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NOTIFICACIONES HACIENDA AGOSTO

¿Y si recibo una notificación de Hacienda en agosto?.


La Agencia Tributaria no se va de vacaciones, y puede realizar notificaciones a los contribuyentes durante el mes de agosto. El Tribunal Supremo acepta la posibilidad de impugnar las notificaciones que envía y que no son recibidas por los destinatarios en el citado mes.
Los contribuyentes pueden recibir notificaciones de Hacienda durante el mes de agosto, mes habitualmente de vacaciones en el que el destinatario de dicha notificación puede encontrarse ausente. Si la Agencia Tributaria intenta la entrega de una notificación, y el destinatario no se halla en su domicilio, debe volver a intentarlo en un plazo de 3 días y en una hora distinta a la anterior. Si no se pudiese entregar la notificación, se procederá a su publicación en el BOE.
El Tribunal Supremo, a través de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2015 (SIB-1838500), reconoció la posibilidad de impugnar notificaciones recibidas en Agosto, mes en el que el contribuyente se encontraba de vacaciones, y las cuales no pudieron ser recibidas por el destinatario.
En el caso resuelto por la citada sentencia, al contribuyente se le había remitido una notificación de Hacienda los días 6 y 7 de agosto, fechas en la que se encontraba de vacaciones y por lo tanto ausente de su domicilio, por lo que no recibió la citada notificación.
La Agencia Tributaria procedió a publicar dicha notificación el Boletín Oficial, y cuando el contribuyente conoció la sanción, reclamó y dicha reclamación fue inadmitida por haberse entregado fuera de plazo.
En la sentencia dictada por el Supremo, el Abogado del Estado pretendía que se declarase la siguiente doctrina legal: "Las notificaciones edictales realizadas por la Administración cumpliendo todos los requisitos formales establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992 y, en su caso, el artículo 112 de la Ley General Tributaria , y su interpretación jurisprudencial, no pueden ser declaradas nulas con fundamento en la presunción del órgano jurisdiccional de no ser válidos los intentos de notificación realizados en el domicilio del interesado durante el mes de agosto por ser un mes habitual de vacaciones".
La Sala de instancia entendió que, dado que las notificaciones fueron practicadas en el domicilio conocido del interesado los días 6 y 7 de agosto, a la Administración, le faltó aplicar la creencia racional de no poder localizarle en tales fechas de vacaciones estivales, por lo que el segundo intento de notificación durante el mes de agosto cuando el primer intento resultó infructuoso por encontrarse ausente no suponía, en su opinión, más que cumplir una mera formalidad que privó al administrado de su constitucional derecho de defensa.
Se entiende que, el hecho de realizar las notificaciones en el mes de agosto, fue el motivo que llevó a considerar al órgano jurisdiccional a considerar que las notificaciones efectuadas no llegaron a conocimiento del interesado.
El Supremo, sin embargo, consideró que dicha conclusión, por sí sola, no podía ser asumida, ya que el artículo 112 de la LGT, no excluye el mes de agosto como mes para efectuar notificaciones. Consideraó necesario, exponer una explicación razonable que explique el porqué del no conocimiento del interesado, del acto notificado, por encontrarse ausente por vacaciones.
La Sala de lo Contencioso del TS, expresó la siguiente decisión:
“En el asunto que resolvemos es patente que la Sala de instancia no ha expresado las razones por las que llegó a la convicción de que la notificación no fue conocida por el interesado y, la que expresa, realización de las notificaciones en el mes de agosto, no pueden ser asumidas como causa excluyente de la validez formal de la notificación, dado que la ley no excluye este mes de la posibilidad de llevar a cabo notificaciones válidas.
Pero por idéntica razón, pormenorizadamente expresada por el Ministerio Fiscal, el órgano jurisdiccional puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.
Es este el punto en que no es asumible la doctrina que el Abogado del Estado preconiza pues excluye la "presunción del órgano jurisdiccional" (naturalmente en función de los datos obrantes en autos) para dar valor a notificaciones celebradas con el cumplimiento de las formalidades legalmente requeridas.
No parece razonable asumir que la incorrección formal de las notificaciones sea irrelevante cuando el Tribunal llega al convencimiento de que el sujeto pasivo la ha recibido y no otorgar el mismo valor a la convicción del Tribunal cuando opera en sentido opuesto, es decir, cuando la notificación se ha efectuado de modo formalmente correcto, pero en virtud de las circunstancias concurrentes, apreciadas libremente por el tribunal, se llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.
Todo lo dicho comporta que, aunque no se acepte el razonamiento del Tribunal de instancia, no puede adoptarse la doctrina pretendida por el Abogado del Estado, pues es la convicción del Tribunal a tenor de las circunstancias concurrentes, acerca del conocimiento real del acto notificado por el interesado, el elemento determinante de la validez de las notificaciones en los casos de conflicto.”

Por la parte que le toca a determinadas empresas que tributen por Impuesto sobre Sociedades, desde el año 2011, reciben las notificaciones de Hacienda por vía electrónica, medio de un buzón online. Si la empresa recibe una notificación de Hacienda, cuenta con 10 días para abrirlo, una vez transcurridos se considera la notificación entregada y rechazada. 



Si bien es cierto, estas empresas cuentan con la posibilidad de determinar 30 días al año, en las que la Agencia Tributaria no puede enviarles notificaciones por vía electrónica.

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