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Defensa de la competencia.

Sanción por distribución de Butano con cláusulas de exclusiva.

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 21 de enero de 2008 , desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Repsol Butano, S.A." contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 21 de octubre de 2002, los términos de cuya parte dispositiva han sido transcritos en el primer antecedente de hechos.
En síntesis, el Tribunal de Defensa de la Competencia consideró que "Repsol Butano, S.A." había incurrido en dos infracciones del artículo 1.1 de la Ley 16/1989 , una relativa a los contratos de "agencia y prestación de servicios en la distribución de GLP envasados" y otra a los contratos de franquicia suscritos con servicios de mantenimiento. Unos y otros contratos incluirían restricciones anticompetitivas no amparadas, respectivamente, por los Reglamentos CEE 1983/1983 de la Comisión y CEE 4087/1988 de la Comisión, reglamentos que había incorporado a nuestro ordenamiento el Real Decreto 157/1992 al desarrollar la Ley 16/1989 en materia de exenciones por categorías, autorización singular y Registro de Defensa de la Competencia.
Las infracciones en el caso de los contratos de "agencia" derivaban de que incluían cláusulas restrictivas de la competencia en el seno de unas relaciones contractuales que atribuían a los "agentes" determinados riesgos comerciales, desvirtuando su naturaleza y transformándolos en contratos de distribución exclusiva, con lo que impedían la aplicación de la exención por categorías. Y en el caso de los contratos de franquicia la cláusulas anticompetitivas impedían al franquiciado abastecerse de productos de calidad equivalente a los ofrecidos por el franquiciador.
El Supremo desestima el recurso.

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