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A la atención de la Sra. María Isabel Concheiro Rodríguez-Segade

Secretario/a Xeral Técnico de Medio Rural e do Mar.

Conselleria de Medio Rural e do Mar      -     Edificio San Caetano S/N, Santiago de Compostela.

ASUNTO; Presidente Grupo Gac 3 “Costa da Morte” Evaristo Lareo Viñas.

Ante el reiterativo silencio administrativo y en la creencia de que pudiesen extraviarse los documentos se emite copia para El Excmo. Sr. Presidente de la Xunta de Galicia, D. Alberto Núñez Feijóo. Conselleiro de Administraciones Públicas e Xustiza, Directora/or Xeral Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y Portavoces de los Grupos políticos del Parlamento de Galicia.

Miguel Ángel Delgado González, con D.N.I 32.413.124-y Teléfono 981 926397, 630389871 Domicilio a efectos de notificaciones en, C/ Juan Castro Mosquera, 28 2º Dcha. 15.005 A Coruña, y como Presidente de la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia,  Nº de Registro 2012/016402, Nif : G-70321807, asociación no lucrativa , formada por más de 26.700 personas físicas, empresarios ,profesionales y autónomos, marineros, mariscadores/as, ecologistas, asociaciones, expertos en todos los sectores del Mar y la Pesca, que comparten el interés y la inquietud por el entorno del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, con dominio en Internet www.pladesemapesga.com, en su representación comparece a través del presente escrito y como mejor proceda en derecho:

Estimada Sra. María Isabel.

Con el debido respeto, a medio de la presente, y ante las graves acusaciones contra el máximo responsable del Grupo de Acción Costeira 3 (Costa da Morte” y bajo la tutela directa de su Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar la Xunta de Galicia, sobre el control y debida diligencia sobre fondos europeos que llegan a nuestra sede de la Plataforma sobre el uso presuntamente ilegal del cargos de Presidente del Sr Evaristo Lareo Viñas en el presunto uso y abuso y la presunta usurpación de funciones relativas a su cargo, cuando es una persona reiterada de la vida pública y de cualquier cargo al acogerse a los fondos públicos para fin de actividad, en ello se incluye el cargo de Patrón Maior que venía desarrollando de forma ILEGAL y del que esa su Secretaría hacía caso omiso a las denuncias puestas en su conocimiento, y que las recientes elecciones han dado al traste con su ILEGAL gestión al frente de la Cofradía y que se sustancian y explicaron con meridiana claridad en documentos en los que se desprenden las evidencias y acreditan las acusaciones sobre estos hechos que ante la falta de respuestas de su Consellería, solicitamos se ordene el cese fulminante, la INTERVENCIÓN y AUDITORIA del Grupo GAC3, al considerar el largo trayecto de denuncias por presunta malversación de dinero público contra el Sr Lareo, entre ello los donativos para los damnificados del Prestige que a día de hoy aun no ha aclarado y la recalificación del solar de la cofradía de Caión con el ánimo de dar el PELOTAZO URBANISTICO junto al alcalde de Laracha, frustrado por la denuncia de esta plataforma marítima.

Al mismo tiempo solicitamos, se ponga fin a estas presuntas irregularidades de forma inmediata y se cese de sus funciones al Sr. Evaristo Lareo Viñas al frente del GAC3, se den explicaciones públicas a través de un comunicado y bajo el amparo del Procedimiento Común, solicitamos nombre del responsable y colaborador de esta situación, que por derecho debería corresponder a la Sra. María Isabel Concheiro Rodríguez-Segade como Secretario Xeral Técnico de Medio Rural e do Mar, en base al DOG Núm. 70 Jueves, 12 de Abril de 2012 Pág. 13037, que dice ORDEN de 30 de Marzo de 2012 de delegación de competencias, y que responsabilizaremos de los hechos a falta de una aclaración más precisa.

Entendemos que el derecho de la Xunta de Galicia, español y europeo comunitario no puede tolerar, ni mucho menos aún amparar, las prácticas presuntamente, corruptas y corruptoras, a nuestro juicio, asumiendo la presunta usurpación de las funciones reservadas a funcionarios públicos profesionalmente acreditados.




El GAC es una asociación y no puede excluir la integración de ninguna entidad. Está formado por los sectores pesquero, social, económico y público.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Publicado en BOE núm. 281 de 24 de Noviembre de 1995. Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Esta revisión vigente desde 17 de Enero de 2013
Los delitos de usurpación de funciones públicas e intrusismo se encuentran regulados en el Capítulo V del Título XVIII del Libro II del Código Penal.

La usurpación de funciones públicas se castiga en el artículo 402 con la pena de prisión de uno a tres años. Dos son los requisitos esenciales que se requieren para la apreciación de este delito.

La denuncia se basa en hechos concretos, que detallan así:

1.-  El GA3 ha recibido ingentes cantidades de dinero y bienes materiales de entidades y organizaciones  públicas y privadas cuyo destino eran fines altruistas para el desarrollo de la zona donde se desarrollan, que curiosamente el Sr Lareo como Presidente del GAC3 y Patrón Maior de Caión de forma irregular, se estaba auto adjudicando dinero público de los fondos europeos, sirva de ejemplo a esa Secretaría el museo del Archivo de la Pesca (Arquivo da pesca) iniciativa impulsada por la Cofradía de Pescadores de Caión (Evaristo Lareo Viñas) para la recuperación y puesta en valor de su archivo histórico. Contó con la financiación del Ayuntamiento de A Laracha y de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia a través del Grupo de Acción Costeira  (Presidente Evaristo Lareo Viñas) (GAC) 3 de la Costa da Morte.


2.- Los denunciados se han negado a facilitar ningún tipo de información pública o privada.

3.- Denunciados los hechos públicamente ante esa Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar, Evaristo Lareo Viñas ha hecho desaparecer la escasa información económica o a dar explicaciones al respecto.

4.- El denunciado han conseguido evitar la práctica de diligencia alguna por parte de esa Secretaría a la que nos dirigimos que pueda aportar luz sobre los hechos denunciados, al menos que tengamos conocimiento, dado el uso y abuso del silencio administrativo en su relación con este ente.

5.- La mera comprobación de las cuentas y la contabilidad de la entidad beneficiaria permitirá acreditar como los fondos públicos europeos gestionados y administrados por el denunciado se han convertido en una amalgama de contabilidades cruzadas donde el responsable es siempre el mismo con la plena colaboración o encubrimiento de la Consellería de Medio Rural e do Mar.

Que por la información que disponemos se podría estar vulnerando las normativas y incurriendo en un presunto delito de usurpación de funciones publicas del art. 402 CP y la falta del art. 637 CP y de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Publicado en BOE núm. 281 de 24 de Noviembre de 1995. Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Esta revisión vigente desde 17 de Enero de 2013, TÍTULO IX CAPÍTULO PRIMERO. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función, Artículo 439, con otros de de encubrimiento ART.451.3 b) del C.P. y omisión del deber de perseguir delitos art.408 del C.P. con otro de COLABORACIÖN NECESARIA, y un presunto Delito de Malversación de Fondos Públicos Artículo 433 C.P.,

Que caso de no abrir expediente en el que solicitamos personarnos y ser parte, por los hechos denunciados y ante la GRAVEDAD DE LOS MISMOS donde la Consellería de Medio Rural, y más concretamente la Secretaría Xeral Técnica y su máximo responsable pareciera ser ajeno/a por completo a todos estos hechos, encubriendo a sus responsables…..

……instamos expresamente la Sra. María Isabel Concheiro Rodríguez-Segade de esa Consellería de Medio Rural e do Mar a trasladar de forma URGENTE y sin contemplaciones todo el Exp. A la Fiscalía de Galicia para que obre en consecuencia…….

Artículo 262.- LEC
Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.
Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrán además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.


” hay que recordar que la información pública solicitada por un medio de comunicación como es www.XornalGalicia.com y la Web de www.pladesemapesga.com  en su obligación moral, ética y legal requiere de su prontitud para poder competir en un mercado financiado por las subvenciones sin concurrencia pública a medio de convenios cuatrimestrales de la misma Consellería que nos dirigimos a medios de comunicación de toda Galicia, que sí acceden a la misma de forma regular e inmediata en cosa de horas o minutos…...Por lo que no se pueden tachar estas peticiones apresuradas ni de prematuras para evadir las propias responsabilidades".

Aunque la jurisprudencia en el papel es amplia en la protección de derechos, sobre la realidad en su departamento se evidencian a la contra y estos se han visto literalmente mutilados, donde más allá de las aptitudes entorpecedoras para evitar a nuestro juicio se abran expedientes y se asuman responsabilidades sobre los hechos denunciados, pues es seguida con especial preocupación por nuestra asociación, por la ciudadanía y en su consecuencia la misma “Pladesemapesga” con más de 26.700 socios relacionados con el Mar y la Pesca, inquieta por presentar el máximo apoyo y colaboración a la justicia y al sentido público se ha visto mutilada por su departamento en este sentido.

Más allá del perjuicio que pudiese haber para el erario público derivado de las actuaciones que atribuimos y denunciamos en nuestras instituciones, se está poniendo en evidencia la necesidad de que los ciudadanos apoyemos y nos interesemos por la inexistente acción de los responsables administrativos en la Consellería de Medio Rural e do Mar y en su caso a quien le ha correspondido aplicarla, sin que observemos, se nos haga participes o conozcamos el más mínimo esfuerzo en este sentido.

Se esta poniendo a prueba como la inexistente relación en nuestro caso en el normal funcionamiento de nuestro Estado de Derecho, dándose los ingredientes necesarios del deterioro de difícil reparación de la imagen de las instituciones, fundamentales para la convivencia, sin que su departamento muestre el más mínimo signo, sobre todo ante los acontecimientos públicos de degradación en todos los medios de comunicación que son “Voz Populi”….

Queremos dejar claro y sentado que nada tiene que agradecer esta parte a su Departamento por la inexistente labor instructora y de relación con los administrados a pesar de haber realizado reiteradas peticiones todas ellas trucadas y por todos conocidas, y por dejar meridiano con su silencio administrativo lo que el Estado de Derecho y todos los ciudadanos nos jugamos ante cualquier trámite que tenga que ver con su departamento o Secretaría Xeral Técnica de Medio Rural e do Mar, pero las exigencias en los procedimientos en este sentido nos obligan a consumir y agotar los recursos propios en primera instancia ante la administración dejando buena cuenta de ello antes de acudir a otras instancias administrativas, judiciales e internacionales.

La desmoralización, desconfianza y alarma ciudadana que se esta generando bajo su gestión, con más fuerza en el sector marítimo-pesquero donde desarrollamos nuestra actividad, inicialmente motivada por la gravedad del nulo trabajo o respuestas que se deberían instruir, que por si mismos nos trasladan la imagen y el grado de arbitrariedad en el manejo de asuntos públicos y derechos ciudadanos, que bajo ningún concepto aceptaremos la burla habitual del exceso de trabajo que a la contra vemos en la premura de ejercer como vocal en entes bajo su tutela y gestión y que es obligado recordar, que junto a la confianza de su cargo, no se adjunta la impunidad, ni la propiedad donde uno pude hacer y juzgar sin responder ante la sociedad.

Desde entonces el sistema administrativo ante la Consellería de Medio Rural e do Mar  se ha visto totalmente distorsionado por lo que muchos ciudadanos consideran una anómala actuación de esa su secretaría al no hacer públicas medidas o actos de respuesta para que la ciudadanía intuyera como un auténtico respaldo a los ciudadanos a los que ha jurado cumplir las leyes y defender sus dignos intereses, usuarios y consumidores que se han visto defraudados por la falta de respuestas y su administración.

Por tanto, entendemos que nos encontramos ante un INTENCIONADO y grave ATENTADO procesal, con vulneración y clara DEJADEZ DE FUNBCIONES, para dedicarse a vocalías en otros entes institucionales en claro y presunto fraude de incompatibilidades y amparado por multitud de derechos fundamentales amparables constitucionalmente y multitud de normativas al efecto, causando INDEFENSIÖN y lesionando de forma efectiva el mínimo derecho a la tutela efectiva, Art. 24 de la C.E y la vulneración de Derechos Humanos.

Hemos de recordar, que, en su faceta de letrada debería tener conocimiento, sobre que, los ciudadanos tenemos derecho a obtener la respuesta más ajustada a derecho, pues sólo así no sufrirán un mayor deterioro las instituciones que están o podrían estar siendo cuestionadas, ni el honor profesional de quienes demuestran que no tienen otro objetivo que servirlas.

Hasta este momento, entendemos que por parte de esa Secretaría se ha eliminado y mutilado a esta parte de forma ilegal todos sus derechos administrativos y procesales sobre la debida actuación de funcionario público, en lo que el uso y abuso del silencio administrativo que no da derecho a duda alguna en la mutilación de esos derechos con premeditación en el ABUSO DE POSICIÖN INSTITUCIONAL, para evitar a cualquier precio la insistencia en que se cumplan las normativas, las leyes y el mismo procedimiento administrativo, un derecho que es propiedad de los ciudadanos, usuarios y consumidores, junto a sus derechos constitucionales, bajo amparo de múltiples normativas y leyes, por lo que no se puede alegar desconocimiento cuando se les esta sustrayendo los mismos.

Los solicitantes de esta información ante la Secretaría Xeral Técnica y su responsable de la Consellería de Medio Rural e do Mar, se reservan prudentemente proponer otras solicitudes o peticiones de información en otras Consellerías o departamentos por hechos similares para estar perfectamente documentados, y más concretamente a la Fiscalía Europea (OLAF) y de Galicia, considerando un plazo de 2 días prudencial para responder a esta petición..

En mérito de lo anterior, por lo expuesto, suplico otorgue las ordenes oportunas al responsable de la Consellería de Medio Rural e do Mar, que teniendo por interpuesta la presente petición de información por los hechos y calificaciones, se digne admitirla y, en su virtud, tener por solicitada la misma a todos los efectos legales, tenernos por parte interesada ordenando se entregue la misma a la mayor brevedad posible..

Con la consideración cordial, le remito un saludo

En  A Coruña, Agosto de 2014.
Fdo.:  Miguel Ángel Delgado González    
Presidente; Pladesemapesga


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