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Argumentario de Hacienda a favor del P.P.

Argumentario de Hacienda filtrado a la prensa

#argumentario de hacienda
Algunas iregularidades del Argumentario de Hacienda
Pero claro, que además de que exista ese argumentario de Hacienda, haya sido filtrado a la prensa, sin firma, ni membrete, aún resulta más llamativo, si bien ambas cosas parecen claramente unidas, es decir, el argumentario de Hacienda se redactó ex profeso para ser filtrado... ¿o no?

Algunas irregularidades relacionadas con el Argumentario de Hacienda:

1.    Su mera existencia ya es una irregularidad por sí misma.
2.    Que se haya filtrado a la prensa de manera que se haya permitido su difusión incluso antes de que lo leyera el juez.
3.    Los informes de Hacienda se remitieron al Gabinete del ministro y no al Juzgado requirente.
4.    Los informes fueron retenidos desde el día 12 hasta el 16 a las 20:12 horas, momento en el que se enviaron por fax para cumplir el plazo exigido por el juez.
5.    Los informes se enviaron a Rogelio Menéndez, asesor del Gabinete de Hacienda y hermano del director de la Agencia Tributaria.
6.    Según algunos criterios, el hecho de enviar esos informes a un asesor sería una «revelación de secreto punible».

Texto completo del Argumentario de Hacienda:

[box type="info"]
La Agencia Tributaria colabora leal y continuamente con la Administración de Justicia, cuando así lo requieren lo tribunales, en las investigaciones judiciales. 
A esta labor a la que dedica un enorme esfuerzo organizativo.
Nunca ha habido una colaboración tan estrecha y fluida. 
En 2014, un total de 1.409 funcionarios, en su mayoría inspectores y técnicos de Hacienda, han prestado colaboración en procedimientos judiciales (500 más que en 2010). 
Y se han atendido, de media, hasta 72 peticiones escritas de información tributaria por día laborable en 2014.
...
Respecto al último requerimiento del juez Ruz:
La Agencia ha prestado auxilio judicial. Se han emitido, hasta el momento, 4 informes. Entre ellos 2 informes relativos a la tributación de supuestas donaciones presuntamente irregulares. Primero, en un informe ampliamente motivado de fecha 25 de septiembre de 2013;  después, requerida ratificación del criterio por el Juez, en otro informe igualmente motivado de fecha 17 de octubre de 2014, y finalmente, ratificando los informes en comparecencia ante el Juez, de fecha 11 de febrero de 2015.
La Agencia ha sido dura cuando ha localizado delito, con independencia de los agentes afectados. En los otros informes del procedimiento, cuando la Agencia ha apreciado la existencia de un posible delito fiscal (por una empresa que ejecutó unas obras de arquitectura) lo ha explicitado en sus informes, personándose entonces como perjudicada en la causa, mediante la Abogacía General del Estado que ostenta su representación procesal. La defensa procesal de la empresa ha negado la existencia de delito argumentando contra los criterios del auxilio.
El Juzgado ha solicitado ahora a la Agencia Tributaria que realice el cálculo de una presunta cuota tributaria aplicando los criterios técnicos tributarios “hipotéticos” dictados por el propio instructor, contrarios a los expresados y ratificados en los informes anteriores por la Administración Tributaria. 
La Agencia ha considerado que esta petición podría constituir una solicitud exorbitante al marco legal del auxilio judicial, al ejercer una dirección de la actividad administrativa determinando los criterios que debe aplicar en el ejercicio de sus competencias,  una posible invasión, por tanto, de las competencias de la Administración Pública por el órgano judicial.
El juzgado no lo ha entendido así y ha reiterado la solicitud. Auto de ese Juzgado de fecha 10 de marzo de 2015 (DP 275/2008, Pieza Separada “Informe UDEF-BLA Nº 22.510/13”)
...
La Agencia tributaria ha dado cumplimiento a la solicitud este lunes. La contestación de la Agencia tributaria se compone de un escrito de remisión, el informe referido al Imp. Sociedades y otro informe referido al Imp. sobre el valor añadido.
Premisas generales:
En relación al Impuesto de Sociedades 2008 y obligado tributario Partido Popular, se remite al Juzgado el informe emitido en fecha 12 de marzo de 2015 por un funcionario del auxilio, en función de lo que dicho funcionario ha entendido que solicita el Juzgado. Por supuesto a su disposición para aclaraciones.
La labor de auxilio encomendada por el Juzgado en la presente causa ya fue prestada en su integridad y de acuerdo con el marco legal en los informes precedentes que ya obran en poder del órgano jurisdiccional instructor. 
La única regla de actuación en los procedimientos penales en que se solicita el auxilio de la AEAT es: el cumplimiento escrupuloso de las resoluciones judiciales.
El criterio técnico tributario oficial de la AEAT, que como se manifiesta en este informe y ha sido ya manifestado en los informes precedentes, es contrario al utilizado en este caso por expreso mandato de la autoridad judicial.
El auxilio judicial realiza el cálculo aplicando los criterios dictados por el propio instructor, contrarios a los expresados y ratificados en los informes anteriores por la Administración Tributaria. 
El auxilio judicial, de entre las distintas alternativas sobre el tratamiento de los ingresos, ha plasmado la que ha considerado más conforme a los criterios que el Juzgado (por ejemplo, se han computado todos los ingresos por donaciones y no sólo los excesos superiores a 100.000 euros a los que se refiere la LO 8/2007, de 4 de julio).
En aplicación de los criterios establecidos en el Auto judicial, se ha descartado la deducción de cualquier gasto de forma que la “base imponible” calculada (computando ingresos pero no gastos) resulta irreal y contraria al principio de verdad material. No se alcanza la renta obtenida por la entidad realmente, materialmente, sino una simulación ficticia.
Informe sobre Impuesto de Sociedades 2008 y obligado tributario Partido Popular
Por cuarta vez (dos informes previos y ratificación ante el Juzgado)  el auxilio manifiesta su criterio: “…este auxilio judicial discrepa por interpretar que este tipo de donaciones son ingresos propios de la actividad principal del sujeto pasivo cubiertos por la exención al haberse acreditado que se han afectado a la finalidad específica u objeto social de la entidad”...
No obstante plantea la simulación de liquidación atendiendo a dos alternativas
ALTERNATIVA DE LIQUIDACIÓN A
Suma ingresos a la base imponible (entradas en los papeles de Bárcenas): se incrementa la renta gravable en las donaciones presuntamente irregulares anotadas en los denominados Papeles de Bárcenas como recibidas en 2008 que se habría afectado al pago de las obras de la sede Génova de Madrid 888.000 €.
Gastos deducibles (salidas en papeles de Bárcenas): de las rentas derivadas de las donaciones que no respetan los términos legales, por instrucción del Juzgado, de la liquidación no se minoran estos ingresos sujetos con aquellas partidas anotadas como salidas en los papeles de Bárcenas, y que suponen 1.646.710 € en 2008.
Gastos deducibles (comunes a las rentas de donaciones y a las rentas derivadas del objeto social o finalidad específica -cuotas de los afiliados, las donaciones que respetan los términos legales, las subvenciones y otro tipo de rentas…-) tampoco se han acreditado gastos deducibles.
La base imponible asciende así la suma algebraica de las presuntas donaciones irregulares (888.000 €) y las plusvalías de unos fondos de inversión (9.429,51 €)
Tipo de gravamen del 25% 
Por la premura en la realización del Informe no se ha podido acreditar la existencia de deducciones.
Resultan deducibles las siguientes retenciones e ingresos a cuenta de capital mobiliario soportados (4.190,34 €).
La cuota dejada de ingresar por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 ascendería a 220.167,04 €.
ALTERNATIVA DE LIQUIDACIÓN B
Suma ingresos a la base imponible (entradas en los papeles de Bárcenas): se incrementa la renta gravable en las donaciones presuntamente irregulares anotadas en los denominados Papeles de Bárcenas como recibidas en 2008 que se habría afectado al pago de las obras de la sede Génova de Madrid 888.000 €.
Gastos deducibles (salidas en papeles de Bárcenas): de las rentas derivadas de las donaciones que no respetan los términos legales, por instrucción del Juzgado, de la liquidación no se minoran estos ingresos sujetos con aquellas partidas anotadas como salidas en los papeles de Bárcenas, y que suponen 1.646.710 € en 2008.
Gastos deducibles (comunes a las rentas de donaciones y a las rentas derivadas del objeto social o finalidad específica -cuotas de los afiliados, las donaciones que respetan los términos legales, las subvenciones y otro tipo de rentas…-)
De la remisión que hace el artículo 9 dos de la LO 8/2007 a las normas de las entidades sin fines lucrativos, se infiere que pueden ser deducibles los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas. 
El mandato judicial no prohibió la deducción de estos gastos, excluyendo solamente los gastos de las salidas de efectivo de los denominados Papeles de Bárcenas.
Lo que está sujeto o exento es una renta, magnitud compuesta, integrada tanto por ingresos como por gastos. No son solo los ingresos los que se declaran exentos.
Si no se admitiera una deducción proporcional de estos gastos, las entidades sin fines lucrativos a las que se aplica el régimen de exención parcial (ONGs) que no realizaran ninguna actividad sujeta, no podrían deducir los gastos comunes parcialmente. No se respetaría el principio de capacidad económica en el gravamen de los tributos (artículo 31 Constitución Española).
Los ingresos totales ascendieron a 82.220.757,38 €. De estos los ingresos contabilizados exentos ascienden a 82.211.327,87 €. Por otra parte, los ingresos no exentos sería las presuntas donaciones irregulares (888.000 €), más las rentas de los fondos de inversión (9.429,51 €), por lo que el total ingresos no exentos asciende a 897.429,51 €. Dividiendo la segunda cifra por la suma de ambas sale un porcentaje de 1,08%. 
Los gastos comunes ascienden a 72.062.388,96 €, siendo deducibles el 1,08 %, esto es, 778.148,01€.
La base imponible asciende así la suma algebraica de las presuntas donaciones irregulares (888.000 €) y las plusvalías de unos fondos de inversión (9.429,51 €), menos los gastos deducibles (778.148,01 €)
Tipo de gravamen del 25% 
Por la premura en la realización del Informe no se ha podido acreditar la existencia de deducciones.
Resultan deducibles las siguientes retenciones e ingresos a cuenta de capital mobiliario soportados (4.190,34 €).
La cuota dejada de ingresar por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 ascendería a 25.630,03 €.
Informa sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido 2008 y obligado tributario Partido Popular.
El Partido Popular tiene en el caso de las operaciones examinadas la condición de destinatario de las operaciones y no de sujeto pasivo del IVA.
Por ello, únicamente se analizan las consecuencias en materia de legalidad ordinaria y en materia de responsabilidad tributaria por deudas no ingresadas en periodo voluntario por el sujeto pasivo UNIFICA (prestador del servicio y sujeto pasivo).
...
Sobre el criterio de fondo sobre las donaciones
La Ley Orgánica 8/2007, de financiación de los partidos políticos, estableció el régimen de tributación en el impuesto de sociedades para los Partidos Políticos, diferenciado del resto de entidades asociativas sin fines lucrativos, que dispone una lista cerrada de rentas que se consideran exentas, entre ellas donaciones privadas, con una única prescripción legal: cumplir como condición indispensable el uso de la renta obtenida al objeto principal de la entidad. De este modo, no estarían exentas las donaciones desviadas de tal fin, como cuando se considere que es una asociación ILÍCITA (financiar terrorismo, por ejemplo) o bien una entidad CON fines lucrativos (reparto de dividendos a afiliados, por ejemplo).
El fundamento de la exención de las renta por donación a entidades sin ánimo de lucro radica en los fines de interés general que la entidad desarrolla y que el ordenamiento quiere proteger (en este caso, la participación democrática). El beneficiario de la exención fiscal no es una entidad sin ánimo de lucro, como puede ser un partido, Cáritas o la Cruz Roja; el beneficiario de la exención es el conjunto de la sociedad.
Suponiendo que los flujos financieros sean ciertos, y suponiendo que fueran irregulares, habría quedado acreditado, a juicio del auxilio, que el uso dado a esas donaciones fueron fines propios de un partido político (actos electorales, obras en inmuebles del partido,…) cumpliendo, con independencia de su origen, con el fin de interés general, bien jurídico protegido por la exención fiscal.
Las sanciones o penalidades que establece el ordenamiento por la obtención por un partido de fondos irregulares, de serlos, no es de orden tributario sino que la conducta ya está tipificada como infracción administrativa (por donación ilegal) a sancionar por el Tribunal de Cuentas, con un régimen sancionador ya agravado en la reciente reforma para el donatario.
EN CONCLUSIÓN, suponiendo que los flujos financieros sean ciertos, y aun suponiendo que fueran irregulares:
Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro siempre han estado exentas.
El único requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se destinen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro.
Este uso habría quedado acreditado, a juicio del auxilio judicial.
El hecho de que la donación fuera ilegal, “en su caso”:
Para el donatario (partido) se tipifica como infracción administrativa a sancionar por el Tribunal de Cuentas, con un régimen sancionador que acaba de ser agravado en la reciente reforma de la ley de financiación de partidos políticos. 
Pero la reacción jurídica no es en el ámbito tributario, porque por ejemplo, si un empresario dona 400.000 euros de dinero negro a Cáritas y esta entidad da de comer a 1.000 niños con ello, es decir, lo destina a su fin, el ordenamiento tributario no reacciona determinando que Cáritas haya cometido un delito fiscal por no tratar esa donación como ingreso tributario.
Para los donantes no gozan de las deducciones fiscales de la ley de mecenazgo y suponen un indicio de obtención de rentas no declaradas que puede inducir a iniciar una comprobación fiscal en el donante.

Reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión.


Una de las novedades del Impuesto de Sociedades para el 2015 es la reserva de nivelación para empresas de reducida dimensión. Ya anticipo que me parece una grandísima tontería, pero igual puede ser interesante para alguien acogerse al sistema. Intentaré explicarlo de una manera sencilla:

¿La reserva de nivelación es una reducción del Impuesto de sociedades?

Sí... y no. Por eso digo yo que me parece un sistema bastante tonto. De lo que se trata es de que a partir de la declaración del Impuesto de Sociedades de 2015 (el que se presenta en 2016), se puede reducir un 10% la base imponible positiva con un límite anual de un millón de euros.
#reserva de nivelación
Reserva de nivelación o tontería supina
Evidentemente al reducir un 10% la base imponible, el importe a pagar se reduce proporcionalmente. Hasta ahí parece algo interesante, pero no nos equivoquemos, no es una reducción de impuestos... solo es un aplazamiento. De hecho la reducción no es definitiva y la empresa deberá devolverla:
1.    Si en los cinco años siguientes la empresa está en pérdidas, deberá computar la reducción como una mayor base imponible y compensarla con las bases negativas que se vayan obteniendo.
2.    Si no hay pérdidas en ese plazo se tendrá que integrar el exceso en la base imponible del período en el que finalice el plazo de los cinco años.

¿Para qué sirve la reserva de nivelación?

Lo cierto es que está pensada para anticipar la compensación de bases imponibles negativas (ojo: hasta el 10% de los beneficios obtenidos), pero algunos expertos recomiendan (yo desde luego no lo recomiendo) aplicarla incluso si no está previsto tener pérdidas porque supone un ahorro financiero.
Lo que yo pienso de la reserva de nivelación
Es algo así como una merienda de negros. Un nido de problemas futuros y de posibles sanciones ocultas por divergencias de interpretación con Hacienda. ¿A cambio de qué? De nada. Si hablamos del ahorro financiero, hay que tener en cuenta que se refieren al hecho de que una parte del Impuesto de Sociedades de cinco años se va aplazando sin intereses ni recargos, cierto, pero a los cinco años habrá que pagar lo que corresponda de ese año, más los atrasos de los cinco años anteriores... ¿Nos vendrá bien hacerlo entonces? ¿Y si, tras cinco años, se nos despista?
Creo que esto de la reserva de nivelación lo han puesto de relleno como una gran mejora del Impuesto de Sociedades y al final queda en nada. Que cada cuál haga lo que quiera o lo que le aconseje su asesor de confianza, pero desde luego yo no lo voy a aplicar.
Ramón Cerdá

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