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UPYD de Rosa Díez, pregunta a la casta política corrupta del parlamento Español Cuándo se van a cumplir las sentencias firmes judiciales.

La Casta corrupta del PSOE PP sólo cumplen las sentencias favorables a los asesinos de ETA.

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz, Rosa Díez González, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente pregunta para la que se solicita respuesta por escrito sobre el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 871/1990, así como la adaptación del régimen disciplinario de la Guardia Civil a la STEDH de 2006.

Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2014

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el año 1988 varios agentes de la guardia civil son acusados por sedición militar al solicitar el registro de una asociación cultural y deportiva, Unión Democrática de la Guardia Civil, siendo varios de ellos detenidos a altas horas de la madrugada en sus domicilios y puestos a disposición de la justicia militar. Tras haber sido privados de libertad por sus superiores en relación a la supuesta sedición, los agentes de la guardia civil recurren el proceso invocando el habeas corpus, el cual le es denegado y son retirados del servicio de la Benemérita. La asociación que estos guardias civiles quisieron registrar sería declarada como legal en el año 1990 por el Tribunal Constitucional con el recurso del número de expediente 871/1990. Una sentencia que no se ha ejecutado en su totalidad, a día de hoy, puesto que no se ha reincorporado a dichos agentes a sus puestos de servicio anteriores al inicio del procedimiento castrense. Es más, la resolución por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del año 2006, con número de expediente 69966/2001, del Caso Dacosta Silva contra el Reino de España puso en evidencia una posible confrontación normativa de la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos con la Ley Orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil, concretamente, sobre la posible privación de libertad a agentes de la Guardia Civil por parte de sus superiores, así como en las reservas formuladas por el Reino de España en el Convenio Europeo de Derechos Humanos a sus artículos 5 y 6. Esta sentencia hace necesario revisar nuestro ordenamiento jurídico en relación a la solicitud de la figura del “habeas corpus” que en diferentes ocasiones los agentes han solicitado ante la aplicación del régimen disciplinario de la Guardia Civil y que ha podido conllevar la privación de libertad de éstos agentes contraviniendo la Ley. En relación a estos hechos, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad en la pasada Legislatura, concretamente el 30 de septiembre de 2009, una Proposición no de Ley que velaba por la readmisión de los agentes de la Guardia Civil perseguidos y expulsados del servicio por solicitar el derecho de asociación. El Gobierno del Partido Socialista Obrero Español no llevó a cabo las modificaciones al respecto y terminó incumpliendo el mandato de la cámara.

En la presente legislatura, concretamente en febrero de 2013, se aprueba una nueva Proposición no de Ley en la Comisión de Interior que solicita al Gobierno que informe a la Cámara del cumplimiento de la Proposición no de Ley en la IX Legislatura, algo que todavía no se ha producido.
En relación a lo anterior se presentan las siguientes preguntas:

1. ¿Cuándo piensa el Gobierno reparar las condiciones profesionales de los Guardias Civiles Democráticos y modificar la el régimen disciplinario de la Guardia Civil adaptando éste a la Sentencia del TEDH?
2. ¿Cuándo se va a cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional de España que dictó sentencia firme sobre la legalización favorable de la asociación Unión Democrática de la Guardia Civil Recurso amparo del Cabo Manuel Rosa Recuerda 871/90 año 1993?
3. ¿Cuándo se va a reconocer y anular los expedientes sancionadores y de separación del servicio de los funcionarios por la pertenencia a una asociación legal y por el uso legítimo por cauces pacíficos y ante los organismos competentes por simpatizar o pertenecer a la unión democrática de guardias civiles asociación legal?
4. ¿Cuándo piensa el Gobierno dar cumplimiento a la Proposición no de Ley relativa a la readmisión de los agentes de la Guardia Civil perseguidos y expulsados del servicio por solicitar el derecho de asociación amparado en el artículo 22 de la Constitución con número de expediente 161/000410?

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