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¿Son suficientes las normas actuales para luchar contra la corrupción en España?

Anti-corruption commissionDesde hace un par de semanas, escribir sobre corrupción en España se ha convertido, desgraciadamente, en un lugar común. Es verdad que no es nada nuevo, y que algunos de los asuntos que colean ya acumulan varios años de investigación policial y judicial y se apilan en sumarios de miles y miles de páginas. Pero este 2013 ha empezado con un brote muy preocupante de nuevos casos de corrupción que, para algunos políticos como Albert Rivera, han prendido la mecha que llevará a dinamitar el actual sistema político español. Pese a que todavía tardaremos bastante en ver pronunciamientos judiciales definitivos sobre los múltiples escándalos de los que la prensa va llena, parece relevante plantearse si tenemos las normas adecuadas para luchar de manera efectiva contra la corrupción.
En este sentido, creo que el marco de referencia a tener en cuenta es el que nos da el Derecho internacional. Por una parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003—que es vinculante en España al haber sido ratificada para toda la Unión Europea en 2008—y, por otra parte, la Convención de la OCDE contra el cohecho internacional de 2000, ratificada por España en 2006.
Ambas convenciones requieren el establecimiento de normas penales contra la corrupción (en el caso español, en el Código Penal) y la creación de órganos especializados para su investigación y aplicación (la Fiscalía Anti-Corrupción). Aunque pueda resultar sorprendente, conforme a los principales indicadores de cumplimiento con el contenido de ambas recomendaciones, España cumple (en buena medida) las exigencias derivadas de estas normas internacionales, al menos según el informe de seguimiento de la OCDE y el perfil de Estado parte de la ONU. Por tanto, sobre el papel, sí tenemos las normas y mecanismos de aplicación adecuados para una lucha efectiva contra la corrupción de conformidad con los estándares internacionales.
Sin embargo, desde una perspectiva práctica, parece claro que estas normas penales de último recurso son insuficientes si no se complementan con mecanismos de transparencia, autocontrol y disciplina interna de los partidos políticos. La efectividad de la investigación penal sólo será real si los partidos políticos adoptan una actitud de verdadera colaboración y respetan escrupulosamente el compromiso de fidelidad y servicio al interés público que justifica su existencia. Una posible reforma de la Ley de Partidos Políticos (de mucho más calado que la tímida reforma de 2012) puede ayudar, pero en gran medida parece un problema que requiere autorregulación y compromiso efectivo por parte de los partidos y, en particular, por parte de los dos mayoritarios.
Adicionalmente, los medios humanos y materiales necesarios para la tramitación de casos complejos de corrupción también son insuficientes, como han denunciado una y otra vez los magistrados de la Audiencia Nacional, entre otros.
En definitiva, creo que la respuesta es tan clara como inconcluyente. Muy probablemente tenemos las normas necesarias, pero nos siguen faltando los medios y el compromiso político necesarios para luchar de manera efectiva contra la corrupción en España

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