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Testra, otra chapuza de la DGT. Cuando la desidia y el abuso es la norma

La Dirección General de Tráfico funciona mal en muchos aspectos, y en gran parte creo que es un problema de actitud. Pensar que son superiores a los ciudadanos a los que controlan, les hacen relajar mucho los procedimientos, cuando no incumplirlos a sabiendas sin ningún rubor. Es lo que ha estado ocurriendo con el Testra desde el principio.

¿Qué es eso del Testra?

#testra
Testra, o cómo notificarte las multas sin que te enteres
El Testra es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, o cómo notificar multas sin que te enteres. Bajo mi punto de vista es otro de tantos abusos del sistema que desnaturaliza el verdadero sentido de la notificación, como eso de que sea suficiente la palabra del agente para que conste que se nos ha notificado en mano aunque nos neguemos a firmar.
En diciembre de 2010, cuando este engendro del Testra vio la luz por primera vez, Automovilistas Europeos Asociados ya indicaron que se estaba usando irregularmente para notificar multas anteriores a la propia existencia del Testra, lo cual es, ni más ni menos, otra aplicación retroactiva de una normativa que perjudica al ciudadano, algo que debiera ser nulo de pleno derecho. Ante la reclamación de la AEA, la Dirección General de Tráfico rectificó.

¿Qué ocurre ahora con el Testra?

Después de aquella metedura de pata inicial (que seguro que no fue tal porque lo harían a sabiendas de que estaba mal), ahora hay otra que puede anular, así de pronto, más de siete millones y medio de multas, lo cual les estaría muy bien empleado por incompetentes.
La irregularidad detectada por la AEA afecta a todas las multas notificadas en el Testra, no solo por la DGT, sino también por el Gobierno Vasco y el Servei Catalá de Tránsit y más de mil ayuntamientos. El fallo detectado es la omisión de la fecha de publicación del anuncio, tanto en la propia cabecera, como en las distintas páginas del edicto. Cabe recordar que indicar esa fecha es una obligación claramente indicada en el artículo 6 de la Orden INT/3022/2010 de 23 de noviembre.
Siempre según el criterio de la AEA, cualquier denunciado podría oponerse al cobro ejecutivo porque la indispensable notificación previa no se ha realizado correctamente.
También cabe la posibilidad de pedir la revisión de los expedientes que ya hayan sido cobrados mediante embargos, siempre que no se hubiera recibido notificación por correo certificado ni se hubiera procedido a recurrir.
Ramón Cerdá

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