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"LA CONSTITUCIÓN NO CONOCE OTRA QUE LA NACIÓN ESPAÑOLA"

El TC cierra la puerta a la soberanía de Cataluña

@A. Mendoza.- 09/07/2010

El TC cierra la puerta a la soberanía de Cataluña

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional (EFE).

El Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta a una Cataluña soberana, capaz de tratar en igualdad de condiciones con el Estado español, y de constituirse como una nación al margen de España.

Tampoco reconoce la existencia de una ciudadanía catalana que no derive de la española, ni la posibilidad de que la Generalitat se comunique exclusivamente en catalán.

La sentencia, de 881 folios, anula 14 artículos y reinterpreta otros 27 preceptos del Estatut, enmarcando el texto en los límites de la Constitución con mayor contundencia de lo que auguraba el fallo, pero salvando la mayor parte del articulado.

Tras cuatro años de debate en el Alto Tribunal, el contenido del fallo se conoció sólo 24 horas antes de la manifestación que bajo el lema “Somos una nación. Nosotros decidimos” recorrerá este sábado las calles de Barcelona. Precisamente un punto que los magistrados han negado de forma tajante: Cataluña no puede ser una nación en sentido jurídico, puesto que “la Constitución no conoce otra que la Nación española”.

Así, Cataluña podrá ser considerada una nación en el preámbulo del Estatuto, pero sin eficacia jurídica, y siempre teniendo en cuenta que la Carta Magna reconoce las pluralidad de la “nacionalidades y regiones” que integran España, y su derecho al autogobierno. Los símbolos nacionales se mantienen enmarcados en esta interpretación, sin chocar con los propios de la nación española.

La difusión de la sentencia sirvió a los nacionalistas para atizar el sentimiento de agravio entre los catalanes, y convocar a la marcha de protesta. El president José Montilla aprovechó ayer para reclamar una España federal, mientras que el líder de CiU, Artur Mas, tachó de "provocación en toda regla" el día elegido por el Alto Tribunal para dar a conocer los fundamentos del fallo.

Una reacción que obligó a Alicia Sánchez Campaño, presidenta del PP de Cataluña, a distanciarse de sus posibles socios nacionalistas. "Con CiU no tengo nada que pactar si ésta es su verdadera cara", advirtió. Por su parte, el líder de ERC, Joan Puigcercós, pidió que la manifestación contra los recortes del Estatut se convierta en el primer paso hacia la "independencia".

El castellano también debe ser lengua vehicular en la enseñanza

Lo cierto es que el Alto Tribunal ha reinterpretado elementos fundamentales para el catalanismo, como el uso de la lengua. “Las administraciones públicas catalanas no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales”, asegura la sentencia, garantizando la convivencia del castellano y del catalán. Asimismo, los magistrados recuerdan que el deber de conocer el catalán no puede estar a la altura del deber de conocer el castellano.

Por tanto, considera constitucional este artículo, pero con el matiz de que esta obligatoriedad debe circunscribirse al ámbito educativo y al de los funcionarios de la Administración, “obligados a dar satisfacción al derecho de opción lingüística”. En la escuela, la doctrina del Constitucional avala que las lenguas cooficiales operen como idioma vehicular, pero los magistrados recuerdan que han descartado “desde un principio toda exclusividad de una de las lenguas oficiales en materia de enseñanza”. “Es obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares”, precisa el Alto Tribunal.

El Constitucional deja claro que el Estatut no puede servir de base para imponer a las empresas y comercios, ni a su titular o su personal, "obligaciones individuales" de utilizar una de las dos lenguas oficiales, "de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas".

Los magistrados advierten que el derecho de los ciudadanos a ser atendido en cualquiera de las dos lenguas sólo es exigible en las relaciones con los poderes públicos, de manera que no se puede imponer directamente una obligación a las relaciones del sector privado. Se acabaría, por tanto, con las sanciones por rotular en castellano.

Superioridad del Estado

La sentencia también define los límites de la bilateralidad. Los magistrados subrayan que “el Estado siempre ostenta una posición de superioridad respecto de las Comunidades Autónomas”. De este modo, se rebaja el concepto de “bilateralidad” que recoge el Estatut a una mera “manifestación del principio general de cooperación, implícito en nuestra organización territorial del Estado”.

Con esta reinterpretación, se tolera el principio de bilateralidad, pero siempre que no sea “excluyente de la multilateralidad” y no se entienda como una relación entre entes políticos en situación de igualdad, capaces de negociar entre sí en tal condición.

Inversiones en infraestructuras

Por otra parte, el Alto Tribunal ha valorado como “una medida adecuada y no desproporcionada” el requerimiento para paliar lo que el Estatut tilda de déficit histórico de inversiones en infraestructuras. Este precepto señala que la inversión del Estado en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del PIB de Cataluña con relación al PIB del Estado para un periodo de siete años y que dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas.

"La disposición adicional tercera del Estatuto también sería perfectamente constitucional", destaca la sentencia, que acepta el hecho de que se "prevea paliar una situación concreta de déficit histórico de inversión en infraestructuras, reconocido y documentado objetivamente" y que "se ha acumulado en Cataluña por causa de diversas disfunciones del sistema". Según el fallo, "la utilización del PIB como índice objetivo a tener en cuenta para fijar la inversión del Estado en Cataluña por un periodo de tiempo concreto sería perfectamente coherente con el sistema de financiación en su conjunto".

No obstante, los magistrados han dejado claro que "sólo corresponde" al Estado determinar cuál debe ser el esfuerzo fiscal que debe realizar Cataluña y el resto de autonomías, puesto que es el único garante de la solidaridad. De este modo, se elimina del texto estatutario el punto en que se condicionaba la aportación catalana a que el resto de comunidades realizaran un esfuerzo fiscal similar. Será, pues, el Estado, quien seguirá determinando el grado de solidaridad de cada autonomía y el nivel de de prestación de los servicios públicos fundamentales.

Lea aquí la sentencia del Estatuto de Cataluña (881 páginas)

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