edad legal de jubilación, y en tales casos se incrementará en un 2% por cada año si sólo se han cotizado 25 años; en un 2,75% si se han cotizado entre 25 y 37 años, y del 4% si se han cotizado más de 37 años.

La fórmula mágica

¿Cómo se calcula la base reguladora? Dividiendo por 210 la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 180 últimos meses de cotización (sus últimos quince años de vida laboral). Se tomarán los 24 últimos meses por su valor nominal en euros, y los 156 meses restantes por los valores corrientes actualizados con la inflación generada hasta los 24 últimos meses. La inflación a considerar será la registrada oficialmente por Estadística.

Con esta fórmula, la base reguladora sería un 85,7% de la base de cotización; y la pensión (primera pensión) sería el porcentaje de la base reguladora que determine la escala de aseguramiento en función de los años trabajados.

En caso de que existiesen lagunas de cotización en los quince años del cómputo, se aplicará la base mínima de su categoría profesional. Dado que es obligado estar en situación de alta en el momento de causar pensión, pueden arrastrarse periodos de desempleo en los últimos años de vida laboral, que cercenarían la cotización y, por ende, la cuantía de la pensión.

Esta fórmula explicada es de aplicación hasta enero de 2013, y entonces, aunque se mantiene su estructura, varía en función de los nuevos requisitos de aportaciones para tener derecho a la pensión. Así, en 2013 en el numerador de la fórmula se computarán las bases de cotización los 192 últimos meses, que crecerán en doce por cada año que pase, hasta alcanzar la suma de los últimos 300 meses ya en 2022.

En el denominador en 2013 en vez de 210 será 224. Es decir:

se dividirá por 224 la suma de las bases de los últimos 192 meses (16 años);

en 2014, se dividirá por 238 las bases aportadas en los últimos 204 meses (17 años);

en 2015, se dividirá por 252 las bases aportadas en los 126 meses últimos (18años);

en 2016, se dividirá por 266 las bases sumadas de los 228 meses últimos (19 años);

en 2017, se dividirá por 280 las bases aportadas en los 240 últimos meses (20 años);

en 2018, se dividirá por 294 las bases aportadas en los 252 meses últimos (21 años);

en 2019, se dividirá por 308 las bases aportadas en los últimos 264 meses (22 años);

en 2020, se dividirá por 322 las bases sumadas en los últimos 276 meses (23 años);

en 2021, se dividirá por 336 las bases acumuladas en los últimos 288 meses (24 años);

y en 2022 y siguientes, se dividirá por 350 las bases de los últimos 300 meses (25 años).

En todos los casos, tal como ahora, se computarán los dos últimos años por el valor nominal de las cotizaciones, y se actualizarán con la inflación devengada en cada año todas las anteriores (las de los 23 anteriores en el caso extremo a partir de 2022).

La quimera de la pensión completa

Hasta ahora podía lograrse el 100% de la base reguladora con 35 años cotizados, y así será hasta 2013. Pero desde esa fecha se estimarán en paralelo los años cotizados para tener derecho al 100% de la base reguladora (algo parecido a la pensión, en función de las fórmulas explicadas antes). Al igual que con la edad de jubilación. Con este mínimo para tener el 100%, se amplía en un mes cada año a partir de enero de 2013, hasta 2018, en que serán necesarios 35 años y seis meses. Desde entonces los saltos del requisito serán de dos meses en dos meses por cada año, hasta llegar a los 37 años en 2027. Como ahora, todo lo cotizado por encima del exigido para tener el 100% de la base reguladora, se pierde, se le regala al sistema.

Pero la reforma ha introducido otra particularidad, que modifica los años de cotización para retirarse a los 65 años. Así, de los 35 actuales de cotización para poder retirarse a los 65 años, se pasa a los 38 años y medio cotizados para poder retirarse a los 65 de edad y con el 100% de la base; esta escala salta de seis meses en seis meses y lo hace cada dos años.

Por lo que se refiere a las prejubilaciones, se mantiene el mecanismo hasta enero de 2013. En España existe la posibilidad de jubilarse a los 60 años si se registró cotización antes de enero de 1967, o a los 61 para el resto si ha mediado un expediente de crisis en su empresa. En tales casos, la pensión que se determine se reducirá un 8% por cada año de anticipo del retiro sobre los 65 años: 8% si es a los 64; 16% si es a los 63; 24% si es a los 62 años; etc. Pero si el periodo cotizado acreditado supera los 40 años, el coeficiente reductor anual aplicable es del 7%.

A partir de esa fecha, se mueven las de acceso a la prejubilación o retiro anticipado, en paralelo a como se mueve la edad legal, y se mantienen los coeficientes reductores de la prestación.

“El Director de Tráfico se gasta un millón de euros en cambiar de despacho”.

Miro alrededor y veo un despacho más bien normal tirando a corriente pero digno. Primero pienso en invitar a los periodistas a visitar mi despacho. Luego me bebo un agua para apagar el sofoco y sigo leyendo…………………….

Como es habitual la historia es mucho más sencilla de lo que el titular pueda dar a entender.

¿El director de tráfico se ha cambiado de despacho?. Si. Del edificio donde están los servicios de gestión del tráfico al edificio donde está la secretaría general y la administración económica. ¿Por qué? Porque en estos tiempos la gestión económica y presupuestaria es prioritaria y los ajustes presupuestarios requieren su presencia y su implicación.
Varias preguntas suscita el artículo: ¿Qué ha costado el traslado? 3.280 euros (i.v.a. incluido) de una empresa de mudanzas que durante un día y medio han desmontado los muebles de un edificio, los ha trasladado al otro y los han vuelto a montar. No se ha comprado ni una mesa, ni una silla, ni una lámpara….nada nuevo. Solo un traslado. Y entonces ¿de dónde sale el millón de euros? Alguien, con intención, al traslado del despacho ha imputado las obras que se hicieron en su día para reforzar la estructura de un edificio, que no olvidemos es antiguo, y habilitar toda una inmensa planta por si algún día pudiera hacer falta para alguna unidad del organismo. ¿Es verdad el titular del diario?: No. ¿Es absolutamente mentira?: Bueno, es opinable y depende del cariño que le tengan al director de tráfico tanto quien ofrece la información como quienes la lean. ¿Qué ha pasado? Que la condición humana se ha puesto en marcha y que desde la misma DGT alguien despechado o dolido ha decidido filtrar de manera tendenciosa una información general focalizándola en un solo ámbito.
¿La información hace daño a la imagen del director de tráfico? Seguro que si. Aunque lo desmienta y lo explique una y mil veces. Pero poco más puedo hacer que pensar que la naturaleza humana también tiene algún pequeño matiz miserable con el que no nos queda más remedio que convivir, pero les aseguro que deja mal gusto.
Al final este episodio me recuerda a aquel otro en que salió publicado que el director de tráfico no tenía permiso de conducir, insinuando sutilmente que alguien que no había conducido nunca no podía decirles a los demás como había que conducir. Aquella noticia me obligó a salir con el permiso de conducir entre los dientes en un encuentro con periodistas.
Pere Navarro Olivella
Director General de Tráfico

INTERVENCIÓN O NACIONALIZACIÓN CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, CAM. 2. CAJAS DE AHORROS ¿CUÁNTO? ¿UN BILLÓN DE EUROS INFECTADOS O PUDRIÉNDOSE? 166 B

INTERVENCIÓN O NACIONALIZACIÓN CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, CAM.
2. CAJAS DE AHORROS ¿CUÁNTO? ¿UN BILLÓN DE EUROS INFECTADOS O PUDRIÉNDOSE? 166 BILLONES DE PESETAS… ¿UN PIB ANUAL?

Rafael del Barco Carreras Barcelona 23-07-2011.

Si ayer en el artículo con el mismo título centraba en CatalunyaCaixa el paradigma de la putrefacción financiera, la CAM otra gemela. Hace unos días entre más consideraciones mis amigos del CERCLE OBERT DE BENICALAP me enviaban; ANEXO I: Estimaciones de las necesidades de capitalización de las Cajas de Ahorro en España: Según: Evolution Securities: The Wall Street Journal: Reuters: Bank Of América Merrill Lynch: 42.800-80.000 millones de euros El País: 41.800 millones de euros El Mundo: 26.000 millones de euros De la CAM se puede decir, que además de lo que ponemos aquí, tiene unas 40 promotoras inmobiliarias como participadas o asociadas (ver su web corporativa) y dos gestoras de fondos tienen su sede en las Islas Cayman. BANCAJA 40.000-50.000 millones de euros 30.000 millones de euros 17.000-120.000 millones de euros Sociedades financieras: 38% del Banco Valencia 100% de Bancaja Gestión de Activos, Arcalia Patrimoniosde y Bancaja Fondos. Inmobiliaria - 5,97% de Martinsa-Fadesa - 2,75% de Inmobiliaria Colonial - Otros - 5% de ENAGAS - 24% de Terra Mítica - 33% de Aguas de Valencia (a través de Banco de Valencia) - 50% de Ribera Salud (hospitales públicos)(otro 50% es de CAM) Fuente: información corporativa a 31 de diciembre de 2009. CAM - Grupo CAM - CAM Global Finance, y CAM Internacional (sedes en las Islas Caiman). - CAM International Issues, S.A.U. - CAM Capital, S.A.U. - CAM US Finance, S.A.U. - Fonomed Gestion Telefónica Mediterraneo, S.A. - Gestora de Fondos del Mediterraneo, S.A., S.G.I.I.C. - Gestion de Activos del Mediterraneo, S.V., S.A. - Gestion Financiera del Mediterraneo, S.A.U.G.I. Cartera, S.A. - Inversiones Cotizadas del Mediterraneo, S.L. - Mediterranean CAM International Homes, S.L. - Mediterraneo Seguros Diversos, Compania de Seguros y Reaseguros, S.A.Gestion Mediterranea del Medio Ambiente, S.A. - Mediterraneo Servicios Gestion Inmobiliaria, S.A. - Tasaciones de Bienes Mediterraneo, S.A. de Inversiones yTenedora Participaciones, S.L. - Tinser Cartera, S.L. - TABIMED Gestion de Proyectos, S.L. - TAPSA, S.L. - Bem del Mediterraneo, S.L. - Arrendamiento de Bienes Inmobiliarios del Mediterráneo, S.L. Otras - 16,35% de Cia. Transmediterránea - 20% de EBN Banco de Negocios - 24,19% de Hansa México - 32,5% de Murcia Emprende - 22.16 de Parque Tecnólogico Fuente Álamo - 24% de Gruopo Ausivi (servicios Funerarios) - 50% de Cartera de Participaciones Empresariales - Participación directa e indirecta en más de 40 Promotoras Inmobiliarias No podía faltar su Tasaciones de Bienes Mediterráneo, S.A. de Inversiones, para que los valores de hipotecas pisos y terrenos cuadraran legalmente con el expolio a que sometían a su institución. De “benéficas”… a la cueva de Alí Babá. ¿Qué actividad “benéfico social” desarrollarían en las Islas Cayman? ¡Y de siempre bajo la tutela y servicio de inspección del Banco de España! ¿Y la Prensa, nos informaba el Cuarto Poder? Las noticias mezclan dos conceptos que aunque en otros tiempos se diferenciaban, “intervención” y “nacionalización”, ahora con las disposiciones Zapatero sobre FROB, FAAF para “activos tóxicos”, créditos ICO, “intervenciones virtuales”, avales generalizados para colocar sus bonos, y etc. ya nadie sabe donde acaban o empiezan las “cajas de ahorros” y el Estado. Y otro cínico chiste; LA VANGUARDIA; El Gobierno aprueba hoy un modelo de fiscal a la americana El Consejo de Ministros dará luz verde a una nueva ley sobre los procesos penales Política | 22/07/2011 - 02:43h ¡Como si la Fiscalía Española se pareciera ni remotamente a la americana! Pasar la instrucción de los sumarios a Fiscalía es quitarse del todo la careta de la dudosa independencia de los jueces. De aprobarse esa Ley, por la estructura burocrática de la Fiscalía, el Ejecutivo y su Presidente, ahora Zapatero o su nombrado a dedo Fiscal General del Estado, pudieran decidir sin los subterfugios acostumbrados, por ordeno y mando, sobre el más mínimo sumario. ¡Otro atentado a la Democracia y su sacrosanta división de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial! ¡Cándido de mí que soñaba ver procesado a Narcís Serra por Caixa de Cataluña!

EL PRESIDENTE LO VENDE COMO UN SACRIFICIO PERSONAL

Ricardo Costa se venga de Camps y le obliga a presentar su dimisión

Ricardo Costa se venga de Camps y le obliga a presentar su dimisión

Foto de archivo de Francisco Camps y Ricardo Costa (EFE). F. Quevedo / Ana I. Gracia

Lo vendió como un “sacrificio personal” por España y por el futuro de Rajoy, pero la razón real que llevó ayer al presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, a presentar su dimisión fue otra muy distinta. Lo cierto es que fue el diputado y ex secretario general del PP valenciano, Ricardo Costa quien, en última instancia, se vengó de quien fuera su amigo y su mentor político.

Cuando ambos iban a acudir al TSJV para aceptar la inculpación, como se había pactado con Génova la noche del martes, Costa cambió de opinión al no garantizarle una serie de exigencias. De nada sirvieron las presiones del propio Camps, de sus compañeros de partido y de la dirección nacional. Costa se mantuvo firme en su postura y llevó a Camps a la única decisión que no había tomado: dimitir.

Hace año y medio, Ricardo Costa tuvo que dejar la Secretaría General del PPCV en una tumultuosa reunión de la Junta Directiva Regional de su partido en la que, según diría después su entorno, Camps le “vendió” a Génova 13. Además, le castigó con la suspensión temporal de militancia por resistirse. Después de aquello, Costa obtuvo de Camps la promesa de hacerle Conseller en esta legislatura tras las elecciones. Una promesa que nunca se hizo realidad.

Costa aprovechó ayer para recordarle a Camps que no se fiaba de las promesas que le había hecho. Ni siquiera Génova podía ofrecer a Costa las garantías de apoyo y una ayuda laboral tanto para él como para su pareja, como llegó a exigir el ex secretario general del PPCV, quien veía cómo su futuro personal y judicial se complicaba sobremanera para salvar a Camps y, en última instancia, a Mariano Rajoy. Y después de consultarlo nuevamente con su familia, Costa optó por romper el pacto al que había llegado unas horas antes con Trillo.

Una reunión muy tensa

En efecto, el martes por la noche Federico Trillo mantuvo una intensa y tensa reunión –El Confidencial fue testigo en un momento dado de la misma de lo elevado del tono con el que estaba transcurriendo- con Camps, Juan Cotino y a la que se unió en algún momento Ricardo Costa, el más reacio a aceptar la exigencia de Génova. Pero finalmente accedió. Costa y Camps iban a acudir al TSJV a declarar su culpabilidad. Todo estaba preparado y en el Tribunal tenían las puertas abiertas a la espera del coche oficial del presidente.

Pero Costa no quería ser el ‘cabeza de turco’ del caso 'de los trajes'. A última hora de la mañana, llamó a Francisco Camps para confirmarle que finalmente no acudiría al Tribunal Superior de Justicia para autoinculparse. Unas palabras que hundieron "moral y anímicamente" al presidente, según fuentes del PPCV. Desde Génova se pusieron en contacto con Costa tanto Federico Trillo como María Dolores de Cospedal, pero no tuvieron nada que hacer. Fue entonces cuando la propia Dirección Nacional del PP emplazó a Camps a la única alternativa posible: dimitir.

El presidente valenciano no quiso reconocer que había sido la ‘marcha atrás’ de Ricardo Costa la única cuestión que le había obligado a cambiar de opinión, y se agarró a la explicación que podía convenirle: la del sacrificio personal y la convicción en su inocencia. Una inocencia que él mismo estaba dispuesto a ‘vender’ por la mañana a cambio de que su imagen sentado en el banquillo no empaña la campaña electoral de Mariano Rajoy. Ya no lo va a hacer, aunque se siente.

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