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INTERNET COMUNITARIO: COMPARTIR INTERNET CON LOS VECINOS ES LEGAL SEGUN LA CMT


En los tiempos que corren de esta prefabricada y longeva crisis resulta vital espabilar un poco en todos los aspectos. Hasta ahora nuestros queridos operadores de telecomunicaciones nos han mentalizado para que cada usuario particular contrate su propia conexión a Internet instalándonos en casa un dispositivo router con posibilidad de conexión WIFI (inalámbrica), la cual dejan perfectamente cifrada con una clave de acceso para que nadie ajeno pueda utilizar nuestra conexión a Internet.

Sin embargo desde DESPERTARES apelamos una vez más a la inteligencia y al buen sentido común para plantear la posibilidad de que compartamos nuestras conexiones con los demás de manera que obtengamos un beneficio común al tiempo que un ahorro económico. Ya que los gobiernos no están por la labor de facilitar la vida a los ciudadanos, tendremos que buscarnos la vida la sufrida población.
Hoy pueden ser edificios enteros que, igual que comparten una antena de televisión, usan la misma conexión a Internet e incluso comparten contenidos. Mañana podrían ser vecinos que gestionan su propia conexión y que, por qué no, podrían plantear intercambios de acceso con otras comunidades. Y pasado mañana comunidades que permiten la conexión desde la calle o plaza adyacente.
¿No le parece interesante por el bien común que cualquier persona pudiese obtener conexión a Internet en cualquier lugar, sin tener que encontrar una cafetería o un hotel?
Téngase en cuenta que algunos de los operadores a los que contratamos el servicio de Internet, previendo esta posible reducción de facturación, se ocupan de incluir expresamente clausulas en sus contratos en un intento desesperado deprohibir esta solución, véase el siguiente ejemplo:
“Asimismo, la utilización del Servicio podrá exclusivamente destinarse al ámbito profesional o privado y para uso exclusivo en el domicilio que el CLIENTE haya indicado para la provisión del Servicio.
Queda expresamente prohibida la realización de actos de reventa o comercialización del Servicio a terceros ajenos a la prestación del Servicio o, en cualquier caso, de compartición de recursos fuera del domicilio para el que haya solicitado la provisión del Servicio”.
Visto este tipo de claúsulas, parece entonces que, dependiendo de la compañía, el contrato permitiría que tu vecino viniese con un portátil o su teléfono WIFI a la cocina de tu casa para acceder a Internet mediante tu conexión, pero si se saliese con el dispositivo a la escalera o al jardín exterior a ver qué tiempo hace ya estaría incumpliendo el contrato :)
No obstante, según la CMT – Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la compartición de una conexión en una comunidad de vecinos es legal y legítimo, tal y como pueden leer a continuación.
La CMT en la resolución con fecha de 7 de septiembre de 2010 realizada para responder a la a la consulta dice literalmente:
“La explotación de la red indicada mediante elementos del edificio de uso común o en copropiedad –de conformidad con el artículo 396 del Código Civil– no son actividades que se presten a cambio de una remuneración de los propietarios de la comunidad, sino que los costes de la misma se sufragan con cargo a las cuotas de la comunidad, es por ello que no constituyen una actividad económica para dicha comunidad, asimismo la prestación de las actividades citadas va destinada a satisfacer las necesidades propias de comunicación sin acceso de terceros”.
En Fuerteventura (Canarias) los vecinos comparten Internet:

¿Vive en una casa con pocos vecinos donde cada uno de ellos paga un acceso a Internet? ¿Quiere ahorrar? Si la respuesta a ambas es afirmativa, sólo tiene que convencer a uno de los vecinos de que comparta su conexión. Según la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)es una práctica legal para la que no hay que pedir ningún permiso.
Tras una consulta al Consejo de la CMT, este organismo ha dictaminado que es perfectamente posible que unos vecinos se organicen para contratar un único acceso a Internet y compartir la señal. Hay, eso sí, tres condiciones, lógicas y coherentes (cito):
1.- El wifi no está abierto al público en general y, por tanto, el número de usuarios del wifi no es masivo.
2.- Los vecinos no tienen ánimo de lucro y entre todos sufragarán los costes de la red.
3.- No es la misma comunidad de vecinos la que presta el servicio de acceso a internet mediante wifi ni ofrece un servicio de atención al cliente.
Asimismo, la CMT establece que los establecimientos comerciales también pueden ofrecer este servicio -previo pago o gratuito- sin inscribirse como operadores siempre que no sea su actividad principal y sólo disfruten de la conexión los clientes del local. Aún así, la mayor parte opta por ofrecer este servicio a través de un tercero que, normalmente, sí es un operador de telecomunicaciones.
Enviado por Moliarty

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