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Compraventa entre particulares

Las transacciones entre particulares permiten ajustar más el precio, pero tienen inconvenientes, como un menor periodo de garantía

Cada año se realizan en nuestro país millones de intercambios comerciales. La mayoría se lleva a cabo entre empresarios y consumidores, bien sea en tiendas, ferias, centros comerciales o a través de Internet. En estas adquisiciones, los intervinientes -el profesional y el comprador- están sometidos a una regulación específica en cuanto a los derechos, la forma de pago o la garantía que, por ley, debe tener el producto. Pero muchas de las compraventas también se realizan entre particulares y, en este caso, las normas que rigen son diferentes. El hecho de hacerse con un producto que pone a la venta otro particular puede tener muchas ventajas, como un precio más reducido o un ahorro en determinados impuestos, pero también cuenta con inconvenientes, como un periodo de garantía más reducido.

· Garantía en la compraventa entre particulares

La compraventa de un producto en la que participa un profesional y un consumidor está sometida a una normativa específica que vela porque se cumplan los derechos de compradores y vendedores. La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, la Ley General de Publicidad o la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios son algunas de ellas.

Pero esta regulación no se aplica a las transacciones realizadas entre particulares, ya que ni los vendedores actúan en el ámbito de su actividad profesional ni los compradores se consideran consumidores.

La adquisición de un coche o una vivienda requieren la firma de un contrato y el pago de impuestos

La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo establece unas garantías para los artículos adquiridos por un consumidor a un profesional, ¿pero qué sucede cuando son dos particulares quienes realizan la compraventa? Este tipo de contratos están regulados por el Código Civil. En lo referente a las garantías, en su artículo 1484, establece que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso al que se la destina o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la hubiera adquirido o hubiera pagado menos por ella. No obstante, si el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión debía conocer los defectos manifiestos o que estuvieran o no a la vista, el vendedor no será responsable.

Hay un periodo de seis meses para reclamar los defectos de un artículo comprado a un particular

Esta obligación de responder al comprador por defectos ocultos pervive, aunque se ignorase. En estos casos, el comprador puede optar entre desistir del contrato -se le abona el dinero que pagó- o rebajar una cantidad proporcional del precio. En caso de que los conociera y no los manifestara al comprador, debe además indemnizarle por daños y perjuicios, si opta por la rescisión.

El tiempo que establece el Código Civil para reclamar por los defectos del artículo es de seis meses, que se cuentan desde el momento en que se entrega el producto vendido.

Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO

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