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Anula la sanción a un empresario

Un juez prohíbe a Hacienda multar si no detecta intención de fraude

Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe. Una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, "aunque razonable", una bonificación en el impuesto de sociedades.

J. Viñas - Madrid
  • J. Viñas - Madrid -

La normativa fiscal es una materia compleja que, a menudo, provoca que los contribuyentes presenten con errores formularios tributarios. Eso le sucedió a una empresa catalana que, al realizar la declaración del impuesto sobre sociedades del año 2006, incluyó una bonificación que ascendía a 43.794 euros. Si bien tenía derecho al incentivo, Hacienda consideró que la forma de cálculo del beneficio fiscal era incorrecta.

El departamento de Gestión de la Agencia Tributaria envió una declaración alternativa. Hasta aquí, nada que reprochar. Sin embargo, la regularización incluía una sanción de 2.800 euros por dos motivos. Por dejar de ingresar la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida.

Sin embargo, ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha anulado la sanción en una sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, muy crítica con el departamento de Gestión. La resolución, firmada por el presidente del TEAR catalán, Xavier Suñé, considera que el contribuyente -que obtenía beneficios por el alquiler de vivienda y de locales- calculó de forma "razonable" la bonificación, aunque pudiera resultar incorrecta a ojos de Hacienda.

En cualquier caso, sostiene que en ningún momento la empresa ocultó datos a la Administración ni se observa que tuviera intención de defraudar. En este sentido, fuentes tributarias reconocen que el departamento de Gestión "suele excederse" y recurre con demasiada frecuencia a sanciones tributarias que no siempre están amparadas por la Ley General Tributaria.

El tribunal considera que no hay motivos para sancionar al contribuyente y recuerda que la legislación establece que "las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria ... cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En este caso, el contribuyente aplicó una bonificación, contemplada en la normativa, del 85% por los beneficios derivados del arrendamientos de vivienda. Sin embargo, realizó este cálculo en función del porcentaje que representaban los ingresos por arrendamientos de viviendas sobre el total de rentas obtenidas. Según Hacienda, ello es incorrecto ya que, a efectos del incentivo fiscal, debe tomarse como referencia solo las rentas originadas por el alquiler de viviendas, independientemente del resto de beneficios. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión muy técnica.

A efectos prácticos, ello supuso que el contribuyente redujo su factura fiscal en 5.061 euros. El tribunal entiende que la empresa debe abonar esa cantidad pero rechaza de forma contundente que la nueva liquidación incluya una sanción. Por lo tanto, el contribuyente deberá regularizar su situación, aunque sin castigo económico. En esta ocasión, Hacienda perdió. Con todo, la mayoría de reclamaciones que llegan a los Tribunales Económico-Administrativos son desestimadas.

La intención cuenta

Fuentes de Hacienda apuntaron que cuando detectan un error en una declaración solo imponen sanciones si consideran que el contribuyente ha actuado con intención de defraudar. En este sentido, indican que determinar o no si ha existido mala fe es algo "subjetivo". En cualquier caso, corresponde a Hacienda demostrar que el contribuyente ha intentado de forma ilícita rebajar su factura fiscal.

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