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Comunicación de inicio de inspección al contribuyente


A menudo hemos de recordarle a Hacienda cómo tiene que hacer las cosas, y a pesar de ello, su tendencia es la de hacer lo que le viene en gana sin preocuparle si con eso perjudica al contribuyente. Al fin y al cabo la imagen que tienen de nosotros es la de meros súbditos que tenemos que acatar todo lo que nos digan, pero eso no es así. Ese es el motivo de que insista tanto desde este blog en que se recurran sus actuaciones. En este caso me referiré a la obligación que tienen de realizar la correspondiente comunicación de inicio de inspección.

Comunicación de inicio de inspección. Una obviedad que se saltan a veces.

#Comunicación de inicio de inspección
La Comunicación de inicio de inspección es obligatoria y ha de realizarse antes de iniciar las actuaciones.
Parece obvio que el contribuyente tiene derecho a recibir una comunicación de inicio de inspección en la que se le detalle lo que quieren de él y el alcance de la misma. Pero de tan obvio, a veces no lo hacen, y no porque se les olvide, sino porque juegan sucio para tener más tiempo. Me explico:
Hacienda dispone de doce meses para terminar las actuaciones inspectoras. Dicho plazo, en casos concretos, y se supone que debidamente justificados, se puede ampliar otros doce meses. Ahora bien, ¿qué pasa si no existe comunicación de inicio de inspección y ellos empiezan a hacer comprobaciones por su cuenta?
Según Hacienda y si lo dejáramos a su libre interpretación, el plazo no comenzaría a contar hasta la comunicación de inicio de inspección, con lo cual, todas las comprobaciones previas serían trabajo adelantado, realizadas en un plazo adicional con el consiguiente perjuicio para el contribuyente que verían mermados sus derechos.
Pero eso no es lo que ha entendido el Tribunal Supremo en un caso en el que Hacienda llevó a cabo la solicitud de asignación de oficio de un NIF tipo «N» y la petición de asistencia a las autoridades de otros estados europeos en relación al IVA de un yate importado.
Según matiza el supremo, las peticiones de asistencia por sí mismas no necesariamente han de computarse dentro del procedimiento de comprobación (yo disiento de esto porque creo que sí que forma parte de la comprobación), pero sí cuando están relacionadas con la asignación de oficio del NIF. Por lo tanto, a efectos del cómputo de plazos para la finalización de la inspección, se contará, no desde que hicieron la comunicación de inicio de inspección, sino desde que asignaron de oficio el NIF para pedir asistencia.
Una buena noticia para el contribuyente y otro toque de atención a los abusos de Hacienda.
Ramón Cerdá

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