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Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

La ley se estructura en siete títulos, diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Los siete títulos regulan, respectivamente, los aspectos generales; los derechos de los usuarios de los servicios postales; el servicio postal universal y sus precios y otras condiciones tarifarias; el régimen general de prestación de los servicios postales en España; el acceso a la red y a otras infraestructuras postales y la resolución de conflictos entre operadores; la autoridad nacional de reglamentación; y, finalmente, las cuestiones relacionadas con la inspección, las infracciones y las sanciones.

La ley configura, de acuerdo con la Directiva que transpone, tres áreas bien definidas de servicios postales.

De una parte, como corazón del sistema, el servicio postal universal, cuyo alcance material y exigencias formales se fijan el título III y que se encomienda en régimen de obligaciones de servicio público al operador público Correos y Telégrafos, S. A. De otra, los servicios que cayendo bajo el alcance material del servicio postal universal se prestan en condiciones de libre mercado ajenas a las obligaciones de servicio público que se le imponen al prestador del servicio postal universal. Para la prestación de estos servicios es necesario disponer de la correspondiente autorización administrativa singular.

Finalmente, de acuerdo con el considerando 18 de la Directiva 97/67/CE, aquellos servicios postales distintos de los servicios postales tradicionales, pueden ser prestados con una mera declaración responsable de respeto a los requisitos esenciales que son la condición de posibilidad de funcionamiento del nuevo modelo postal español. Entre estos requisitos, junto con la protección de derechos fundamentales como el secreto en las comunicaciones postales, se incluyen el respeto a las normas que protegen los derechos de los trabajadores y los usuarios y los ordenamientos en materia tributaria o de inmigración.

En el título I la ley define su ámbito objetivo de aplicación, que comprende la regulación del servicio postal universal, los derechos de los usuarios de los servicios postales entendidos como el trasunto de la obligación del Estado de garantizar ese servicio de acuerdo con unos determinados parámetros de calidad y un mercado postal plenamente adaptado a la normativa comunitaria. A tal efecto, define la naturaleza, contenido y régimen de prestación de los servicios postales, y excluye de su ámbito de regulación los servicios prestados en régimen de autoprestación y los relativos a envíos sin dirección postal del destinatario. El texto actual ha mejorado la delimitación de este concepto a fin de evitar que pudiera ser un potencial elemento perturbador del modelo postal, evitando que por vía de la autoprestación puedan prestarse auténticos servicios postales al margen de lo previsto en la ley.

El título II se ocupa de los derechos de los usuarios delimitando con precisión suficiente la posición jurídica de éstos para garantizar la mejor transparencia del mercado postal y el logro del nivel de calidad requerido. La atribución de estos derechos opera como un parámetro de la obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio postal y para definir la calidad exigida al mismo. Los derechos aquí recogidos están íntimamente conectados por tanto con la obligación del Estado de garantizar un servicio postal universal que adecue su organización y régimen a las exigencias sucesivas de calidad según los medios técnicos disponible. De esta forma se mantiene el papel pionero desarrollado por el servicio español de Correos en el seno de la Unión Postal Universal.

El título II afronta, pues, la necesaria labor de sistematización de los derechos de los usuarios y en consecuencia incorpora una auténtica carta de derechos. Se reconocen como tales los relativos al secreto de las comunicaciones, inviolabilidad de la correspondencia, protección de datos de carácter personal, denuncia, indemnización, propiedad de los envíos postales, presentación de escritos a las Administraciones Públicas, prueba de depósito y entrega de los envíos certificados, reexpedición y rehúse de los envíos postales y protección de los envíos no entregados. A los anteriores se añaden como nuevos el derecho a la información sobre los servicios postales, a la reclamación, que comporta la correlativa obligación por parte de los operadores postales de establecer procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios con el fin de que la reclamación sea resuelta en el plazo máximo de un mes y la posibilidad de que los usuarios puedan someter las controversias que se susciten con los operadores postales al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, y las que ocurran en el ámbito del servicio postal universal, a la Comisión Nacional del Sector Postal, y a la identificación del operador postal.

Esta tarea se ha completado dotando de fuerza efectiva al ejercicio de tales derechos a través de la correspondiente tipificación de las infracciones por su incumplimiento.

El título III, que se estructura en cuatro capítulos, regula el servicio postal universal, que se define como el conjunto de servicios postales de calidad determinada por la ley, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.

El capítulo I junto al concepto enumera las actividades incluidas en el ámbito material del servicio postal universal. Esta enumeración respeta los límites establecidos en la Directiva que se transpone. Se ha optado por aumentar el límite para los paquetes en el ámbito del servicio postal universal a 20 kilogramos.

El capítulo II establece los principios de equidad, no discriminación y continuidad como rectores de la prestación del servicio postal universal, define las condiciones básicas de recogida y distribución de los envíos postales para su prestación por el operador designado y remite al plan de prestación del servicio postal universal la concreción de las condiciones detalladas de su prestación, de acuerdo con lo que se disponga por Acuerdo del Consejo de Ministros. En dicho plan se fijará la extensión y densidad mínima de la red, los criterios y el procedimiento para la determinación del coste neto y las medidas que aseguren la mejora permanente de la eficacia y la eficiencia en su prestación.

No se pueden desconocer los importantes compromisos que las Administraciones Públicas han de asumir de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que determina que el término postal ha de evolucionar hacia un concepto más amplio que el tradicional en tanto se produce el pleno desarrollo de la Sociedad de la información, tiempo en que han de coexistir los medios de notificación físicos y telemáticos.

El capítulo III impone la obligación de llevanza de contabilidad analítica y de separación de cuentas, regula el coste y la financiación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal, atendiendo a los conceptos de coste neto y carga financiera injusta, crea el fondo de financiación del servicio postal universal dirigido a compensar la referida carga y regula diversas fuentes adicionales de financiación que son, junto con la del Estado, la contribución postal, la tasa por concesión de autorizaciones administrativas singulares y las garantías que se otorgan al operador designado para garantizar la prestación del servicio postal universal y su buen funcionamiento.

El sistema de financiación de las obligaciones de servicio público que se le imponen al prestador designado del servicio postal universal es la garantía del equilibrio financiero del prestador puesto que configura un conjunto de fuentes de financiación que reparte el esfuerzo de contribuir al sostenimiento de un servicio de calidad entre los titulares de autorizaciones administrativas singulares y el prestador designado, al mismo tiempo que prevé la aportación anual de los presupuestos generales del Estado como el complemento llamado a subvenir la diferencia entre las necesidades de financiación y los límites de las aportaciones procedentes del propio mercado postal.

La regulación de las contabilidades respectivas del operador designado y de los demás operadores postales con autorizaciones administrativas singulares en nada interfiere con las obligaciones generales derivadas de lo dispuesto en la legislación mercantil y sólo se crean a los estrictos efectos previstos en la presente ley.

El capítulo IV regula los precios y otras condiciones tarifarias de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio público, que deberán ser asequibles, transparentes, no discriminatorios y fijarse teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que incentiven su prestación eficiente. Se prevé la posible fijación de precios mínimos y máximos en garantía tanto de su asequibilidad como de su adecuación a la financiación del servicio.

El título IV recoge diversos aspectos de la ley anterior, adaptando su contenido a la Directiva 2008/6/CE, en relación con la plena realización del mercado interior de los servicios postales comunitarios, para lo que regula, respectivamente, el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, las declaraciones responsables y las autorizaciones administrativas singulares.

En su capítulo I se establece el principio de libre competencia para la prestación de los servicios postales en los términos fijados por la ley, atendiendo a la necesaria diferenciación entre servicios incluidos y no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, y se prevé la inscripción en el Registro mencionado de los datos y actos relativos a todos los prestadores de servicios postales.

En el capítulo II se establecen las condiciones que habilitan para la prestación de servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal y, a tal efecto, se requiere la presentación de una declaración responsable y el cumplimiento de los denominados requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad postal, entre los que se cuentan, siguiendo lo establecido en la citada Directiva, el respeto de las estipulaciones de los regímenes de empleo y seguridad social establecidas mediante ley, reglamento o decisión administrativa o convenio colectivo negociado entre los interlocutores sociales nacionales con arreglo al derecho nacional o comunitario, cuyo incumplimiento grave o reiterado se tipifica como infracción muy grave en el título VII de la presente ley y determina la pérdida de validez y eficacia de la declaración.

El capítulo III regula la autorización administrativa singular que se requiere para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal pero prestados en condiciones de mercado, esto es sin la imposición de obligaciones de servicio público. El otorgamiento de la autorización requerirá la previa constatación del cumplimiento por el operador postal de los requisitos esenciales exigidos en el capítulo anterior y comportará la asunción del compromiso de cumplimiento de las obligaciones de calidad, extensión territorial y alcance material que voluntariamente oferte a sus clientes, así como las obligaciones que expresamente se le imponen por la ley. Por lo que se refiere a las obligaciones de servicio público a que se refiere el artículo 43, al margen de las que en circunstancias excepcionales procediera imponer de acuerdo con el apartado quinto del artículo 22, el diseño de las mismas se hace dentro de los límites fijados por el artículo 9.2 de la directiva 97/67/CE.

El título V se estructura en dos capítulos, que se destinan, respectivamente, a regular el acceso a la red postal y a otras infraestructuras postales y a la resolución de conflictos entre operadores postales.

Se garantiza a los operadores postales al acceso a la red y a otras infraestructuras postales para la prestación de los servicios a que se refiera la autorización administrativa singular de que sean titulares, de acuerdo con los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación que se definen expresamente a estos efectos, y se establecen las medidas necesarias para que el ejercicio de dicho derecho resulte compatible con la garantía de la integridad, eficacia y eficiencia de la red postal. Se impone al operador designado la obligación de negociar las condiciones de acceso que constarán bien en el contrato tipo autorizado por la Comisión Nacional del Sector Postal, bien en contratos singulares de cuya celebración se informará a dicha Comisión a la que compete verificar si los precios fijados en cualesquiera de ellos se ajustan a los principios de transparencia, no discriminación y cobertura del coste real ocasionado al titular de la red. Se establece la obligación de publicar un anuncio de celebración de cada contrato en la página web oficial del operador designado y se declara la nulidad de aquéllos que sean contrarios a dichos principios o al cabal cumplimiento del plan de prestación del servicio postal universal.

En esta nueva regulación del importante tema del acceso a la red del prestador del servicio postal universal se ha tenido un extremo cuidado en asegurar que la prestación que se realiza en beneficio de los operadores postales se hace en condiciones de mercado, esto es, al margen de los precios subvencionados de que disfrutan los usuarios ordinarios del servicio postal universal.

El capítulo II de este título regula los conflictos entre operadores postales y el operador designado para la prestación del servicio postal universal, cuyo conocimiento se atribuye a la Comisión Nacional del Sector Postal y los que se entablen entre operadores distintos del designado para la prestación del citado servicio, que podrán ser sometidos al arbitraje de la citada Comisión.

El título VI se ocupa del marco institucional y, en consecuencia, de los órganos administrativos competentes para la aplicación de esta ley. Se establece que tendrán la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación Postal el Gobierno, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento con competencias en esta materia y la propia Comisión Nacional del Sector Postal. Asimismo, se regula el Consejo Superior Postal como máximo órgano de participación de las Administraciones públicas, los operadores, los usuarios, organizaciones sindicales y asociaciones filatélicas, al que corresponderán las funciones de consulta que se le atribuyan.

Por último, el título VII regula la inspección, las infracciones y las sanciones en el orden postal. Las competencias inspectoras corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal, cuyos funcionarios serán considerados agentes de la autoridad y estarán investidos de las facultadas inquisitivas propias de su función, que no es otra que la de investigar y corregir las conductas de los infractores. El reforzamiento de la regulación de la función inspectora que acomete la ley se corresponde directamente con su contenido en materia de tipificación de infracciones y de régimen sancionador, ámbito en el que la ley realiza un importante avance en la seguridad jurídica y en la equidad, por cuanto explicita los criterios para graduar las infracciones que tipifica y señala las sanciones máximas correspondientes a cada tipo infractor, en línea con las tendencias actuales en el ámbito europeo.

Como novedades en este ámbito cabe destacar, además, la declaración como responsables solidarios de los operadores postales respecto de las infracciones postales que cometan sus trabajadores, de quienes sucedan al operador postal en el ejercicio de la actividad, y de sus administradores de hecho o de derecho, y la posibilidad de imponer multas coercitivas dirigidas a obtener la corrección de las conductas infractoras en el supuesto de que no se produzca el cumplimiento voluntario tras haberse concluido el procedimiento sancionador.

En la disposición adicional primera se designa por un periodo de 15 años a la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» como operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, al ser la única entidad que está en condiciones de prestar este servicio con la calidad y extensión requeridas, y se establece la suscripción de un contrato regulador de la prestación del citado servicio, que se celebrará por sucesivos períodos quinquenales, entre los Ministerios de Economía y Hacienda y Fomento y el operador designado, y en el que se determinarán los derechos y obligaciones atribuidos a las partes. Y en la disposición adicional segunda se prevé la periódica valoración por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del cumplimiento por parte del operador designado de sus obligaciones.

Asimismo, las disposiciones adicionales tercera a séptima regulan, como extremos más relevantes, las competencias de la Subsecretaría de Fomento en relación con la fijación de servicios mínimos en el ámbito del servicio postal universal, la emisión y distribución de sellos y otros signos de franqueo, el régimen de condecoraciones postales y la designación de carteros honorarios, las menciones realizadas en otras normas a la citada Ley 24/1998, de 13 de julio, que se entenderán hechas a la presente ley, y el sello de excelencia de empresa postal sostenible, que se crea para incentivar el esfuerzo empresarial en el sector postal en la mejora de los aspectos relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la mejora de las condiciones sociales y laborales en las que se desenvuelve el trabajo en el mercado postal español. Es este un mecanismo que desde el punto de vista positivo, esto es, como contrapunto del sistema sancionador, pretende incentivar la emulación entre empresas postales por esforzarse en cumplir con los valores que informan el nuevo modelo postal español.

En cuanto a las disposiciones finales, procede señalar que la primera contempla la modificación de determinados apartados de diversos artículos de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal; la segunda se refiere a la adopción en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley de la medida necesaria para garantizar el efectivo cumplimiento del censo promocional; la tercera regula los servicios adicionales o complementarios a los servicios postales; y por último, las disposiciones finales cuarta y quinta se dedican a señalar la incorporación al derecho español de la Directiva 2008/6/CE y a expresar el título competencial en el que se basa la iniciativa legislativa del Estado que se contiene en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

El presente Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, en materia de obligaciones formales.

El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo segundo el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con la finalidad de incorporar diversas modificaciones que afectan, en ambos casos, al cumplimiento de obligaciones periódicas de orden formal por parte de los sujetos pasivos del Impuesto.

De esta forma, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido con el objetivo de completar la transposición de la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación. En este sentido, se establecen una serie de requisitos muy precisos que deben cumplir las importaciones exentas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 12.º del artículo 27 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, se ajusta el contenido del artículo 24 del Reglamento del Impuesto a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, en los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992.

Se actualizan, igualmente, los medios de prueba necesarios para la acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional de bienes, con base en el principio de libertad de prueba, sustituyendo, adicionalmente y en este mismo ámbito, la declaración al sujeto pasivo que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración tributaria.

Se dispone, asimismo, el ajuste reglamentario de la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, afectando dicho ajuste tanto al Reglamento del Impuesto como al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por último, y como consecuencia del Derecho de la Unión, la disposición transitoria única amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las solicitudes de devolución soportadas durante 2009 por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto hasta el 31 de marzo de 2011.

Nadie tiene derecho a consumir riqueza... sin producirla

Aún cuándo estar “cara al público” y sobre todo en esa selva muy salvaje por lo bruta e ineducada, cual es “el mundo de los anónimos” (apenas nadie da la cara) cual es la red de Internet; de tarde en tarde encuentra uno, seres inteligentes, sensibles y muy educados, con los que mantiene correspondencia y a uno de ellos me remito hoy; y al que quiero honrar con la grandiosa frase con que inicio mi artículo de hoy... pues es suya y es la que me inspira lo que diré a continuación.

Si es que algo se puede decir más, puesto que dicha frase es un discurso amplísimo y completo... es un tratado y del que se pueden extraer tantas enseñanzas positivas, que precisamente por ello ocupa el titular, para que todo aquel que la pueda leer, la medite, la aproveche y luego la difunda y que ocupe su lugar en ese amplísimo mundo invisible cual es la sabiduría humana de todos los tiempos.

“Ganarás el pan son el sudor de tu frente”; frase que todo aquel que sabe leer y escribir en la denominada “civilización occidental”, debe haber leído alguna vez, u oído a algún predicador de las verdaderas enseñazas del Cristianismo... El que se dice no creyente (yo dudo que en el fondo no crea, al menos en La Creación); habrá leído y sobre todo visto en los maravillosos documentales que hoy proliferan, como algo valioso, dentro de las basuras que vomitan las televisiones en general... la gran enseñanza de ese “Gran libro de la Vida”; donde se ve como primera enseñanza, que todo ser vivo (incluso el vegetal) “ha de ganarse la vida con esfuerzo y muchas veces con esfuerzo enorme”, puesto que si no tiene esa fuerza o tenacidad... muere... y muere sin descendencia, que es el máximo trabajo de cada especie, o sea dejar continuidad y que éste se realice procedente de los mejores genes que transmiten los antecesores.

Pero... ¿qué ocurre con el ser humano?... simplemente, que degeneró y aquella gran enseñanza para que se estimulara, progresara y se hiciera “grande”, engrandeciendo a sus sucesores; la olvidó y ello lo hizo una gran mayoría, que simplemente parasita a los demás; y vive (muchos con lujos ostentosos) a costa del resto y sin escrúpulo alguno, y lo que es mucho peor... ha ido creando una serie de descendientes que aplicándose a tan perniciosa enseñanza, ha continuado practicando ese terrible y bochornoso hecho, cuyos resultados son los culpables de que esta civilización (como ya la historia nos confirma de otras) llegase al estado de molicie en que se encuentra y sin estímulos para salir de ella, pese a los enormes medios que hay.

Y la explicación es sencilla y lo dice una contundente frase que también escuché en algún dicho (¿jocoso?) que encierra otra gran sentencia filosófica y es que en vez de ganar el pan con el sudor de la frente propia, muchos estudiaron e impusieron la gran perversión, cual ha sido... “el ganar su pan y sus lujos con el sudor del de enfrente”.

Así y como he apuntado sobre ese gran libro de La Vida; en vez de emular en lo positivo que tienen, las enseñanzas animales, sobre todo en las hormigas y abejas... se fijaron y practicaron y practican, lo que realizan... “vampiros y sanguijuelas”; también “Criaturas de Dios” y que estimo las puso en La Creación, para que igualmente supiéramos de su terrible forma de vida y precisamente para que no la practicásemos.

También en ese “Gran Libro Natural”, se encuentra la previsión del ahorro, sintetizada maravillosamente por la enseñanza de mi propia abuela materna... “niño si ganas cinco, no gastes nunca más de tres... guarda las otras dos que te harán falta en el porvenir”; cosa que todos los seres vivos que nos muestra ese libro, hacen, guardando cuando hay abundancias para tener reservas para cuando vienen los tiempos duros y difíciles, no sucumbir en las inclemencias que vendrán... pero ningún ser vivo, guarda más que lo que naturalmente necesita para ello... o sea que no atesora excedentes.

¿Qué hizo y sigue haciendo “el animal humano”? Considero que todo el mundo lo está viendo... “el exceso de avaricia y de atesorar de unos pocos... ha terminado por asolar la economía de inmensas mayorías, a las que han situado al borde de pedir limosna... o en las enormes colas que hay ya en los comedores de caridad, simplemente para poder comer caliente cada día... aquel que puede, puesto que no hay para todos”.

Y esa es la cruel e inexplicable realidad de una civilización totalmente incivilizada; capaz de situar artilugios de una perfección que asombra y lanzarlos incluso fuera del Sistema Solar... y sin embargo, no es capaz de crear una situación soportable y llevadera para todos los habitantes de este minúsculo planeta, donde sobra de todo para todos... pero donde ocurren estas cosas inexplicables.

Yo hoy no digo más... pero lean y mediten sobre ese titular que hay al principio y el que lleva un añadido del mismo autor, que no me he atrevido a situar al principio pero que sí que hago al final: “tampoco tenemos derecho a consumir felicidad sin producirla”.

Antonio García Fuentes

(Escritor y filósofo)

www.jaen.ciudad.org (allí mucho más)

Responsabilidad medica por retraso en el diagnostico.


Doña Eva interpuso demanda de juicio ordinario contra los médicos Don Pio , Don Luis Miguel , Don Carlos , así como contra el Hospital General de Caranza (Ferrol), la Compañía de Seguros AEGON y la Compañía de Seguros AMA, Previsión Sanitaria SL. Fundaba la demanda en el hecho de que el 12 de diciembre de 1996 se puso enferma de forma súbita, sufriendo, como síntomas, una pérdida del habla, cosquilleo con adormecimiento y pérdida de fuerza en el brazo derecho, por lo que acudió al Hospital General de Caranza, en el que fue atendida por el médico de guardia, Don Pio , que le diagnosticó una bajada de azúcar inyectándole glucosa y enviándola a su domicilio. Tres días después, volvió a presentar la misma sintomatología, acudiendo nuevamente al servicio de urgencias del citado Hospital, donde fue atendida por el doctor Don Luis Miguel que optó por ingresarla. En la madrugada del día siguiente, ante la situación de la actora, el Doctor Don Carlos decidió trasladarla a un nuevo centro hospitalario al considerar necesario realizar un TAC y no disponer de medios para hacerlo en el Hospital General. Finalmente en el nuevo centro hospitalario se le diagnosticó un infarto isquémico cerebral volviendo a trasladarla al Hospital General, desde donde consideraron necesario remitirla a otro centro hospitalario.
Mantiene la parte actora que no fue sometida a ninguna prueba diagnóstica desde su primera visita al servicio de urgencias, a pesar de la sintomatología que mostraba, por lo que los daños sufridos son consecuencia de un diagnóstico tan tardío y han sido muy superiores a los que hubiera padecido de haber sido correctamente diagnosticada. Señala que a pesar de la rehabilitación a que fue sometida padece una afasia de tipo motor, dice algunas palabras sueltas, alexia (no sabe leer), agrafía (no sabe escribir, sólo escribe con la mano izquierda, pero el copiado del texto), parálisis espástica de extremidad superior derecha con contractura en flexión de dedos, parálisis espática más leve en extremidad inferior derecha. Por todo ello solicita se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad por culpa o negligencia de los médicos demandados derivada de su actuación profesional, así como que se les condene conjunta y solidariamente, junto al resto, a indemnizarla con la cantidad de 780.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.
La Sentencia de Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda. Recurrida en apelación por la actora, la Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia dictada en primera instancia porque, a pesar de que los facultativos demandados erraron en el diagnóstico, no cabe apreciar negligencia en su actuación, en tanto la hipoglucemia, enfermedad diagnosticada inicialmente, es capaz de producir síntomas neurológicos focales transitorios.
El Supremo estima el recurso

¡Viva la Guardia Civil!

Autor: Rosa Diéz UPyD.

El último día del año nos trae la noticia de que la Audiencia Provincial de Guipuzcoa ha condenado por torturas a cuatro guardias civiles que participaron en la detención de los etarras Igor Portu y Martín Sarasola, miembros liberados del comando Elurra, condenados a su vez por el atentado de la T4 de Barajas que acabó con la vida de dos ciudadanos.

Ni que decir tiene que respeto todas las resoluciones judiciales, y esta también. Sostengo, además, que el hecho de que esté probado que forma parte de la estrategia de ETA acusar de torturas a los Cuerpos de Seguridad (guardia civil, policía nacional, ertzaintza..) no exime al Estado de su obligación de investigar de forma exhaustiva todas las denuncias que se presenten contra la actuación de los miembros de estos cuerpos.

Y por el respeto que me merece la actuación de la Justicia, apelo a la necesaria prudencia antes de dar por zanjado el asunto: la sentencia no es firme y las defensas de los guardias civiles condenados ya han anunciado recurso ante el Supremo. Todos los ciudadanos tienen derecho a que se les apliquen todos los instrumentos del Estado de Derecho; ni uno más, pero ni uno menos. Los guardias civiles también lo tienen; su derecho a la defensa no está excluido por el hecho de llevar un uniforme de color verde.

Dicho esto, y sean o no declarados culpables en sentencia firme los cuatro guardias civiles condenados por la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, quiero hacer alguna consideración aunque pueda resultar políticamente incorrecta. Callar en esta cuestión es lo más fácil; pero yo creo que debo de decir lo que pienso.

En primer lugar no puedo por menos de preguntarme si la sentencia hubiera sido la misma si el juicio se hubiera producido fuera del País Vasco, o sea si los hechos se hubieran juzgado en la Audiencia Nacional. Quiero recordar que esta se creó para asegurar un proceso pleno de garantías y una decisión judicial pronta y justa en todos los delitos relacionados con la banda terrorista ETA. Siendo eso así, ¿no podría considerarse que la estrategia de la banda de acusar sistemáticamente de torturas a las fuerzas de seguridad del Estado forma parte de los delitos relacionados con ETA y tales denuncias debieran, por tanto, ser juzgadas en la Audiencia Nacional? ¿No sería coherente teniendo en cuenta la exposición de motivos del decreto de creación de la AN que dice :“al encomendar su enjuiciamiento a la audiencia nacional, se hace posible tanto guardar la coherencia con la extensión territorial de los efectos, como atender, en su caso, a las exigencias de un sereno e imparcial enjuiciamiento”. ?

En segundo lugar, no estoy dispuesta a que los árboles nos impidan ver el bosque. Nadie tiene más interés de que se depuren las responsabilidades en que hubieran podido incurrir algunos miembros de la Guardia Civil que quienes conocemos el trabajo y el sacrificio de los guardias civiles, centenares de hombres y mujeres que trabajan cada día –y no en las mejores condiciones– para proteger nuestra vida y nuestras libertades. Precisamente por eso, porque otros se encargarán de intentar emborronar su imagen y desvirtuar su labor, quiero hoy recordar que desde ese 6 de enero de 2008 en el que se produjo la detención de los terroristas del comando Elurra, la Guardia Civil ha puesto a disposición de la Justicia española a sesenta y cuatro miembros de ETA ( veintidós en 2008, trece en 2009 y veintinueve en 2010), y ha contribuido a desmantelar en Francia varias redes de zulos y detenido a sucesivas cúpulas de la banda terrorista, entre los que cabe destacar a Txeroki, Carrera o Antza. O sea que la tarea abnegada, profesional y continua de los agentes ha debilitado a ETA y ha evitado mucho dolor a muchos ciudadanos.

Hoy que muchos callan, y otros muchos quisieran morder la pieza cazada (que para ellos no son los guardias juzgados, sino la Guardia Civil), quiero también llamar la atención sobre la hipocresía de algunos discursos. Véase el de Aralar, que exige al Gobierno que no indulte a los guardias civiles condenados –sin siquiera esperar sentencia firme–, mientras presume de haber introducido en la “Declaración de Gernika” la petición de amnistía para todos los terroristas. Así entienden algunos la demmocracia.

Hoy que muchos callan yo reclamo, como siempre, memoria, dignidad y justicia para todos. Hoy que muchos callan, hoy que se inicia un nuevo año, quiero recordar a nuestros escudos, a esos hombres y mujeres que de verde o de azul, llevan toda nuestra vida ayudándonos a vivir con un poco más de libertad.

Por eso hoy vuelvo a daros las gracias a todos. Por eso hoy, desde Euskadi, vuelvo a escribir: ¡Viva la Policía! Y ¡Viva la Guardia Civil!

Todos los sistemas sociales se encuentran en un estado de evolución

Excepcional reflexión del diseñador industrial futurista, Jacque Fresco, que hace pensar sobre qué es una sociedad sana y cómo se logra tener una.



Jacque Fresco
[Reflexión]
Publicado por José Carlos: para Educación, Formación y Progreso el

El PP teme que Álvarez-Cascos cree su propio partido tras ser rechazada por Rajoy su candidatura para Asturias

El Comité Electoral Nacional del Partido Popular eligió a Isabel Pérez Espinosa como cabeza de lista en las autonómicas de Asturias.- El ex secretario general abandona el partido ante las "descalificaciones e insultos" de otros militantes

El ex vicepresidente del Gobierno y ex secretario general del Partido Popular, Francisco Alvarez-Cascos, ha presentado este sábado su baja como afiliado en el Partido Popular a través de una carta dirigida al líder popular Mariano Rajoy. Fuentes cercanas a Rajoy han asegurado a EL PAÍS que Cascos había hecho imposible cualquier solución con sus exigencias. El PP teme ahora que Cascos monte un nuevo partido para competir en Asturias contra sus ya ex compañeros. Quienes apoyan al antes llamado "general secretario" -unos 7.000 militantes- ya ha han insinuado esta posibilidad. Y lo han dejado por escrito en la página de apoyo a la candidatura asturiana de Cascos

Esta decisión llega después de que el Comité Electoral Nacional del partido, presidido por Miguel Arias Cañete, diputado y ex ministro con José María Aznar, al igual que Cascos, decidiera hace unos días nombrar como candidata para Asturias a Isabel Pérez-Espinosa, después de debatir los pros y los contras de consentir que el ex ministro fuera el candidato.

El Partido Popular ha emitido este mediodía un comunicado en el que lamenta la decisión de Álvarez Cascos de abandonar el partido "en el que tan importantes responsabilidades ha desempeñado tanto en la organización como en los gobiernos del PP".

En la carta, a la que ha tenido acceso El Comercio Digital, Álvarez-Cascos asegura haber tomado esta decisión "al no recibir el amparo solicitado reiteradamente" del Comité Nacional de Derechos y Garantías del partido ante "los menosprecios, descalificaciones e insultos" que le dirigieron otros militantes, "cobijados en el membrete oficial del PP de Asturias, impunemente".

"Dejo el Partido Popular después de 34 años de militancia ininterrumpida, por razones de dignidad personal. La decisión es firme y las circunstancias que la justifican se conocen sobradamente. En mi última nota manuscrita del 27 de octubre indiqué que, en mi opinión, la política requiere dosis muy elevada de paciencia y flexibilidad, pero el respeto a las normas de educación y de civismo en cualquier organización no son negociables", ha señalado.

Cascos analiza la que, a su juicio, es la situación de "degradación" que vive el PP en Asturias y recuerda los insultos de los que él mismo ha sido objeto entre los meses de julio y octubre de 2010 al ser calificado de "galáctico', "sexagenario" y "terrorista callejero". La razón de estas descalificaciones no ha sido otra, argumenta, que "haber ofrecido mi disponibilidad a aceptar la candidatura en la próximas elecciones autonómicas". Cascos lanza en la carta un mensaje al líder popular: "Todo ello no hubiera sido posible sin el consentimiento expreso, cuando no la complicidad, de la dirección nacional del partido que presides, a quien correspondía de oficio atajar estas conductas y velar por el cumplimiento de los Estatutos en todos los ámbitos de la organización".

"Más allá de las amarguras inherentes a una decisión tan difícil como dolorosa, siento que mi deber me obliga a dar este paso para hacer las paces con mi propia dignidad personal", concluye su misiva.

El presidente del PP del distrito madrileño de Chamberí, Luis Asúa, ha lamentado la baja del partido de Francisco Álvarez Cascos y ha solicitado a la dirección nacional del PP que resuelva "de forma democrática y justa" este "gravísimo" conflicto que afecta al conjunto de la formación. Como presidente del PP de Chamberí, Asúa ha recibido una carta del Álvarez Cascos en la que se da de baja de la agrupación política.

Por este motivo, el dirigente madrileño ha señalado que en los próximos días convocará al comité ejecutivo del partido de este distrito "para respaldar públicamente a Francisco Alvarez Cascos y agradecer su extraordinaria labor durante todos los años de militancia".

Asimismo, solicitará al ex vicepresidente que reconsidere su postura y ha asegurado que le pedirá a la dirección nacional del partido que convoque urgentemente un congreso en Asturias que permita resolver este asunto que afecta al conjunto del PP.

"Quiero manifestar mi consternación por la baja de nuestro afiliado más importante, que además es una de las tres personas más relevantes de la historia del centro derecha español", ha afirmado Asúa, al tiempo que ha calificado de "lamentable" la falta de amparo que se ha producido frente a las agresiones verbales que ha tenido que sufrir.

La decisión de Francisco Álvarez-Cascos de presentar su baja como afiliado en el PP puede ocasionar más ceses entre los militantes de este partido en Asturias, según ha apuntado a Efe Enrique Álvarez Sostres, portavoz de la Plataforma que apoyaba la candidatura del ex ministro a la Presidencia del Principado.

"No puedo formar parte de un partido que haya hecho esto con Álvarez-Cascos y con la militancia asturiana", ha afirmado Sostres que ha puntualizado que estas declaraciones las ha realizado como simple militante del PP.

El PSOE ve en la baja de Cascos "un ejemplo del lío en el PP"

La vicecoordinadora y portavoz electoral del PSOE, Elena Valenciano, considera que la baja del PP de Francisco Álvarez-Cascos es un ejemplo más de la confusión que reina en ese partido. "En el PP hay mucho lío, hay lío desde que Rajoy fue designado entre la vieja guardia, la nueva guardia, la guardia mediana... Tiene presiones clarísimas por todas partes".

Valenciano ha opinado que Alvarez-Cascos estaba "avalado" por el ex presidente del Gobierno José María Aznar y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre. Rajoy, ha considerado Valenciano, tiene "dentro" del partido a personas "muy importantes que avalaban a Cascos. El verá cómo lo resuelve, si es que lo hace alguna vez, el lío que tiene el PP este que manda mucho, que es el de Aznar, Aguirre y otra gente que tiene un perfil diferente dentro del PP".

"Tiene mucho lío y poca decisión por su parte", ha concluido Valenciano, quien ha agregado que Rajoy "siempre alarga mucho las decisiones" y muestra de ello es, en su opinión, la decisión de que Cascos no sea el candidato para la presidencia de Asturias.

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