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Vivir un tiempo liberado

by editor
José Carlos García Fajardo sostiene en esta columna que se debe celebrar el vivir de cada día, porque parodiando a John Milton, tenemos los años que todavía no hemos vivido.

Índice de Garantía de Competitividad, Ley de desindexación y su efecto en los arrendamientos


Índice de Garantía de Competitividad, Ley de desindexación y su efecto en los arrendamientos.


En octubre de 2013 hablé en este blog de la desaparición (al menos como protagonista) del IPC en el cálculo de los precios. La verdad es que he releído el artículo y no hablé muy bien del asunto, pero sigo pensando más o menos lo mismo. Sustituir el Índice de Precios al Consumo (IPC) por el nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC) no parece, al menos a primera vista, una gran ventaja.
La Ley de desindexación que regula el Índice de Garantía de Competitividad entró en vigor el pasado mes de abril de 2015. El objetivo de la ley no es hacer que desaparezca el IPC, aunque en la práctica puede que lo consiga porque pretende la total desvinculación entre IPC y los precios de los servicios públicos, dicen que, para contribuir a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad.
Supongo que el principal objetivo es que, tratándose de contratos públicos, estos no se puedan ver incrementados automáticamente cada año por el IPC. Por lo visto la subida tendrá que hacerse en función del incremento de los costes del servicio y dichos aumentos tendrán que estar debidamente justificados.

Índice de Garantía de Competitividad, también para el sector privado

Pese a que el objetivo principal parece ser el de controlar los incrementos de los contratos públicos, el nuevo Índice de Garantía de Competitividad también será de aplicación para el sector privado, tal y como el Gobierno quiere fomentar. Lo que sí que dice la nueva legislación es que el IPC deja de ser la fórmula por defecto y las partes contratantes podrán acordar el índice a aplicar, y si no se pacta nada en concreto, será de aplicación el nuevo IGC.
El Índice de Garantía de Competitividad se calculará teniendo en cuenta el diferencial de inflación de España con el resto de la zona euro, corregido con la pérdida de competitividad acumulada desde la entrada del euro. Se han marcado unos límites anuales, siendo el techo el 2% y el suelo el 0%. La verdad es que con estos conceptos ya empiezo a perderme. No sé cuánto de fiar será el nuevo índice y qué acabará reflejando. Al menos con el IPC ya nos habíamos acostumbrado.

Índice de Garantía de Competitividad en los contratos de alquiler

Con los arrendamientos se han hecho algunos matices, concretamente se ha previsto una excepción a la norma para que los contratos de alquiler puedan incluir un régimen de revisión de precios periódico acordado por las partes, pudiendo estar referenciado a la variación anual del índice de precios de alquiler de oficinas, y si en este tipo de contrato no hay pacto expreso, no se aplicará ninguna revisión de la renta.
Los cambios no serán de aplicación en contratos anteriores a la entrada en vigor del nuevo índice.
Diferentes casos a tener en cuenta en los contratos de alquiler:
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#Índice de Garantía de Competitividad
¿Qué es el Índice de Garantía de Competitividad?
Contratos firmados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013
Redacción original de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) Artículo 18.1 «Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.»
«A partir del sexto año de duración, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior».
Por lo tanto, no hay necesidad de pacto expreso para  realizar la actualización de la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Por defecto se seguirá aplicando el IPC.
Contratos firmados entre el 6 de junio de 2013 y el  31 de marzo de 2015
Seguirán estando sometidos al artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) Ley 4/2013.
«Durante la vigencia del contrato la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado .»
Por lo tanto no hay necesidad de pacto expreso en el contrato, y por defecto se seguirá usando el IPC salvo que se haya acordado otra cosa.
Contratos posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley (1 de abril de 2015)
«Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato».
Con lo cual, será necesario un pacto expreso en el contrato para actualizar la renta y que no quede congelada en las subsiguientes anualidades. En el caso de que haya cláusula de revisión pueden darse dos casos distintos, que se haya establecido un mecanismo concreto o que no. Si no se ha establecido será de aplicación el nuevo IGC.
Los fallecidos en la Mar reposan sobre los responsables políticos que se esconden sin dar la cara ni en campaña electoral, Rosa Quintana buena muestra de ello. ...

Foto; La Generala o la extravagancia convertida en esperpento en la Consellería de Medio Rural e do Mar..



El Presidente de la Xunta de Galicia, modifica una Norma para que su Conselleira do Mar pueda " lucir " uniforme de Guardacostas.

... Es que tiene cojones la historia ...

Se lo imaginan ? El Sr Mariano Rajoy vestido de militar al igual que Pinochet...O con el traje del dictador Chiang Kai-shek de Taiwán, pues ya queda menos, abre las puertas la Sra. Rosa Quintana Conselleira de Medio Rural e do Mar con su nuevo decreto para uniformarse. 

La Conselleira do Mar pasando revista a las tropas a los sones de una banda de gaitas interpretando el bonito pasodoble Ponteareas semejando a la Guardia Real con la Reina de Inglaterra ...

Uno, que ya está metidito en años, no da crédito a lo que lee.

Pero, a pesar de ello, todavía no lo tiene muy claro.

Nuestra Conselleira/Generala, llevará faldita larga, minifalda o pantalón ? 

Galones ? 

Cuantos y de qué milímetros.

Serán más numerosos que los del mando superior de los Guardacostas ?

El gorro/a, sombrero, pamela o lo que fuere ... será reglamentario o de diseño de algún afamado/a modisto/a con el sello de Galiza Calidade ?

Oiga usted, señor Feijoó, déjese de caralladas y márchese para su casita que no está la cosa para coñas ... leer más.. [+] »


Tres de cada 10 desaparecidos en México son niños

La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) señala que la problemática de la desaparición de niños tendría que ser abordada en la sustentación del Informe del Estado mexicano ante el Comité de los Derechos del Niño, los días 19 y 20 de mayo de 2015.

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