sponsor

Cambiar tamaño del texto


Sports

Tamaño del texto: 10 12 14 16 18

El anteproyecto de ley (25 páginas)  contra el fraude fiscal, que adjunto, aprobado ayer (22-06-2012)  por el Consejo de Ministros y que será  remitido al Congreso modificará las siguientes leyes (se da por descontado las modificaciones serán mínimas al tener el Gobierno mayoría parlamentaria) :

1.    58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.    47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3.    35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

4.    Impuesto sobre Sociedades, Texto refundido, probado  por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

5.    37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; y

6.    Además limitará los pagos en efectivo.

El último retoque a dicho anteproyecto de ley, aclara sobre la obligación de informar de bienes poseídos en el extranjero y no sólo sobre  cuentas y activos financieros;  es decir, también tendrá que informarse sobre las viviendas y todo tipo de inmuebles que se posean fuera de España; haciendo hincapié sobre que  las rentas no declaradas descubiertas por Hacienda se imputarán al último año no prescrito, con independencia del momento en el que se produjo el fraude.

También  dice dicho anteproyecto que los pagos en efectivo hechos por extranjeros (turistas)podrán hacerse en efectivo hasta los 15.000 euros.  La limitación cómo ya sabíamos, será de 2.500 euros en todos los demás casos en lo que intervenga un empresario o profesional.

Se regula asimismo la figura del chivato fiscal. Cuando se produzca un pago en efectivo superior a 2.500 euros, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho y quedar a salvo de la sanción. Ya sabemos que la sanción recaerá tanto en el que da como en el que recibe.

Por último quiero hacer mención a la modificación que se llevará a cabo para el sistema de módulos, excluyendo de  este régimen a los empresarios que facturen más de un 50% de su cifra de negocio a otros empresarios. Esta restricción no afectará a los servicios de transporte.

Fashion