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El Supremo rebaja los honorarios de un abogado en un millón de euros

POR Laura SaizMadrid

El tribunal confirma en su fallo que el informe de un colegio de abogados sobre la minuta no es, en absoluto, vinculante.

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha decidido rebajar los honorarios que solicitaba un letrado por considerar su minuta excesiva. Así, ha pasado desde los 534.433,76 euros iniciales, que se duplicaba al haber dos recurrentes (1.068.867,52 euros), hasta finalmente los 140.000 euros, a razón de 70.000 euros por cada uno de ellos, con el IVA incluido, a pesar de que en casación ya se había dado la razón a los empresarios y se había hecho una primera rebaja hasta los 120.000 euros por cada recurso.
El Supremo insiste en que "en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etcétera, sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador". Con ello, confirma que el informe de un colegio de abogados sobre la minuta no es, en absoluto, vinculante.

Carga real de trabajo

A pesar de que los intereses en juego ascendían a 85 millones de euros, el auto insiste en que, para fijar los honorarios, hay que valorar "la real carga de trabajo del escrito de oposición objeto de minutación, sin dejar de lado tampoco que no debe minusvalorarse el trabajo de un letrado en un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo".

Por este motivo, recuerda que "no se puede obviar que el trabajo del letrado en estos recursos extraordinarios está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación, punto de partida que afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y a la labor efectivamente desarrollada, objeto de retribución en la condena en costas".
Pladesemapesga estudia trasladar a las instituciones europeas el uso de Fondos Feder para la acuicultura en Galicia cuando se destinan presuntamente a importación de panga asiático.

La Consellería do Mar utilizando fondos europeos FEDER en campañas publicitarias para el producto gallego, ejemplo, 'PescadeRias de onde se non?' cuando a la contra los hospitales públicos gestionados por la misma Xunta de Galicia, sirven en su menú PANGA ASIÁTICO, presuntamente contaminado.

– En primer lugar, estamos valorando remitir copia a los eurodiputados de la Comisión de Agricultura y pesca, al Consejo de la Unión Europea (la legislación europea actualmente nace de dos órganos colegisladores que son el parlamento europeo y el consejo) y a la Comisión Europea.

Sabemos que estas formas de proceder por un lado justificar las partidas de fondos FEDER para el desarrollo de la acuicultura y pesca mientras a la contra se podrían estar usando esos fondos europeos para financiar importaciones de PANGA ASIÄTICO, para hospitales públicos por las mismas autoridades de Galicia, y consideramos que al financiar estas peticiones o partidas económicas con fondos europeos, se ha producido un error de bulto en el mismo seno de los órganos normativos de la Unión Europea en su falta de control.

Un error desde luego impropio de su alta función y responsabilidad. Nadie parece haberse preocupado de averiguar de dónde salía y quién estaba detrás de esas partidas multimillonarias que nunca llegan a sus destinatarios que, como verá enseguida, ni de lejos representa intereses de la acuicultura o de la Pesca en Galicia.

Es más, podrían incluso estar utilizándose de forma ILEGAL los ingenieros navales como expertos en acuicultura para justificar erróneamente, según afirma la sentencia de 15 de abril de 1998 (RC 5748/1990 ), que la mención de "técnico titulado competente" ha de integrarse con las normas que regulan lo que constituye el núcleo esencial de cada Ingeniería de modo que ha de concurrir la capacidad técnica y la capacidad legal: "La jurisprudencia de esta Sala, cuyas últimas manifestaciones pueden encontrarse en las sentencias de 29 de abril de 1.995 , 25 de octubre de 1.996 y 28 de noviembre de 1.997 , superando un criterio vacilante anterior, orientan la determinación de las respectivas competencias técnicas por los derroteros del principio de accesoriedad o complementariedad de las instalaciones de que en cada caso se trate, huyendo de la determinación de una competencia exclusiva general cuando se refiera a obras proyectadas en su conjunto, en las que intervienen aspectos de naturaleza diversa. Sin embargo, este criterio jurisprudencial no puede aplicarse cuando se trate de obras, como la que es objeto del proyecto denegado, que tienen una propia autonomía, pues, 

--------------sin perjuicio de reconocer que los Ingenieros Navales, de acuerdo con sus planes de estudios, poseen capacidad técnica para redactar un proyecto--------

-----sus funciones, por su naturaleza y definición, deben desarrollarse en el campo naval, que es el ámbito en el que se ejercita el objeto de su profesión----------------

Y en el caso que nos ocupa la Sra Rosa Quintana, induce los ingenieros navales al campo de la Acuicultura entrando en conflicto directo con los Doctores Biólogos, siendo inclusive la propia profesión de la Sra Conselleira, que nada tienen que ver los navales con la acuicultura donde les cataloga como "expertos de acuicultura" para informes destinados a la Comunidad Europea para fundamentar la petición o justificación de fondos europeos sin ningún control.

Pero a mayor conciencia, los Ingenieros Navales, consideran que el Gobierno de España actúa incorrectamente y le someten a costosos procedimientos judiciales que nos obligan a pagar a todos los españoles, así en la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sección: 8 Nº de Recurso: 7/2013 bajo SENTENCIA EN APELACIÓN del siete de marzo de dos mil catorce en la que reclaman la no ingerencia de las Capitanías Marítimas en las actividades que le son inherentes y que comparten legislativamente.. Contradiciéndose de forma evidente en los supuestos convenio entre la Sra Quintana y el AINE.

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