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EL PEDAGOGO Y EL PSICOPEDAGOGO COMO MEDIADOR


Por Eloísa Velarde Canales. Pedagoga. Mediadora familiar. Cantabria

 A efectos de la solicitud presentada al Ministro de  Justicia   por la Asociación Profesional Iniciativa Colegio de Pedagogos y psicopedagogos, ICP, y el  Pro Consejo General de  Colegios de Pedagogos y Psicopedagogos  para que las titulaciones de Pedagogía y Psicopedagogía se incluyan en el catalogo de profesiones que ejercen la mediación  expongo a continuación las razones que  fundamentan está solicitud.

Para argumentar  ante el Ministerio de Justicia que las titulaciones de pedagogía y psicopedagogía, son idóneas para ejercer de mediadores/as familiares, debemos referirnos a las competencias profesionales del pedagogo, como experto en educación. Podemos resaltar que,  somos  especialistas en procesos educativos, capaces de diagnosticar, intervenir, controlar y evaluar.

El mediador actúa con poder sobre el procedimiento, pero no sobre las partes, es por ello que el profesional pedagogo, es experto en acompañar procesos de cualquier ámbito, para dotar de recursos a los miembros en conflicto.

Dentro del ámbito de la educación no formal, el pedagogo realiza actividades en numerosas áreas que equivales a los ámbitos en los que se puede aplicar la Mediación (judicial, empresarial, intercultural…y, por supuesto familiar y escolar).

Por especificar uno de los ámbitos de la mediación, dentro de los programas de reparaciones extrajudiciales para los menores infractores, es necesario el matiz reeducativo que el mediador debe dar en los procesos a seguir. Y es destacado el marcado interés socio educativo de la reparación y los procesos encaminados a la conciliación con planteamientos metodológicos propios de la mediación aplicada. Esto es afín a la pedagogía.

 Si los conocimientos específicas para  actuar en Mediación,  hacen referencia a : técnicas para abordar el conflicto, cuándo y cómo es conveniente hacerlo; técnicas para captar lo que se dice; técnicas de desarrollo de cualidades negociadoras, de la trascendencia del acuerdo o su eficacia jurídica,  conocimiento amplio del propio proceso de intervención que, siendo estructurado, debe ser flexible y adaptable a las necesidades y características de las partes ; y el dominio de las herramientas que nos permitirán dar poder a las partes, para que, llegado el momento, llegar a acuerdos;  la figura del pedagogo es idónea para ello y, dentro de su formación ,se encuentra capacitado, habilitado y formado para llevarlo a cabo.

 Y, por último señalar algo fundamental. En todas las normas autonómicas referentes  a la Mediación Familiar, dan cabida a la profesión de pedagogos/as en las titulaciones específicas para ejercer la figura del mediador. Absolutamente en todas:

 • ANDALUCÍA. Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar.

• ARAGÓN. Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar.

• BALEARES. Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Mediación Familiar.

• CANARIAS. Ley 3/2005, de 23 de junio, para la modificación de la Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar y Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

• CANTABRIA. Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación.

• CASTILLA-LA MANCHA. Ley 4/2005, de 24 de mayo de 2005, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar.

• CASTILLA Y LEÓN. Ley 1/2006, de 6 de abril, de Mediación Familiar.

• CATALUNYA. Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009. Resolución JUS/2896/2012, de 17 de diciembre, por el que se fijan las tarifas en los procedimientos de mediación de la Ley15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado de Catalunya. Orden JUS/428/2012, de 18 de diciembre, por la que se regulan contenidos básicos y el procedimiento de homologación de formación específica en materia de mediación.

• GALICIA. Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar.

• MADRID. Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar.

• PAÍS VASCO. Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar.

• PRINCIPADO DE ASTURIAS. Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar.

• VALENCIA. Ley 7/2001, de 26 de noviembre, Reguladora de la Mediación Familiar.

Por lo cual, sería incoherente obviar las normativas referente a la mediación, donde ya se ha debatido y se ha optado por los pedagogos y psicopedagogos como profesionales en el ejercicio de la Mediación.

Además, cabe añadir que, ante la posibilidad del abordaje integral de los procesos de mediación por parte de más de un profesional, perdería el matiz educativo que aportaría el profesional pedagogo y el psicopedagogo. Es por ello que se considera totalmente discriminatorio para nuestra profesión obviar la posibilidad de que sea una de las titulaciones idóneas para optar al registro de mediadores

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