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¿Y el presidente?

De acuerdo con el artículo 116.2 de la Constitución,el estado de alarma debe declararlo el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

De acuerdo con el artículo 116.2 de la Constitución,el estado de alarma debe declararlo el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. Así se hizo el sábado día 4 de diciembre, pero llama la atención que este Real Decreto 1673/2010 no vaya refrendado por el presidente del Gobierno, sino por el ministro de la Presidencia.
En España, «Gobierno» y «Consejo de Ministros» son términos equivalentes que a lo largo de la Constitución se utilizan de forma indiferente. Por lo que a sus miembros se refiere, el presidente es el único que debe su nombramiento a la confianza que el Congreso de los Diputados deposita en él; él es quien convoca, preside y fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, quien dirige y coordina la acción del Gobierno, quien determina las directrices de la política interior y exterior del Estado velando por su cumplimiento. Los ministros, responsables cada uno en la esfera específica de su actuación, son en este sentido meros colaboradores del presidente, que los elige y cesa a discreción. Por ello nos preguntamos si es correcto que la declaración del estado de alarma no haya sido firmada por el presidente.
Nada impide que los Decretos acordados en Consejo de Ministros puedan ir refrendados por el presidente. En puridad el artículo 64.1 de la Constitución lo prefiere cuando dispone que «los actos del Rey —entre los que se encuentra la expedición de los decretos acordados en Consejo de Ministros— serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes». Que normalmente sean estos últimos los que lo hagan no significa que el primero por una especie de «desuetudo» (de no uso) haya perdido esa atribución.Ningún obstáculo existe para que el presidente pueda refrendar cualquier acto del Rey. La cláusula «en su caso», en una especie de «y si no», nos indica con toda claridad que la Constitución prefiere al presidente en primer lugar.
Un apunte más. Este decreto no sólo está firmado —refrendado en términos más estrictos— por el ministro de la Presidencia sino que, según señala su exposición de motivos, se aprueba «a propuesta del vicepresidente primero del Gobierno yministro del Interior, de la ministra de Defensa y del Ministerio de Fomento, previa deliberación del Consejo de Ministros». El decreto en ningún momento hace referencia al presidente del Gobierno. Con independencia de que formalmente la Constitución confíe el acto al Gobierno como órgano colegiado, la decisión de declarar el estado de alarma corresponde en última instancia al presidente. Así se deriva de las funciones que la Constitución (artículos 97 y 98) y la Ley 50/1997 del Gobierno (artículo 2) expresamente le atribuyen, y sin duda así habrá sido. Como él es quien en última instancia asume la responsabilidad política de esta declaración, su rúbrica hubiera debido dar fe.

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