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Los colegios profesionales rechazan la norma para la homologación y equivalencia de títulos.



Una decena de colegios profesionales han presentado recursos ante el Tribunal Supremo contra dos aspectos del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre: la homologación y la equivalencia de títulos extranjeros a españoles.
Los colegios de ingenieros industriales, aeronáuticos, agrónomos y navales estan cargando contra parte de la norma al no incluir su principal reivindicación: una equiparación rápida y directa de los títulos de ingeniero al nivel europeo EQF-7.
Las reivindicaciones de los colectivos afectados han desembocado en que al menos siete organismos de representación profesional interpusieren recurso ante el Tribunal Supremo contra dos aspectos de la citada norma: la homologación y a la equivalencia de títulos extranjeros a españoles.
DISFERENCIAS ENTRE HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA
El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, dispone la homologación de un título extranjero a un título universitario español que dé acceso a una profesión regulada en España y, para el resto de supuestos, se establece la posibilidad de obtener la equivalencia a un nivel académico y a la titulación correspondiente a un área y campo específico en los que pueden agruparse los diferentes títulos universitarios.
La razón por la que el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas (CGITA) decidió presentar recurso fue que la norma, al distinguir entre homologación y equivalencia, reserva la primera a aquellos títulos que dan acceso a profesiones reguladas, y la segunda a los que permiten ejercer una profesión no regulada.
En lo que se refiere a la homologación del título para realizar “la profesión de ingeniero técnico agrícola”, el anexo de la norma (referencias para el procedimiento de homologación) añadió: “en la correspondiente especialidad”. Sin embargo, el grado de ingeniero técnico agricola ya no tiene ninguna especialidad, al ser un título general, mientras el antiguo se dividía en industrias agrarias, hortofruticultura y jardinería, mecanización, y explotaciones agropecuarias, según explica el secretario general del CGITA, Ignacio Hernando.
El agravio se interpreta, según la CGITA, en que esa referencia a la especialidad no afecta al titulado extranjero, pues “le van a homologar su título a uno de grado español, que no distingue entre especialidades”. Sin embargo, podría perjudicar a todos los graduados, “cuando empiecen a llegar a los juzgados impugnaciones relativas a sus atribuciones profesionales”, es decir, a las tareas que pueden desempeñar. Los ingenieros técnicos agrícolas temen que esta referencia justifique una interpretación restrictiva de dichas atribuciones, “equiparándolas a las que tendría una especialidad de la ingeniería técnica”.
¿A QUIEN AFECTA ESTE PROBLEMA?
El posible problema atañe a los ingenieros técnicos de minas (cuyo colegio interpuso otro recurso), obras públicas, telecomunicación, aeronáuticos, forestales, navales, e industriales.
La falta de publicación de las órdenes de homologación han impulsado la presentación de lo correspondientes recursos por  colectivos como geólogos, biólogos, físicos, químicos y psicólogos. Para estas profesiones solo podrá obtenerse, hasta el momento, la equivalencia, y no la homologación.
Según el vicepresidente primero del Consejo General de Psicología (COP), Fernando Chacón: “Quien posea uno de estos títulos obtenido en el extranjero nunca podrá ejercer la profesión, porque, para ello, es preciso estar colegiado, y la condición para darse de alta en un colegio es tener la homologación”.
Igualmente se ha interpuesto recurso por los colegios de ingenieros técnicos de minas, de telecomunicación y la Unión Profesional.
PRINCIPAL DISCREPANCIA CON LA NORMA QUE ORIGINA LOS RECURSO
El primer recurso al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre fue presentado por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, contra su disposición adicional octava - Titulación para el ingreso en las Administraciones Públicas -, en la que se dice textualmente:
“Lo previsto en este real decreto no resulta de aplicación al régimen de titulaciones exigible para el ingreso en las Administraciones Públicas, que se regirá, en todo caso, por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de su normativa específica que resulte de aplicación.”
De la DA8, se interpreta que la correspondencia entre títulos pre-Bolonia y el marco actual no se aplica al régimen de titulaciones requeridas para entrar a formar parte de los grupos A1 y A2 de la Administración pública. De esta forma, el título exigido para opositar a ambos cuerpos superiores continua siendo el de grado y los ingenieros técnicos, aunque equiparados a este nivel del sistema educativo actual, quedan excluidos.
Siguiendo los mismos argumentos se han presentado recientemente recursos por parte de los ingenieros técnicos agrícolas y la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid.

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