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Pladesemapesga amplia la denuncia del Juzgado Nº 6 contra el Sr Magariños, Secretario de Medio Rural e do Mar.

La Plataforma en defensa del sector Marítimo pesquero de Galicia ponía en conocimiento del Juzgado de Guardia de la Coruña las dietas del Puerto de Ferrol y los multiples cargos como vocal del Sr Alfonso garcía Magariños an entes relacionados con la Xunta de Galicia, cuyo titular del juzgado abrió diligencias previas.

El Sr Magariños también asume como vocal en el Consejo Rector del Fondo Gallego de Garantía Agraria, se adjunta como documento2, DOG  Nº 40 Xoves, 27 de Febreiro de 2014 Pág. 8393, sobre su nombramiento.

La SOCIEDAD DE IMAGE Y PROMOCIÓN TURISTICA DE GALICIA, S.A (www.turgalicia.es ), también goza de la presencia del Sr Magariños como Consejero y Secretario de esta entidad dependiente de la Xunta de Galicia, se adjunta como documento3, datos concretos y evidentes de la presencia del Sr Magariños en Tur Galicia.

El DOG Número 40 Xoves, 27 de Febreiro de 2014 Pág. 8393, acredita de forma clara y sin ningún género de dudas como Rosa Quintana nombra Vocal do Consello Reitor do Fondo galego de Garantía Agraria al Sr Alfonso García Magariños en clara infracción de las Normativas Vigentes y a nuestro juicio en clara prevaricación.

El Sr Magariños como Secretario Xeral Técnico de Medio Rural e do Mar y bajo el Decreto 261/2002, de 30 de julio, tutela y Padroado de la Consellería de Medio Rural e do Mar de la Xunta de Galicia en base al DOG Núm. 70 Jueves, 12 de Abril de 2012 Pág. 13037, que dice ORDEN de 30 de Marzo de 2012 de delegación de competencias donde asume como propias las decisiones de todos los procedimientos y expedientes del ente donde es nombrado como Vocal del Consejo de Administración lo que produce decisiones en clara infracción del:

BOE de 04 de Enero de 1985

Vigencia desde 24 de Enero de 1985. Esta revisión vigente desde 02 de Diciembre de 2011
Artículo 2. Letra a) del número 1 del artículo 2 redactada por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («B.O.E.» 13 abril).Vigencia: 13 mayo 2007.
Artículo 12
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
En  A Coruña, Marzo de 2014.
Fdo.: Miguel Ángel Delgado González 
Presidente; Pladesemapesga
ANTE EL FÉRETRO DE ADOLFO SUÁREZ

Rafael del Barco Carreras

Barcelona 25-03-2014. Apabullante, no me atrevo a opinar. Mi memoria sobre Suárez y el caótico periodo llamado Transición no coincide con la fabulosa literatura volcada por la totalidad del Régimen.

 Más bien  comparo aquel momento al actual; crisis, caos, corrupción, y mucho "antidisturbios" o policía. A favor diré la contención general, la cesión popular ante el miedo a otra guerra civil, por lo que se trufó la Democracia continuando con el amelé o fusión de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Enterrada la primera regla de oro de la Democracia. Y para contener a los nacionalistas vascos y catalanes se creó el pastiche de las autonomías. Pero había “trabajo”, o el suficiente para no asaltar la Bastilla, y los bancos prestaban dinero, por lo que la sociedad productiva, de espaldas a los turbios acontecimientos, funcionó. El Pueblo que había superado la dictadura de Franco superó el posterior caos. El Poder y la Sociedad continuarían como dos rectas paralelas, de espaldas, cada uno a su aire. Uno dictando impuestos y el otro intentando pagar el mínimo posible.

El gran acierto de Suárez; legalizar el llamado antifranquismo repartiendo cargos y subvenciones. La Pasionaria, presidiendo unas Cortes, y Carrillo, al que ni la comunista URRS financiaba tras el invento del eurocomunismo, apaciguaron viejos y peligrosos sentimientos.

Oír que disfrutamos de Democracia, libertad y bienestar, me descoloca. Pienso que se deben referir a otro país, o mi visión intelectual se halla tan afectada como mis ojos con cataratas. Ni la contestación de que gozo de libertad, y puedo patalear con mis escritos y blog, me vale. El griterío oficial y su potencia mediática, o control de medios, aplasta cualquier pretendida libertad, cómo se demuestra estos días.

El colmo de aquel desmadre se refleja con la presencia y discursos ante el féretro de Jordi Pujol y Artur Mas. La Corrupción más descarada en uno de los reinos de taifa surgidos de la Partitocracia que acabó dominando.

Si quizá se supere la quiebra de las cajas de ahorros, consecuencia del saqueo por la casta política, la secesión significaría un catastrófico punto final. Si dicen que la Transición no se ha cerrado, la unilateral independencia de Cataluña arrasaría por la quiebra total hasta la capacidad de aguante demostrada por el Pueblo Español. Un aguante cimentado entonces con su trabajo e inventiva, paliado con la mayor economía sumergida de Europa, y ahora mantenido más mal que bien por los euros del BCE.


Artur Mas pide sentido de estado a un Estado que pretende destrozar, y Pujol, como en sus memorias, se olvida de su descrédito por corrupción, y se pierde entre ficciones y tópicos. Patética presencia. 

El PP recupera su apuesta por los reservistas en las Fuerzas Armadas

Ha convocado 681 plazas para 2014 y se amplían los plazos de servicio
Antes de llegar al Gobierno en 2011, uno de los planes que tenía el PP en materia de Defensa era la potenciación de la reserva militar voluntaria. Se quería aplicar un modelo similar al estadounidense, con mucha más presencia y repercusión en las Fuerzas Armadas. La idea quedó aplazada por el marco económico, aunque según el plan de activaciones de 2014, va cogiendo forma.
El PP quiere revitalizar la figura del reservista voluntario.El PP quiere revitalizar la figura del reservista voluntario.

En 2011, cuando el Partido Popular preparaba su llegada al poder, el laboratorio de ideas del partido manejaba una serie de iniciativas en el ámbito militar. Una de ellas era la de impulsar definitivamente la figura del reservista voluntario, colectivo que actualmente supera los 5.000 integrantes.
El plan, según supo por aquel entonces El Confidencial Digital de fuentes políticas involucradas en la confección del programa de gobierno, era situar a España en la senda de otros modelos de reservismo como el estadounidense, con un alto componente de formación y preparación y una compatibilidad total con la vida laboral civil del reservista voluntario.
Sin embargo, una vez en el poder, el PP puso en marcha un importante paquete de medidas para recortar el gasto quegeneraba el Ministerio de Defensa. El plan para reflotar la reserva voluntaria quedó aparcado en un cajón.
El nivel de activaciones anuales fue disminuyendo hasta tocar fondo en 2013, cuando la partida destinada a formación de reservistas cayó hasta los 2,3 millones de euros, la mitad del presupuesto con que contaban en 2012. La reserva voluntaria se encontraba, posiblemente, en el peor de sus momentos.
2014, lavado de cara al reservismo
Para este 2014, Defensa ha previsto un refuerzo del reservismo. El aumento de plazas se sitúa en un discreto 13 por ciento, pero las fuentes políticas consultadas por ECD aseguran que “es la primera piedra de un plan para revivir la figura del reservista”.
Según el Plan de Activaciones publicado recientemente en el Boletín Oficial de Defensa, en 2014 se activarán 681 reservistas. La Orden Ministerial 17/2004, que regula la convocatoria de este año, contempla 200 plazas para el Ejército de Tierra, 125 para la Armada, 120 para el Ejército del Aire y 236 para los Cuerpos Comunes.
Son, en total, 25 efectivos más en la Armada, 30 en el aire y 35 en Cuerpos Comunes. El Ejército de Tierra se mantiene en sus 200 plazas.
En Tierra contarán con períodos de activación de hasta cuatro meses, en la Armada serán de dos meses, en el Aire de un mes y en los Cuerpos comunes de hasta tres meses.
MIS DUDAS SOBRE SUÁREZ, O SU CUÑADO AURELIO DELGADO.

Rafael del Barco Carreras

  
Barcelona 24-03-2014. Hasta Jordi Pujol y Artur Mas aprovechan la muerte de Adolfo Suárez. Presumo que desde donde esté no le gustará oírles. Pujol ha recordado con nostalgia los años de la Transición, y Mas ha destacado su capacidad para asumir grandes riesgos

 "Tahúr del Misisipi" le gritaba Alfonso Guerra en el Congreso, aplaudido por los tahures del Socialismo. Nunca entendí el insulto de quienes, apenas conquistado el Poder, saquearon Rumasa. De aquella Rumasa, convirtiendo en multimillonarios a un ramillete de socialistas, al expolio de las cajas de ahorros, en mafioso reparto con los demás partidos políticos. 

Pero, llevando el ascua a mi sardina, antes de Rumasa en Barcelona surge Javier de la Rosa, desapareciendo primero 10.000 millones de pesetas en el Consorcio de la Zona Franca, entidad regida por el Estado y Ayuntamiento, seguido de 100.000 millones en el Banco Garriga Nogués, propiedad del Banesto y regido por De la Rosa

Se inician 34 años con Banca Catalana, que acaban con la quiebra de la Generalitat mas Catalunya Caixa y demás cajas catalanas, menos LA CAIXA.

Condolencias y abrazos. Alabanzas. Pero la “historia” que abrió no se ha cerrado, y al ritmo actual tantas alabanzas pueden acabar en lanzas, ya que ni la Democracia ha sido tal, y las autonomías un disparate, que creando gasto sin recaudar, terminan en fraudulenta quiebra.  

Mis recuerdos e incógnitas se centran en cuanto a Suárez en la clásica institución española del “cuñado”. Su secretario particular, Aurelio Delgado, todopoderoso meneando entonces las cloacas, y desaparecido hasta que el pasado año se lee en varios periódicos:

Aurelio Delgado: ´El drama se instaló en la vida de Suárez el día en ...


www.laopinioncoruna.es/espana/.../aurelio-delgado.../723447.html
19/5/2013 - 'No se sabe lo que tiene Adolfo Suárez'. Esta es la inquietante revelación de Aurelio Delgado (Burgohondo, Ávila, 1936), cuñado del que fue ...
 NATALIA VAQUERO "No se sabe lo que tiene Adolfo Suárez". Esta es la inquietante revelación de Aurelio Delgado (Burgohondo, Ávila, 1936), cuñado del que fue el primer presidente de Gobierno de la Transición a la democracia (1976-1981) y fundador de la UCD. Delgado, más conocido por Lito, fue en esos años secretario personal en La Moncloa y está convencido de que su cuñado fue víctima de un diagnóstico poco acertado cuando comenzó la enfermedad que le ha desconectado de la realidad y de sus recuerdos. Reconoce, no obstante, que Adolfo Suárez, "un hombre genial", nunca se cuidó.

Como digo un cuñado que ha tenido la suerte de desaparecer de escena y que jamás contará sus turbias andanzas solucionando gravísimos y multimillonarios entuertos:

29 Oct 2011
“El cuñado de Adolfo Suárez, Aurelio Delgado, reconoce que Javier de la Rosa “acompañado por el sociólogo José Luis Sanchís vinieron a verme y pretendían pagar los 1.200 millones con la condición que se saldara la ...
 Pág. 158.- “El cuñado de Adolfo Suárez, Aurelio Delgado, reconoce que Javier de la Rosa “acompañado por el sociólogo José Luis Sanchís vinieron a verme y pretendían pagar los 1.200 millones con la condición que se saldara la deuda… Lo mismo intentó con el alcalde socialista de Barcelona, Narcís Serra”. 

Dije entonces y repito ahora: ¿De donde creerían tan preclaras mentes de las finanzas, el derecho y la política, que sacaría un empleado de banca, o ejecutivo de una pequeña filial de Banesto, tanto dinero? Cada uno se inventaba su fábula a ser posible cuadrando con lo declarado por otros. 

No fue necesario que pagara nada, o eso afirmaron Narcís Serra y Aurelio Delgado, con poder absoluto en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona. Javier no sería acusado de un desfalco que superó los 10.000 millones de pesetas, que librados con talones nominativos, muchos con nombres falsos, pasaron por el banco de su dirección, y su padre, secretario general del Consorcio, vivió multimillonario y libre hasta su muerte en Barcelona a los 87 años. Un proceso, instruido y cerrado en unos meses, y juzgado en tres días.

Y en río revuelto no serían los únicos millones:

22 May 2012
... en su relación de impagados uno del Noticiero Universal por dos mil millones, el periódico órgano del UCD de Suárez en Barcelona, con Aurelio Delgado, su cuñado de hombre fuerte, y de abogado Luís Pascual Estevill.

El mismo Banco Garriga Nogués a través del que desaparecieran la mayoría de los 10.000 millones de pesetas del Consorcio, financió con 2.000 millones a fondo perdido la UCD de Adolfo Suárez en Barcelona. 


13 Abr 2012



Y el Fiscal Jefe Sanvicente tendría informado al Fiscal General del Estado que buen servidor de su Jefe Adolfo Suárez, o su cuñado Aurelio Delgado “Lito”, comentarían que la fuente de financiación de los suyos en ...

Reconocimiento de Parte del Servicios Militar como tiempo de Servicios Prestados al Estado

Autor: Patricia Piñeiro . Periodista VP.

Reconocimiento de Parte del Servicios Militar como tiempo de Servicios Prestados al Estado

- Legislación jubilación para nacidos antes 1956, éste año incluido por nueva LGSS -

Los años de cotización tienen una importancia capital para lograr el máximo de pensión de la Seguridad Social. Así, se necesitan 35 años de cotización para lograr una pensión de jubilación a los 65 años del 100%, o tener más de 30 años cotizados hasta 40 años para lograr unas reducciones inferiores por edad en el caso de las jubilaciones anticipadas reguladas en el RD 1132/02.

Una posibilidad importante para aumentar los periodos de cotización computables es que el tiempo prestado de servicio militar obligatorio que exceda los 9 meses, establecidos en la última ley del Servicio Militar, cuenta como servicios prestados al Estado y, mediante el cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social, sirve para ampliar el periodo de cotización en el Régimen General.

El reconocimiento de estos meses puede ser muy importante para aquellos hombres que, al no disponer de 35 o 40 años de cotización, pueda servirles para lograr un año más de cotización.

PROCEDIMIENTO

Para acreditar el tiempo computable como servicios al Estado hay que dirigir una instancia a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un certificado para el cómputo recíproco de cotizaciones (El Ministerio de Defensa dispone de un modelo estándar de instancia). A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar (de aquellas páginas que tengan algo escrito).

Esta instancia se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. También se puede presentar a través del correo certificado oficial desde cualquiera oficina de correos.

Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses. Este certificado deberá conservarse hasta que se solicite la pensión de jubilación a la Seguridad Social, momento en que tendrá que aportarse para que se compute este período como tiempo cotizado.

BASE LEGAL

El Real decreto 670/87 de 30 de abril de 1987, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º, “ámbito personal de cobertura”, que:

Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas:

j) el personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.

Y el art.32, que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado, en su punto 3, precisa que “no se entenderán como servicios prestados al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.

El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior…, se entenderá a todos los< efectos como de servicios al Estado, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería”.

Para determinar lo que se considera como “servicio militar obligatorio”, el RD 670/87, reenvia a la legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991 de 24 de enero, que lo fija en 9 meses.

Por esto, el Régimen de Clases Pasivas reconoce, como tiempo de servicios prestados al Estado, todo aquel periodo realizado de servicio militar que exceda del período obligatorio de 9 meses.

El Real decreto 691/1991 de 12 de abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. BOE 5 de diciembre de 2007, núm. 291

Tres. Se incorpora un nuevo artículo 161 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 161 bis Jubilación anticipada.

2. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

d) …..

La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados aprobó hoy por unanimidad una propuesta de CiU para que se reconozca la mili y la Prestación Social Sustitutoria (PSS) como tiempo cotizado a la Seguridad Social a efectos de pensión.

Es importante conseguir este reconocimiento para:

• Quienes no alcanzan el período mínimo de 15 años para optar a una pensión contributiva

• Los que no pueden percibir la totalidad de la prestación social al no alcanzar los 35 años exigidos.

• En Educación los que no pueden acceder a la jubilación LOGSE por no cumplir el periodo mínimo de cotización

• Los que no alcanzan el 100% de los haberes por no tener lo 35 años de servicio

• Los que no pueden acceder a las GRATIFICACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (LOGSE) 2005

A los trabajadores que superan los periodos máximos de cotización no les afecta.

Pregunta al Gobierno con respuesta escrita. Pregunta: BOCG Boletín Oficial de Congreso1o de junio de 2005.—Serie D. Núm. 220

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don Carles Campuzano i Canadés, en su calidad de Diputado del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en los artículos 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula al Gobierno la siguiente pregunta, solicitando su respuesta por escrito.

• ¿A qué conclusiones llega el estudio elaborado por el Gobierno en cumplimiento de la Proposición no de Ley 161/000037, sobre reconocimiento del período de tiempo dedicado a la prestación del servicio militar obligatorio o a la PSS para la percepción de prestaciones?

• ¿Qué actuaciones, de acuerdo con las citadas conclusiones, piensa llevar a cabo el Gobierno en esta materia y en qué espacio temporal?

Respuesta: BOCG Boletín Oficial de Congreso15 de septiembre de 2005.—Serie D. Núm. 257

En cumplimiento de lo establecido en la Proposición no de Ley no 161/000037, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha elaborado un informe en el que se analiza qué alcance tendría la consideración como cotizado a la Seguridad Social, y a efectos de las prestaciones e la Seguridad Social, de los períodos de tiempo dedicados al servicio militar obligatorio o al de la prestación social sustitutoria. En el mismo, se llega a las siguientes conclusiones:

• El reconocimiento del período de servicio militar o de prestación social sustitutoria, en los términos establecidos en la Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados, con fecha 27 de septiembre de 2004, implica un mayor gasto que se sitúa en 247,22 millones (en lo que respecta a la aplicación de la medida a las pensiones en vigor) coste al que tendría que añadirse otro de 20,17 millones (respecto de la incidencia de tal medida en las nuevas altas de pensiones), además del producido por la revalorización futura en los nuevos importes ocasionados como consecuencia de la consideración, como cotizados a la Seguridad Social, de los períodos de servicio militar o de prestación social sustitutoria.

• Se trata, en todo caso, de un coste mínimo, calculado sobre la base de las pensiones reconocidas, al que habría que adicionar el coste derivado de las pensiones a reconocer en el futuro, en función de la acreditación del período de carencia (que se derivaría del reconocimiento de los períodos de servicio militar), nuevas pensiones SOVI, etc. Es un coste de difícil cálculo al no disponerse de datos que posibiliten el mismo, pero que, en todo caso, incrementarían, en un intervalo entre el 20% y el 100%, los costes mínimos expuestos en el informe. Además, los costes se verían aumentados, en función de los costes de gestión derivados del gran número de pensiones que habría que revisar, como consecuencia de tal consideración, como período cotizado, del prestado durante el servicio militar.

• Con independencia del mayor gasto, que se consolidaría en el sistema de Seguridad Social, como consecuencia de la aplicación de la medida indicada, ésta se sitúa en contra de los principios de contribución y proporcionalidad, básicos (junto con el de solidaridad) en el sistema de pensiones de Seguridad Social, y cuya acentuación se recoge dentro de las Recomendaciones del Pacto de Toledo, como una de las premisas para la viabilidad y sostenibilidad de dicho sistema.

• Pero, además, es una medida que no favorece a buena parte de los afiliados, por cuanto quienes ya acrediten 35 o más años de cotización no se verían beneficiados con su aplicación, que únicamente mejora los supuestos de menor protección, incidiendo, de forma negativa, en la contributividad del sistema por lo que, puede valorarse la medida de consideración, como contraria a algunas de las Recomendaciones del Pacto de Toledo, de buscar una mayor correspondencia más estricta entre las aportaciones y las prestaciones.

• En cualquier caso, de llevar a cabo la medida indicada, la misma debería quedar circunscrita a la acreditación de los períodos de cotización exigibles, para el acceso a las prestaciones económicas de la Seguridad Social y siempre que la realización del servicio militar hubiese sido posterior al inicio de una actividad laboral, que se vio suspendida por el cumplimiento de la obligación señalada.

• Además, y por aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo, el coste de la aplicación de la medida del cómputo, como cotizado a la Seguridad Social, de los períodos de realización del servicio militar (o períodos similares) no debería recaer en las cotizaciones sociales, sino a través de la imposición general.

• Por otra parte y como se establece en la propia Proposición no de Ley, una vez que se hayan realizado los oportunos análisis, la problemática del posible reconocimiento de los períodos de tiempo dedicados al servicio militar obligatorio o a la prestación social sustitutoria, se debe abordar a través del diálogo social y en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo.

• Por ello, será tras el análisis en la Mesa de Diálogo Social, en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo, cuando se fijen todos los aspectos y variables presentes en la problemática de dicho reconocimiento.

Madrid, 26 de agosto de 2005.–El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

Solicitud de ampliación de periodos de cotización por Servicio Militar Obligatorio.

Si realizaste la Mili, puedes reclamar como cotizado el periodo que exceda de 9 meses.

Con la entrada en vigor en 2013 de la reforma de las pensiones, el periodo de cotización se elevará a 37 años. Por lo tanto, no se debe perder ninguna posibilidad de aumentar nuestros periodos cotizados. Para aquellos que en su día tuvieron que cumplir el servicio militar obligatorio, es importante lo siguiente:

El R.D. 670/87 DE 30 DE ABRIL DE 1987, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º, “que constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas el personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas”.

El Art. 32 – que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado – en su punto 3, precisa, que “no se entenderán como servicios efectivos al estado, el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio.”

Para la determinación de lo que se considera “servicio militar obligatorio”, el R.D. 670/87, lo fija en NUEVE MESES.

Por ello el Régimen de Clases Pasivas, reconoce como tiempo de servicios prestados al Estado, aquel período realizado como servicio militar, que EXCEDA DEL PERÍODO OBLIGATORIO DE 9 MESES.

El Real Decreto 691/1991 de 12 de Abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.

Lo que consiste en ampliar el período cotizado a la Seguridad Social con el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio a efectos de jubilación cuando llegue ese momento.

Además, este periodo es computable como antigüedad a efectos de trienios.

Procedimiento y solicitud.

Para la acreditación del tiempo computable como de Servicios al Estado hay que seguir los siguientes pasos:

1. Dirigir una Instancia, adjuntando copia de DNI y Cartilla Militar, a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar, solicitando un CERTIFICADO PARA EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE COTIZACIONES. Documentando como tiempo cotizado, el período de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses.

2. Con este certificado hay que dirigirse a la Seguridad Social, donde se debe entregar una fotocopia compulsada y solicitar que se incluyan esos periodos en nuestra vida laboral a efectos de jubilación.

Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

1) .- Tener 61 años de edad real. A tal efecto, no serán de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

2) .- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

• 30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.

• Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (30 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

o El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

o Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:

 Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.§

 El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.§

3) .- Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. No obstará al cumplimiento de este requisito la simultaneidad de la inscripción señalada con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, siempre que dicha actividad sea compatible con la inscripción como demandante de empleo, según la legislación vigente.

4) .- Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará en todo caso que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria, cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el art. 208.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Los requisitos de encontrarse inscrito en las oficinas de empleo durante, al menos, 6 meses y que el cese en el trabajo no se hubiera producido por causa imputable al trabajador no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social. (La novedad radica en la equiparación de los contratos individuales de prejubilación a los acuerdos colectivos).

También podrán acceder a la jubilación, cumplidos los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3, siempre que la extinción de la relación laboral anterior haya venido precedida por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior:

• Los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista de jubilación, de conformidad con lo señalado en las letras a) y f), apartado 1, del artículo 213 de la LGSS.

• Los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de 52 años.

• A los trabajadores mayores de 52 años que no reúnan los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de dicha edad, una vez agotada la prestación por desempleo, y continúen inscritos en las oficinas del servicio público de empleo.

No será exigible el cumplimiento de los requisitos 3 y 4, cuando se trate de trabajadores a los que la empresa, en virtud de obligación adquirida en acuerdo colectivo, haya abonado, como mínimo, durante los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación, una cantidad que, en cómputo global, no sea inferior al resultado de multiplicar por 24 la suma de los siguientes importes:

• La cuantía mensual de la prestación que hubiera correspondido al trabajador en concepto de prestación contributiva por desempleo, de haber accedido a la situación legal de desempleo, en la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

• El importe mensual de la cuota satisfecha por el trabajador en el convenio especial suscrito por aquél.

Para la acreditación del cumplimiento de este requisito, la empresa deberá emitir una certificación en la que consten las cantidades abonadas al trabajador, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo, al menos durante los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, así como las bases de cotización por desempleo de los 180 días inmediatamente anteriores a la baja en la empresa. El trabajador, junto con la solicitud de la pensión de jubilación, deberá presentar la certificación de la empresa ante la Entidad gestora correspondiente.



Decenas de ancianos, presuntamente usados como testaferros en el PSOE

Decenas de ancianos han confirmado que figuraban como afiliados del PSOE sin ellos saberlo, sin que jamás dieran autorización para ello y sin que ni siquiera alguien se dirigiera a ellos para ofrecerles ser militantes del partido. Todos ellos declaran como testigos en el juicio por corrupción que se sigue contra Antonio Becerril, dirigente socialista de la pedanía zaragozana de Garrapinillos, que fue teniente de alcalde y concejal de Urbanismo de Zaragoza en el equipo que lidera el alcalde Juan Alberto Belloch.
La Fiscalía considera que Antonio Becerril ideó y llevó a cabo esta trama de falsas afiliaciones con el doble objetivo de contar con más peso orgánico entre sus filas y de utilizar a todas esas personas como involuntarios testaferros. Según la acusación, el ex teniente de alcalde de Belloch habría utilizado a esos falsos militantes como instrumento con el que blanquear buena parte del dinero que obtenía con el tráfico de influencias.
De todo ello se le juzga esta semana en una vista oral en la que siguen pasando personas que, con el tiempo, cuando se destapóe l caso, comprobaron que figuraban sin su consentimiento como afiliados del PSOE. La mayor parte son vecinos de Garrapinillos, aunque también los hay de Zaragoza capital, y predominan los de avanzada edad.
Varios de ellos ya han declarado ante el tribunal confirmando los hechos e incluso certificando que no tenían relación alguna con Becerril, al que varios han asegurado que ni siquiera conocían.
Tras ser dados de alta, sus cuotas eran pagadas desde una veintena de cuentas bancarias que figuraban a nombre de Antonio Becerril. Fueron miles de euros los que abonó por ese concepto durante un par de años. Según la Fiscalía era una de las formas que ideó para blanquear el dinero que obtuvo por tráfico de influencias, que la acusación cifra en unos 20.000 euros en un par de años.
Varios de estos testigos han apuntado que jamás facilitaron a ningún representante del PSOE datos personales como su DNI y que, sin embargo, ese dato figuraba en sus falsos registros de afiliación en el partido. Se sospecha que los números de DNI pudieron haber sido obtenidos a través de una asociación de Garrapinillos, con la que estuvieron vinculados o a la que dieron su apoyo muchos de los falsos afiliados.
Este caso de presunta corrupción saltó a raíz de las escuchas telefónicas realizadas por la Policía en la «operación Molinos», la trama de corrupción urbanística que años atrás tuvo como epicentro la localidad zaragozana de La Muela. Antonio Becerril fue grabado en varias ocasiones conversando con uno de los principales imputados en la «operación Molinos», el ex alcalde de La Muela y empresario Carmelo Aured, quien también se sienta en el banquillo en este juicio contra Antonio Becerril.
Dichas grabaciones entre ambos dejaron entrever tratos de favor entre el ex concejal de Urbanismo de Belloch y el empresario Carmelo Aured, que habría actuado presuntamente como «conseguidor» de adjudicaciones de obras y suministros relacionados con el Ayuntamiento de Zaragoza. Autor: ABC r. p. / zaragoza
Día 20/03/2014 - 10.09h
El Naufragio del pesquero portugués Santa Ana en Cabo de Peñas deja al descubierto la incapacidad de los responsables de Sasemar


Los erróneos criterios de Sasemar dejan al descubierto agravios comparativos por los que deberían asumir responsabilidades.

El naufragio del pesquero santoñes Nuevo Pilín en noviembre de 2004 permitió entonces el arrastre con la ayuda de flotadores hasta el puerto de Bilbao.

Pladesemapesga exige aclaraciones públicas, un derecho ciudadanos y de las familias de los fallecidos.

En noviembre de 2004 el  Ministerio de Fomento remolcó los restos del pesquero santoñes “Nuevo Pilín” al puerto de Bilbao. El traslado del pesquero a aguas más tranquilas permitió a los buceadores trabajar con mayor rapidez y seguridad en la inspección de su interior para localizar a los dos marineros desaparecidos.

El servicio de Salvamento Marítimo del Ministerio de Fomento remolcó los restos del pesquero “Nuevo Pilín” al Puerto de Bilbao, tras aumentar previamente su flotabilidad con la fijación de flotadores.

El equipo de buzos logró  colocar unos flotadores  aumentaron la flotabilidad de los restos y permitieron el remolque de los restos del pesquero hasta el puerto de Bilbao, para proceder a una inspección exhaustiva del interior del barco.

El 'Nuevo Pilín' volvía dirección a puerto, tras faenar en aguas francesas donde había pescado 300 kilos de rape, cuando de madrugada saltó la radiobaliza del barco advirtiendo de que el pesquero podía tener problemas. Lo recuerda Miguel Fernández, hoy presidente de la Cofradía de Pescadores Virgen de Puerto de Santoña y, entonces, patrón del 'Nuevo Salvador Padre' que, como tantas embarcaciones, estaba aquella noche en alta mar camino ya de tierra.


«A las 5.30 horas saltaron las alarmas y Salvamento Marítimo se puso en contacto con la emisora de nuestra Cofradía para ver si conseguían hablar con el patrón porque podía ser una falsa alarma. Pero no daban ninguna señal».

La ausencia de respuesta llevó a Salvamento a poner en marcha el dispositivo de rescate (helicóptero, lanchas...) a la vez que desde la emisora de la Cofradía se dio aviso a todos los pesqueros que estaban por la costa vizcaína para que intentaran localizarlo.

«Teníamos la esperanza de que no hubiera pasado nada», relata Miguel. Los compañeros estuvieron rastreando la zona pero «hay que tener en cuenta que era muy de noche y, sin luz, si estaba volcado no se divisa», apunta Luis Herrera, secretario de la Cofradía. A ello se suma que el sistema de radio baliza dio hasta tres coordenadas distintas.

Así, hubo que esperar al amanecer para que el helicóptero de Salvamento encontrara el pesquero. Fue localizado, a eso de las nueve de la mañana, a diez millas del norte de Punta Lucero con la 'quilla al aire' (completamente volcado), según recogen las crónicas de periódicos tanto regionales como nacionales. «Recuerdo que me llamó mi hermano Salva, patrón del 'Mar Caribe' y el único que todavía seguía allí, para decirme, todo asustado, que el helicóptero lo había encontrado dado vuelta», apunta Fernández. «Fueron momentos de angustia».

Angustiosa búsqueda

En ese mismo instante, se movilizó a todos las embarcaciones grandes de Santoña, Colindres, Castro Urdiales y Laredo que se desplazaron al lugar del accidente para echar una mano en la búsqueda de los pescadores. Sobre las once y media de la mañana se cumplieron los peores presagios al encontrarse flotando por los alrededores los cuerpos de José Luis Fernández, de 49 años, y José Legaz, de 45.
Mientras, todas las miradas se dirigían al interior del barco donde podría hallarse el resto de la tripulación. Según cuenta Miguel, «Salvamento Marítimo tenía que traer los 'ranas' especializados desde Alicante y desde la Federación se contrató a unos buzos de Santander que llegaron antes». «Uno de ellos -relata- se tiró y vio a una persona muerta en el puente de mando del barco pero desde Salvamento no se les dio autorización para sacarlo», lamenta.

Hubo que esperar a que llegaran los otros 'ranas' casi a las cinco de la tarde. «Pero, a esa hora, ya hacía muy mala mar, con quince nudos de viento, y no se pudieron tirar», cuenta con resignación el presidente de la Cofradía, quizás, con la esperanza de que si se hubiera concedido permiso para actuar, se podría haber conservado una vida. Y es que una de las críticas que los pescadores santoñeses trasladaron entonces fue que «si se hubiera trabajado con más rapidez quizás alguno estaría vivo». Algo que, lamentablemente, nunca se sabrá.

Lo cierto es que los diarios de aquella jornada, haciéndose eco de fuentes de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, recogieron que las malas condiciones de la mar y la falta de luz complicaron las tareas. Aquella tarde «los buzos no consiguieron acceder al barco. Al no estar asegurada la posición de 'quilla al aire' en la que permanece desde su localización, existe el riesgo de que se hunda si se procede a romper los cristales de la cabina para recuperar el cuerpo hallado, lo que pondría en riesgo a los buzos y además impediría recuperar con vida a alguno de los dos tripulantes restantes, en el caso de que permanezcan en una burbuja de aire en el interior del barco».

De ahí, que gran parte de los esfuerzos del dispositivo se centraran en evitar que el barco se hundiera, algo que se consiguió atándolo a otra embarcación, ya que no se pudieron colocar las boyas que hubiesen permitido mantenerlo a flote de forma más estable.

Y, mientras todo esto ocurría, decenas familiares y vecinos apuraban las horas de aquel 19 de noviembre a la espera de alguna noticia en el puerto de Santoña. La emisora de radio, en continuo contacto con las embarcaciones de la villa que se acercaron al lugar del siniestro, anunció que la tareas de búsqueda se aplazaban a la jornada siguiente.
Fue minutos antes de las doce del mediodía cuando los buzos sacaron, finalmente, el cuerpo sin vida de Elías Gallego, atrapado en el interior de la cabina. Revisaron parte de la embarcación en busca de los otros dos desaparecidos, sin encontrar rastro alguno.

Llegada a puerto

Aquella misma tarde el 'Nuevo Pilín' fue remolcado hasta el puerto de Santurtzi donde se reflotó para continuar con la inspección del resto de compartimentos que quedaban pendientes. Pero la búsqueda nuevamente fue en vano. De forma paralela, Salvamento ampliaba la zona de rastreo en la mar, explorando los 50 kilómetros de litoral que hay desde Castro Urdiales a Elantxobe. Un trabajo reforzado por las embarcaciones cántabras que, una vez concluido el dispositivo oficial, «continuaron buscando a sus compañeros toda la semana» -rememora Miguel- sin hallar ninguno de los cuerpos.

Sobre la causas del naufragio -apunta el secretario- no hay una teoría clara. «Se habló de que la construcción no era correcta pero lo cierto es que había pasado todos los controles de estabilidad». Se pensó en un posible choque con un contenedor a la deriva. «Es probable que fuera un golpe de mar». Y es que, sostiene Miguel, «si le entra agua al barco, a veces el patrón avisa. Pero no hubo ninguna llamada de auxilio de Elías».

Algo que les lleva a pensar que «ocurriese lo que ocurriese tuvo que ser muy de golpe. Repentino. Lo que pasó sólo ellos lo saben. El resto son conjeturas». Y como a otras muchas, a esta tragedia también se asomó la muerte de refilón pues aquella ocasión «no salieron a faenar ni el hijo del patrón ni el otro socio del barco que estaban de baja».

LAS PRUEBAS;

·  Nuevo Pilín - Ministerio de Fomento

19/11/2004 - El día 19 de noviembre de 2004, el buque pesquero “Nuevo Pilín” ...... una relinga de flotadores y otra de lastres, de modo que el balance entre ...
·  [PDF]

Noticia - Ministerio de Fomento

www.fomento.gob.es/NR/.../041120NuevoPilinHundimiento.pdf

Más; Antón Salgado 981 666 333 Vicepresidente de Pladesemapesga y portavoz del Grupo de Expertos no Gubernamentales en Salvamento Marítimo


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