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Devolución del céntimo sanitario. Hacienda sigue ROBANDO hasta el último momento

Lo de la devolución del céntimo sanitario empieza ya a tener guasa. Llega un momento en el que mi cabeza ya no procesa tanta mentira, tanta contradicción y tanta prepotencia. No me resulta creíble que Hacienda (que ya sabemos que es un nido de ladrones) nos haya estado cobrando un impuesto ilegal durante años, que haya perdido en tribunales, que haya puesto mil pegas para devolver lo robado y que, finalmente, cuando ya se ha escaqueado en gran parte de proceder a la devolución del céntimo sanitario, todavía siga elucubrando para seguir robando y no devolver lo que ya tendría que haber devuelto. Pero todavía hay más cosas...
#devolución del céntimo sanitario
Otro recorte en la devolución del céntimo sanitario
Recientemente Hacienda ha informado al sector del taxi que SOLO procederá a la devolución del céntimo sanitario a los consumidores finales del combustible. O sea, que todo el carburante adquirido a través de cooperativas y similares y del cual se ha estado cobrando ilegalmente el dichoso céntimo, quedará fuera del procedimiento de devolución. Eso supone un recorte de aproximadamente el 50%. Si eso no es una vergüenza y un robo descarado, que alguien me lo explique. Seré todo oídos y haré lo posible por entenderlo.

Cómo hay que declarar la Devolución del Céntimo Sanitario

Pero no acaba ahí la cosa. Ahora nos advierten que quien tenga la suerte de recibir la devolución del céntimo sanitario, lo tendrá que declarar como ingresos del año en que lo recibe, y no podrá prorratearlo en los distintos ejercicios a los que pertenece. Eso, además de ser otra injusticia, contradice lo que ya había dicho Hacienda anteriormente.
No voy a entrar más en las cuestiones de lo que se debe devolver y lo que no. Personalmente interpreto que se tendría que devolver todo y punto, pero lo dejaremos correr. En lo que quiero incidir es en la atrocidad que supone el criterio fiscal de tener que atribuir el ingreso en el año en que se percibe. Al final tampoco creo yo que eso afecte demasiado a los resultados, pero, o bien se tendría que declarar mediante complementarias de los correspondientes años, o bien, si no fueran tan sinvergüenzas, nos dirían que no necesita declararse.
¿Alguien recurrirá este criterio? ¿Le darán la razón en los tribunales? Y si es así... ¿cuáles serán las consecuencias?
Ramón Cerdá

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