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Anulado el despido de un trabajador a quien la empresa cesó cuando cumplía condena en la cárcel

Anulado el despido de un trabajador a quien la empresa cesó cuando cumplía condena en la cárcel

27 Jun, 2016.- El 21-3-2014 el abogado del demandante puso en conocimiento del empresario que el trabajador se encontraba privado de libertad por causa penal desde el 21-3-2014. El 27-3-2014 la demandada le contesta indicándole que su contrato queda suspendido hasta que se dicte resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento penal.
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de 8 de junio de 2016, autos nº 384/2016, Magistrado-Juez. Sr. D. José Pablo Aramendi Sánchez.
SEXTO.- Por todo lo dicho, el despido del demandante no caducada la acción es contrario al ordenamiento y resta por resolver si debe reprobarse nulo o improcedente.
Es evidente que la razón por la que ha sido despedido es su condena penal. Los hechos que se han acreditado, el contenido de la carta de despido y los argumentos esgrimidos en juicio por el empresario introducen la sospecha más que fundada de que es despedido porque no se quiere contar en plantilla con un expresidiario.
Correspondía a la parte demandada, a la vista de todo ello, aportar en el acto de juicio razones convincentes de que se decisión no escondía tal propósito, art. 181.2 LRJS. Ni alega ni prueba al respecto.
La reinserción social es un derecho fundamental, art. 25.2 CE, de todo ciudadano privado de libertad por el cumplimiento de una condena penal. Ese derecho fundamental impone como indica el art. 73.1 LO 1/79 su derecho a ser reintegrado en sus derechos de ciudadanía y que los antecedentes penales no pueden en ningún caso ser motivo de discriminación social o jurídica. Uno de estos derechos, esencial además para alcanzar efectivamente su socialización y su dignidad personal, es el derecho al trabajo, art. 35.1 CE.
No incorporar al trabajo a quien fue condenado penalmente y con ello ya cumplió por el delito cometido, constituye una conducta discriminatoria por tal circunstancia o condición, que es incompatible con el art. 14. CE y con el art. 17.1 ET.

Por todas estas razones el despido debe calificarse de nulo con la condena a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación devengados desde esa fecha.

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