sponsor

Cambiar tamaño del texto


Sports

Tamaño del texto: 10 12 14 16 18

Despenalización del cultivo de cannabis, ¿hasta qué punto es real?

La publicación de la Ley de protección de seguridad ciudadana incluía un breve párrafo que ha sido masivamente interpretado como la definitiva despenalización del cultivo de cannabis. La verdad es que yo no lo veo tan claro como algunos dicen, y eso por varios motivos:

Lo que dice la ley sobre la despenalización del cultivo de cannabis

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la ley no menciona para nada el cannabis, aunque es de suponer que quedaría incluido en el siguiente párrafo:
[box type="info"] 18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.[/box]
#despenalización del cultivo de cannabis
Con todos mis respetos, no sé lo que se han fumado los que hablan de despenalización del cultivo de cannabis
Eso lo encontramos dentro del capítulo de infracciones graves. O sea, que lo que se busca es una interpretación por oposición. Al indicar en las infracciones «cultivo ilícitos de drogas tóxicas», se entiende que el cannabis estaría incluido, y al decir «en lugares visibles al público», se entiende que no ocurriría lo mismo en caso de cultivarse en lugares ocultos. Por último, al puntualizar «cuando no sean constitutivos de infracción penal», se puede entender que se habla de autoconsumo.
En definitiva, la conclusión (un tanto peregrina) es que este breve párrafo supone de facto la despenalización del cultivo de cannabis cuando se realiza en lugares no visibles y para consumo propio.
No sé si eso era lo que buscaba el legislador o no, pero podría ser una interpretación hasta cierto punto plausible, pero que en definitiva no supone ningún avance real para los que están a favor de la despenalización. Más bien todo lo contrario. Me explicaré un poco:
1.- En primer lugar, hay que tener en cuenta que en ningún sitio (yo al menos no lo he encontrado) se define el autoconsumo. Es decir, que no se sabe si tener una docena de plantas de cannabis se puede calificar de autoconsumo o no. Primer problema.
2.- Para llegar a concretar si es autoconsumo o no, habrá que llegar ante el juez que será quien decidirá en cada caso, y eso, cuando ya la Policía haya arrancado las plantas «legales».
3.- Cuando el juez haya dictado su veredicto, resulta que si lo considera autoconsumo y las plantas no estaban a la vista, no habrá sanción... ¡Pero eso es lo mismo que estaba sucediendo hasta ahora!
4.- En cambio, si el juez dictamina que es autoconsumo... pero las plantas estaban a la vista, habrá sanción, cosa que antes no ocurría.
Mis conclusiones:
No veo la despenalización del cultivo de cannabis por ninguna parte. Es más, ahora se pueden sancionar cosas que antes no eran sancionables. Con todos mis respetos, creo que todo el revuelo ocasionado con la supuesta despenalización del cultivo de cannabis ha sido cuestión de humo.
Ramón Cerdá


Fashion