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Discriminar el acceso a las sedes judiciales de Abogados y Procuradores respecto al de los Jueces y funcionarios no vulnera su dignidad.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 28 de octubre de 2010, que desestimó el recurso de alzada número 90/10 y acumulado, interpuestos, respectivamente, por los Decanos de los Ilustres Colegios Provinciales de los Procuradores de los Tribunales y de Abogados de Cáceres, contra el Acuerdo de fecha 22 de enero de 2010, del Ilmo. Sr. Magistrado- Juez Decano de los Juzgados de Cáceres, por el que, como medida de seguridad y en relación exclusivamente con el edificio que alberga la sede de los Juzgados de Cáceres (excluyendo el edificio donde se encuentran ubicadas las secciones de la Audiencia Provincial y Fiscalía), se restringía la utilización de las puertas de acceso a las escaleras, vestíbulos y ascensores de uso interior, que comunican con los garajes, calabozos y archivos, a Autoridades, funcionarios y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
El Supremo desestima el recurso.

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