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Santander, 22 ago (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha advertido a los jueces de que el criterio de los psicólogos no puede "desplazar" el deber que tienen de valorar por sí mismos las pruebas, en una sentencia con la revoca una condena de violación que se basaba en informes periciales sobre la credibilidad de la denunciante.
La sentencia de instancia, cuyo ponente fue el presidente de la Audiencia de Cantabria, José Luis López del Moral, impuso seis años de prisión al acusado por un delito de agresión sexual y también le condenó a pagar una indemnización de 15.450 euros a la mujer.
Los hechos ocurrieron en un pub de Ampuero, en donde, según el fallo de la Audiencia, el acusado realizó tocamientos a la mujer en contra de su voluntad y, tras golpearla contra unas mesas, la violó.
El Tribunal Supremo rebate los argumentos de la Audiencia y absuelve al acusado, tras aceptar que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, tal y como alegaba.
El Supremo reprocha a la Audiencia que basara su fallo en la credibilidad de la mujer, pese a que los propios magistrados de instancia admiten que los psicólogos apuntaron que había "indicios de sobresimulación" en su relato y que tenía a exagerar.
"El problema en que esos informes, por más que su elaboración haya estado presidida por una metodología profesional no cuestionada, muy difícilmente pueden servir para concluir la credibilidad de una mujer (...), cuando los propios psicólogos previenen al órgano judicial del riesgo de sobresimulación", apostilla.
El Alto Tribunal remarca que la función de la prueba pericial no es otra que la de "ilustrar" al órgano judicial y advierte de que no se puede convertir un dictamen técnico "en un presupuesto valorativo sine qua non".
A su entender, tal postura supone convertir al perito "en una suerte de pseudoponente" de la sentencia, con una "insólita capacidad" para valorar anticipadamente la credibilidad de una fuente de prueba.
El Supremo también censura que el juez instructor, tras revisar su inicial decisión de archivar el asunto, solicitara al equipo psicosocial que dictaminara si el relato de la mujer era verosímil.
"Tan extravagante mandato encierra una verdadera claudicación funcional de lo que debería considerarse genuino cometido jurisdiccional", sentencia el Supremo.
Por otro lado, el Alto Tribunal recalca que, aunque el acusado reconociera haber mantenido relaciones sexuales, pero consentidas, ello "no aporta dato alguno de significación inculpatoria".
Y critica que se condenara al acusado como autor de un delito de agresión sexual, al entender que había empleado la fuerza para violar a la mujer, cuando esa conclusión no queda plasmada en los hechos que se consideran probados en la sentencia.
El TS remarca que la "simple constatación" de la desigualdad física entre el hombre y la mujer "no puede actuar como un elemento incriminatorio para justificar la concurrencia del empleo de la fuerza en el acto de la cópula".
Además, señala que las lesiones de la mujer son "plenamente coherentes" con el hecho de que la relación sexual se desarrollara sobre una mesa del bar. Y añade que la mujer no sufrió lesiones vaginales.

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