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Qué hacer si recibes en agosto una notificación de Hacienda

  • La Agencia Tributaria no se va de vacaciones y agosto es un mes hábil como cualquier otro
  • El Supremo abrió la puerta a impugnar las notificaciones que se envían en época estival y no llegan a su destinatario.
Entrada de una de las sedes de la Agencia Tributaria en Madrid. (Manuel Casamayón)

Agosto sigue siendo el tradicional mes de vacaciones. En este período, las grandes ciudades funcionan al ralentí, los viajes se multiplican, muchos trabajadores optan por huir a la playa o la montaña y empresas y negocios reducen su actividad o, incluso echan el cierre. Sin embargo, para la Agencia Tributaria, agosto es un mes como cualquier otro. Hacienda no cierra por vacaciones. El octavo mes del año es tan hábil como cualquier otro.
Por lo tanto, un contribuyente puede recibir una notificación de la Agencia Tributaria en agosto, cuando las posibilidades de que el cartero no encuentre a nadie en casa aumentan. La legislación establece que si la Administración intenta entregar una notificación y no halla al interesado en el domicilio, debe realizar un segundo intento en el plazo de tres días y en una hora distinta. También, es obligatorio que el cartero o el agente tributario deje un aviso de llegada. Si con ello no se logra contactar con el contribuyente, Hacienda opta por la notificación edictal que consiste en publicar la notificación en un diario oficial. Siempre es recomendable recibir en tiempo las notificaciones de Hacienda, especialmente si se tratan de liquidaciones y sanciones. En caso contrario, es probable que se agote el plazo para presentar recurso o se pierda el derecho a la rebaja por pronto pago.
Si bien agosto es un mes hábil, el Tribunal Supremo abrió la puerta el año pasado en una sentencia a dejar sin efecto las notificaciones que realiza Hacienda en la época estival. El caso tiene su origen en un contribuyente catalán a quien la Agencia Tributaria remitió una notificación de sanción relacionada con el IVA los días 6 y 7 de agosto de 2009. El interesado se encontraba de vacaciones y no recibió la carta. Hacienda, siguiendo la norma, publicó la notificación en el Boletín Oficial Provincial y el acto administrativo siguió su curso. Cuando el contribuyente conoció la sanción presentó una reclamación, pero fue inadmitida por entregarse fuera de plazo.
Ante esta circunstancia, optó por recurrir al Tribunal Económico-Administrativo Regional y el caso acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La defensa del contribuyente argumentó que “si la voluntad real en el intento de notificación es que el acto administrativo llegue a conocimiento del interesado, y el primer intento se produce en el mes de agosto y el destinatario está ausente, lo correcto y ajustado al espíritu de la norma que obliga a dos intentos de notificación es que este segundo intento se produzca no al día siguiente al ser el mes de agosto el mes de vacaciones por antonomasia, sino esperar a septiembre para practicar el segundo intento”. Un argumento que fue validado por el TSJC y, posteriormente, parcialmente ratificado por el Supremo.
“Si lo que se pretende es que las notificaciones lleguen a sus destinatarios, es lógico no dar validez a las realizadas cuando se sabe que no van a ser atendidas, por estar el contribuyente fuera de su domicilio por vacaciones”, defiende José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. La sentencia del Supremo no significa que Hacienda no pueda enviar notificaciones a Hacienda, pero abre la puerta a que un juzgado pueda anularlas en función de “circunstancias concurrentes”.
Por otra parte, todas las empresas que tributan por el impuesto sobre sociedades reciben desde 2011 todas las notificaciones de la Agencia Tributaria por vía electrónica a través de un buzón online asignado.
Cuando una compañía recibe un correo de Hacienda y no lo abre en 10 días, se considerará entregado y rechazado. Es decir, transcurrido este plazo, se inician los procedimientos de apremio y la imposición de sanciones. Aun así, las compañías pueden seleccionar 30 días al año en el los que Hacienda no puede remitir notificaciones electrónicas. Una posibilidad que no existe en las comunicaciones en papel. Cinco dias

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