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Revisar las cesantías

Las compensaciones a los altos cargos que dejan de serlo no pueden derivar en prebendas

Más allá del Poder Judicial, las normas en cuestión le han salido caras al erario español. Cada vez que cambia el titular de uno de los órganos con derecho a ello, los contribuyentes tienen que pagar la retribución del alto cargo entrante, más el 80% de la del saliente durante dos años. Tal compensación se ha pagado también a personas que contaban con otros ingresos, públicos o privados, aunque esa compatibilidad ha dejado de existir a partir de un decreto ley dictado por el Gobierno a mediados de julio —lo cual va a afectar a personas de la Administración de Zapatero—. Los diputados y senadores con más de dos años de escaño, que también reciben compensaciones cuando dejan de serlo, a partir de septiembre habrán de elegir entre esa paga de exparlamentario y la nómina o pensión de otro tipo. Las mesas de ambas cámaras han vedado el cobro simultáneo.
La crisis económica y financiera está incrementando la crítica a los modos de ejercer las funciones públicas, a lo cual se ha adherido un viento de fronda contra los costes que supone pagar a los altos cargos. Hay que rechazar la pulsión populista de negar una retribución justa a la persona que sirve al Estado desde una elevada responsabilidad. Pero es hora de revisar otros gastos que, si tuvieron sentido en la época en que la democracia echaba a andar, se han convertido en algo parecido a prebendas o canonjías. Sobre todo cuando las indemnizaciones al cargo en paro no están ligadas a exigencia alguna de buena gestión

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