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Exención de tasas judiciales para las personas físicas.


La exención de tasas judiciales parece ser ya una realidad, al menos en lo que a personas físicas se refiere.
Comienza el Real Decreto 1/2015 con la más pura palabrería, como tantos otros:
«La economía española lleva ya algunos meses dando signos esperanzadores de recuperación y consolidando un crecimiento económico que, merced a las reformas estructurales llevadas a cabo en los últimos años, está teniendo un efecto beneficioso en el empleo y en la percepción general de la situación que tienen los ciudadanos, las empresas y las diferentes instituciones. Pero ello no debe llevar a olvidar dos cosas: la primera es que la salida de la crisis es ante todo y sobre todo un éxito de la sociedad española en su conjunto, la cual ha dado una vez más muestras de su sobrada capacidad para sobreponerse a situaciones difíciles. La segunda es que todavía existen muchos españoles que siguen padeciendo los efectos de la recesión. Y es misión de los poderes públicos no cejar nunca en el empeño de ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos, a través de las oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad jurídica y, en definitiva, a la justicia.»

 Exención de tasas judiciales... ¿qué pasa con las empresas?

#exención de tasas judiciales
Exención de tasas judiciales. ¿Por qué no también para las empresas?
Si como dicen «es misión de los poderes públicos no cejar nunca en el empeño de ofrecer las mejores soluciones posibles a todos los ciudadanos, a través de las oportunas reformas encaminadas al bien común, a la seguridad jurídica y, en definitiva, a la justicia», me pregunto si pensaban en eso cuando se sacaron de la manga lo de las tasas judiciales.
Ahora rectifican; rectificar es de sabios, sí, pero ¿no era evidente que esto de las tasas era un abuso? Y hablamos de una medida que no tiene ni dos años. Por otra parte, cuando hablan de bien común... ¿por qué dejan fuera a las empresas? ¿Acaso a los pequeños empresarios no nos afecta la crisis? ¿Hemos de seguir pagando tasas cuando los señores de Hacienda nos levanten un acta incorrecta y tengamos que llegar a tribunales? ¿Por qué?
Nos dicen ahora:
Finalmente, por lo que se refiere al artículo 11 de este real decreto-ley, debe indicarse que, transcurrido un plazo razonable desde la adopción del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se ha podido constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. En este sentido, la conexión entre la situación de necesidad expuesta y las medidas que se adoptan en este real decreto-ley es clara, pues las modificaciones que se introducen conllevan un efecto favorable inmediato dado que la entrada en vigor de esta norma supondrá la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas.
Ramón Cerdá

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